Resolución nº 58/2024
RE_43/2024 y 46/2024
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 25 de junio de 2024
• Expediente: No especificado directamente, pero relacionado con la licitación pública para el suministro de material sanitario y clamps vasculares de un solo uso para cirugía plástica, Lote 2.
• Objeto: Licitación para el suministro de material sanitario e implantes para cirugía plástica en el Hospital Universitario Miguel Servet, correspondiente al Lote 2 del contrato.
• Recurso: Recursos especiales interpuestos por Equipamientos Sanitarios, S.A. (EQUIPSA) en contra de la admisión de ofertas técnicas y la rectificación de la oferta económica presentada por Biocablan, S.L. en el procedimiento de licitación.
• Organismo Afectado: Sector Sanitario Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud.
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
• Comunidad Autónoma: Aragón.
• Importe de Licitación: 1.098.111,37 euros (valor estimado total del contrato, distribuido en varios lotes).
Resumen de la Resolución:
1. Antecedentes del Caso:
El 1 de marzo de 2024 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) y en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación de un contrato de suministro de material sanitario para cirugía plástica en el Hospital Universitario Miguel Servet, que incluía varios lotes, entre ellos el Lote 2 (clamps vasculares). La licitación tenía un valor estimado de 1.098.111,37 euros y un plazo de presentación de proposiciones hasta el 1 de abril de 2024.
Equipamientos Sanitarios, S.A. (EQUIPSA) presentó una oferta para el Lote 2, pero tras la publicación de la lista de ofertas admitidas el 30 de abril de 2024, decidió impugnar la oferta técnica de la competidora Biocablan, S.L., alegando que esta última no cumplía con las especificaciones técnicas exigidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Adicionalmente, EQUIPSA también impugnó una rectificación de la oferta económica de Biocablan, que había sido admitida por la Mesa de Contratación el 13 de mayo de 2024.
2. Primera Impugnación: Oferta Técnica de Biocablan
EQUIPSA alegó que Biocablan había presentado la misma referencia para clamps de arteria y de vena, lo que, según su argumento, era técnicamente inviable, ya que estos dispositivos no podían ser intercambiables debido a las diferencias en la presión y las características de los vasos sanguíneos. Además, afirmaba que Biocablan ofrecía clamps hechos de resina sintética en lugar de acero grado médico, lo que incumpliría el pliego técnico.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), tras analizar la documentación, concluyó que las referencias ofrecidas por Biocablan diferenciaban correctamente entre clamps de arteria y vena, y que los materiales cumplían las especificaciones técnicas, por lo que desestimó el recurso de EQUIPSA en este aspecto. La decisión del Tribunal se basó en la falta de pruebas aportadas por EQUIPSA para demostrar que los productos de Biocablan incumplían los requisitos técnicos.
3. Segunda Impugnación: Rectificación de la Oferta Económica de Biocablan
El segundo recurso de EQUIPSA se centró en la rectificación de la oferta económica realizada por Biocablan después de la apertura de sobres. En su aclaración, Biocablan explicó que su oferta inicial se refería a precios por caja de clamps, y no por unidad, lo que resultó en una modificación de los precios unitarios presentados originalmente.
El Tribunal aceptó este recurso parcialmente, determinando que la aclaración económica no debía haber sido admitida, ya que permitía modificar la oferta económica después de haber conocido las propuestas de los competidores. Según la normativa, las ofertas económicas deben ser claras y definitivas en el momento de su presentación, y no pueden modificarse posteriormente bajo el pretexto de aclaraciones. Por tanto, el Tribunal anuló la rectificación y ordenó que se mantuviera el importe consignado en la oferta inicial de Biocablan, presentada el 25 de abril de 2024.
4. Conclusión y Resolución:
El Tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto por EQUIPSA, anulando la rectificación de la oferta económica de Biocablan y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dicha rectificación. Sin embargo, desestimó el resto de las pretensiones de EQUIPSA, confirmando que la oferta técnica de Biocablan era válida.
En cuanto a la petición de EQUIPSA de que se impusiera una multa a Biocablan por mala fe o temeridad, el Tribunal no apreció estas circunstancias, por lo que no impuso sanción alguna. El Tribunal ordenó que se informara al órgano de contratación sobre el cumplimiento de la resolución y dejó abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
Modificación de la oferta económica: Análisis detallado y Doctrina
Uno de los puntos clave del recurso interpuesto por Equipamientos Sanitarios, S.A. (EQUIPSA) fue la impugnación contra la modificación de la oferta económica presentada por Biocablan, S.L. en el proceso de licitación. Después de la apertura de las ofertas económicas (sobre C), Biocablan remitió una aclaración en la que explicaba que los precios ofertados inicialmente no correspondían a unidades individuales de clamps, sino al precio por caja. Esta aclaración resultó en una rectificación de su oferta económica por parte de la Mesa de Contratación, lo que generó controversia.
Contexto del conflicto económico:
La oferta de Biocablan, que en un principio indicaba un precio unitario para los clamps vasculares ofertados en el Lote 2, fue modificada por la propia empresa tras la publicación de los resultados del informe técnico. Biocablan afirmó que su oferta inicial no se refería al precio unitario por clamp, sino al precio por caja (conteniendo varias unidades). Esta aclaración cambió significativamente el valor de su oferta, por lo que la Mesa de Contratación aceptó esta modificación.
EQUIPSA, al conocer esta rectificación, argumentó que Biocablan había tenido acceso a la información sobre los precios de los demás competidores, lo que le habría permitido ajustar su oferta de manera ventajosa. Además, sostuvo que en los pliegos de la licitación se especificaba claramente que la oferta debía ser por unidad de material, no por caja, y que cualquier modificación posterior de la oferta podría vulnerar el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Doctrina aplicada por el Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), al evaluar este aspecto, utilizó varias bases doctrinales para resolver la controversia, destacando el equilibrio entre la posibilidad de subsanar errores y la invariabilidad de la oferta económica una vez presentada. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que, en general, las ofertas económicas deben ser claras y definitivas, sin posibilidad de modificaciones significativas después de su presentación, a menos que se trate de un error material manifiesto que pueda corregirse sin alterar la sustancia de la oferta.
1. Invariabilidad de la oferta económica:
El Tribunal resaltó que uno de los principios fundamentales en los procesos de licitación pública es el de la invariabilidad de las ofertas económicas. Una vez presentadas, las ofertas no pueden ser modificadas para evitar que se alteren las condiciones de la competencia. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), solo en casos excepcionales se permite realizar aclaraciones o correcciones a las ofertas económicas, siempre y cuando estas no impliquen una modificación sustancial de la propuesta inicial.
El Tribunal mencionó la sentencia del TJUE de 29 de marzo de 2012 (asunto C-599/2010), que reconoce la posibilidad de corregir o completar ciertos aspectos de una oferta económica en casos puntuales, pero con la condición de que estos ajustes sean meras aclaraciones o correcciones de errores materiales manifiestos, y que no equivalgan a la presentación de una nueva oferta.
2. Posibilidad de subsanación limitada:
Aunque la LCSP permite la subsanación de errores en la documentación administrativa, el Tribunal dejó claro que la oferta económica debe cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos en los pliegos, sin margen para modificaciones posteriores que puedan alterar la competencia entre licitadores. En este caso, la aclaración de Biocablan sobre su precio por caja en lugar de precio por unidad fue vista como una modificación significativa y no como un simple error formal o aritmético.
El Tribunal destacó que, si bien el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas permite la subsanación de ciertos errores en las ofertas, esto no incluye aquellos que implican una alteración sustancial de la propuesta económica inicial. Por lo tanto, la rectificación de Biocablan fue inapropiada y debía ser anulada.
3. Sentencias y resoluciones relevantes:
El Tribunal también citó precedentes jurisprudenciales y resoluciones administrativas relevantes, como las emitidas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Entre ellas, mencionó la resolución 136/2011, que reafirma el principio de que las aclaraciones de las ofertas no pueden suponer cambios que alteren su sentido inicial. Otras resoluciones como la 82/2013 subrayan que las aclaraciones o correcciones solo son admisibles si se limitan a errores evidentes y no cambian sustancialmente el contenido de la oferta.
4. Consecuencias de aceptar la aclaración de Biocablan:
El Tribunal concluyó que aceptar la aclaración de Biocablan habría vulnerado los principios de igualdad de trato y transparencia en el proceso de licitación. Al haber presentado originalmente un precio unitario erróneo y luego intentar modificarlo tras conocer las ofertas de sus competidores, Biocablan podría haber obtenido una ventaja injusta. Además, el Tribunal señaló que la propia Mesa de Contratación identificó la oferta como anormalmente baja, lo que también reforzó la sospecha de que la aclaración era inapropiada.
Por todo lo anterior, el Tribunal resolvió que la modificación de la oferta económica de Biocablan no debía haber sido admitida. Ordenó la retroacción de las actuaciones al momento previo a la aclaración, manteniendo el importe original consignado en la oferta de Biocablan el 25 de abril de 2024.
Conclusión de la Resolución sobre la Oferta Económica:
En resumen, el Tribunal anuló la rectificación de la oferta económica de Biocablan y ordenó que se mantuviera el importe original de la oferta presentada en abril de 2024. Esta decisión se basó en el principio de invariabilidad de la oferta y en la doctrina que establece que cualquier modificación posterior que implique un cambio sustancial de la propuesta económica es inadmisible. La aclaración presentada por Biocablan fue vista como una tentativa de modificar su oferta tras conocer las propuestas de sus competidores, lo que habría generado una distorsión en el proceso de licitación y violado los principios de igualdad y transparencia.