Resolución nº 447/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Octubre de 2024
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha resuelto parcialmente a favor de la entidad IVEMON AMBULANCIAS EGARA S.L. en su recurso contra los pliegos del contrato para el servicio de transporte sanitario urgente y programado en Sevilla, convocado por el Hospital Universitario Virgen del Rocío. El recurso, interpuesto el 26 de septiembre de 2024, cuestionaba los criterios de adjudicación y la exigencia de información sobre el personal responsable de ejecutar el contrato, argumentando que estos otorgaban una ventaja injusta a la actual adjudicataria. El Tribunal ha anulado el pliego de cláusulas administrativas particulares, ordenando su corrección y la convocatoria de una nueva licitación. La resolución, fechada el 11 de octubre de 2024, también levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación. No se ha impuesto ninguna sanción ni multa. El valor estimado del contrato es de 237.924.953,01 euros. La decisión es definitiva en vía administrativa, permitiendo solo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Resolución nº 447/2024
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 11 de octubre de 2024
• Expediente: CONTR 2024 0000494276
• Objeto: Servicio de transporte sanitario urgente y programado para la provincia de Sevilla
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por IVEMON Ambulancias Egara S.L.
• Organismo Afectado: Servicio Andaluz de Salud (Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla)
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Sección Tercera
• Comunidad Autónoma: Andalucía
• Importe de Licitación: 237.924.953,01 euros
Resumen de la Resolución
La Resolución 447/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda un recurso especial en materia de contratación presentado por IVEMON Ambulancias Egara S.L., que impugnó los pliegos de condiciones de una licitación para el transporte sanitario en Sevilla, argumentando que los mismos favorecían a la empresa adjudicataria actual, limitando la libre competencia y la igualdad de condiciones para otros licitadores.
Contexto del Procedimiento
El contrato de servicios de transporte sanitario urgente y programado para Sevilla fue publicado el 5 de septiembre de 2024. La recurrente, IVEMON Ambulancias, interpuso un recurso el 26 de septiembre, argumentando que los pliegos contenían disposiciones que otorgaban una ventaja competitiva injusta a la empresa actualmente contratada, al ser la única en posesión de ciertos datos y recursos clave para cumplir los requisitos del pliego.
Fundamentos del Recurso
1. Plan Funcional y Supuesta Ventaja de la Empresa Actual:
o IVEMON Ambulancias argumenta que el pliego requiere un plan funcional detallado, con criterios relacionados con la infraestructura, organización y gestión del servicio, tiempos de respuesta y calidad del servicio. Sin embargo, la recurrente señala que esta información no se especifica lo suficiente en el pliego, creando una desventaja para los nuevos competidores que no conocen los detalles operativos actuales, mientras que la empresa actual ya posee esta información por experiencia.
o La recurrente alega que esta falta de claridad en los criterios de adjudicación otorga una ventaja al contratista actual, que puede presentar una propuesta más precisa y obtener mayor puntuación en los criterios evaluables.
2. Cualificación y Subrogación del Personal:
o El pliego exige que los licitadores incluyan en su oferta los nombres y cualificación profesional del personal asignado al contrato. IVEMON Ambulancias considera que esta condición solo es accesible para la empresa actual, ya que conoce el personal bajo subrogación, conforme al Convenio Colectivo del sector, generando una barrera para las demás empresas.
3. Principios de Igualdad y No Discriminación:
o IVEMON Ambulancias plantea que los principios de igualdad y no discriminación en la licitación se ven afectados al existir información privilegiada de la que solo dispone la empresa contratista actual. Esta situación compromete el libre acceso y la igualdad en el proceso de contratación, pues el conocimiento detallado de los servicios y recursos disponibles favorece a la empresa incumbente.
Defensa del Órgano de Contratación
El órgano de contratación defendió la suficiencia de la información contenida en el pliego, indicando que los detalles requeridos para la elaboración del plan funcional y otros criterios de adjudicación están presentes en el PPT (Pliego de Prescripciones Técnicas). Además, recordó que la empresa recurrente había tenido la oportunidad de solicitar aclaraciones en una reunión informativa celebrada el 24 de septiembre. No obstante, reconoció la necesidad de ajustar el Anexo XVI del pliego en relación con la documentación sobre personal, aunque esta modificación aún no había sido formalmente implementada.
Argumentación y Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, tras evaluar los argumentos de ambas partes, estima parcialmente el recurso interpuesto, basando su decisión en una serie de consideraciones legales y de fondo.
1. Sobre el Plan Funcional y los Criterios de Adjudicación:
o El Tribunal reconoció que el criterio de adjudicación, especialmente el plan funcional, plantea un reto para los nuevos licitadores, ya que la descripción general en el PPT sobre aspectos operativos específicos podría favorecer a la empresa actual. Aunque es común que los contratistas actuales cuenten con cierta ventaja de experiencia en contratos de continuidad, el Tribunal subraya que esta ventaja no debe traducirse en información privilegiada que viole la igualdad de trato.
o El Tribunal concluyó que, aunque la experiencia pasada proporciona cierta ventaja a la empresa contratista en curso, esta ventaja no debe resultar determinante en la adjudicación ni comprometer el acceso a la información necesaria para una competencia equitativa. Por ello, consideró necesario que el pliego de condiciones refleje de forma más precisa y detallada las características del contrato y el alcance del plan funcional, facilitando a todos los licitadores la misma información para la formulación de sus ofertas.
2. Sobre la Asignación de Personal y Subrogación:
o Respecto a la exigencia de presentar una relación de personal con nombres y cualificación, el Tribunal consideró que esta disposición era efectivamente restrictiva y favorecía a la empresa actualmente contratada. Dado que esta información se encuentra bajo el control de la contratista actual, y que el órgano de contratación no proporcionó un acceso equivalente a todos los competidores, la exigencia infringe los principios de igualdad de trato y libertad de acceso a la licitación pública.
o El Tribunal señaló además que el órgano de contratación había reconocido la necesidad de modificar esta condición en el Anexo XVI, lo cual apoya la decisión del Tribunal de requerir la eliminación de esta exigencia en la documentación de licitación para futuras propuestas.
3. Interpretación de los Principios de Transparencia e Igualdad:
o El Tribunal enfatiza la importancia de que todos los licitadores tengan acceso a una información clara, completa y equitativa para evitar cualquier ventaja indebida basada en el conocimiento previo de la empresa contratista en curso. En este sentido, el Tribunal aludió a la doctrina ya establecida en su Resolución 98/2020, donde se reconoce que las especificaciones técnicas deben estar redactadas de forma precisa para no favorecer al contratista actual.
o En su análisis, el Tribunal subrayó la necesidad de mejorar el acceso a la información mediante la inclusión de detalles sobre las rutas, tiempos de respuesta y otros datos operativos esenciales para cumplir con los criterios de adjudicación sin beneficiar de forma desleal a un contratista particular.
Decisión Final del Tribunal
1. Estimación Parcial del Recurso: El Tribunal determina que los pliegos deben ser modificados para garantizar la competencia justa y la igualdad de trato, anulando el pliego de cláusulas administrativas particulares y ordenando su revisión por parte del órgano de contratación.
2. Levantamiento de la Suspensión: Se ordena el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación, permitiendo al órgano de contratación proseguir con el proceso una vez que se hayan realizado las correcciones necesarias en la documentación.
3. Notificación de Cumplimiento: El órgano de contratación deberá informar al Tribunal de las actuaciones adoptadas para cumplir con esta resolución, asegurando que las futuras versiones de los pliegos incluyan las correcciones necesarias para que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones.
Impacto de la Resolución
Esta resolución recalca el compromiso de los tribunales con los principios de transparencia, libre competencia e igualdad en la contratación pública. La decisión de anular los pliegos y exigir modificaciones en los mismos se alinea con la doctrina que busca evitar ventajas competitivas derivadas del conocimiento previo de un contratista, exigiendo que las especificaciones de los contratos se ajusten para reflejar condiciones justas para todos los participantes.
La doctrina aplicada en esta resolución se centra en los principios de transparencia, igualdad de trato y libre competencia en los procedimientos de contratación pública.
Principio de Igualdad y Acceso Equitativo a la Información: Según la doctrina establecida en resoluciones anteriores (como la Resolución 98/2020 del propio Tribunal), todos los licitadores deben tener acceso a la misma información relevante para evitar cualquier ventaja competitiva indebida para el contratista actual. Esta igualdad en el acceso debe eliminar asimetrías que beneficien a la empresa con experiencia previa en el contrato.
Detallado y Claridad en los Pliegos: El Tribunal establece que los pliegos deben incluir información clara y suficiente sobre los aspectos técnicos y operativos necesarios para que todas las empresas puedan formular ofertas competitivas en igualdad de condiciones. Cualquier ambigüedad o falta de detalle que pueda otorgar ventajas a la empresa actual debe evitarse.
Evitar Información Privilegiada: Aunque la experiencia del contratista actual puede ofrecer ciertos beneficios, esta no debe convertirse en información privilegiada que determine la adjudicación. La doctrina subraya que la ventaja basada en el conocimiento adquirido durante la ejecución del contrato debe ser contrarrestada mediante la provisión de datos claros y accesibles en los pliegos para todos los licitadores.
Esta doctrina asegura que la experiencia previa no derive en una ventaja desleal, promoviendo así un proceso de licitación transparente y justo para todos los competidores.