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Resoluciones más relevantes del Sector Sanitario

Resolución Asunto

Resolución nº 593/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Mayo de 2024Recurso n 401/2024 C.

Recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de suministros, LCSP. Desestimación. Principio antiformalista no vulnerado. Discrecionalidad técnica administrativa no desvirtuada por la documentación técnica aportada. Certificado insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el PPT.

Resolución nº 570/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Mayo de 2024Recurso n 366/2024

Recurso contra declaración de nulidad en contrato de suministros. LCSP. Estimación parcial. Declaración de nulidad del contrato con base en el artículo 39.2 de la LCSP al haberse, a consecuencia de suspensión cautelar en el seno del recurso especial en materia de contratación del acuerdo de adjudicación, anulado el crédito presupuestario por expiración del ejercicio de vigencia de la Ley de presupuestos que contenía el crédito y sin que aparezca financiación en los presupuestos del año siguiente. Acto recurrible por asimilación al desistimiento o la renuncia contemplados en el artículo 152 de la LCSP. Se estima parcialmente por haber prescindido el órgano de contratación del procedimiento legalmente establecido. La LCSP únicamente admite dos cauces que legítimamente amparan la decisión del órgano de contratación de no continuar con el procedimiento hasta la formalización: el desistimiento y la decisión de no celebrar el contrato, supuestos que se distinguen de la revisión de oficio de actos administrativos.

Resolución nº 541/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Abril de 2024Recurso n 94/2024 C.

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Validez de los certificados de calidad aportados en tiempo y forma por la licitadora a la postre adjudicataria del contrato. Corrección en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. Intrascendencia anulatoria respecto al acto recurrido de las restantes irregularidades alegadas.

Resolución nº 566/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Abril de 2024Recurso n 317/2024 C.

Recurso contra adjudicación en acuerdo marco de suministro, LCSP. Desestimación. El recurrente alega incorrección del informe técnico del que se sirve la mesa para proponer la adjudicación. Los informes técnicos evaluadores de la oferta de la adjudicataria son claros y no dejan lugar a dudas de que no existen incumplimientos del PPT; sin que el principio de discrecionalidad técnica se pueda sustituir por los juicios de legalidad del Tribunal, salvo defectos de apreciación objetiva, error o falta de motivación, que no se observan en la presente licitación.

Resolución nº 556/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Abril de 2024Recurso n 365/2024 C.

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. La empresa recurrente no cumplió con su obligación de presentar en tiempo y forma una certificación válida de la norma ISO 14001 y la decisión del órgano de contratación de tener por retirada su oferta, es completamente ajustada a Derecho, por no ser subsanable en fase de recurso.

Resolución nº Resolución 175/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 03 de Mayo de 2024

Acto de trámite cualificado :exclusión. Acuerdo marco. El requerimiento de subsanación no contenía la suficiente motivación que sin embargo sí tuvo la resolución que contenía la exclusión. Al presentar dos veces la misma documentación lo razonable habría sido advertir el motivo por el que la documentación relativa a la solvencia económica (cuentas anuales depositadas) no era suficiente por motivos de fehaciencia. Anulación del requerimiento y retroacción. Estimación parcial.

Resolución nº 193/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 09 de Mayo de 2024184/2024

Se impugna el CPV que consta en los pliegos por limitar la concurrencia. El órgano de contratación se allana a la pretención de la recurrente proponiendo nuevos CPV que son más idóneos de acuerdo con el objeto del contrato. Se estima parcialmente el recurso.

Resolución nº Resolución 189/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 03 de Mayo de 2024

Adjudicación. La recurrente ejercita como pretensión principal la anulación de la resolución de adjudicación en lo referente a la agrupación y que se acuerde la adjudicación a su oferta bien considerando la necesaria exclusión de la oferta de la adjudicataria, por incumplimiento del PPT, o en vista del informe de valoración de la primera comisión asesora técnica, arbitrariamente descartado por la mesa de contratación. Examen por el Tribunal: no se aprecia irregularidad invalidante o determinante de anulabilidad respecto del extremo que se denuncia, relativo a la existencia de injerencias en el proceso de valoración de las ofertas, máxime cuando ha quedado corroborado que la reunión de fecha 27 de enero de 2023 obedeció objetivamente a la necesidad de desbloquear la situación de paralización del expediente. Respecto del incumplimiento por la oferta de la adjudicataria tampoco ha quedado acreditado por la recurrente que la oferta haya incurrido en un incumplimiento claro, expreso y rotundo de dicha prescripción que sea determinante de la exclusión de aquella, por lo que se desestiman ambos motivos y la pretensión ejercitada. La desestimación de la pretensión principal obliga al análisis de la pretensión subsidiaria de anulación del procedimiento de contratación basado en el motivo de impugnación relativo a la denegación injustificada de la apertura de su oferta técnica presentada en un formato "USB" sobre la base de la indicaciones dadas por el órgano de contratación en las respuestas a las consultas y la consecuente vulneración del carácter electrónico de la licitación. El Tribunal concluye que el órgano de contratación, con la respuesta dada a la consulta del licitador, que además tenía carácter vinculante, ha vulnerado el principio de igualdad de trato entre los licitadores, posibilitando la presentación de ofertas contrarias a los pliegos por lo que la admisión parcial de la oferta de la recurrente no es conforme a derecho. Anulación del procedimiento de licitación. Estimación parcial.

Resolución nº 512/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 25 de Abril de 2024Recurso n 95/2024 C.

Recurso contra exclusión en contrato de suministros. LCSP. Desestimación. Falta de aportación de determinada documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Defecto subsanable. Omisión del preceptivo trámite de subsanación que no conlleva en este caso la anulación de la exclusión dado que concurre la causa de exclusión que motivó el acto recurrido.

Resolución nº Resolución 201/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Mayo de 2024

Exclusión. Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP por no disponer de un plan de igualdad conforme a la normativa actual. El plan inscrito en el REGCON en 2021 ha perdido ya su vigencia. Solicitud de inscripción de un nuevo plan cuyo contenido es idéntico al plan anterior no vigente: insuficiente para considerar que el citado plan se acomode plenamente a la legalidad o siga siendo de aplicación tras el transcurso de su plazo máximo de vigencia, al faltar el control de la autoridad laboral sobre dicha solicitud de inscripción en el REGCON. La inscripción es obligatoria, no pudiendo adverarse la conformidad del PI a dicha normativa si el mismo no se encuentra debidamente inscrito en el REGCON en los términos exigidos por el Real Decreto 901/2020. Desestimación

Resolución nº 546/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Abril de 2024Recurso n 275/2024

Recurso contra pliegos en contrato de suministro, LCSP. Estimación parcial. Falta de subdivisión en lotes de uno de los lotes (infracción de los artículos 99.3 y 132 de la LCSP) y error en la descripción de su contenido por contradicción con el anuncio de licitación y entre diversos apartados del PCAP y el PPT. Se estima parcialmente en cuanto al primer motivo por falta de motivación en la decisión de incluir dos elementos heterogéneos en un mismo lote, a diferencia de licitaciones precedentes.

Resolución nº Resolución 188/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 26 de Abril de 2024

Exclusión e indebida admisión. Falta de legitimación de la recurrente para impugnar la admisión de las otras licitadoras, al estar excluida del procedimiento de adjudicación. No esgrime argumentos en contra de los incumplimientos que motivaron la exclusión de su oferta. La igualdad en la ilegalidad no puede ser un criterio subsanador de las infracciones advertidas en las ofertas. No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación. La prueba propuesta se estima innecesaria e improcedente.Desestimación e Inadmisión.

Resolución nº Resolución 186/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 26 de Abril de 2024

Adjudicación. Infracción del secreto de la oferta. No se aprecia que la documentación alegada por la recurrente que se habría adelantado en el sobre 2 respecto del sobre 3 se haya realmente producido. Aplicación en cualquier caso del principio de proporcionalidad. Test de proporcionalidad. No se prevé la causa de exclusión por infracción del citado secreto. La puntuación de las ofertas respecto de los criterios sujetos a juicio de valor es de 20 puntos por lo que aunque se hubiera producido la contaminación realmente dichos criterio no eran decisivos de la adjudicación en el presente procedimiento de licitación. Motivación sucinta pero suficiente. Doctrina discrecionalidad técnica. No se aprecia que se hayan valorado cuestiones no previstas en los criterios de adjudicación. Configuración del PCAP amplio margen de discrecionalidad en el criterio de adjudicación objeto de la controversia. Lex contractus. Desestimación.

Resolución nº 181/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 29 de Abril de 2024109/2024

Inadmisión de recurso interpuesto contra lo que la recurrente considera "acto de exclusión" y no es más que el informe técnico que propone su exclusión. Acto de trámite no cualificado. (Se recurre después exclusión en adjudicación y se resuelve  acumulado). Desestimación de recurso interpuesto contra la exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas (que se constata) dentro del acto de adjudicación.

Resolución nº 24/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 03 de Mayo de 2024

Acuerdo 24/2024, de 29 de abril. Estimación. Indebida exclusión de las empresas recurrentes al haberse aportado la documentación requerida en el trámite de aclaración concedido y, en consecuencia, cumplir los criterios exigidos en las prescripciones técnicas. Allanamiento del órgano de contratación que no infringe el ordenamiento jurídico. Retroacción de actuaciones hasta el momento de la apertura del sobre B, pues se dispone de la valoración técnica realizada de todas las muestras, incluidas las de las empresas reclamantes, sin que resulte precisa una nueva valoración.

Resolución nº 38/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 18 de Abril de 2024

Recurso especial interpuesto por MONLAB, S.L frente a su exclusión del procedimiento de contratación denominado «Suministro de test rápido de estreptococo grupo A», promovido por el Centro de Gestión Integrada y Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud.Error en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Allanamiento del órgano de contratación. Alcance del allanamiento.

Resolución nº 176/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Abril de 2024161/2024

Estimación. No cumple con las prescripciones técnicas según reconoce ahora el órgano de contratación. 

Resolución nº Resolución 144/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Abril de 2024

Adjudicación. Análisis del motivo de impugnación referido a la insuficiente motivación de la valoración respecto de los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración cuyo criterio técnico ha de prevalecer salvo que se acredite desviación de poder, arbitrariedad, error o falta de motivación. El Tribunal aprecia que la evaluación realizada efectivamente no se encuentra suficientemente motivada ya que, a pesar de la diferencia de puntuación existente, en el informe técnico falta una explicación de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar la diferencia de puntuación. Retroacción de actuaciones para que se efectúe una adecuada motivación que deberá reflejar la justificación de la puntuación otorgada a ambas empresas. Publicación en el perfil de contratante de los miembros del comité de expertos u órgano especializado. Art. 63.5 LCSP. Comité de expertos, no resulta de aplicación al presente procedimiento de licitación. Art. 146.2 a). En el resto de los supuestos valora la mesa de contratación -Art. 146.2.b)- los informes técnicos en los que se basa realizados por una comisión técnica no son el órgano técnico especializado al que se refiere el citado Art. 63.5 de la LCSP. Hipotética irregularidad no invalidante, no se alega merma del derecho de defensa. Estimación parcial.

Resolución nº 128/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2024097/2024

Vinculación de los pliegos. La redacción del contrato basado refleja claramente el criterio de adjudicación objeto de la controversia, sin embargo tanto el adjudicatario como el órgano de contratación realizan una interpretación diferente de lo recogido en el PACP. Se estima el recurso anulando la adjudicación.

Resolución nº 137/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2024111/2024

Estimación. Inexistencia error material en la revisión  de la primera adjudicación. 

Resolución nº 34/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 22 de Febrero de 20230019/2023

La oferta de la recurrente incumple los pliegos de la licitación

Resolución nº Resolución 142/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 05 de Abril de 2024

Adjudicación. Exclusión. La recurrente solicita la nulidad de todo el procedimiento de licitación. Valoración de la oferta respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. Valoración paralela de la recurrente. Libertad de apreciación. No se aprecia arbitrariedad en la valoración de la oferta, sí insuficiencia de motivación, no ausencia absoluta, con relación a un aspecto objeto de valoración. Recurso debe encontrarse suficientemente fundado. La estimación del motivo de recurso y la obtención de la máxima puntuación no le llevaría a la recurrente a obtener la adjudicación. Principio de economía procesal. No procede la pretensión de la recurrente de anular todo el procedimiento de licitación cuando ni con la máxima valoración respecto del criterio en el que se ha apreciado motivación insuficiente, que no ausencia absoluta, no podría obtener la adjudicación. Desestimación.

Resolución nº 1406/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Octubre de 2023Recurso n 1318/2023 C.

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros. LCSP. Inadmisión. Recurso extemporáneo. Artículo 55 d) de la LCSP.

Resolución nº 468/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Abril de 2024Recurso n 260/2024 C.

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Desestimación. No procede dar trámite de subsanación para traducir documentos redactados en idioma extranjero cuando por ser accesorios no producen efecto alguno en la ponderación de las ofertas. Correcta valoración de las ofertas: no se ha acreditado que los equipos ofertados no cumplan las especificaciones indicadas en la proposición.

Resolución nº 16/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 25 de Enero de 20240240/2023

La adjudicataria cumple la solvencia exigida, sin que se aprecien en la oferta incumplimientos del PPT.

Resolución nº 423/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2024Recursos n 228/2024 C.

Recurso contra exclusión y adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Excluida por no superar el umbral mínimo de puntuación establecido en el pliego. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de las ofertas sujetas a juicio de valor.