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Resolución nº 249/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 18 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 1834/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 1839/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
27 Diciembre 2025
Resolución nº 1837/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
27 Diciembre 2025
Resolución nº 1828/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 249/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 18 de Diciembre de 2025
La resolución 249/2025, emitida el 18 de diciembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCYL), aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Technology 2050, S.L. contra la admisión de ofertas en el procedimiento de adjudicación del suministro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) para municipios de menos de 2000 habitantes, gestionado por la Diputación de León. El recurso, identificado con el número 230/2025, fue desestimado por el tribunal. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44, 46, 48, 50, y 57, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. La resolución concluye que no existen elementos suficientes para considerar que las ofertas admitidas incumplen las prescripciones técnicas del pliego, y por tanto, se desestima el recurso de Technology 2050, S.L.
El proceso de licitación comenzó el 11 de julio de 2025, cuando la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León publicó el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). El contrato, tramitado de manera urgente y mediante procedimiento abierto, buscaba adjudicar el suministro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) y la formación correspondiente para personal no sanitario en municipios con menos de 2000 habitantes. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 21 de julio de 2025, con la participación de diez empresas, incluida Technology 2050, S.L.
La mesa de contratación se reunió en varias ocasiones para evaluar las ofertas. El 24 de julio de 2025 se abrió el sobre A, admitiendo a la recurrente. Posteriormente, el 31 de julio de 2025, se abrió el sobre D. El 28 de agosto de 2025, la mesa aceptó los informes sobre valoración de ofertas y bajas anormales, excluyendo a Cardiosafe y Adiemed por baja temeraria, y adjudicando inicialmente a Osatu S. Coop. Sin embargo, tras nuevas evaluaciones y alegaciones, el 3 de octubre de 2025 se propuso la adjudicación a Adiemed, con Technology 2050, S.L. clasificada en quinto lugar.
El 29 de septiembre de 2025, Technology 2050, S.L. interpuso un recurso ante la Diputación de León, solicitando la anulación de la exclusión de su oferta y la exclusión de otras empresas por incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas (PPT). El 17 de noviembre de 2025, la empresa presentó un recurso especial ante el TARCCYL, reiterando sus solicitudes. El 21 de noviembre de 2025, la Junta de Gobierno Local adjudicó el contrato a Adiemed, publicándose el 27 de noviembre en la PLACSP.
Technology 2050, S.L. argumentó que la mesa de contratación y el órgano de contratación admitieron y valoraron productos que no cumplían con el PPT, violando los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libre concurrencia. La empresa alegó que los productos ofertados por Adiemed y Osatu no cumplían con las especificaciones técnicas, particularmente en lo referente a las instrucciones verbales para la reanimación cardiopulmonar (RCP). Citó la exclusión de Adiemed en una licitación similar en Soria como precedente, aportando documentación de esa licitación y la resolución RTARCCYL n.º 208/2025.
El órgano de contratación defendió que la oferta de Technology 2050, S.L. no fue excluida, sino descartada por no representar la mejor relación calidad-precio según los criterios de adjudicación. Argumentó que el acto recurrido era un acto de trámite no cualificado y no recurrible, ya que contenía la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación. Citó el artículo 44.2.b) de la LCSP para sostener que la admisión de ofertas es un acto de trámite cualificado y recurrible.
Adiemed sostuvo que su producto cumplía estrictamente con el PPT, especialmente en lo referente a la ayuda a la RCP, y que no existía evidencia en el expediente que sugiriera lo contrario. Argumentó que el equipo ofertado contaba con configuraciones validadas por el fabricante que no se presentaron en la licitación de Soria, y que el órgano de contratación no había requerido un detalle técnico exhaustivo de su oferta.
El TARCCYL desestimó el recurso de Technology 2050, S.L., concluyendo que no existían elementos suficientes para considerar que las ofertas admitidas incumplían las prescripciones técnicas del PPT. El tribunal destacó que la falta de cumplimiento claro de las exigencias del pliego debe llevar a la exclusión del licitador, pero en este caso, no se pudo constatar tal incumplimiento. Citó la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que establece que el cumplimiento de los requisitos técnicos debe verificarse en la fase de ejecución del contrato, salvo que se pueda concluir sin dudas que se producirá un incumplimiento.
El tribunal también señaló que la oferta de Technology 2050, S.L. no fue excluida, sino que simplemente no fue clasificada como la más ventajosa. Además, la falta de previsión en los pliegos sobre la aportación de documentación técnica impidió una comprobación previa de la viabilidad técnica de las ofertas. Finalmente, el tribunal consideró que, incluso si se hubiera constatado un incumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias, Technology 2050, S.L. no habría resultado adjudicataria al haber sido clasificada en quinto lugar.
El tribunal desestimó el recurso de Technology 2050, S.L., confirmando la adjudicación a Adiemed. La resolución implica que el procedimiento de adjudicación continúa sin cambios, y Technology 2050, S.L. no será adjudicataria del contrato. Las partes afectadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.
Esta resolución reafirma la importancia de la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas en la fase de ejecución del contrato, en lugar de en la fase de licitación, salvo que existan pruebas claras de incumplimiento. También destaca la necesidad de que los pliegos de condiciones sean claros y específicos en cuanto a la documentación técnica requerida, para evitar ambigüedades en la evaluación de las ofertas. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que las decisiones de admisión y exclusión de ofertas deben basarse en criterios objetivos y verificables.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 48, establece la legitimación para recurrir en materia de contratación pública. En este caso, la empresa Technology 2050, S.L. está legitimada para interponer recurso, ya que argumenta que las ofertas de otros licitadores no cumplen con el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y que su oferta debería haber sido la seleccionada. Este argumento se fundamenta en la posibilidad de que las ofertas competidoras no cumplan con los requisitos técnicos exigidos, lo que, de ser cierto, invalidaría su admisión.
El artículo 44.2.b) de la LCSP considera que los actos de la mesa de contratación que acuerdan la admisión o exclusión de ofertas son actos de trámite cualificados. Esto significa que son recurribles antes de la finalización del procedimiento de adjudicación del contrato. En este caso, la mesa de contratación admitió ofertas sin verificar previamente el cumplimiento del PPT, lo que permite a la empresa recurrente impugnar dichas admisiones.
El artículo 50.1.c) de la LCSP y el artículo 19.3 del Real Decreto 814/2015 establecen que el recurso especial debe presentarse dentro de los quince días hábiles desde que el interesado tiene conocimiento de la posible infracción. En este caso, la empresa recurrente presentó el recurso dentro del plazo, ya que no hubo notificación individual de las decisiones adoptadas por la mesa de contratación.
El artículo 139 de la LCSP exige que las proposiciones se ajusten a los pliegos, y su presentación implica la aceptación incondicionada de sus cláusulas. La falta de cumplimiento claro de alguna exigencia debe llevar a la exclusión del licitador. En este caso, la empresa recurrente argumenta que las ofertas admitidas no cumplen con las especificaciones técnicas del PPT, lo que debería haber resultado en su exclusión.
La jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en resoluciones como la 1152/2021, 608/2021, 1205/2018 y 560/2015, establece que el incumplimiento de los requisitos técnicos no puede ser causa de exclusión en fase de licitación, salvo que de las especificaciones de la oferta se concluya sin dudas que se producirá tal incumplimiento. En este caso, no se ha demostrado de manera concluyente que las ofertas admitidas incumplan los requisitos técnicos.
La RTARCCYL 68/2023 sostiene que, en caso de omisiones en la oferta, debe presumirse que se ajusta al PPT, y solo un incumplimiento expreso y claro puede llevar a la exclusión. En este caso, no se ha demostrado un incumplimiento claro y expreso de las ofertas admitidas, por lo que no procede su exclusión.
Según los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), contra la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Conclusión Doctrinal
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