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Resolución nº 417/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 06 de Noviembre de 2024

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) estimó el recurso de LINDE GAS ESPAÑA, SAU contra la decisión del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de desistir del lote 23 de una licitación de gases medicinales. El ICS argumentó errores no subsanables en las valoraciones técnicas, pero no justificó adecuadamente su decisión ni notificó correctamente a los licitadores. LINDE alegó que los errores eran subsanables y que el desistimiento vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El Tribunal concluyó que el desistimiento carecía de motivación suficiente y no cumplía con los requisitos del artículo 152.4 de la LCSP. Ordenó al ICS subsanar las deficiencias, incorporar la justificación necesaria y notificar formalmente su decisión. No se impusieron sanciones al considerar que LINDE actuó sin mala fe. La resolución pone fin al procedimiento administrativo, con posibilidad de recurso judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Resumen ampliado con detalles generales y análisis completo:

Detalles Generales de la Resolución:

  • Fecha de Resolución: 6 de noviembre de 2024.
  • Expediente: CS/CC00/1101392281/24/AMUP.
  • Objeto: Acuerdo marco para el suministro agregado de gases medicinales, industriales y de uso médico, y servicios asociados para los centros del Instituto Catalán de la Salud (ICS) y centros adheridos.
  • Recurso: Especial en materia de contratación interpuesto por LINDE GAS ESPAÑA, SAU.
  • Organismo Afectado: Instituto Catalán de la Salud (ICS).
  • Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP).
  • Comunidad Autónoma: Cataluña.
  • Importe de Licitación: 37.201.996,76 euros (correspondientes al acuerdo marco, con un importe de 261.087,12 euros para el lote 23).

Contexto del Caso:
El ICS licitó un acuerdo marco por 48 meses para el suministro de gases medicinales y servicios asociados. El lote 23 (correspondiente al Pius Hospital de Valls) fue objeto de disputa entre dos empresas licitadoras: LINDE GAS ESPAÑA, SAU y MÉSSER IBÉRICA DE GASES, SAU. Tras varios pasos del proceso de licitación, el ICS decidió desistir de la adjudicación del lote 23 al detectar lo que calificó como un "error no subsanable" en la valoración de las ofertas técnicas.

Motivación del Desistimiento:
El ICS justificó su decisión alegando que había ocurrido un error de transcripción en las puntuaciones técnicas, lo cual hacía inviable continuar con el proceso sin comprometer los principios de igualdad de trato y secreto de las ofertas. Sin embargo, el desistimiento no fue acompañado de una motivación formal adecuada ni de notificaciones a las partes afectadas, incumpliendo así la normativa aplicable.

Alegaciones de LINDE GAS ESPAÑA, SAU:

  1. Falta de motivación legal: LINDE argumentó que la decisión no incorporaba fundamentos suficientes que justificaran la infracción señalada como "no subsanable".
  2. Errores subsanables: Según LINDE, los errores señalados podían haberse corregido sin necesidad de anular el procedimiento.
  3. Vulneración de principios legales: Alegó que el desistimiento violaba los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y libre competencia al no considerar alternativas menos perjudiciales para los licitadores.
  4. Grave perjuicio: La cancelación afectaba negativamente a los licitadores, especialmente a LINDE, al anular un procedimiento avanzado sin justificación clara.

Decisión del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP):
El Tribunal analizó las circunstancias del caso y concluyó que:

  1. Carencia de motivación adecuada: El ICS no justificó suficientemente la infracción señalada ni presentó un informe técnico que fundamentara la decisión del desistimiento.
  2. Notificación deficiente: Las partes interesadas no fueron notificadas conforme a la normativa, lo que comprometió su derecho a conocer y recurrir oportunamente la decisión.
  3. Principios vulnerados: La retroacción de las actuaciones resultaba jurídicamente inviable, pero el desistimiento no cumplió con los estándares legales que exige la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para estos casos.

Resolución Final:

  1. Estimar el recurso: El Tribunal declaró que el desistimiento del lote 23 no se ajustaba a derecho debido a la falta de motivación y notificación adecuada.
  2. Correcciones requeridas: Ordenó al ICS subsanar estas deficiencias mediante la incorporación de la motivación formal exigida y la notificación correcta a los licitadores.
  3. No se impusieron sanciones: No se apreció mala fe ni temeridad en la interposición del recurso por parte de LINDE.
  4. Observación al ICS: Se instó al organismo contratante a informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir con la resolución.

Análisis Adicional:
El Tribunal enfatizó que el desistimiento es una potestad discrecional que debe ejercerse de forma justificada y motivada, respetando los principios de proporcionalidad y legalidad. Además, recordó que las decisiones de desistimiento, aunque legítimas bajo ciertas condiciones, no deben adoptarse como una solución de conveniencia ante errores subsanables.

Esta resolución subraya la importancia de garantizar la transparencia y la motivación en los procesos de contratación pública, protegiendo los derechos de los licitadores y asegurando la legalidad en la toma de decisiones.

 

La doctrina utilizada en relación con el desistimiento en esta resolución se fundamenta en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente en los artículos 152.4 y 146.2, y en la interpretación jurisprudencial de principios básicos que regulan el procedimiento de contratación pública. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

Doctrina sobre el desistimiento

  1. Fundamento Normativo: Artículo 152.4 de la LCSP

    • El desistimiento del procedimiento debe basarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
    • Este fundamento debe estar debidamente justificado en el expediente.
    • El desistimiento no impide iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación.
  2. Condiciones para su Procedencia:

    • Debe adoptarse antes de la formalización del contrato.
    • Es imperativo demostrar que las irregularidades observadas no pueden corregirse dentro del procedimiento, y que continuar con el proceso afectaría los principios esenciales del procedimiento (igualdad de trato, imparcialidad, secreto de las ofertas).
  3. Proporcionalidad y Motivación Adecuada:

    • El Tribunal destacó que el desistimiento no es una potestad ilimitada y debe ejercerse bajo los principios de proporcionalidad y racionalidad.
    • La administración debe justificar no solo la infracción, sino también por qué esta es insubsanable.
    • Se requiere que las motivaciones sean claras y que las partes interesadas sean notificadas conforme a la normativa.

Doctrina Jurisprudencial Aplicada:

  1. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

    • Caso C-92/00 (Hospital Ingenieure):
      Señala que las decisiones de cancelación de licitaciones deben estar sometidas al control de legalidad para garantizar los derechos e intereses legítimos de los licitadores afectados.
    • Caso C-15/04:
      Resalta que el desistimiento debe ser motivado adecuadamente y no puede utilizarse de forma arbitraria o desproporcionada.
  2. Doctrina de Tribunales Administrativos de Contratación Pública:

    • Se cita jurisprudencia de otros tribunales de recursos contractuales, como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), que refuerzan los principios de imparcialidad, motivación y proporcionalidad en las decisiones de desistimiento.
  3. Resoluciones del TCCSP:

    • Resoluciones previas del propio Tribunal Catalán (ej., 184/2024, 128/2024, 35/2024, entre otras) destacan que la legalidad del desistimiento exige un análisis detallado del carácter no subsanable de las irregularidades y una motivación clara.
  4. Principios Generales de la Contratación Pública:

    • Igualdad de trato: Garantizar que las decisiones no favorezcan a ninguna de las partes.
    • Proporcionalidad: Adoptar medidas que no generen perjuicios innecesarios a los licitadores.
    • Secreto e imparcialidad de las ofertas: Preservar la confidencialidad de las propuestas para evitar influencias indebidas en el procedimiento.

Conclusión sobre la Doctrina Aplicada

El TCCSP subraya que el desistimiento es un recurso extraordinario que debe ejercerse solo en casos excepcionales, cuando las irregularidades detectadas comprometan la validez jurídica del procedimiento y no puedan corregirse de manera razonable. La falta de motivación clara y la ausencia de notificaciones a las partes interesadas son aspectos clave que llevaron a estimar el recurso presentado por LINDE GAS ESPAÑA.