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Resolución nº 149/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Enero de 2026
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30 Enero 2026
Resolución nº 149/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Enero de 2026
La resolución 149/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por GETINGE GROUP SPAIN, S.L., representada por D. J.J.G.M., contra la adjudicación del lote 17 del procedimiento de contratación para el "Suministro de Mobiliario y Aparatos Sanitarios para Mutua Balear", expediente 2025-SUS-050. El recurso se centra en la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos por parte de la empresa adjudicataria, ABAST MEDICA, S.L., en relación con las características de las lámparas quirúrgicas ofertadas. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 814/2015, que regula los procedimientos especiales de revisión en materia contractual. El tribunal desestima el recurso, concluyendo que la oferta de ABAST MEDICA, S.L. cumple con los requisitos técnicos exigidos en los pliegos de condiciones, y levanta la suspensión del lote 17.
El procedimiento de contratación fue aprobado el 28 de julio de 2025 por el Director-Gerente de Mutua Balear, con un valor estimado de 167.379,13 ?, dividido en varios lotes, siendo el lote 17 el objeto del recurso. El anuncio de licitación se publicó el mismo día en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se presentaron ofertas para el lote 17 de cuatro empresas: ABAST MEDICA, S.L., DRAGER HISPANIA, S.A., GETINGE GROUP SPAIN, S.L.U., y TRAUMEDIC BALEAR, S.L.
La Mesa de Contratación se reunió en varias ocasiones para la apertura y evaluación de las ofertas, siguiendo los procedimientos establecidos en la LCSP y normativa complementaria. El 2 de octubre de 2025, la Mesa clasificó las ofertas y propuso a ABAST MEDICA, S.L. como adjudicataria del lote 17. La adjudicación fue formalizada el 24 de octubre de 2025.
GETINGE GROUP SPAIN, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación el 23 de octubre de 2025, alegando incumplimiento de requisitos técnicos por parte de la adjudicataria. El recurso fue admitido a trámite, y se mantuvo la suspensión del lote 17 hasta la resolución del recurso.
GETINGE GROUP SPAIN, S.L. argumenta que la oferta de ABAST MEDICA, S.L. incumple los requisitos técnicos mínimos establecidos en los pliegos, específicamente en relación con las características de las lámparas quirúrgicas. La recurrente sostiene que las cúpulas ofertadas no presentan un asa de manipulación, sino una hendidura, lo cual no cumple con las especificaciones técnicas exigidas. Argumenta que un asa proporciona una sujeción más estable y ergonómica, y que la manipulación mediante hendiduras podría obstruir los LEDs, afectando la visibilidad del campo quirúrgico. Solicita la exclusión de ABAST MEDICA, S.L. y la adjudicación del contrato a su favor.
El órgano de contratación defiende la legalidad de la adjudicación, argumentando que la oferta de ABAST MEDICA, S.L. cumple con los requisitos técnicos exigidos. Sostiene que el término "asa" en los pliegos no especifica un tipo particular, y que la oferta adjudicataria incluye "asas circundantes", cumpliendo así con las características mínimas. El órgano de contratación se apoya en el informe técnico emitido por la Supervisora de Quirófano, que considera adecuada la manipulación de la lámpara con las características ofertadas.
ABAST MEDICA, S.L. solicita la desestimación del recurso, defendiendo que su oferta cumple con los requisitos técnicos del pliego. Argumenta que las características de las lámparas quirúrgicas ofertadas son adecuadas y que el término "asa" puede interpretarse de manera amplia, incluyendo las hendiduras descritas en su oferta.
El tribunal aplica la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración, limitando su análisis a los aspectos formales de la valoración técnica. Concluye que la oferta de ABAST MEDICA, S.L. cumple con los requisitos técnicos exigidos, ya que el término "asa" no especifica un tipo particular y la oferta incluye "asas circundantes". El tribunal desestima el recurso de GETINGE GROUP SPAIN, S.L., levanta la suspensión del lote 17 y declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por GETINGE GROUP SPAIN, S.L., confirmando la adjudicación del lote 17 a ABAST MEDICA, S.L. y levantando la suspensión del procedimiento. Las partes afectadas deben proceder conforme a la resolución, continuando con la ejecución del contrato. La resolución destaca la importancia de la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas y la necesidad de que los pliegos de condiciones sean claros y precisos en sus especificaciones técnicas.
Esta resolución reafirma la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la valoración de ofertas, limitando la intervención del tribunal a los aspectos formales y de procedimiento. Contribuye a la seguridad jurídica al confirmar que las especificaciones técnicas deben ser interpretadas de manera coherente con los pliegos y la normativa aplicable. La resolución puede influir en futuros casos similares, destacando la importancia de la claridad en los pliegos de condiciones y la necesidad de una adecuada motivación en la valoración técnica de las ofertas.
En el contexto del recurso interpuesto por GETINGE GROUP SPAIN, S.L., el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido la legitimación de la empresa para presentar el recurso, conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por las decisiones objeto del recurso tiene derecho a interponerlo. En este caso, la participación de GETINGE en el procedimiento de licitación y su clasificación en segundo lugar le otorgan un interés concreto y preciso en la posible adjudicación del contrato.
El recurso fue presentado dentro del plazo de quince días estipulado por el artículo 50.1.d) de la LCSP, cumpliendo así con los requisitos de admisión. Este cumplimiento temporal es crucial para la validez del recurso, asegurando que las partes interesadas actúen dentro de los límites legales establecidos para la impugnación de decisiones administrativas.
La resolución enfatiza la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, citando las Resoluciones 829/2019 de 24 de septiembre y 516/2016. El Tribunal subraya que no puede corregir valoraciones técnicas aplicando criterios jurídicos, sino que debe limitarse a verificar la legalidad y motivación de dichas valoraciones. En este caso, las objeciones planteadas por GETINGE se basan en argumentos técnicos ya evaluados por especialistas, y el Tribunal se limita a comprobar que no se han aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios.
El análisis se centra en si la oferta de ABAST MEDICA, S.L. cumple con las especificaciones técnicas mínimas exigidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, Documento N 3. La cuestión principal era si las lámparas quirúrgicas ofertadas disponían de "asas" circundantes para facilitar su manipulación. El Tribunal concluye que la oferta cumple con los requisitos, ya que se especifica que las cúpulas disponen de "asas" circundantes, conforme a lo exigido en los pliegos.
La suspensión del lote 17 del expediente de contratación se mantuvo hasta la resolución del recurso, en conformidad con los artículos 53 y 57.3 de la LCSP. Esta medida cautelar asegura que el procedimiento de contratación no avance hasta que se resuelvan las impugnaciones presentadas, protegiendo así los derechos de las partes implicadas.
El Tribunal, en aplicación del artículo 47 de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, desestima el recurso interpuesto por GETINGE GROUP SPAIN, S.L., levantando la suspensión del lote 17. Además, declara que no procede la imposición de multa por mala fe o temeridad, lo que indica que el recurso fue presentado de buena fe y con argumentos razonables.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta opción ofrece a las partes una vía adicional para impugnar la resolución del Tribunal si consideran que sus derechos han sido vulnerados.
Conclusión Doctrinal
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