Resumen de la Resolución nº 813/2024
Detalles Generales de la Resolución:
• Fecha de Resolución: 27 de junio de 2024
• Expediente: CS/9999/1101090352/2023/PA
• Objeto: Suministro de guantes para exploración, procedimientos, protección y reducción de riesgos nosocomiales.
• Recurso: Recurso nº 647/2024 presentado por Distruma Medical, S.L. contra la adjudicación del lote 4 de la licitación.
• Organismo Afectado: Servicio Murciano de Salud, Junta de Compras.
• Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
• Comunidad Autónoma: Región de Murcia.
• Importe de Licitación: 12.785.850 euros (sin IVA), dividido en cuatro lotes.
Descripción del Conflicto:
El recurso fue interpuesto por Distruma Medical, S.L., la cual quedó en segunda posición en la licitación, impugnando la adjudicación del lote 4 a Nacatur2 España, S.L.. Los guantes incluidos en dicho lote se destinan a procedimientos médicos, con requisitos técnicos rigurosos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Alegaciones de Distruma Medical, S.L.:
1. Falta de cumplimiento de normativas: Alegaron que los guantes de Nacatur2 no cumplían con la normativa EN ISO 21420:2020, ya que el certificado presentado hacía referencia a una norma derogada (EN 420:2003+A1:2009).
2. Cumplimiento de directivas sanitarias: Argumentaron que la oferta de Nacatur2 no hacía mención adecuada al Reglamento UE 2017/745 sobre productos sanitarios.
3. Relación de sustancias químicas: Distruma afirmó que Nacatur2 no presentó una lista detallada de sustancias químicas utilizadas en la fabricación de los guantes, un requisito solicitado en el PPT.
4. Errores en las muestras presentadas: Afirmaron que las muestras entregadas para la talla XXL correspondían al lote 1, lo cual, según Distruma, justificaba la exclusión de la oferta de Nacatur2.
5. Discrepancias en los certificados: Señalaron inconsistencias en los números de certificados presentados por Nacatur2.
Defensa de Nacatur2 España, S.L.:
Nacatur2 defendió que:
• La norma EN 420:2003+A1:2009 seguía siendo válida cuando se emitió su certificado CE, y además realizaron pruebas adicionales para cumplir con la nueva norma EN ISO 21420:2020.
• Los guantes ofertados cumplían con todas las normativas aplicables a productos sanitarios y equipos de protección individual.
• Los errores de impresión en las muestras no afectaban a la calidad ni la conformidad de los productos.
• Se habían aportado todos los informes y certificados requeridos, incluyendo los que demostraban la protección contra virus según la norma EN 374-5:2016.
Acceso al expediente:
Uno de los puntos clave en el recurso de Distruma fue su alegación de que el acceso al expediente fue limitado, impidiéndoles evaluar correctamente la oferta técnica de Nacatur2, declarada confidencial en gran parte. Distruma argumentó que esto afectó su derecho de defensa, solicitando un acceso más amplio a los documentos.
El Tribunal, basándose en su doctrina sobre el acceso a documentos confidenciales, señaló que la confidencialidad no puede aplicarse de manera general a toda la documentación, y que el órgano de contratación tiene la obligación de delimitar qué información es realmente confidencial. En este caso, el órgano permitió a Distruma acceder a más información tras su primera queja, ampliando así el acceso inicialmente concedido.
El Tribunal concluyó que el acceso proporcionado fue suficiente para articular el recurso de Distruma, dado que su análisis de la oferta de Nacatur2 fue detallado y completo. Se rechazó la petición de acceso adicional al expediente, ya que se consideró que la solicitud tenía una finalidad especulativa. Además, Distruma no identificó pruebas claras de otros incumplimientos por parte de Nacatur, lo que llevó al Tribunal a considerar que la información obtenida era adecuada para garantizar el derecho de defensa.
Por tanto, el Tribunal determinó que no existía justificación para permitir un acceso mayor al expediente y que la reclamación de Distruma sobre este punto carecía de fundamento.
Decisión del Tribunal:
Tras analizar las alegaciones de ambas partes y la documentación aportada, el Tribunal concluyó que la oferta de Nacatur2 cumplía con los requisitos técnicos y normativos exigidos en el PPT. En particular:
• El Tribunal consideró que los informes aportados por Nacatur2 acreditaban que los guantes cumplían tanto con la norma EN ISO 21420:2020 como con los requisitos de protección contra virus y sustancias químicas.
• Respecto al error en las referencias de las muestras, el Tribunal aceptó la explicación de Nacatur2 y no consideró que fuera una causa de exclusión.
Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso de Distruma y levantó la suspensión automática del lote 4, permitiendo que se completara la adjudicación a Nacatur2. El Tribunal también señaló que no apreciaba mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa.
Resolución Final:
1. Desestimación del recurso: El Tribunal desestimó el recurso de Distruma Medical, S.L. y confirmó la adjudicación del lote 4 a Nacatur2 España, S.L..
2. Levantamiento de la suspensión: Se levantó la suspensión automática del lote 4, permitiendo que el procedimiento de adjudicación continuara.
3. No se impusieron sanciones: El Tribunal no encontró mala fe ni temeridad en la presentación del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa.
Implicaciones:
La adjudicación del lote 4 quedó firme a favor de Nacatur2 España, S.L., y Distruma tiene la opción de impugnar la decisión mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
En la resolución 813/2024, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aplica una doctrina sobre el acceso al expediente en procesos de licitación, basada en varios principios establecidos en resoluciones anteriores. Estos principios son:
1. Confidencialidad limitada: El carácter confidencial de la documentación presentada por los licitadores no puede declararse de forma genérica sobre la totalidad de los documentos. Debe limitarse a información específica relacionada con secretos técnicos o comerciales que, al ser divulgada, pueda afectar la ventaja competitiva del licitador. Es obligación del licitador justificar adecuadamente la confidencialidad de dicha documentación, y es responsabilidad del órgano de contratación determinar de manera justificada qué partes de la oferta deben considerarse confidenciales.
2. Derecho de acceso: El derecho de acceso al expediente por parte de los licitadores debe limitarse a los documentos que forman parte del expediente administrativo, según lo definido en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. No se extiende a otros documentos que no hayan sido utilizados como antecedentes de la resolución impugnada.
3. Acceso a información relevante: El derecho de acceso a la documentación tiene un carácter instrumental, es decir, debe estar vinculado a la defensa del licitador que interpone el recurso. No es necesario conceder acceso a toda la información confidencial, sino únicamente a aquella que sea esencial para fundamentar el recurso y garantizar el derecho de defensa.
4. Finalidad del acceso: Cuando se solicite un mayor acceso al expediente, se debe justificar la necesidad de dicha información para interponer el recurso de manera efectiva. El acceso no debe tener un propósito especulativo o indagatorio.
Este enfoque doctrinal fue reiterado en resoluciones previas del Tribunal, como la Resolución 1239/2022 de 13 de octubre, la Resolución 244/2024 de 22 de febrero y la Resolución 519/2024 de 19 de abril. Estas resoluciones aclararon que el acceso a la información tiene límites cuando se trata de salvaguardar información confidencial, y que el órgano de contratación es el responsable de gestionar el equilibrio entre la confidencialidad y el derecho de defensa.
En este caso, el Tribunal consideró que la información a la que Distruma Medical, S.L. tuvo acceso fue suficiente para articular su recurso, y rechazó la solicitud de acceso adicional al expediente bajo el argumento de que no se justificaba la necesidad de dicha información para el recurso, y que la solicitud tenía un propósito puramente indagatorio.