La resolución 1376/2024 trata sobre el recurso interpuesto por SMITH & NEPHEW, S.A.U. contra los pliegos de una licitación para material de cirugía artroscópica, convocada por Mutua Universal Mugenat en Madrid. La empresa argumentó que los requisitos técnicos beneficiaban injustamente a marcas como Stryker y Zimmer, limitando la competencia. Sin embargo, el Tribunal Administrativo Central concluyó que los pliegos están justificados, ya que responden a necesidades técnicas y de eficiencia quirúrgica. La decisión ratifica la discrecionalidad del órgano de contratación para fijar especificaciones cuando están fundamentadas en beneficios técnicos, desestimando el recurso y levantando la suspensión de la licitación.
Resolución nº 1376/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 31 de octubre de 2024
- Expediente: Nº 1153/2024
- Objeto: Licitación para el “Suministro de material para cirugía artroscópica para el área de control hospitalario de Madrid,” promovida por Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 10.
- Recurso: Interpuesto por la empresa SMITH & NEPHEW, S.A.U., alegando que las especificaciones técnicas de los lotes beneficiaban exclusivamente a los productos de Stryker y Zimmer, lo cual dificultaba la participación de otras empresas en la licitación.
- Organismo Afectado: Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 10.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Comunidad Autónoma: Madrid
- Importe de Licitación: 882,000 euros (estimado)
Resumen de la Resolución
La resolución analiza el recurso especial interpuesto por SMITH & NEPHEW contra los pliegos de una licitación convocada para suministrar material de cirugía artroscópica en un hospital en Madrid. El contrato fue dividido en dos lotes, y cada uno exigía características técnicas específicas que, según el recurrente, favorecían a marcas concretas. SMITH & NEPHEW argumentó que las especificaciones técnicas restringían la libre competencia al establecer requisitos exclusivos, como el anclaje de manguito de una medida exacta en el lote 1 y un terminal de artroscopia multifunción (fresa, shaver y vaporizador) en el lote 2, productos que solo están disponibles con las marcas Stryker y Zimmer, respectivamente.
Análisis del Tribunal
- Evaluación del Lote 1: El tribunal concluyó que el órgano de contratación había demostrado que el anclaje especificado en el lote 1, al que SMITH & NEPHEW alegaba como exclusivo de Stryker, estaba también disponible a través de otras marcas, como Arthrex y Deltamedical. Por tanto, se considera que el requisito no limitaba la competencia de manera exclusiva a un solo proveedor.
- Evaluación del Lote 2: Respecto al terminal de artroscopia de triple función en el lote 2, el tribunal aceptó la explicación del órgano de contratación, que justificó su inclusión por las ventajas técnicas que proporcionaba, como la reducción de tiempo quirúrgico y disminución del riesgo de complicaciones. A pesar de que Zimmer es la única marca que ofrece el producto solicitado, se argumentó que su adopción responde a mejoras en la eficiencia y seguridad de los procedimientos médicos. Además, el tribunal enfatizó que, dado que este producto lleva más de cuatro años en el mercado, era razonable esperar que otros fabricantes hayan desarrollado soluciones similares, con lo cual no se podría considerar una restricción ilegal de la competencia.
- Discrecionalidad Técnica: El Tribunal Administrativo Central destacó la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para establecer especificaciones que respondan a las necesidades del contrato, siempre y cuando estas sean justificadas y proporcionales. Con base en el artículo 126 de la LCSP, el tribunal subrayó que los órganos de contratación pueden definir los requisitos técnicos en función de los objetivos específicos de la licitación, especialmente cuando estos proporcionan ventajas operativas o técnicas significativas.
Decisión Final
El tribunal desestimó el recurso de SMITH & NEPHEW, S.A.U., y levantó la suspensión del proceso de contratación, concluyendo que los requisitos técnicos de los lotes están suficientemente justificados y no constituyen una barrera de entrada para otros competidores. Además, se determinó que no hubo mala fe en la presentación del recurso, por lo que no se impusieron sanciones.
La doctrina de la concurrencia en el contexto de esta resolución y, en general, en la contratación pública española, se refiere al equilibrio entre la libre competencia y la capacidad del órgano de contratación para definir los requisitos técnicos específicos de un contrato. Su objetivo principal es asegurar que los procedimientos de contratación sean accesibles en igualdad de condiciones, evitando obstáculos que restrinjan la participación de licitadores sin una justificación técnica válida. A continuación se detalla la aplicación de esta doctrina en esta resolución y su interpretación bajo la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP):
- Libre Concurrencia y Proporcionalidad en las Especificaciones Técnicas: La LCSP, especialmente en su artículo 126, subraya que las especificaciones técnicas no deben crear barreras innecesarias o injustificadas a la competencia. Esto implica que los requisitos deben estar justificados de forma proporcional y vinculada directamente con las necesidades del contrato. En este caso, el Tribunal examinó si los requisitos técnicos —tales como el anclaje y el terminal de triple función— limitaban la libre concurrencia de forma injustificada. La conclusión fue que, aunque los pliegos beneficiaban a ciertos proveedores, los requisitos estaban justificados por las ventajas técnicas ofrecidas.
- Excepciones a la Libre Concurrencia: Existen circunstancias en las que una especificación técnica puede hacer referencia a productos de una marca específica, pero esta referencia debe estar acompañada de la mención “o equivalente”, según el artículo 126 de la LCSP. Esta disposición se usa cuando el objeto del contrato requiere características tan particulares que no existen descripciones igualmente precisas y comprensibles sin hacer alusión a una marca o modelo concreto. En esta resolución, el tribunal respaldó la inclusión de ciertas características bajo la premisa de que éstas aportaban una ventaja técnica y no se había demostrado la inexistencia de productos equivalentes en el mercado.
- Discrecionalidad Técnica del Órgano de Contratación: La doctrina de la concurrencia también sostiene que el órgano de contratación posee un margen de discrecionalidad técnica, el cual le permite seleccionar los criterios y especificaciones que considere adecuados para satisfacer las necesidades específicas del servicio público. Esta discrecionalidad técnica se fundamenta en el artículo 28 de la LCSP, que establece que los poderes adjudicadores deben velar por la eficacia en la gestión de los fondos públicos, lo cual incluye el derecho a seleccionar materiales o soluciones técnicamente avanzadas si ello optimiza el servicio. En este caso, el tribunal reconoció que la elección del órgano de contratación se basa en su criterio de maximizar la seguridad y eficiencia de las cirugías, lo cual justificó la selección de tecnologías específicas.
- Interpretación Judicial y Precedentes: La resolución cita doctrinas previas y jurisprudencia, como la Resolución nº 866/2022 y la 1244/2022, que reafirman que el diseño de especificaciones técnicas responde a una potestad del órgano de contratación y no se invalida por la posible exclusión de ciertos proveedores. La normativa establece que, mientras se asegure la igualdad de acceso a los interesados y las especificaciones respondan a necesidades reales, se puede justificar la selección de requisitos técnicos avanzados o detallados.
- Prueba de Equivalencia y Responsabilidad del Recurrente: En la doctrina de la concurrencia, se resalta que el recurrente debe aportar pruebas de que sus productos cumplen con las características o de que existen alternativas válidas que puedan cumplir las necesidades del contrato en igualdad de condiciones. En este recurso, el tribunal notó que la empresa SMITH & NEPHEW no presentó pruebas suficientes de que las especificaciones técnicas eran arbitrarias o injustificadamente restrictivas.
Conclusión:
La doctrina de la concurrencia, según interpretada en esta resolución, asegura que la libertad de acceso y competencia en la contratación pública no contradice el derecho del órgano de contratación a establecer especificaciones técnicas precisas si éstas están justificadas. La LCSP y la doctrina derivada consideran legítimo que el órgano de contratación emplee su discrecionalidad para seleccionar los mejores materiales y tecnologías para el servicio, mientras se eviten barreras injustificadas y se mantenga un fundamento técnico y proporcional.