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Resolución nº 1237/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Octubre de 2024

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto el recurso interpuesto por PALEX MEDICAL S.A. contra su exclusión del lote 3 en el procedimiento de contratación para el suministro de equipos médicos al Servicio de Urología del Hospital Universitario de Ceuta. La exclusión se basó en el incumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego, específicamente en la duración del pulso del láser ofertado. PALEX MEDICAL S.A. argumentó que la ficha técnica contenía un error de transcripción y que el valor correcto estaba en el Manual de Usuario, aunque este no fue incluido en la oferta. El Tribunal ha estimado el recurso, ordenando la retroacción del procedimiento para que se solicite una aclaración a la empresa sobre la discrepancia en los datos técnicos. La resolución también levanta la suspensión del lote 3 del procedimiento de contratación. Este fallo permite a PALEX MEDICAL S.A. ser reintegrada al proceso de licitación, siempre que la aclaración confirme el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

Resolución nº: 1237/2024

Detalles Generales de la Resolución

Fecha de Resolución: 10 de octubre de 2024
Expediente: PA/2024/027/GCE
Objeto: Contrato para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos médicos especializados (láser de fibra de tulio) para el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Ceuta.
Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por PALEX MEDICAL, S.A., en representación de D. R.G.A., contra su exclusión del lote 3.
Organismo Afectado: Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Comunidad Autónoma: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Importe de Licitación: 415.920,40 euros.

Antecedentes y Argumentos

1. Proceso de Licitación:

o La Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta inició el proceso de licitación para adquirir equipos médicos avanzados para el servicio de Urología. La licitación fue publicada en varias plataformas oficiales el 22 de mayo de 2024, con una fecha límite de presentación de ofertas el 24 de junio de 2024.

o La oferta incluía el suministro de un equipo de láser de fibra de tulio destinado a procedimientos específicos en el lote 3, que exigía especificaciones técnicas detalladas en los pliegos.

2. Motivo de Exclusión:

o PALEX MEDICAL, S.A. presentó una oferta para el lote 3, que fue excluida por no cumplir con el requisito técnico de duración del pulso mínimo de 50 µs, señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La ficha técnica del equipo ofertado indicaba una duración del pulso de “hasta 15 ms,” por debajo de lo requerido.

o La exclusión fue notificada a PALEX el 12 de julio de 2024. En respuesta, la empresa presentó un recurso el 2 de agosto de 2024, argumentando que se trataba de un error de transcripción en la ficha técnica y que, en realidad, el equipo cumplía con el requisito de 50 µs.

3. Argumentos de PALEX MEDICAL, S.A.:

o PALEX sostuvo que el error en la ficha técnica no refleja las características reales del equipo, el cual, según el Manual de Usuario adjunto, cumplía el requisito de pulso mínimo de 50 µs. La empresa argumentó que la errata era corregible mediante una aclaración, y que la exclusión sin solicitar dicha aclaración fue inapropiada.

o PALEX solicitó la anulación de su exclusión y la retroacción del procedimiento para corregir el error técnico en la ficha.

4. Respuesta del Órgano de Contratación:

o La Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta defendió su decisión de exclusión, indicando que la documentación presentada por PALEX no incluía el Manual de Usuario como parte de la oferta original. Según ellos, la ficha técnica, al ser un documento oficial del fabricante, tenía presunción de veracidad, y la discrepancia era suficiente para justificar la exclusión.

5. Doctrina y Decisión del Tribunal:

o El Tribunal evaluó los argumentos y consideró que, aunque existía una contradicción entre la ficha técnica y el folleto técnico sobre la duración del pulso, este error era material y subsanable. Citó la doctrina de la "posibilidad de aclaración" de errores evidentes en las ofertas, que permite aclarar sin modificar sustancialmente la propuesta.

o Señaló que la exclusión de un licitador por incumplimiento técnico debe basarse en una incompatibilidad clara y objetiva con los requisitos del pliego, y en este caso, el Tribunal determinó que la discrepancia se debía a un error evidente en la transcripción y no a un incumplimiento técnico real.

Decisión Final del Tribunal

Estimación del Recurso: El Tribunal estimó el recurso interpuesto por PALEX MEDICAL, S.A., anulando su exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación permita a PALEX aclarar su oferta en relación con el requisito técnico de duración del pulso.

Levantamiento de Suspensión: Se levantó la suspensión del lote 3, permitiendo que el procedimiento de contratación continúe conforme a los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Recursos: Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y PALEX MEDICAL, S.A., si lo desea, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

En resumen, el Tribunal reconoció que la exclusión de PALEX pudo ser precipitada, dado que un error en la ficha técnica no debería excluir automáticamente al licitador sin una oportunidad de aclaración. La resolución subraya la importancia de permitir aclaraciones en casos de errores evidentes y abre el camino para que PALEX pueda participar nuevamente en el proceso de licitación, garantizando un proceso justo y transparente.


La doctrina aplicada por el Tribunal establece criterios claros para la exclusión de licitadores por incumplimiento técnico en los procedimientos de contratación pública, subrayando que dicha exclusión solo procede cuando el incumplimiento es inequívoco, explícito y verificable de forma objetiva, sin necesidad de interpretaciones subjetivas o evaluaciones complejas. Esto significa que la oferta debe contradecir claramente los requisitos técnicos del pliego de condiciones, de manera que no quede ninguna duda razonable de que no cumple con lo solicitado.

El Tribunal sostiene además que, en virtud de los principios de transparencia e igualdad en la contratación pública, las propuestas de los licitadores deben presumirse conformes a los pliegos salvo que haya una infracción manifiesta. Para reforzar este principio, la doctrina permite a los órganos de contratación solicitar aclaraciones cuando se detectan errores materiales o formales evidentes en la oferta, como una errata o inconsistencia menor en la documentación técnica, siempre y cuando esta corrección no implique una modificación sustancial de la oferta.

La doctrina también cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha defendido que, aunque en principio no se permiten modificaciones en una oferta tras su presentación, es posible solicitar aclaraciones en casos de errores materiales evidentes, para asegurar una competencia justa sin perjuicio para el resto de licitadores. En definitiva, esta doctrina busca equilibrar la necesidad de cumplir con los requisitos técnicos con la posibilidad de subsanar errores formales, asegurando tanto el respeto a las reglas de la licitación como la flexibilidad para no excluir ofertas válidas por errores inadvertidos que no afectan el contenido esencial de la propuesta.