Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 18/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Enero de 2025
25 Enero 2025
Resolución nº 18/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Enero de 2025
23 Enero 2025
Resolución nº 1643/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Diciembre de 2024
22 Enero 2025
Resolución nº 107/2024. del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 30 de Noviembre de 2024
21 Enero 2025
Resolución nº 487/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Diciembre de 2024
21 Enero 2025
Resolución nº 402/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 17 de Octubre de 2024
Resumen Completo de la Resolución
Resolución nº: 402/2024
Detalles Generales de la Resolución:
Antecedentes de Hecho:
Fundamentos de Derecho:
Decisión del Tribunal:
Aspectos Relevantes:
Este caso subraya la obligación de justificar adecuadamente cómo los términos de un pliego afectan directamente la participación en una licitación para sustentar un recurso.
Doctrina sobre la Falta de Legitimación por No Presentar Oferta
La falta de legitimación para interponer recursos en materia de contratación pública es un aspecto recurrente en la jurisprudencia y las resoluciones de los tribunales administrativos. En este caso, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid inadmitió el recurso de Messer Ibérica de Gases S.A.U., basándose en la doctrina consolidada que establece los límites de la legitimación activa en los procedimientos de licitación pública.
Fundamento Normativo:
Legitimación en la LCSP:
Según el artículo 48 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), están legitimados para interponer recurso especial quienes vean sus derechos o intereses legítimos perjudicados o afectados por las decisiones objeto del recurso. Esto incluye tanto a quienes participaron en la licitación como a aquellos que no pudieron hacerlo por razones justificadas.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo ha definido la legitimación como la "titularidad de una posición de ventaja o de una utilidad" que pueda resultar afectada por el acto impugnado. Esto implica que el recurrente debe demostrar un vínculo directo y material con el objeto del recurso, que se traduzca en un beneficio cierto, no hipotético ni abstracto.
Criterios de Admisión de Recursos en Licitaciones:
Participación en el Procedimiento:
La regla general es que únicamente quienes han presentado oferta en un procedimiento de licitación están legitimados para impugnar los pliegos o decisiones relacionadas. Esto se debe a que solo quienes participan tienen un interés directo en el resultado del procedimiento.
Excepciones:
Se admite legitimación a quienes no hayan podido participar en la licitación por restricciones contenidas en los pliegos. Para ello, el recurrente debe demostrar que las condiciones impugnadas:
Resoluciones Relevantes:
Resolución 1298/2019 del Tribunal Administrativo Central:
Establece que quienes no participaron en un procedimiento carecen de legitimación, salvo que los pliegos incluyeran restricciones que les imposibilitaran presentar oferta.
Resolución 924/2015:
Se admite excepcionalmente la legitimación cuando el motivo del recurso impide de manera directa y efectiva la participación en el procedimiento en condiciones de igualdad.
Resoluciones del Tribunal Administrativo de Madrid:
El tribunal ha aplicado consistentemente este criterio, reiterando que no es admisible un recurso basado únicamente en un interés abstracto por la legalidad del procedimiento.
Aplicación al Caso de Messer Ibérica de Gases S.A.U.:
En este caso, Messer alegó que el criterio de valoración relativo a la distancia entre la planta de producción y el hospital era discriminatorio y limitaba su participación. Sin embargo:
Conclusiones de la Doctrina:
Requisito de Conexión Material:
La legitimación activa exige que el recurrente demuestre una conexión directa y real con el objeto de la impugnación. En licitaciones públicas, esto se traduce en haber presentado oferta o en estar impedido para hacerlo por motivos atribuibles al pliego.
Ausencia de Acción Popular:
No se admite una acción popular en materia de contratación pública. Es decir, no es suficiente basarse en el interés general por la legalidad de un procedimiento; debe demostrarse un perjuicio específico y concreto.
Protección del Principio de Igualdad:
Solo se admite la impugnación de pliegos cuando se evidencia que el acto recurrido vulnera derechos fundamentales, como el derecho a concurrir en igualdad de condiciones.
Este enfoque busca garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los licitadores y la eficacia de los procedimientos administrativos, evitando recursos dilatorios o infundados que obstaculicen la contratación pública.
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.