Resolución nº RE 45/2024 - Acuerdo 51/2024
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 30 de mayo de 2024
• Expediente: Procedimiento de licitación para "Material sanitario e implantes, para cirugía plástica, del Hospital Universitario Miguel Servet. Lotes 10, 11 y 12".
• Objeto del Contrato: Suministro de materiales sanitarios e implantes, destinados a procedimientos de cirugía plástica en el Hospital Universitario Miguel Servet. La licitación se divide en varios lotes para cubrir distintos tipos de implantes y material quirúrgico específico.
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación, interpuesto por DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L. en contra de los criterios de valoración subjetiva utilizados en la adjudicación.
• Organismo Afectado: Servicio Aragonés de Salud, Sector Sanitario de Zaragoza II.
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
• Comunidad Autónoma: Aragón.
• Importe de Licitación: 1.098.111,37 euros.
Resumen Completo de la Resolución
El Acuerdo 51/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón aborda la impugnación presentada por DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L., que interpuso un recurso especial debido a su disconformidad con la valoración de los criterios de adjudicación, particularmente aquellos sujetos a juicio de valor, en la licitación del suministro de material quirúrgico y sanitario para el Hospital Universitario Miguel Servet. La empresa alegó que las evaluaciones realizadas afectaban de manera injusta su propuesta, considerándola desfavorable en comparación con otras ofertas.
1. Antecedentes y Proceso de Licitación
El proceso de licitación fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de marzo de 2024, con un valor total de 1.098.111,37 euros y un contrato dividido en 13 lotes. La adjudicación estaba prevista para realizarse mediante un procedimiento abierto, y la licitación se regía por la regulación armonizada europea, lo que requiere el cumplimiento de ciertos estándares y procedimientos formales tanto para los criterios de adjudicación como para la fase de evaluación.
Durante el proceso, el 25 de abril de 2024, la Mesa de Contratación analizó el informe técnico de valoración, y se procedió con la apertura de las ofertas económicas. Este análisis incluyó tanto criterios objetivos como subjetivos, los últimos basados en juicios de valor que califican aspectos no cuantificables de las propuestas, como calidad o idoneidad del material ofrecido. Los resultados de esta valoración preliminar fueron publicados el 30 de abril de 2024.
2. Motivos del Recurso de DIMESAN QUIRÚRGICA, S.L.
DIMESAN QUIRÚRGICA alegó que la valoración subjetiva desfavorecía injustamente su oferta en comparación con las de otros licitadores. La empresa sostenía que los criterios basados en juicios de valor no habían sido aplicados de manera objetiva o equitativa, lo cual comprometía sus derechos en el proceso de adjudicación. En este contexto, la empresa solicitaba la revisión de las puntuaciones y el ajuste de la valoración para garantizar la igualdad en el proceso competitivo.
3. Criterios Jurídicos y Fundamentación del Tribunal para la Inadmisión
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón analizó el recurso desde una perspectiva jurídica y procesal. En primer lugar, confirmó su competencia para resolver el recurso debido al importe y naturaleza del contrato. Sin embargo, tras un análisis detallado, decidió que el recurso debía ser inadmitido por no cumplir con los requisitos necesarios para este tipo de impugnación.
• Acto de Trámite No Cualificado: La clave de la inadmisión radica en que el recurso impugnaba la valoración preliminar de ofertas, que es un acto de trámite y no concluye el procedimiento de adjudicación ni afecta de manera definitiva la participación del recurrente. Según el artículo 44.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), solo los actos de trámite que excluyen al licitador o que tienen un efecto definitivo en el procedimiento son susceptibles de recurso especial. La valoración de criterios subjetivos no reúne estas condiciones, ya que no determina el cierre del proceso de contratación.
• Cumplimiento de Procedimientos y Plazos: El recurso fue presentado en plazo y forma conforme a los artículos de la LCSP y la Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón (LUECPA). No obstante, al tratarse de un acto no recurrible, el Tribunal desestimó la solicitud de revisión sin necesidad de entrar en los motivos de fondo.
4. Decisión Final y Consecuencias para el Procedimiento de Contratación
En su fallo, el Tribunal Administrativo resolvió:
• Inadmisibilidad del recurso: Al considerar que la valoración de los criterios no constituía un acto recurrible, el recurso fue inadmitido, y no se procedió a un análisis en profundidad de los argumentos específicos presentados por DIMESAN QUIRÚRGICA.
• Ausencia de Mala Fe o Temoridad: El Tribunal no identificó indicios de mala fe o temeridad en la presentación del recurso, por lo que decidió no imponer ninguna sanción económica a la empresa.
• Posibilidades de Recurso: Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, pero DIMESAN QUIRÚRGICA tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de dos meses a partir de la notificación.
5. Implicaciones y Reafirmación de Criterios del Tribunal
El acuerdo establece reafirma que las valoraciones preliminares de las ofertas, basadas en juicios de valor, no son recurribles hasta que el procedimiento de contratación haya concluido y se haya emitido un acto administrativo definitivo. Esto asegura que los licitadores no puedan interrumpir la fase de evaluación a menos que se vean afectados de manera irreparable por la exclusión o rechazo definitivo de sus ofertas.
Este fallo refuerza la necesidad de esperar la resolución final de la adjudicación para impugnar decisiones de valoración, manteniendo así la eficiencia y la continuidad de los procedimientos de contratación pública.
Resumen de la Doctrina Utilizada
La doctrina aplicada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la resolución RE 45/2024 - Acuerdo 51/2024 se fundamenta en la inadmisibilidad de los recursos interpuestos contra actos de trámite no cualificados dentro de los procedimientos de contratación pública. Los principios doctrinales que sustentan esta decisión se basan en la interpretación del artículo 44.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que solo ciertos actos de trámite, aquellos que excluyen al licitador o que tienen un efecto definitivo en el procedimiento, pueden ser objeto de recurso especial.
Principios Clave de la Doctrina
1. Acto de Trámite no Cualificado
La doctrina considera que los actos de valoración sujetos a juicio de valor no pueden ser recurridos de manera especial porque no son definitivos ni excluyentes en el procedimiento. Este tipo de acto se define como uno preliminar, que no cierra el proceso ni afecta la participación continua del licitador en la licitación.
2. No existencia de perjuicio irreparable
En casos donde el licitador aún puede continuar en el proceso, la doctrina indica que no existe un perjuicio inmediato que justifique el recurso. La valoración preliminar no implica una desventaja irremediable, ya que el licitador puede apelar una vez que se emita el acto administrativo final de adjudicación.
3. Economía procedimental
El tribunal adopta el criterio de economía procesal para evitar que los recursos interrumpan cada fase del proceso de contratación, protegiendo así la eficiencia y continuidad del procedimiento. Esta doctrina busca evitar un exceso de impugnaciones durante las etapas intermedias de evaluación, restringiéndolas a los momentos donde los efectos administrativos son definitivos.
4. Protección de la Adjudicación Final como Único Acto Recurrible
La doctrina reafirma que los recursos en la contratación pública solo deben interponerse contra actos administrativos finales, es decir, aquellos que otorgan o rechazan la adjudicación de manera concluyente. Esta posición asegura que los recursos no obstaculicen las evaluaciones previas y permite que el proceso de adjudicación alcance su conclusión antes de ser susceptible de impugnación.
En resumen, el tribunal aplica una doctrina restrictiva respecto a los recursos en actos de trámite, sustentada en la necesidad de mantener la fluidez de los procedimientos de contratación y la no intervención judicial en etapas no decisivas del proceso.