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La resolución 460/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por el Hospital San Juan de Dios de Tenerife contra su exclusión del procedimiento de contratación para el "Servicio de Asistencia Sanitaria en régimen hospitalario a la población protegida de Umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3 y a los trabajadores autónomos adheridos en la localidad de Tenerife". La exclusión se fundamenta en la falta de un plan de igualdad vigente e inscrito en el REGCON, conforme al artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión del licitador por no cumplir con los requisitos legales de contratación pública.
Número de Resolución: 460/2025
Fecha: 27 de marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, compuesto por la presidenta y los vocales.
Expediente: Recurso n.º 1805/2024
Objeto del Contrato: Servicio de Asistencia Sanitaria en régimen hospitalario a la población protegida de Umivale Activa y a los trabajadores autónomos adheridos en Tenerife.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: No especificado en la resolución.
Comunidad Autónoma: Canarias
El procedimiento de contratación se inició con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 29 de octubre de 2024. Se presentaron tres licitadores, incluido el Hospital San Juan de Dios de Tenerife. El 20 de noviembre de 2024, la mesa de contratación solicitó la subsanación de documentación al recurrente, específicamente la acreditación de un plan de igualdad vigente e inscrito en el REGCON. El 26 de noviembre de 2024, la mesa de contratación propuso la exclusión de los tres licitadores y declaró desierto el procedimiento. El 28 de noviembre de 2024, el órgano de contratación formalizó la exclusión del Hospital San Juan de Dios de Tenerife, notificando la decisión el 11 de diciembre de 2024. El recurso especial en materia de contratación fue presentado el 27 de diciembre de 2024.
El Hospital San Juan de Dios de Tenerife argumenta que su plan de igualdad, aprobado el 17 de agosto de 2022, sigue vigente debido a una cláusula de prórroga automática hasta la aprobación de un nuevo plan, con un límite máximo de cuatro años, conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020. El recurrente sostiene que el plan está inscrito en el REGCON, aunque reconoce un error en la fecha de vigencia registrada. Invoca la doctrina del "self-cleaning" para justificar su fiabilidad y eludir la exclusión.
El órgano de contratación defiende la exclusión basándose en el artículo 71.1.d) de la LCSP, que exige un plan de igualdad vigente e inscrito. Argumenta que la inscripción en el REGCON muestra una vigencia hasta el 16 de agosto de 2024, sin evidencia de prórroga. Cita el Acuerdo del Pleno del TACRC de 26 de septiembre de 2024, que establece la obligatoriedad de la inscripción para evitar la prohibición de contratar.
No se presentan alegaciones de la empresa adjudicataria, ya que el procedimiento fue declarado desierto.
El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión del Hospital San Juan de Dios de Tenerife. Considera que el plan de igualdad no está vigente ni inscrito conforme a los requisitos legales. Rechaza la aplicación de la doctrina del "self-cleaning" debido a la falta de solicitud de inscripción o prórroga antes del fin del plazo de presentación de ofertas. La decisión se fundamenta en el artículo 71.1.d) de la LCSP y el Acuerdo del Pleno del TACRC de 26 de septiembre de 2024.
El tribunal concluye que el Hospital San Juan de Dios de Tenerife no cumple con los requisitos de contratación pública, confirmando su exclusión. La resolución implica que el hospital no puede participar en el procedimiento de contratación, y el procedimiento queda desierto. Las partes afectadas deben considerar la presentación de un nuevo plan de igualdad y su inscripción para futuros procedimientos.
La resolución refuerza la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad vigente e inscrito para participar en procedimientos de contratación pública, conforme al artículo 71.1.d) de la LCSP. Establece un precedente sobre la interpretación de la vigencia y prórroga de planes de igualdad, así como la aplicación de la doctrina del "self-cleaning". La decisión contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en la contratación pública, destacando la importancia del cumplimiento normativo en materia de igualdad de género.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) aborda la prohibición de contratar por la falta de un plan de igualdad vigente e inscrito, conforme al artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que las empresas con 50 o más trabajadores deben contar con un plan de igualdad inscrito en el registro laboral correspondiente. La interpretación de este requisito ha sido objeto de análisis en el Acuerdo del Pleno del TACRC de 26 de septiembre de 2024, que modificó el criterio anterior, estableciendo que la inscripción del plan tiene efectos constitutivos, no meramente declarativos. En el caso concreto, el Hospital San Juan de Dios de Tenerife fue excluido del procedimiento de contratación por no cumplir con este requisito, ya que su plan de igualdad no estaba vigente ni inscrito al momento de la presentación de ofertas.
El análisis de la vigencia del plan de igualdad se centra en el artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020, que establece que la duración de los planes de igualdad no puede exceder de cuatro años. El hospital argumentó que su plan, aunque inicialmente de dos años, se prorrogaba automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo, dentro del límite de cuatro años. Sin embargo, el tribunal determinó que la cláusula de ultraactividad no es aplicable a los planes de igualdad, ya que no existe un régimen de ultraactividad similar al de los convenios colectivos. La inscripción en el REGCON reflejaba una vigencia hasta el 16 de agosto de 2024, y no se activó formalmente una prórroga, lo que llevó a la conclusión de que el plan no estaba vigente.
La doctrina del "self-cleaning", mencionada en el Acuerdo del Pleno del TACRC de 5 de abril de 2022, permite a un licitador demostrar su fiabilidad y eludir la exclusión del procedimiento si puede subsanar la causa de prohibición de contratar. En este caso, el hospital intentó aplicar esta doctrina al solicitar la rectificación de la vigencia del plan en el REGCON. Sin embargo, la solicitud fue posterior a la fecha de presentación de ofertas y no cumplía con los requisitos para el silencio administrativo positivo, como establece la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 (rec. 258/2022).
El tribunal consideró la posibilidad de aplicar el silencio administrativo positivo, según la Sentencia n.º 543/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Social, Pleno, del Tribunal Supremo, que establece que si no se recibe respuesta en tres meses tras solicitar la inscripción, se entiende obtenida por silencio positivo. No obstante, en este caso, la solicitud de rectificación no cumplía con los plazos necesarios para que operara este principio.
Conclusión Doctrinal
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