Resolución nº 418/2024
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 27 de septiembre de 2024
• Expediente: CONTR 2024 0000760170
• Objeto: Suministro de material específico de Nefrología con disponibilidad de uso del equipamiento necesario y su mantenimiento, destinado al Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Vantive Health, S.L. contra los pliegos de licitación.
• Organismo Afectado: Hospital Universitario Virgen del Rocío, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Sección Segunda.
• Comunidad Autónoma: Andalucía
• Importe de Licitación: 3.194.867,22 ¤
Resumen de la Resolución
Antecedentes del caso:
El Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla lanzó una licitación pública con el fin de contratar el suministro de material especializado para hemodiálisis dentro del ámbito de la nefrología. Este acuerdo incluía, además del material necesario, la disponibilidad de equipos requeridos para realizar los procedimientos médicos y el mantenimiento de dichos equipos. El valor estimado del contrato era de más de 3 millones de euros.
El anuncio de licitación fue publicado el 21 de agosto de 2024 en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Posteriormente, el 2 de septiembre, se publicó una aclaración de los pliegos, y el 18 de septiembre se emitió una rectificación de los mismos para corregir algunos elementos técnicos y ampliar el plazo de presentación de ofertas hasta el 30 de septiembre de 2024.
La empresa Vantive Health, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación el 11 de septiembre de 2024, cuestionando los pliegos rectores del procedimiento, argumentando que presentaban varias irregularidades significativas que afectaban su capacidad de competir de manera justa en el proceso.
Principales Alegaciones del Recurso:
1. Calificación Jurídica Incorrecta del Contrato:
o Vantive Health argumentó que los pliegos calificaban incorrectamente el contrato como un simple suministro, cuando en realidad debía considerarse un contrato mixto. Según la empresa, este acuerdo no solo involucraba el suministro de materiales de nefrología, sino también la instalación y mantenimiento de equipos, y otras prestaciones típicas de un contrato de servicios y obras.
o La empresa destacó que la licitación incluía prestaciones como la implantación de un sistema de información para la gestión de hemodiálisis, así como la instalación de dos plantas de tratamiento de agua para dichas unidades, lo cual excedía lo que corresponde a un suministro puro. Vantive consideraba que estas prestaciones no estaban justificadas ni claramente valoradas en los pliegos.
2. Falta de Desglose del Presupuesto:
o Vantive denunció que los pliegos no desglosaban adecuadamente los costos del contrato, en particular los relacionados con las prestaciones adicionales, como el mantenimiento de los equipos o la instalación de las plantas de tratamiento de agua. Esto, según la empresa, contravenía el artículo 100.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige que los pliegos incluyan un desglose claro de los costos directos e indirectos de la licitación.
3. Inexistencia de Precio Cierto:
o La empresa alegó que los pliegos no establecían un precio cierto, ya que no se especificaban los costos relacionados con la cesión y mantenimiento de los equipos, ni otros servicios incluidos en el acuerdo. Según Vantive, esto vulneraba el artículo 102 de la LCSP, que exige que todos los contratos del sector público tengan un precio claramente definido y adecuado.
4. Vulneración del Principio de Onerosidad:
o Vantive también argumentó que imponer al adjudicatario la responsabilidad de realizar diversas prestaciones adicionales sin una contraprestación económica vulneraba el principio de onerosidad de los contratos públicos. Este principio establece que todo contrato debe ser retribuido adecuadamente, lo que en este caso no se cumplía al exigir al adjudicatario asumir costos significativos sin recibir compensación.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía analizó el recurso presentado por Vantive Health y falló a su favor, estimando que los pliegos contenían varias irregularidades graves.
1. Calificación Jurídica Incorrecta del Contrato:
o El Tribunal concluyó que los pliegos no calificaban correctamente el contrato, ya que incluían tanto elementos de suministro como de servicios y obras, configurando así un contrato mixto. Este tipo de contrato requería un tratamiento diferente al previsto en los pliegos originales, que no reflejaban adecuadamente las características de las prestaciones adicionales.
2. Falta de Desglose del Presupuesto:
o El Tribunal confirmó que el presupuesto de licitación no estaba desglosado adecuadamente. Las prestaciones adicionales, como la instalación de las plantas de tratamiento de agua y la implantación del sistema de información de Nefrología, no estaban debidamente valoradas, lo que infringía las disposiciones de la LCSP sobre la correcta estimación y desglose de los costos en los contratos públicos.
3. Inexistencia de Precio Cierto:
o El Tribunal también concluyó que los pliegos vulneraban el principio de precio cierto, ya que no se incluían todas las prestaciones en el precio unitario de los bienes suministrados. Esto creaba una indeterminación respecto al costo final que recibiría el adjudicatario por las prestaciones adicionales, lo que resultaba en una vulneración del artículo 102 de la LCSP.
4. Vulneración del Principio de Onerosidad:
o El Tribunal consideró que imponer al adjudicatario la obligación de realizar diversas prestaciones sin un precio definido ni compensación económica era una clara violación del principio de onerosidad. Este principio exige que las prestaciones contractuales se retribuyan de manera justa y adecuada.
Consecuencias de la Resolución:
Como resultado de estos hallazgos, el Tribunal anuló los pliegos de la licitación y solicitó al órgano de contratación (el Hospital Universitario Virgen del Rocío y el SAS) que redacte nuevos pliegos que subsanen las deficiencias detectadas. En particular, el Tribunal exigió que se corrija la calificación jurídica del contrato, se desglose correctamente el presupuesto y se asegure un precio cierto que cubra todas las prestaciones incluidas en el acuerdo.
Además, el Tribunal levantó la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación que había sido adoptada anteriormente, permitiendo que el proceso de licitación continúe una vez que se realicen las correcciones pertinentes en los pliegos.
En la Resolución nº 418/2024, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aplica una serie de doctrinas clave basadas en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). A continuación, se resumen las principales doctrinas empleadas en la resolución:
1. Contratación Mixta: El Tribunal determinó que el contrato objeto del recurso incluía tanto suministros como servicios y obras, lo que configura un contrato mixto. Según el artículo 18 de la LCSP, cuando un contrato incluye prestaciones propias de más de una categoría (suministros, servicios, obras), debe clasificarse conforme a su prestación principal, la cual debe estar justificada y valorada correctamente. La falta de esta justificación vulnera la correcta calificación jurídica del contrato, como se indica en los artículos 18 y 122 de la LCSP.
2. Precio Cierto y Onerosidad: En la resolución, el Tribunal enfatiza el principio del precio cierto en los contratos públicos, regulado por el artículo 102 de la LCSP. Este principio establece que el precio debe ser claramente determinado en función de las prestaciones contratadas. Además, el principio de onerosidad en los contratos públicos (artículo 2.1 de la LCSP) establece que los contratos deben incluir una contraprestación económica adecuada. El Tribunal cita este principio al señalar que no se pueden imponer obligaciones adicionales al contratista sin una compensación económica clara, lo que infringe el artículo 87 de la LCSP.
3. Desglose del Presupuesto: El Tribunal también se basó en el artículo 100.2 de la LCSP, que establece la obligación de desglosar los costos directos e indirectos en los contratos, incluyendo todos los elementos relacionados con las prestaciones del contrato. La falta de desglose adecuado del presupuesto en las prestaciones adicionales (como la instalación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua) fue una de las principales razones para la anulación de los pliegos.
4. Correcta Configuración del Objeto del Contrato: El Tribunal subrayó la importancia de definir claramente el objeto del contrato, conforme al artículo 122.2 de la LCSP, para evitar la inclusión de prestaciones que no corresponden al tipo de contrato propuesto. En este caso, se destacó que la integración de elementos de servicios y obras dentro de un contrato de suministros debía estar claramente justificada y presupuestada, lo que no ocurrió.