Resolución nº 429/2024
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 2 de octubre de 2024
• Expediente: PAS 19/2023
• Objeto: Suministro de material genérico para higiene y protección, concretamente guantes de nitrilo (grupo 01.02), para los centros integrados en la Central Provincial de Compras de Jaén.
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación presentado por UNIÓN 50 S.L. contra la decisión del órgano de contratación de no adjudicar el contrato.
• Organismo Afectado: Hospital Universitario de Jaén, adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
• Comunidad Autónoma: Andalucía
• Importe de Licitación: 115.329,30 euros
Resumen de la Resolución
La Resolución 429/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resuelve el recurso especial en materia de contratación presentado por UNIÓN 50 S.L.. Este recurso fue interpuesto contra la decisión del Hospital Universitario de Jaén, que optó por no adjudicar el contrato para el suministro de guantes de nitrilo, material de protección para los centros de salud gestionados por la Central Provincial de Compras de Jaén.
Antecedentes de Hecho:
1. Licitación original:
o El 7 de febrero de 2023, se anunció en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía la licitación para el suministro de guantes de nitrilo. El valor estimado del contrato era 115.329,30 euros.
o La licitación se realizó bajo un procedimiento abierto simplificado con tramitación ordinaria.
2. Desistimiento y primer recurso:
o En septiembre de 2023, el órgano de contratación decidió desistir de la licitación. Esta decisión fue impugnada por UNIÓN 50 S.L., y el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, en su Resolución 566/2023 de noviembre de 2023, anuló el desistimiento y ordenó continuar con la licitación.
3. No adjudicación del contrato en 2024:
o A pesar de la resolución que ordenaba continuar, en agosto de 2024, el órgano de contratación decidió no adjudicar el contrato, alegando la existencia de un acuerdo marco que cubría las necesidades previstas en la licitación original.
o El 19 de agosto de 2024, UNIÓN fue notificada de esta decisión, y el 10 de septiembre de 2024, presentó un recurso especial ante el Tribunal, argumentando que la decisión carecía de justificación y que el interés público no estaba adecuadamente fundamentado.
Fundamentos de Derecho:
1. Competencia y legitimación:
o El Tribunal es competente para resolver este tipo de recursos según el artículo 46 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La empresa recurrente, UNIÓN 50 S.L., tiene legitimación, ya que participó en la licitación como entidad licitadora.
2. Plazo de interposición:
o El recurso fue presentado fuera del plazo legal de 15 días hábiles, ya que la notificación se produjo el 19 de agosto de 2024 y el recurso fue registrado el 10 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Tribunal declaró la inadmisión del recurso por extemporáneo.
3. Análisis del fondo del asunto:
o Aunque el recurso fue inadmitido por extemporáneo, el Tribunal analizó el fondo del caso y concluyó que, aunque se hubiera presentado dentro del plazo, el recurso habría sido desestimado.
o El órgano de contratación actuó conforme a lo previsto en el artículo 152.3 de la LCSP, justificando su decisión de no adjudicar el contrato por razones de interés público. Este interés radica en que el acuerdo marco ya adjudicado cubría las necesidades que la licitación pretendía resolver, y el Hospital no podía seguir con la licitación sin incurrir en duplicidades y conflictos con los compromisos adquiridos en dicho acuerdo.
4. Compensación por gastos:
o Aunque el contrato no se adjudicó, el Tribunal señaló que, conforme al artículo 152.2 de la LCSP, los licitadores, incluidos UNIÓN 50 S.L., tienen derecho a solicitar compensación por los gastos incurridos en el proceso, siempre que estos puedan ser demostrados y justificados.
5. Motivación del órgano de contratación:
o El órgano de contratación argumentó que la licitación se convocó para satisfacer una necesidad temporal hasta que se adjudicara un acuerdo marco para el mismo objeto. Sin embargo, debido a retrasos en ambos procedimientos, cuando el acuerdo marco se adjudicó, las necesidades de los centros de salud de Jaén ya estaban cubiertas, lo que justificaba la decisión de no adjudicar el contrato de suministro de guantes.
o Esta decisión discrecional, basada en razones de interés público, está permitida por la legislación de contratación, siempre que las razones estén debidamente justificadas, como ocurrió en este caso.
Decisiones del Tribunal:
1. Inadmisión del recurso:
o El Tribunal inadmitió el recurso especial interpuesto por UNIÓN 50 S.L. por haber sido presentado fuera del plazo legal.
2. Fundamento de la no adjudicación:
o Aunque el recurso fue extemporáneo, el Tribunal validó la no adjudicación del contrato, basándose en que la existencia del acuerdo marco cubría las necesidades de los centros de salud, y continuar con la licitación habría sido innecesario y contrario al interés público.
3. Compensación de gastos:
o El Tribunal reconoció que UNIÓN 50 S.L. y otros licitadores podrían reclamar compensación por los gastos en que incurrieron, conforme a lo previsto en la LCSP.
4. Conclusión:
o La Resolución 429/2024 inadmite el recurso de UNIÓN 50 S.L. por extemporáneo, y concluye que la decisión del Hospital Universitario de Jaén de no adjudicar el contrato estaba debidamente justificada por razones de interés público, ya que las necesidades previstas en el contrato fueron cubiertas por el acuerdo marco. Además, se reconoce el derecho de los licitadores a solicitar compensación por los gastos incurridos durante el proceso de licitación.
Compensación e Indemnización según el artículo 152.2 de la LCSP
El artículo 152.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que, cuando un órgano de contratación decide no adjudicar un contrato, los licitadores que han participado en la licitación tienen derecho a reclamar una compensación por los gastos en que hayan incurrido durante el proceso. Esta medida protege a los licitadores, quienes invierten tiempo y recursos en un procedimiento que finalmente no culmina en adjudicación.
Aplicación en el caso concreto de la Resolución 429/2024
En esta resolución, el Hospital Universitario de Jaén decidió no adjudicar el contrato para el suministro de guantes de nitrilo, a pesar de haber seguido el proceso de licitación durante un largo periodo. Los licitadores, como UNIÓN 50 S.L., habían invertido recursos significativos en la preparación y participación en la licitación, pero no obtuvieron el contrato ni la adjudicación definitiva.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al resolver el recurso de UNIÓN 50 S.L., aunque lo declaró inadmisible por extemporáneo, destacó la posibilidad de compensación para los licitadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.2 de la LCSP.
Fundamentos del Tribunal sobre la Compensación
El Tribunal explicó que, en casos como este, en los que el órgano de contratación opta por no adjudicar un contrato, los licitadores tienen derecho a solicitar una indemnización por los gastos incurridos, pero deben cumplir ciertos requisitos:
Acreditación de los gastos: Los licitadores, como UNIÓN 50 S.L., deben presentar una solicitud formal ante el órgano de contratación (en este caso, el Hospital Universitario de Jaén), demostrando y justificando los gastos reales en los que incurrieron como consecuencia de su participación en la licitación.
Procedimiento administrativo para la reclamación: Para obtener esta compensación, los licitadores deberán iniciar un procedimiento administrativo ante el órgano de contratación. Este procedimiento busca calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración y determinar la cuantía a compensar, en función de los gastos justificados.
Criterios para la compensación: Si los pliegos de la licitación no especifican criterios sobre la compensación, esta se calculará según lo dispuesto en los criterios generales de la normativa aplicable para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Implicaciones de la Decisión
El Tribunal reconoció que, aunque la no adjudicación estaba justificada por razones de interés público, los licitadores tenían derecho a recibir una compensación por los gastos asumidos durante el proceso. Esto refleja el equilibrio entre el derecho de la Administración a no adjudicar un contrato por motivos justificados y el derecho de los licitadores a ser compensados por su inversión en el procedimiento.
Aunque la decisión discrecional del órgano de contratación de no adjudicar el contrato fue legítima, el Tribunal subrayó que los licitores no deberían sufrir pérdidas financieras sin recibir compensación por los recursos invertidos. El acuerdo marco cubría las necesidades inicialmente previstas, lo que hizo innecesario continuar con la licitación del contrato de guantes de nitrilo. Sin embargo, la cancelación del proceso tras una larga espera generó costos para los licitadores, quienes tienen derecho a reclamar la compensación correspondiente.
Conclusión sobre la compensación
En la Resolución 429/2024, el Tribunal dejó claro que UNIÓN 50 S.L. y los demás licitadores tienen derecho a solicitar compensación por los gastos en los que incurrieron debido a la prolongación del proceso licitador y la decisión final de no adjudicar el contrato. Para ello, deberán presentar una reclamación formal ante el órgano de contratación, justificando los gastos y solicitando la compensación correspondiente. Este derecho a indemnización, conforme al artículo 152.2 de la LCSP, protege a los licitadores y asegura que no sufran pérdidas injustificadas cuando un procedimiento de contratación se prolonga sin adjudicación.