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Resolución nº 185/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 69/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 16 de Abril de 2025
26 Abril 2025
Resolución nº 538/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
25 Abril 2025
Resolución nº 469/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
23 Abril 2025
Resolución nº 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2025
La resolución 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por TUNSTALL IBÉRICA, S.A.U. contra su exclusión del procedimiento de licitación para el Lote 3 del contrato "Suministro de equipamiento del servicio de teleasistencia avanzada". Este contrato, financiado por la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fue licitado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. La exclusión de TUNSTALL se basó en la falta de acreditación de la compatibilidad de sus dispositivos con los terminales digitales fijos modelo CARE@HOME de ESSENCE UTE, un requisito esencial según el pliego de prescripciones técnicas (PPT). La resolución del Tribunal estima el recurso de TUNSTALL, anulando su exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento al momento previo a la exclusión, permitiendo así la admisión de su oferta. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 46.1, 48, 50.1, 56.2, 56.3, 57.3, 57.4, y 58.
El procedimiento de licitación fue convocado el 19 de septiembre de 2024, mediante un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, dividido en tres lotes. La licitación fue publicada en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). El 26 de septiembre de 2024, se publicó la Orden 2756/2024, corrigiendo un error en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) relacionado con la compatibilidad de los dispositivos periféricos funcionales. El plazo de presentación de proposiciones se amplió hasta el 14 de octubre de 2024. Ocho empresas presentaron ofertas, incluida TUNSTALL.
El 11 de noviembre de 2024, la mesa de contratación propuso la adjudicación del Lote 3 a TUNSTALL, requiriéndole documentación para acreditar la compatibilidad de sus productos con los terminales digitales fijos modelo CARE@HOME de ESSENCE UTE. El 27 de enero de 2025, la mesa de contratación concluyó que la compatibilidad no estaba garantizada, requiriendo a TUNSTALL subsanar las deficiencias. El 12 de febrero de 2025, tras analizar la documentación presentada, la mesa de contratación acordó excluir a TUNSTALL del procedimiento.
El 6 de marzo de 2025, TUNSTALL presentó un recurso especial en materia de contratación, solicitando la admisión de su oferta. El 12 de marzo de 2025, el órgano de contratación remitió el expediente y solicitó la desestimación del recurso. La tramitación del expediente de contratación fue suspendida para el Lote 3 por acuerdo del Tribunal mediante la Resolución MMCC 036/2025, de 13 de marzo.
TUNSTALL argumenta que ha acreditado la solvencia técnica requerida y que su tecnología cumple con los requisitos técnicos del pliego. Sostiene que la exclusión se basó en pruebas no previstas en los pliegos, que deberían realizarse en la fase de ejecución. Los dispositivos ofertados son compatibles con los modelos de terminales digitales fijos de ESSENCE, LEGRAND y TUNSTALL, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. TUNSTALL destaca que los pliegos no exigían que los dispositivos vinieran preconfigurados para un modelo específico, sino que fueran compatibles con todos. La empresa alega que el órgano de contratación no facilitó los terminales necesarios para realizar las pruebas de compatibilidad y que el plazo de subsanación fue insuficiente.
El órgano de contratación sostiene que la compatibilidad es un requisito esencial, claramente establecido en el PPT y en la Orden de corrección de errores. Afirma que TUNSTALL fue informada de esta condición y que se le permitió aportar pruebas de compatibilidad, pero no lo hizo. El órgano de contratación argumenta que la compatibilidad debe acreditarse antes de la adjudicación, no en la fase de ejecución, y que TUNSTALL no presentó indicios de compatibilidad.
ESSENCE, propuesto como adjudicatario tras la exclusión de TUNSTALL, argumenta que los pliegos son vinculantes y que la compatibilidad es un requisito obligatorio. Sostiene que TUNSTALL no garantizó la compatibilidad en la fase de adjudicación y que no solicitó colaboración para la interoperabilidad.
El Tribunal estima el recurso de TUNSTALL, anulando su exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento al momento previo a la exclusión. El Tribunal considera que la compatibilidad debe acreditarse en la fase de ejecución del contrato, no en la adjudicación, ya que los pliegos no especifican cómo debe acreditarse. La resolución destaca que los pliegos son la ley del contrato y que no se pueden exigir requisitos no previstos en ellos. El Tribunal levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación para el Lote 3 y declara que no procede la imposición de multa por mala fe o temeridad.
El Tribunal concluye que la exclusión de TUNSTALL fue incorrecta, ya que la compatibilidad de los dispositivos ofertados debe acreditarse en la fase de ejecución del contrato. La resolución permite la reincorporación de TUNSTALL al procedimiento de licitación, lo que implica la admisión de su oferta y la continuación del proceso. Esta decisión subraya la importancia de que los pliegos de condiciones sean claros y específicos en cuanto a los requisitos de compatibilidad y su acreditación.
La resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al establecer que los requisitos de compatibilidad deben estar claramente definidos en los pliegos y que su acreditación puede realizarse en la fase de ejecución. Este fallo podría influir en futuros casos similares, asegurando que los órganos de contratación no impongan requisitos adicionales no previstos en los pliegos. La decisión también destaca la importancia de la interoperabilidad en los contratos de suministro de tecnología, especialmente en proyectos financiados por la Unión Europea.
En el recurso interpuesto por TUNSTALL IBÉRICA, S.A.U., el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda la cuestión de la proporcionalidad y transparencia en la exigencia de requisitos técnicos no previstos en los pliegos. Según el Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los pliegos son la ley del contrato y deben ser claros y vinculantes para todas las partes. En este caso, el tribunal considera que exigir pruebas de compatibilidad no especificadas en los pliegos vulnera este principio, ya que introduce requisitos novedosos que no fueron comunicados previamente a los licitadores.
La resolución se centra en la necesidad de garantizar la compatibilidad de los dispositivos ofertados con los terminales existentes, conforme a la Orden 2756/2024 de corrección de errores del PPT. El tribunal determina que, aunque la compatibilidad es un requisito esencial, no se especificó en los pliegos cómo debía acreditarse. Por tanto, concluye que esta compatibilidad debe verificarse en la fase de ejecución del contrato, no en la adjudicación, permitiendo así que los licitadores puedan cumplir con los requisitos sin estar sujetos a condiciones no previstas.
El tribunal también aborda la dificultad de demostrar la interoperabilidad debido a la confidencialidad de los protocolos de comunicación. Se reconoce que estos protocolos son confidenciales y que la Comunidad de Madrid no dispone de ellos, lo que refuerza la decisión de que la compatibilidad se verifique durante la ejecución del contrato. Esta interpretación protege los derechos de los licitadores y asegura que no se les exija información a la que no tienen acceso.
El tribunal analiza el procedimiento de subsanación conforme al Artículo 150.2 de la LCSP, destacando que las exigencias de pruebas específicas no estaban previstas en los pliegos. Se concluye que el órgano de contratación no puede exigir pruebas adicionales que no fueron especificadas inicialmente, y que cualquier subsanación debe basarse en los términos originales del contrato.
Finalmente, el tribunal decide estimar el recurso, anulando la exclusión de TUNSTALL y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento previo a su exclusión, permitiendo la continuación del procedimiento de adjudicación. Esta decisión se fundamenta en los Artículos 57.3 y 57.4 de la LCSP, asegurando que el proceso se ajuste a los principios de legalidad y equidad.
Conclusión Doctrinal
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