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Resolución nº 1332/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Octubre de 2024

La resolución nº 1332/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por DEXTRO MÉDICA, S.L. contra la adjudicación del contrato a T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. El contrato, valorado en 1.629.352,80 euros, tiene por objeto la implementación de un sistema de gestión de electrocardiografía en centros de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana. DEXTRO MÉDICA alegó que la adjudicataria incumplió aspectos técnicos y de infraestructura requeridos en los pliegos. El Tribunal concluye que la oferta de T-SYSTEMS cumple con los requisitos de evaluación y seguridad exigidos, respaldando la discrecionalidad técnica de los evaluadores. Además, se establece que existen mecanismos coercitivos para corregir cualquier incumplimiento durante la ejecución del contrato.

Resumen Ampliado de la Resolución

Resolución nº: 1332/2024
Fecha de Resolución: 25 de octubre de 2024
Expediente: TACRC – 1090/2024 VAL 233/2024
Objeto: Servicio para la implantación de un sistema de información corporativo para la adquisición, almacenamiento, visualización y gestión de electrocardiografía, y el suministro de licencias en todos los centros asistenciales de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana
Recurso: Recurso especial en materia de contratación presentado por DEXTRO MÉDICA, S.L. contra el acuerdo de adjudicación a T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.
Organismo Afectado: Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras de la Conselleria de Sanitat, Generalitat Valenciana
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana
Importe de Licitación: 1.629.352,80 euros

Detalles Generales de la Resolución

La presente resolución aborda el recurso especial interpuesto por DEXTRO MÉDICA, S.L. contra la adjudicación del contrato a T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.. El objeto de la contratación consiste en la implementación de un sistema de gestión digital de electrocardiografía para la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, incluyendo el suministro de licencias necesarias en todos los centros asistenciales.

DEXTRO MÉDICA, S.L. cuestionó la adjudicación a T-SYSTEMS por varios motivos clave:

  1. Inadecuación en la Presentación de Propuestas Evaluables: La recurrente alegó que la adjudicataria incluyó datos destinados a ser evaluados automáticamente en secciones que estaban sujetas a juicio de valor. Este hecho, según DEXTRO MÉDICA, podía haber afectado la imparcialidad del proceso de evaluación y era motivo para excluir la oferta de T-SYSTEMS.
  1. Cumplimiento de Requisitos de Infraestructura y Seguridad: DEXTRO MÉDICA también cuestionó la capacidad de T-SYSTEMS para cumplir con las exigencias del pliego relativas a la infraestructura física y a la seguridad del local, las cuales son necesarias para el adecuado almacenamiento y protección de datos médicos. En su alegato, DEXTRO argumentó que la información presentada por T-SYSTEMS no cumplía los estándares especificados en el contrato, tales como el control de acceso físico a instalaciones y la infraestructura de comunicaciones independiente.
  1. Discrepancias en la Evaluación Técnica y Subjetiva: La recurrente expresó desacuerdo con la valoración técnica y subjetiva otorgada por los evaluadores a ciertas propuestas de T-SYSTEMS, sosteniendo que se aplicaron de manera inconsistente y en perjuicio de su propia oferta.

Consideraciones del Tribunal

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) evaluó cada uno de los motivos expuestos y concluyó lo siguiente:

  • Adecuación de la Oferta de T-SYSTEMS: El Tribunal consideró que la información proporcionada por la adjudicataria en su propuesta cumplía con los requisitos del pliego y que los elementos evaluables automáticamente no afectaron la imparcialidad del proceso. El Tribunal determinó que la información avanzada por T-SYSTEMS en la documentación evaluable por juicios de valor no daba lugar a una puntuación en criterios automáticos que favoreciera injustamente su oferta.
  • Infraestructura y Seguridad: Con respecto a la infraestructura y medidas de seguridad, el TACRC determinó que T-SYSTEMS cumplía los requisitos estipulados en el pliego, especialmente en cuanto a la seguridad del local y el control de acceso. Se comprobó que la empresa había implementado los controles físicos de acceso requeridos, como la autenticación por huella dactilar o tarjeta, y que su infraestructura de comunicaciones estaba aislada según las disposiciones del pliego.
  • Discrecionalidad Técnica en la Evaluación: El Tribunal respaldó la valoración técnica y de juicio de valor otorgada por los evaluadores, subrayando que en procesos de evaluación de propuestas técnicas y complejas, la discrecionalidad técnica es competencia del órgano evaluador. Asimismo, el Tribunal reiteró que su rol es revisar los aspectos formales de la valoración y asegurar que no se incurra en arbitrariedad ni discriminación, sin intervenir en la evaluación técnica a menos que existan errores materiales evidentes.

 

Conclusión y Decisión Final

El Tribunal resolvió desestimar el recurso interpuesto por DEXTRO MÉDICA, S.L. y mantener la adjudicación a favor de T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. Además, se acordó levantar la suspensión que pesaba sobre el procedimiento de contratación, lo cual permitirá la continuación de las gestiones para la implementación del sistema de electrocardiografía en los centros asistenciales de la Conselleria de Sanitat. Finalmente, la resolución establece que no se aprecia temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no se impondrán sanciones a la parte recurrente.

El Tribunal indica que, en caso de que T-SYSTEMS incumpliera los requisitos especificados en los pliegos, el contrato establece medios coercitivos adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Estos mecanismos incluyen una serie de penalidades o sanciones económicas que pueden aplicarse progresivamente, desde las de menor impacto hasta sanciones significativas si los incumplimientos persisten o se agravan. Además, en el marco de la normativa de contratación, el órgano de contratación puede proceder a exigir la subsanación inmediata de cualquier defecto, tanto en la prestación de los servicios como en el cumplimiento de las condiciones de seguridad e infraestructura comprometidas en la propuesta.

Si los incumplimientos alcanzaran un nivel que comprometa gravemente los objetivos del contrato, como la disponibilidad segura de los sistemas de gestión de electrocardiografía, o si los defectos detectados resultaran en anomalías repetidas o fallos críticos en el servicio, el órgano de contratación tiene la potestad de optar por la resolución del contrato. Esto implica la terminación anticipada del acuerdo, amparada en el incumplimiento grave de las obligaciones pactadas, lo cual podría, en última instancia, implicar reclamaciones adicionales por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. Esta facultad de resolución del contrato se justifica y aplica exclusivamente en situaciones en las que el incumplimiento alcanzara una gravedad que afecte sustancialmente los intereses públicos protegidos por el contrato.

Estos recursos coercitivos subrayan el compromiso del órgano de contratación de velar por la correcta ejecución de los servicios y garantizan que el adjudicatario se mantenga en cumplimiento estricto de todas las obligaciones, bajo pena de enfrentar consecuencias legales y financieras significativas si no lo hace.