Resolución nº 095/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Marzo de 2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto a favor del recurso especial en materia de contratación interpuesto por FALCK SERVICIOS SANITARIOS, SL contra la adjudicación del contrato de servicio de transporte de pacientes entre el Hospital Duran i Reynals y el Hospital Universitari de Bellvitge, licitado por el Institut Català d'Oncologia. El recurso se fundamentó en que la empresa adjudicataria, CTSRG, incluyó información en el sobre B que debía estar en el sobre C, lo que vulneró el secreto de las proposiciones y la objetividad del proceso de adjudicación. El tribunal determinó que esta acción comprometió la imparcialidad y transparencia del procedimiento, por lo que decidió anular la adjudicación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la adjudicación para excluir la oferta de CTSRG. No se impuso sanción alguna, y se levantó la suspensión de la adjudicación. La resolución es ejecutiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El contrato tenía un valor estimado de 1.634.077,00 euros y el recurso fue presentado el 16 de enero de 2025.
Resumen de la Resolución 95/2025
Datos Generales de la Resolución
- Resolución nº: 95/2025
- Fecha de Resolución: 5 de marzo de 2025
- Expediente: 2024.SE.002
- Objeto: Contrato para el servicio de transporte de pacientes hospitalizados o con movilidad reducida entre el Hospital Duran i Reynals y el Hospital Universitario de Bellvitge.
- Recurso: Presentado por FALCK SERVICIOS SANITARIOS, SL contra la adjudicación del contrato a CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARI REGIÓ DE GIRONA, SA (CTSRG).
- Organismo: Institut Català d’Oncologia (ICO)
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 1.634.077,00 euros
Antecedentes y Desarrollo del Procedimiento
La licitación para el contrato de transporte de pacientes se publicó el 7 de junio de 2024 en la plataforma de contratación de la Generalitat de Cataluña, con un valor estimado de 1.634.077,00 euros. Se presentaron cinco empresas al proceso:
- BLUE MOBILITY & HEALTHCARE SERVICES, SL
- CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARI REGIÓ DE GIRONA, SA (CTSRG)
- FALCK SERVICIOS SANITARIOS, SL
- IVEMON AMBULANCIAS EGARA, SL
- TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, SLU
El proceso de licitación siguió el siguiente orden:
- Apertura de sobres:
- El 2 de septiembre de 2024, la mesa de contratación revisó la documentación administrativa (sobre A).
- El 13 de septiembre de 2024, se valoraron los criterios de juicio de valor (sobre B).
- El 5 de noviembre de 2024, se realizó la apertura de las ofertas económicas y otros criterios objetivos (sobre C).
- Adjudicación:
- El contrato fue adjudicado a CTSRG el 19 de diciembre de 2024 y publicado el 20 de diciembre de 2024.
- Recurso de FALCK:
- El 16 de enero de 2025, FALCK SERVICIOS SANITARIOS, SL presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando que CTSRG había incluido información en el sobre B que debía mantenerse en el sobre C, lo que vulneraba el principio de secreto de las proposiciones y afectaba la igualdad de trato entre licitadores.
Argumentos de las Partes
FALCK SERVICIOS SANITARIOS, SL (Recurrente):
- CTSRG habría adelantado información en el sobre B que debía estar en el sobre C, lo que afectó la imparcialidad del proceso.
- La información adelantada hacía referencia al tiempo de respuesta en caso de sustitución de ambulancias, lo que permitía prever que la adjudicataria obtendría al menos 10 puntos en este criterio.
- Se vulneraron principios fundamentales del proceso de contratación pública, como el secreto de las proposiciones, la objetividad en la evaluación y la igualdad de trato entre los licitadores.
Institut Català d’Oncologia (Órgano de Contratación):
- Reconoció que CTSRG incluyó en su oferta información que debía evaluarse en el sobre C, pero argumentó que esto no afectó de manera significativa el proceso ni comprometió la objetividad de la evaluación.
- Sostuvo que la inclusión de esta información no justificaba la exclusión de la empresa adjudicataria.
CTSRG (Adjudicataria):
- Negó haber adelantado información relevante y defendió que los datos incluidos en el sobre B solo hacían referencia a situaciones extraordinarias y no a la sustitución de ambulancias.
- Argumentó que su puntuación en la evaluación técnica fue la más baja entre todos los licitadores, por lo que no habría influido en la valoración final.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic analizó el caso y concluyó que CTSRG sí había incluido información indebida en el sobre B, lo que rompió el secreto de las proposiciones y afectó la transparencia y equidad del procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución:
- Se confirmó que CTSRG incluyó información en el sobre B que debía estar en el sobre C, lo que contraviene los artículos 139, 146 y 157 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El principio de separación de sobres tiene el objetivo de garantizar la imparcialidad de la evaluación, y su incumplimiento justifica la exclusión del proceso.
- Se consideró que la información adelantada por CTSRG era relevante y podría haber influido en la evaluación técnica, lo que comprometió la igualdad de trato entre los licitadores.
Decisiones adoptadas:
- Estimación del recurso de FALCK.
- Anulación de la adjudicación del contrato a CTSRG.
- Retroacción del procedimiento al momento anterior a la adjudicación, excluyendo a CTSRG y permitiendo continuar con la licitación con el resto de empresas.
- Levantamiento de la suspensión del proceso de adjudicación.
- No se apreció mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción a la empresa recurrente.
Conclusión
El Tribunal determinó que CTSRG cometió una infracción relevante al adelantar información en el sobre B que debía estar en el sobre C, lo que afectó la transparencia y equidad del proceso de licitación. Como resultado, se anuló la adjudicación del contrato y se ordenó continuar con el procedimiento excluyendo a CTSRG.
La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.