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Resolución nº 886/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Julio de 2024

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Considera la recurrente que se ha producido un error en la valoración de uno de los criterios de valoración automáticos. Incongruencia del OC en su informe porque en definitiva se valora lo mismo, la reducción de plazos en la emisión de los informes, tanto en los casos ordinarios como en los que se califiquen como críticos, desde el momento de su recogida en el Laboratorio de Genética (cláusula 6.1 del PPT) hasta la recepción de los resultados por el referido laboratorio (cláusula 8.2 del PPT). Procede, por lo tanto, ordenar la retroacción del procedimiento para que se proceda a valorar el criterio; Tiempo de respuesta para situaciones clínicas que sean consideradas como críticas (prioridad alta).

Resolución nº 886/2024

Detalles Generales de la Resolución:

Fecha de Resolución: 11 de julio de 2024
Expediente: 664/2024 - AST 35/2024
Objeto: Contratación del "Servicio de realización del test prenatal no invasivo para la detección de anomalías cromosómicas (TPNI)".
Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por EUROFINS MEGALAB, S.A.U.
Organismo Afectado: Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
Importe de Licitación: 715.000 euros.

Antecedentes de Hecho:

1. Licitación inicial: El SESPA publicó en enero de 2024 la convocatoria para contratar el servicio de test prenatal no invasivo (TPNI), con un valor estimado de 715.000 euros. El objetivo del contrato era detectar anomalías cromosómicas a través de un procedimiento no invasivo para mujeres embarazadas, proporcionando resultados críticos en situaciones de alto riesgo.
2. Participación de empresas: Se presentaron varias empresas al proceso de licitación, entre ellas: Reference Laboratory, Megalab, Cerba International, Synlab Diagnósticos Globales, NimGenetics (UTE Civis Global), y Demain Obras y Servicios.
3. Adjudicación: Tras el análisis de las ofertas, el 13 de abril de 2024 la mesa de contratación recomendó adjudicar el contrato a CERBA INTERNATIONAL S.A.E. Sin embargo, esta empresa fue excluida al no cumplir con ciertos requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), por lo que la adjudicación fue finalmente otorgada a SYNLAB DIAGNÓSTICOS GLOBALES, S.A.U. el 22 de abril de 2024.
4. Recurso de EUROFINS MEGALAB: El 23 de mayo de 2024, EUROFINS MEGALAB interpuso un recurso especial en materia de contratación. Alegaba que se había producido un error en la valoración de uno de los criterios de adjudicación: la rapidez en emitir los resultados en situaciones clínicas críticas. EUROFINS argumentó que ningún licitador podía cumplir con el plazo de 24 horas para emitir estos resultados, ya que el tiempo necesario para procesar las muestras y emitir los resultados, sumado al transporte, hacía imposible cumplir con el plazo estipulado.
Fundamentos de Derecho:

1. Error en la valoración de los plazos: EUROFINS MEGALAB alegó que el criterio de tiempo para emitir los resultados en situaciones críticas no fue correctamente evaluado. Argumentaron que las ofertas que indicaban un tiempo de respuesta inferior a 24 horas no consideraban el tiempo de transporte de las muestras desde el hospital al laboratorio, lo que era fundamental para cumplir el plazo.
2. Respuesta del órgano de contratación: El SESPA defendió que el criterio debía interpretarse considerando únicamente el tiempo dentro del laboratorio, excluyendo el transporte. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, de acuerdo con una interpretación sistemática de los pliegos, el tiempo de emisión de resultados debía contarse desde la recogida de las muestras en el hospital hasta la entrega del informe, tanto para casos ordinarios como críticos.
3. Retroacción del procedimiento: El Tribunal determinó que había una incoherencia en la interpretación del criterio de tiempo, y que no se podía valorar de manera distinta el tiempo de emisión de resultados en situaciones críticas y ordinarias. Por tanto, ordenó retrotraer el proceso para que se realizara una nueva valoración de este criterio de manera uniforme.

Decisión del Tribunal:

1. Estimación del recurso: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió estimar el recurso presentado por EUROFINS MEGALAB, S.A.U. y ordenó la retroacción del procedimiento de adjudicación. Esto significa que el proceso debe volver al punto en el que se realizó la valoración del criterio de tiempo, para que sea revisado conforme a lo estipulado en los pliegos.
2. Levantamiento de la suspensión: Se levantó la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo que el proceso continúe una vez realizada la nueva valoración.
3. Plazo para recurso judicial: Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, las partes afectadas tienen la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en un plazo de dos meses.

Implicaciones del fallo:

El fallo refuerza la importancia de una correcta y transparente interpretación de los pliegos en los procesos de contratación pública. La decisión del Tribunal subraya que los plazos para emitir resultados deben computarse de manera coherente y uniforme para garantizar la igualdad entre los licitadores. Además, el fallo señala que los procedimientos de adjudicación deben ser minuciosamente revisados para evitar errores en la valoración de criterios que puedan afectar la competencia y la correcta asignación de contratos públicos.


La doctrina utilizada en la Resolución nº 886/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se centra en varios puntos clave relacionados con la correcta interpretación de los pliegos de condiciones y la valoración de criterios en los procedimientos de contratación pública:

1. Carácter de los pliegos como "lex contractus": El Tribunal reitera que los pliegos de condiciones administrativas y técnicas tienen el carácter de ley para el contrato (lex contractus), lo que significa que tanto los licitadores como la administración deben adherirse estrictamente a lo que estos establecen. Cualquier ambigüedad o interpretación incorrecta de los pliegos puede afectar la correcta adjudicación del contrato.

2. Interpretación sistemática de los pliegos: En esta resolución, el Tribunal subraya la necesidad de interpretar los pliegos de manera coherente y sistemática. Esto implica que los diferentes apartados y criterios del pliego deben interpretarse en conjunto y de forma consistente. En este caso, el Tribunal señala que el "tiempo de emisión de los resultados" debe contarse desde la recogida de las muestras en el hospital hasta la entrega de los informes, tanto en situaciones ordinarias como críticas, evitando interpretaciones dispares que afecten la igualdad entre los licitadores.

3. Prioridad de la interpretación literal: El Tribunal también alude a la jurisprudencia constante que prioriza la interpretación literal de los pliegos cuando los términos son claros. En este caso, la ambigüedad sobre el cómputo del tiempo de respuesta en situaciones críticas llevó al Tribunal a concluir que debía aplicarse una interpretación coherente y literal con el resto de las cláusulas del pliego, considerando el transporte de las muestras como parte integral del proceso.

4. Imparcialidad y equidad en la valoración de criterios: El Tribunal refuerza la importancia de valorar los criterios de adjudicación de manera equitativa para todos los licitadores. No se puede permitir que una interpretación inconsistente o ambigua de los pliegos otorgue ventajas injustas a algunos licitadores frente a otros. En este caso, se cuestiona que algunos licitadores hayan sido evaluados favorablemente con base en criterios que no consideraban el tiempo de transporte, lo que, según el Tribunal, no es coherente con el conjunto del pliego.

En resumen, la doctrina se basa en asegurar la coherencia, la interpretación justa y uniforme de los pliegos, y la transparencia en la valoración de ofertas, garantizando que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones.