Resolución nº 794/2024
Detalles Generales de la Resolución:
• Fecha de Resolución: 20 de junio de 2024
• Expediente: MCASE 2023/44000
• Objeto: Elaboración de informes de pruebas de diagnóstico por imagen para el Área de Salud de Menorca (TAC y RMN)
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por EDIAGNOSTIC CLÍNICA VIRTUAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L.
• Organismo Afectado: Servicio de Salud de las Islas Baleares
• Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
• Comunidad Autónoma: Illes Balears
• Importe de Licitación: 440.640 euros (valor estimado)
Resumen de la Resolución:
La resolución 794/2024, emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el 20 de junio de 2024, aborda un recurso interpuesto por EDIAGNOSTIC CLÍNICA VIRTUAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L. contra la adjudicación del contrato para la Elaboración de informes de pruebas de diagnóstico por imagen en el Área de Salud de Menorca. El contrato, licitado bajo el expediente MCASE 2023/44000, tenía un valor estimado de 440.640 euros, y fue convocado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Antecedentes del Contrato:
1. Objeto del Contrato: El contrato se centraba en la prestación de servicios médicos, específicamente la elaboración de informes de diagnóstico por imagen (principalmente pruebas de TAC y resonancias magnéticas) para el Área de Salud de Menorca. Los servicios requeridos incluían tanto informes rutinarios como urgentes (diurnos, nocturnos y festivos).
2. Procedimiento de Licitación: El proceso de licitación fue llevado a cabo mediante procedimiento abierto, sin división en lotes y con un enfoque basado en varios criterios de adjudicación. Estaba sujeto a regulación armonizada, según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), y los anuncios fueron publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) el 27 de diciembre de 2023, con una corrección publicada el 31 de enero de 2024. El valor estimado del contrato era de 440.640 euros.
Criterios de Adjudicación:
Los criterios para adjudicar el contrato se dividían en dos categorías principales:
• Criterios objetivos: Se basaban en la oferta económica, con una ponderación máxima de 80 puntos. La oferta más barata recibía la puntuación máxima, y las demás ofertas eran evaluadas mediante una fórmula matemática que aplicaba descuentos relativos al precio unitario ofrecido por cada empresa.
• Criterios subjetivos: Se centraban en la calidad del software propuesto por cada empresa para el envío de los informes, con una ponderación máxima de 20 puntos. El software se evaluaba según su adaptabilidad a las necesidades del hospital, asignando entre 0 y 20 puntos según cinco niveles de calidad (desde "no recomendable" hasta "muy bueno").
Evaluación de las Ofertas:
El 26 de marzo de 2024, la Mesa de Contratación evaluó las ofertas de las tres empresas que participaron en el proceso:
• EDIAGNOSTIC CLÍNICA VIRTUAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L.
• HEALTH DIAGNOSTIC, S.L.U.
• INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DRA. GUIRADO, S.L.P.
En la evaluación técnica (criterios subjetivos), las tres empresas recibieron la puntuación máxima de 20 puntos. Sin embargo, en la evaluación económica (criterios objetivos), las ofertas presentadas fueron las siguientes:
• EDIAGNOSTIC ofreció un precio unitario de 14,80 euros por informe rutinario.
• HEALTH DIAGNOSTIC ofreció 14,50 euros.
• INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DRA. GUIRADO presentó el precio más bajo, 14,40 euros, obteniendo así la mejor puntuación económica.
En consecuencia, la adjudicación del contrato fue realizada a favor del INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DRA. GUIRADO, S.L.P., por un importe máximo de 259.200 euros, exento de IVA, y con un precio unitario de 14,40 euros por informe rutinario/programado.
Motivos del Recurso:
EDIAGNOSTIC CLÍNICA VIRTUAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L. interpuso un recurso especial en mayo de 2024, argumentando que la evaluación de las ofertas económicas no se realizó conforme a lo estipulado en los pliegos. Según EDIAGNOSTIC, la Mesa de Contratación solo tuvo en cuenta los precios de dos de los seis tipos de informes solicitados: los informes rutinarios (TAC y RMN programados), ignorando los precios correspondientes a los informes urgentes (diurnos, nocturnos y festivos), que también formaban parte de la oferta.
La recurrente alegó que esta omisión vulneraba los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que especificaban que debían evaluarse todos los precios unitarios. Además, sostuvo que si se hubieran considerado todos los precios, el resultado de la adjudicación podría haber sido distinto, ya que los informes urgentes tienen un coste más elevado que podría haber afectado la clasificación final.
Defensa del Órgano de Contratación:
El órgano de contratación, en su informe del 23 de mayo de 2024, defendió que la evaluación solo incluyera los precios de los informes rutinarios, argumentando que más del 99% de los informes solicitados correspondían a pruebas rutinarias, mientras que los informes urgentes representaban solo el 0,94% del total. Por tanto, consideraban que el impacto de los precios de los informes urgentes era mínimo, y que su inclusión no habría alterado el resultado final de la adjudicación. Afirmaron que, incluso si se hubieran evaluado todos los precios, el INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DRA. GUIRADO habría seguido siendo el adjudicatario.
Fundamentación Jurídica del Tribunal:
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales fundamentó su decisión en varios puntos clave:
1. Carácter vinculante de los pliegos: El Tribunal destacó que los pliegos son la lex contractus, es decir, constituyen la norma jurídica que rige el contrato y son vinculantes tanto para los licitadores como para la administración. En este sentido, no es posible modificar las reglas del juego una vez iniciado el proceso de licitación. Los pliegos especificaban que todos los precios unitarios debían ser evaluados, y la Mesa de Contratación no podía limitarse a evaluar solo dos de los seis precios.
2. Principios de transparencia e igualdad: El Tribunal subrayó que la contratación pública debe regirse por los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. En este caso, al no haberse evaluado todos los precios ofertados, no se garantizó la igualdad entre los licitadores, ya que se aplicaron criterios diferentes a las propuestas, favoreciendo a unas sobre otras.
3. Mejor relación calidad-precio: El Tribunal también indicó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación debe basarse en la mejor relación calidad-precio, lo cual implica una evaluación completa de todas las variables, incluidos todos los precios unitarios mencionados en los pliegos. Al no realizarse esta evaluación integral, se vulneró el principio de transparencia y la objetividad del proceso.
4. Retroacción del procedimiento: Debido a estas irregularidades, el Tribunal decidió que el procedimiento debía retrotraerse al momento de la evaluación de las ofertas económicas, y que debía realizarse una nueva valoración que incluyera todos los precios unitarios, conforme a los pliegos.
Decisión del Tribunal:
1. Estimación del recurso interpuesto por EDIAGNOSTIC CLÍNICA VIRTUAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L.
2. Anulación de la adjudicación a favor de INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DRA. GUIRADO, S.L.P.
3. Retroacción del procedimiento al momento de la evaluación económica para realizar una nueva valoración conforme a los pliegos.
4. Levantamiento de la suspensión del procedimiento de contratación.
Implicaciones:
El fallo del Tribunal implica que el proceso de adjudicación debe repetirse, esta vez evaluando todos los precios unitarios indicados en los pliegos. Esto podría alterar el resultado final, ya que las ofertas de los informes urgentes (con un coste más elevado) podrían influir en la clasificación final de las empresas licitadoras.
Todas estas razones determinan la anulación del acto de adjudicación impugnado, ya que la actuación del órgano de contratación no se ajustó a lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que tienen un carácter vinculante como lex contractus. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que cualquier evaluación o adjudicación debe realizarse conforme a los criterios predefinidos en los pliegos. En este caso, el órgano de contratación solo evaluó parcialmente los precios unitarios ofertados, ignorando aquellos relacionados con los informes urgentes (diurnos, nocturnos y festivos). Este error en la evaluación contravino los principios fundamentales de transparencia, igualdad de trato y objetividad, que deben regir todo procedimiento de contratación pública.
Conforme al artículo 40 de la LCSP, que regula la impugnación de actos relacionados con la contratación pública, cuando se detectan irregularidades que afectan la validez del proceso, el acto de adjudicación puede ser anulado. La anulación de dicho acto está fundamentada en la necesidad de corregir los errores cometidos durante el proceso de evaluación, ya que la falta de consideración de todos los precios unitarios indicados en los pliegos vulnera los derechos de los licitadores a ser evaluados en igualdad de condiciones.
Además, el Tribunal cita el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establece los principios y las consecuencias de la nulidad de los actos administrativos. Esta ley refuerza el marco legal para garantizar que las decisiones de los organismos públicos se ajusten estrictamente a la normativa y sean transparentes. El artículo 48 dispone que los actos administrativos que infrinjan gravemente las leyes y reglamentos, como es el caso de la presente adjudicación, deben ser declarados nulos de pleno derecho.
Como resultado de esta infracción de los principios de la LCSP y la LPACAP, el Tribunal decide estimar el recurso presentado por EDIAGNOSTIC CLÍNICA VIRTUAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L., anulando la adjudicación previa. Además, se ordena la retroacción de las actuaciones del procedimiento al momento de la evaluación del criterio de adjudicación evaluable mediante fórmula (criterio económico), para que se realice una nueva valoración de las ofertas económicas conforme a lo estipulado en los pliegos. Esto implica que el órgano de contratación debe volver a analizar las propuestas considerando todos los precios unitarios, tanto los de informes rutinarios como urgentes, para garantizar que la adjudicación se ajuste al principio de mejor relación calidad-precio y se respeten las normas de competencia efectiva.
En resumen, el Tribunal establece que cualquier adjudicación futura debe basarse en una evaluación completa y objetiva de todos los precios ofertados, evitando cualquier tratamiento desigual entre los licitadores y asegurando el cumplimiento estricto de los pliegos y las leyes que rigen la contratación pública.