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Resolución nº 368/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Octubre de 2024

El documento detalla un incidente de ejecución presentado por la empresa FERMON INDIS SL ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, relacionado con la Resolución núm. 214/2024. La empresa había interpuesto un recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación y los pliegos del acuerdo marco para el suministro de material de ventilación y respiración (lot 13) gestionado por el Institut Català de la Salut. El recurso inicial fue estimado parcialmente, requiriendo la justificación de los nuevos criterios de adjudicación y la publicación de los pliegos modificados. Sin embargo, FERMON alegó incumplimientos en la ejecución de la resolución, incluyendo la falta de justificación del presupuesto base de licitación (PBL) y la motivación de los criterios de adjudicación. El Tribunal desestimó las alegaciones de FERMON, concluyendo que el Institut Català de la Salut había cumplido con los requisitos de la resolución anterior. El Tribunal también requalificó parte del incidente como un nuevo recurso especial en materia de contratación, pero finalmente desestimó las alegaciones. No se impuso ninguna sanción a la empresa recurrente. El caso se enmarca en el ámbito sanitario y se refiere a un procedimiento de licitación en Cataluña.

Resolución nº 368/2024 – Resumen Extendido

Fecha de Resolución: 9 de octubre de 2024
Expediente: CS/CC00/1101386206/24/AMUP
Objeto: Contratación para el suministro de material de ventilación y respiración (lote 13) en un acuerdo marco gestionado por el Institut Català de la Salut (ICS).
Recurso: Incidente de ejecución interpuesto sobre la Resolución 214/2024, que previamente había estimado en parte el recurso de FERMON-INDIS, S.L. respecto a la licitación de este suministro.
Organismo Afectado: Institut Català de la Salut (ICS)
Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Comunidad Autónoma: Cataluña
Importe de Licitación: No especificado en el documento.

Antecedentes y Origen del Recurso

La empresa FERMON-INDIS, S.L. interpuso inicialmente un recurso contra los pliegos de la licitación del lote 13, argumentando dos problemas principales:

1. Falta de Justificación en el Presupuesto Base de Licitación (PBL): FERMON consideraba que el presupuesto inicial de los pliegos no se adecuaba a la realidad del mercado, especialmente dada la inflación en costos de los productos. Alegó que los precios unitarios mantenidos en el lote 13 no se justificaban ni se adaptaban a los aumentos de costos actuales.

2. Criterios de Adjudicación: La empresa también criticó los criterios de adjudicación de los pliegos, sosteniendo que favorecían injustamente a licitadores grandes, con capacidad para licitar múltiples productos, en detrimento de las pequeñas y medianas empresas. Además, señaló que no se demostraba una vinculación entre los criterios técnicos (como ciertos certificados ISO) y una mejora real en la calidad de los productos suministrados.

Resolución 214/2024 y Acciones del ICS

En respuesta al recurso de FERMON, el Tribunal emitió la Resolución 214/2024 el 30 de mayo de 2024, en la cual:

Estimó parcialmente el recurso de FERMON y ordenó al ICS revisar y justificar mejor ciertos criterios de adjudicación para el lote 13, así como detallar el presupuesto base.

Retrotrajo el procedimiento de licitación a la fase anterior a la aprobación de los pliegos, solicitando además que se publiquen las modificaciones en el perfil de contratante y en el Diari Oficial de la Unió Europea (DOUE), para asegurar la transparencia del proceso.

En cumplimiento de esta resolución, el ICS realizó varias modificaciones en los pliegos:

El 5 de junio de 2024: El ICS acordó retrotraer el procedimiento, notificar a los licitadores y publicar las modificaciones.
El 20 de junio de 2024: Aprobó los nuevos criterios de adjudicación y publicó la versión revisada de los pliegos y el presupuesto.
El 27 de junio de 2024: Publicó el nuevo anuncio de licitación en el DOUE.

Incidente de Ejecución (Resolución 368/2024)

No obstante, FERMON presentó un incidente de ejecución argumentando que el ICS no había cumplido con los términos de la Resolución 214/2024, alegando tres aspectos de incumplimiento:

1. Plazos Insuficientes para la Presentación de Ofertas:

o FERMON sostuvo que el plazo de presentación de ofertas no respetaba el mínimo de 30 días exigido para procedimientos armonizados, ya que el anuncio de licitación se publicó el 21 de junio de 2024, pero la fecha límite fue el 15 de julio de 2024, dando un plazo de solo 24 días.

o El ICS defendió que la reducción a 15 días era legal, amparándose en el artículo 156.3 de la LCSP, al haber publicado previamente un anuncio de información en el DOUE.

2. Justificación del Presupuesto Base de Licitación (PBL):
o FERMON argumentó que el nuevo PBL seguía sin contar con una justificación suficiente que detallara los costos de mercado.

o El ICS, en su defensa, explicó que el PBL se calculó a partir de precios de mercado obtenidos de una comparativa con varios proveedores. Afirmó que estos precios reflejaban los valores de mercado, que FERMON conocía como proveedor actual de los productos en cuestión, y que no había evidencia de que los precios fueran inadecuados.

3. Motivación de los Nuevos Criterios de Adjudicación:

o FERMON también argumentó que los nuevos criterios de adjudicación favorecían el aspecto económico (otorgando hasta 85 puntos por precio) sobre el técnico (solo 15 puntos), lo cual consideró contrario a las directivas aplicables en la contratación pública.
o El Tribunal, sin embargo, indicó que no podía analizar los nuevos criterios dentro del incidente de ejecución, dado que estos formaban parte de los pliegos modificados y no del recurso original. Sugirió que FERMON presentara un recurso especial en contratación para tratar este tema si lo consideraba necesario.

Decisión del Tribunal

El Tribunal evaluó cada una de las alegaciones de FERMON y concluyó que:

1. Plazo de Presentación de Ofertas: La reducción del plazo a 15 días era válida y conforme a la normativa, ya que el ICS había emitido un anuncio previo de información en el DOUE.

2. Justificación del PBL: La justificación proporcionada por el ICS sobre el PBL era adecuada, basada en una comparativa de precios de mercado y precios unitarios. FERMON no presentó pruebas adicionales que respaldaran la necesidad de una justificación más detallada.

3. Criterios de Adjudicación: La cuestión de los nuevos criterios de adjudicación no correspondía a este incidente de ejecución, por lo cual el Tribunal sugirió la posibilidad de un recurso especial.

Finalmente, el Tribunal desestimó el incidente de ejecución de FERMON, afirmando que el ICS había cumplido con los términos de la Resolución 214/2024. La resolución es ejecutable de inmediato, aunque las partes tienen derecho a apelar ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.


Conclusiones

La Resolución 368/2024 confirma la validez de los procedimientos realizados por el ICS en la licitación del lote 13, rechazando las alegaciones de FERMON sobre incumplimientos en la ejecución de la Resolución 214/2024. Esta decisión cierra el proceso administrativo y establece que los recursos de FERMON no muestran fundamento suficiente para modificar el curso del proceso de licitación.



La doctrina aplicada en los incidentes de ejecución establece que el tribunal que emite una resolución es también competente para resolver cualquier incidencia o cuestión que surja durante la ejecución de esa resolución. Esta competencia se fundamenta en los principios de unidad de jurisdicción y efectividad de las resoluciones, asegurando que el mismo órgano pueda supervisar el cumplimiento y la correcta ejecución de sus decisiones.

En el caso de la Resolución 368/2024, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic cita varias resoluciones (por ejemplo, las resoluciones 240/2024, 40/2024, 600/2023, entre otras) como precedentes que sustentan su capacidad para atender y resolver los incidentes de ejecución relacionados con sus decisiones. Conforme al artículo 36.3 del Real Decreto 814/2015, el tribunal que resuelve un recurso también es competente para resolver cualquier incidente de ejecución de esa resolución.

La doctrina también establece que los incidentes de ejecución permiten verificar el cumplimiento de la resolución original, aunque no se utiliza para revisar nuevamente aspectos que ya fueron juzgados en el recurso inicial. En consecuencia, el alcance del incidente de ejecución se limita a verificar si los términos de la resolución se han cumplido o no, sin reabrir el análisis de los temas ya resueltos.