Resolución nº 924/2022
Detalles Generales de la Resolución:
• Fecha de Resolución: 21 de julio de 2022
• Expediente: TACRC 849/2022 MU 106/2022
• Objeto: Adquisición, instalación y puesta en marcha de densitómetros óseos destinados a hospitales dependientes del Servicio Murciano de Salud, financiados por el eje REACT-UE del Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia 2014-2020.
• Recurso: Interpuesto por EMSOR, S.L. contra la adjudicación a Subcontratación y Servicios Madrid, S.L. del contrato de adquisición de densitómetros óseos.
• Organismo Afectado: Servicio Murciano de Salud
• Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
• Comunidad Autónoma: Región de Murcia
• Importe de Licitación: 225.000 euros (IVA excluido)
Resumen de la Resolución:
La Resolución nº 924/2022, emitida el 21 de julio de 2022, resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por EMSOR, S.L. contra la adjudicación de un contrato público para la adquisición e instalación de densitómetros óseos destinados a hospitales del Servicio Murciano de Salud. El contrato, con un valor estimado de 225.000 euros y financiado parcialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), había sido inicialmente adjudicado a Subcontratación y Servicios Madrid, S.L. (SSM) el 17 de junio de 2022.
Causas del Recurso:
EMSOR, S.L. presentó un recurso el 30 de junio de 2022 impugnando la adjudicación a SSM, alegando que la valoración de las ofertas contenía errores materiales en los criterios técnicos evaluados. EMSOR argumentó que SSM había recibido puntos que no le correspondían en dos criterios clave:
1. Amplitud del arco para facilitar la movilidad: SSM fue evaluada con 2 puntos, pero su oferta no cumplía con las especificaciones técnicas, debiendo obtener 0 puntos.
2. Potencia y rango de la fuente de rayos X: SSM recibió 5 puntos cuando debía haber sido evaluada con 0 puntos, ya que sus características no cumplían con los requerimientos.
Reconocimiento del Error por parte del Órgano de Contratación:
Tras la presentación del recurso, el órgano de contratación revisó las alegaciones y reconoció que había habido errores en la valoración de la oferta de SSM. Concretamente, los puntos otorgados en los criterios de amplitud del arco y potencia de rayos X no se ajustaban a las especificaciones de la oferta de SSM. Al corregir estos errores, SSM perdía 7 puntos, reduciendo su puntuación de 74 a 67 puntos. Por otro lado, EMSOR conservaba su puntuación original de 68,64 puntos, convirtiéndose en la mejor oferta tras la corrección.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió anular la adjudicación realizada a favor de Subcontratación y Servicios Madrid, S.L., y ordenó la retroacción del procedimiento al momento de la evaluación de los criterios técnicos. Además, se ordenó que se realizara una nueva adjudicación tras la corrección de los errores, adjudicando el contrato a EMSOR, S.L., ya que había presentado la mejor oferta tras la revisión de las puntuaciones.
Doctrina del Allanamiento:
En su fallo, el Tribunal aplicó la doctrina del allanamiento, que se refiere a la conformidad del órgano de contratación con las pretensiones planteadas en un recurso. En este caso, el órgano de contratación reconoció los errores en la evaluación técnica de las ofertas y aceptó las alegaciones de EMSOR. Según la doctrina del allanamiento, cuando el órgano de contratación se allana (es decir, se muestra conforme con las pretensiones del recurrente), no es necesario continuar con una evaluación más profunda del recurso, salvo que esa aceptación infrinja de manera evidente el ordenamiento jurídico.
El Tribunal, basándose en resoluciones anteriores, como la Resolución 970/2019, destacó que el allanamiento permite al órgano decisor dar por estimado el recurso sin entrar a discutir más sobre el fondo, siempre que no exista una "infracción manifiesta del ordenamiento jurídico". En este caso, al no haber tal infracción, el Tribunal concluyó que procedía la estimación del recurso y la anulación de la adjudicación a SSM, permitiendo que EMSOR fuera considerada la mejor oferta.
Conclusión:
La Resolución nº 924/2022 estimó el recurso interpuesto por EMSOR, S.L., anulando la adjudicación a Subcontratación y Servicios Madrid, S.L., y ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva adjudicación. Esta decisión fue tomada tras el allanamiento del órgano de contratación y no implicó una infracción del ordenamiento jurídico, sino que corrigió un error en la evaluación técnica de las ofertas.
Además, el Tribunal levantó la suspensión del procedimiento, permitiendo que el proceso de adjudicación continúe con las correcciones necesarias. La resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dentro de un plazo de dos meses.
Doctrina del Allanamiento:
Una parte crucial de esta resolución es la aplicación de la doctrina del allanamiento, un concepto que permite que el órgano de contratación reconozca y acepte las reclamaciones de un recurso sin necesidad de prolongar el procedimiento judicial. En este caso, el órgano de contratación se allanó a las pretensiones de EMSOR, reconociendo que había cometido un error en la evaluación de las ofertas.
¿Qué es el allanamiento?
El allanamiento es el acto mediante el cual una de las partes, en este caso el órgano de contratación, acepta total o parcialmente las pretensiones del recurrente (EMSOR) en un procedimiento administrativo. En el contexto de los recursos contractuales, cuando el órgano de contratación acepta las alegaciones y corrige los errores señalados en el recurso, se considera que hay un allanamiento. Esta aceptación abrevia el procedimiento y evita que el Tribunal tenga que evaluar exhaustivamente todos los aspectos del recurso, siempre y cuando no exista una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Fundamento Legal del Allanamiento:
En este caso, el Tribunal se basó en resoluciones previas que explican la doctrina del allanamiento. Por ejemplo, la Resolución 970/2019, junto con otras decisiones como la Resolución 303/2015, han establecido que, en ausencia de una normativa específica en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) sobre cómo proceder cuando el órgano de contratación se allana, el Tribunal puede recurrir a las normativas administrativas generales, como la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal indicó que el allanamiento, cuando es aceptado, pone fin al proceso si no existe ninguna infracción del orden jurídico. Esto se asemeja a lo que ocurre en los recursos contencioso-administrativos, donde el órgano que cometió el error reconoce su equivocación y, como resultado, el tribunal puede resolver sin necesidad de un análisis judicial profundo. En estos casos, el Tribunal actúa como un órgano decisor independiente, evaluando si la aceptación del recurso por parte del órgano de contratación cumple con las normativas vigentes y no vulnera derechos o principios fundamentales, como los de igualdad y no discriminación.
Aplicación en la resolución 924/2022:
En esta resolución, el allanamiento fue aceptado por el Tribunal, ya que el órgano de contratación reconoció el error sin que hubiera una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Este reconocimiento permitió que el procedimiento no se prolongara innecesariamente y que se resolviera de manera rápida, declarando a EMSOR como la mejor oferta tras la corrección de las puntuaciones.