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Resoluciones más relevantes del Sector Sanitario

Resolución Asunto

Resolución nº 417/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 06 de Noviembre de 2024

Estimació. Desistiment del procediment. Funció revisora. Compliment dels requisits formals ex article 152 de la LCSP: el desistiment s'acorda per l'òrgan de contractació amb caràcter previ a la formalització del contracte. Concurrència dels motius causals: a la vista de les argumentacions exposades per l'òrgan de contractació en l'informe emès ex article 56 de la LCSP, la retroacció de les actuacions al moment de la valoració dels criteris avaluables mitjançant judicis de valor per tal de rectificar les puntuacions no permetria garantir l'objectivitat i imparcialitat en el procés de valoració de les ofertes, d'acord amb l'article 146.2 de la LCSP, pel fet que ja han estat oberts els sobres 2 i 3, quelcom que evidencia una infracció no esmenable de les normes del procediment. Tanmateix, la decisió es troba mancada de motivació suficient, en no venir emparada en cap informe tècnic ni proposta de la mesa de contractació que argumenti les raons que han conduit a l'òrgan de contractació a apreciar tal infracció, essent que la justificació -extemporània- realitzada a propòsit del recurs no resulta suficient pel fet que no ha estat coneguda per les empreses licitadores. Addicionalment, no consta que s'hagi notificat el desistiment a les interessades.

Resolución nº 259/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 07 de Noviembre de 2024

Recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación de un acuerdo marco de suministro. Se estima. Se advierten errores contenidos en la valoración de una serie de criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes que delimitaron unos términos objetivos, en tanto no se ajustó a los parámetros definidos en el PCAP, ley del contrato. Retroacción del procedimiento al momento de evaluación de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación impugnados.

Resolución nº 402/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 17 de Octubre de 2024

Legitimación. Presentado recurso contra los criterios de valoración, el recurrente no ha presentado oferta, no existiendo ningún motivo para impedírselo. En aplicación de la doctrina de este Tribunal no se considera que se encuentre legitimado

Resolución nº 396/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 17 de Octubre de 2024

Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Solo procede la exclusión de la oferta cuando el incumplimiento de las prescripciones técnicas sea claro y expreso de modo que no quepa ninguna duda que el producto no puede cumplir con la finalidad pretendida

Resolución nº 416/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 06 de Noviembre de 2024

Desestimació. Adjudicació. Incompliment d'un element valorable mitjançant un criteri d'adjudicació automàtic: no s'aprecia, a la vista de la memòria tècnica que conté l'oferta formulada per l'adjudicatària que es refereix, en diversos llocs, al braç articulat que incorpora el maquinari ofert. Incompliment que no s'acredita. Presumpció d'encert i veracitat dels informes tècnics.

Resolución nº 1376/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Octubre de 2024

Recurso contra pliegos contrato de suministros. LCSP. Desestimación. Se analiza la posible restricción efectiva a la competencia dadas las prescripciones técnicas establecidas. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación.

Resolución nº 1332/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Octubre de 2024

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Oferta evaluable mediante fórmula. Compromiso de adscripción de medios. Valoración de ofertas.

Resolución nº 192/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 18 de Octubre de 2024

Pliegos. Legitimación activa para la interposición del recurso: pretensión de que se anule un procedimiento de adjudicación al que el recurrente no puede acceder por carecer de una autorización administrativa para comercializar el producto, la pretensión (que no se expresa) de que se prohiba el procedimiento hasta que se obtenga la autorización sería absurda, interés hipotético basado en un factor incierto.

Resolución nº 1306/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Octubre de 2024

Recurso contra acuerdo de inadmisión de oferta en contrato de suministros. LCSP. Desestimación. Presentación extemporánea. Legitimación: mantenimiento de la legitimación en el caso de sucesión por escisión de la sociedad. Conocimiento de actos de trámite: necesidad de notificación para que exista conocimiento fehaciente del acto. Problema de mecanización en la presentación de la oferta: Imputable al licitador, al tratarse de un problema relacionado con la aplicación para firmar la oferta. Efectos de la generación de una huella electrónica. Forma de proceder en el caso de generación de huella electrónica sin que haya podido mecanizarse la presentación de la oferta. Plazo de remisión de la documentación: disposición adicional duodécima LCSP y disposición adicional decimosexta de la LCSP.

Resolución nº 1237/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Octubre de 2024

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Estimación. Exclusión por no ajustarse el producto ofertado a las exigencias técnicas contempladas en los pliegos. La oferta del recurrente incluye dos valores de duración del pulso referidas a un mismo equipo (el ofertado por el recurrente). La contradicción que se aprecia entre los dos documentos que conforman la oferta técnica exige recordar la doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de aclarar las ofertas, que lo permite, siempre que se aprecie la existencia de un error material en la misma. En el presente caso procede inclinarse por la existencia de un error material, ordenando la retroacción del procedimiento a efectos de que por el órgano de contratación se proceda a requerir aclaración al recurrente.

Resolución nº 465/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Octubre de 2024

Adjudicación. La recurrente afirma denuncia error en la valoración de uno de los criterios de valoración automáticos por no haber aportado la documentación requerida para ello. Debe requerirse a la adjudicataria para que completa la oferta. Doctrina de aclaración de la oferta. Estimar parcial.

Resolución nº Resolución 462/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Octubre de 2024

Exclusión. La controversia versa sobre la conformidad a derecho de la decisión de la mesa de excluir a la recurrente sin valorar las medidas autocorrectoras implementadas. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 216/2018 sobre la obligación de presentar la declaración de excepcionalidad exigida por los pliegos. Doctrina sobre la aplicación de las medidas self cleaning contenida en la Resolución 26/2023 de este Tribunal. El elemento fundamental para tener en cuenta es que la recurrente sí disponía de la declaración de excepcionalidad a la fecha final de presentación de ofertas pero no pudo tramitar antes la renovación, por así impedírselo la legislación sectorial de aplicación ya que la literalidad del precepto nos lleva a concluir que, efectivamente, hasta que no transcurra el plazo de validez del certificado la empresa no puede solicitar nuevamente la renovación. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, el Tribunal concluye que asiste la razón a la recurrente cuando afirma que la actuación de la mesa de contratación fue excesivamente rigorista, al ?excluir directamente al licitador, sin ni siquiera valorar la documentación aportada por el licitador ni requerirle a tal efecto. Estimación.

Resolución nº 161/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 06 de Septiembre de 2024

Adjudicación. Correcta ejecución de una Resolución anterior del OARC / KEAO que imponía la poder adjudicador la obligación de emitir una nueva motivación de la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor respetando los aspectos de las proposiciones ya seleccionados como relevantes y la puntuación ya otorgada a cada oferta, cabe la impugnación a la vista de la nueva motivación pero no el recurso contra aspectos que ya pudieron señalarse a propósito de la primera adjudicación. Motivación y discrecionalidad técnica: aspecto que no es un subcriterio o aspecto nuevo que modifique el criterio de adjudicación sino una característica de la oferta que merece destacarse, no es una cuestión novedosa que no pudiera alegarse en el primer recurso. Requerimiento de documentación al licitador que ha presentado la oferta más valorada: no se ha omitido el trámite, principio de conservación de actos, no se acredita en qué ha variado la situación de la adjudicataria impugnada para que sea necesario un nuevo requerimiento. Pliegos firmes: no cabe alegar falta de concreción de los criterios, no se alegan vicios de nulidad de pleno derecho ni oscuridad de las cláusulas que impidiera interponer un recurso contra los pliegos en el plazo autónomo legalmente establecido para ello.

Resolución nº 368/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Octubre de 2024

Desestimació. Incident d'execució de la Resolució núm. 214/2024. Estudi de l'abast de l'incident d'execució. Adequada actuació de l'òrgan de contractació conformement amb el mandat de la Resolució del Tribunal. Requalificació com a recurs especial d'una al·legació continguda en l'escrit. Manca de motivació dels nous criteris d'adjudicació: no s'aprecia, a la vista de les justificacions contingudes en la memòria justificativa del contracte. Multa per temeritat o mala fe: no s'aprecia.

Resolución nº 447/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Octubre de 2024

Pliegos. Legitimación no licitadora. Se denuncia que determinado criterio de adjudicación otorga una ventaja competitiva a la actual persona contratista al ser esta la única entidad que conoce al detalle las características de la prestación que se licita: no procede. Servicio en el que procede la subrogación: exigencia de aportar una relación especificando los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato que solo conoce la actual persona contratista. Vulneración de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre las licitadoras. Estimación parcial. ? ? ? ?

Resolución nº 51/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 30 de Mayo de 2024

Título: Acuerdo 51/2024, de 30 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por la mercantil “DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L.” frente a la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor y al informe de valoración final del procedimiento de licitación denominado «Material sanitario e implantes, para cirugía plástica, del Hospital Universitario Miguel Servet. Lotes 10, 11 y 12», promovido por el Sector Sanitario de Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud.

Recurso frente a la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor. Acto de trámite no cualificado. Actuación no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión

Resolución nº 58/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 25 de Junio de 2024

Título: Acuerdo 58/2024, de 25 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelven los recursos especiales interpuestos por “EQUIPAMIENTOS SANITARIOS, S.A.” contra la admisión de ofertas y contra la rectificación de la oferta económica en el procedimiento de licitación denominado: «Material sanitario e implantes, para cirugía plástica, del Hospital Universitario Miguel Servet. Lote 2», promovido por el Sector Sanitario Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud.

Adecuación de oferta técnica al PPT. Discrecionalidad técnica y admisión de ofertas. Posibilidad de aclaración de las ofertas económicas cuando sea evidente que se requiere una mera aclaración o es necesario para subsanar errores materiales manifiestos, sin que sea admisible cuando suponga una modificación de los términos de la oferta o impida conocer cuál fue la verdadera voluntad del licitador al plantearla. Irregularidades del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP

Resolución nº 418/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 27 de Septiembre de 2024

Pliegos. Análisis por el Tribunal del primer motivo relativo a la incorrecta calificación jurídica del contrato de suministro de material de nefrología, y disponibilidad de uso del equipamiento necesario así como el mantenimiento de los mismos: aparte de la indeterminación respecto de la cesión de uso del equipamiento que entraña en realidad el arrendamiento y mantenimeinto conforme al artículo 298 LCSP, el objeto contractual integra prestaciones adicionales que no han sido cuantificadas económicamente ni convenientemente descritas que abocaría a la calificación del contrato como mixto. La falta de determinación y confirguración del objeto contractual y la ausencia de fijación de un precio cierto para determinadas prestaciones que se imponen al adjudicatario conlleva que el precio no sea cierto y por ende, el valor estimado del contrato con vulneración de los artículos 100.2 ?y 102 de la LCSP. Se aprecia la vulneración del principio de onerosidad de los contratos públicos. Estimación.

Resolución nº 429/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 02 de Octubre de 2024

Decisión de no adjudicar. Recurso extemporáneo. Inadmisión

Resolución nº 794/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Junio de 2024

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Estimación. Sistema de determinación del precio por precios unitarios. Infracción de los pliegos rectores de la licitación, que son auténtica ley del contrato, en la valoración del criterio de adjudicación evaluable mediante fórmula relativo al importe del precio unitario por informe.

Resolución nº Resolución 431/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Octubre de 2024

Pliegos. El primer motivo no versa sobre la división formal del objeto contractual en lotes sino sobre la falta de justificación de la elección del acuerdo marco con un único empresario, en lugar de con varios. Análisis por el Tribunal a la vista de los artículos 116.4 a) y 219 LCSP, y de lo establecido en la memoria justificativa. El Tribunal aprecia falta de justificación la justificación de la previsión de un adjudicatario por lote del acuerdo marco y no varios que es esencial, atendiendo a las especiales condiciones de la licitación que nos ocupa, ya que el diseño del acuerdo marco puede provocar de facto un cierre efectivo del mercado durante el período de duración de este atendiendo a la amplitud subjetiva de sus destinatarios, y teniendo en cuenta la duración de este. Acuerdo 29/2011, de 15 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. El segundo motivo versa sobre la falta de razonabilidad técnica y de vinculación con el objeto del contrato de los criterios técnicos aplicables a los lotes 2 a 5. La falta de vinculación del objeto del contrato respecto del criterio "Garantía para el correcto suministro de radiofármacos PET (RF PET)" es analizada en la Resolución 430/2024 de este Tribunal. Se desestima el motivo de impugnación relativo a la falta de razonabilidad técnica del criterio de disponibilidad de ciclotrones sin atender a la capacidad real de producción ya que esta se exige como requisito mínimo de obligado cumplimiento. Se estima la falta de justificación en el expediente de la elección de todos los criterios de adjudicación, y en concreto, la falta de ponderación de los criterios económicos y técnicos en el lote 1 y en los demás lotes. Restricción injustificada de la competencia por el criterio de adjudicación del arraigo territorial y por el diseño de la licitación. La configuración del presente acuerdo marco con un único empresario, a falta de justificación alguna en el expediente, provoca de facto una limitación a la competencia, máxime atendiendo a la dimensión subjetiva en cuanto al número de hospitales destinatarios de los suministros durante toda la vigencia del acuerdo marco y la envergadura económica. Estimación parcial. ?

Resolución nº Resolución 430/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Octubre de 2024

Pliegos. Falta de complementariedad y vinculación de las prestaciones relativas al suministro de radiofármacos, servicio de mantenimiento del equipamiento y gestión de los residuos radioactivos generados: el análisis del Tribunal concluye que existe esa vinculación material por la interrelación entre las prestaciones contractuales , dadas las características sustanciales de los RF, y las operaciones necesarias para su manipulación y preparación "in situ" - que deben realizarse teniendo en cuenta cuantas precauciones son exigidas y siguiendo procedimientos específicos- lo que implica la realización de controles de calidad y seguridad para los que se precisa el mantenimiento del equipamiento, así como la gestión de los residuos radioactivos. Falta de transparencia en la definición y alcance de las obligaciones del adjudicatario del lote 1: ?los licitadores deben conocer todos los elementos necesarios para configurar su oferta, por exigencias del principio de transparencia, que constituye uno de los pilares de la contratación pública, lo que consideramos no acontece en el supuesto con relación a la prestación de reposición del equipamiento por obsolescencia o a petición del hospital, y en el caso de la prestación relativa a la gestión de residuos cuyo alcance se desconoce. Falta de división en lotes del objeto del lote 1 a la vista del extenso listado de radiofármacos que incluye: examen por el Tribunal partiendo del artículo 99.3 LCSP y doctrina al respecto. Justificación en el expediente respecto de la configuración del lote 1 ?para la consecución de una finalidad común que se justifica en los documentos contractuales y que forma parte del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza aquel. Criterio relativo a la disponibilidad de ciclotrones y su cercanía a las localidades de Sevilla y Granada: arraigo territorial. Doctrina contenida en la Resolución 327/2023.El criterio de adjudicación

Resolución nº 238/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 17 de Octubre de 2024

Recursos contra la adjudicación de un contrato de suministro. LCSP. Acumulados. Desestimados. Los recurrentes cuestionan diversos aspectos de carácter técnico relacionados con el presunto incumplimiento del adjudicatario del pliego de prescripciones técnicas, así como del segundo clasificado. Igualmente, plantean una errónea valoración de la oferta de la adjudicataria respecto de un criterio de adjudicación de carácter objetivo que encierra un juicio técnico a fin de analizar si dispone del elemento a valorar. Doctrina del Tribunal sobre la figura del incumplimiento del PPT. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o discriminación, ni error material, por lo que se confirma la valoración realizada de forma motivada por el órgano de contratación. Principio de economía procesal.

Resolución nº 813/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Junio de 2024

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Desestimación. Denegación de acceso al expediente ex. Art. 52 LCSP. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de las ofertas e inexistente error o arbitrariedad: la oferta de la adjudicataria cumple con el PPT.

Resolución nº 924/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Julio de 2022

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Estimación. Allanamiento del órgano de contratación. No se aprecia infracción del ordenamiento jurídico en el allanamiento.

Resolución nº 886/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Julio de 2024

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Considera la recurrente que se ha producido un error en la valoración de uno de los criterios de valoración automáticos. Incongruencia del OC en su informe porque en definitiva se valora lo mismo, la reducción de plazos en la emisión de los informes, tanto en los casos ordinarios como en los que se califiquen como críticos, desde el momento de su recogida en el Laboratorio de Genética (cláusula 6.1 del PPT) hasta la recepción de los resultados por el referido laboratorio (cláusula 8.2 del PPT). Procede, por lo tanto, ordenar la retroacción del procedimiento para que se proceda a valorar el criterio ?Tiempo de respuesta para situaciones clínicas que sean consideradas como críticas (prioridad alta)?.