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Resolución nº 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 24 de Julio de 2025
25 Julio 2025
Resolución nº 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 279/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
18 Julio 2025
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02 Agosto 2025
Resolución nº 64/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 24 de Julio de 2025
La resolución 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aborda la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por Siemens Healthcare, S.L. contra el acuerdo de la Mesa de Contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), que excluyó a la empresa del procedimiento de adjudicación del contrato "IBE017/2024 Suministro de un ecógrafo para el Servicio de endocrinología del HGO". La exclusión se fundamentó en el incumplimiento de la prescripción técnica relativa al "Software específico de realce de aguja" del Anexo VIII de Características Mínimas. La normativa principal aplicada incluye la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP), especialmente los artículos 53.1, 60, 122.2, 124.3.c), y 126.4. El tribunal desestima la reclamación de Siemens Healthcare, S.L., confirmando la exclusión de su oferta por no cumplir con las prescripciones técnicas exigidas.
El 10 de enero de 2025, el SNS-O publicó la licitación del contrato "IBE017/2024" en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra. Siemens Healthcare, S.L. presentó su oferta junto a otros licitadores. El 14 de febrero, la Mesa de Contratación abrió el sobre A "Documentación Administrativa", admitiendo todas las ofertas. Posteriormente, se abrió el sobre B "Criterios sometidos a juicios de valor", y se encomendó al Servicio de Aprovisionamiento y SSGG del SNS-O la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas, y a la DGTD la verificación de los requisitos de conectividad STS. El 26 de marzo, la Mesa de Contratación aprobó el informe técnico que excluía a Siemens Healthcare, S.L. por no cumplir con la prescripción técnica "Software específico de realce de aguja". La exclusión fue notificada el 28 de mayo, indicando que el software ofertado no cumplía con las especificaciones requeridas.
El 9 de junio, Siemens Healthcare, S.L. interpuso una reclamación especial, alegando infracción de los principios de no discriminación, trato igualitario y prohibición de arbitrariedad, y solicitando la anulación del acuerdo de exclusión y la retroacción del procedimiento. El órgano de contratación aportó el expediente el 16 de junio, junto con un informe técnico que ratificaba la exclusión. No se recibieron alegaciones de otros interesados.
Siemens Healthcare, S.L. argumenta que su exclusión infringe los principios de no discriminación, trato igualitario y prohibición de arbitrariedad, causándole indefensión. Alega que su oferta sí incluye el software específico de realce de aguja requerido, y que el órgano de contratación incurrió en un error material al no considerar adecuadamente los documentos presentados. Cita el Anexo VIII del pliego, que establece la inclusión de dicho software, y sostiene que el tribunal es competente para revisar la valoración técnica de las ofertas y corregir errores materiales.
El órgano de contratación defiende la exclusión de Siemens Healthcare, S.L. argumentando que el software de realce de aguja ofertado es opcional y no está incluido en la oferta, a diferencia de otros softwares que sí se mencionan explícitamente. Sostiene que un algoritmo simple de eliminación de ruido no es equivalente al software requerido, que debe proporcionar funcionalidades adicionales como mediciones y angulación de agujas. El informe técnico adjunto a las alegaciones ratifica la exclusión, afirmando que la oferta no cumple con las prescripciones técnicas del pliego.
No se presentaron alegaciones de otros interesados en el procedimiento.
El tribunal desestima la reclamación de Siemens Healthcare, S.L., confirmando la exclusión de su oferta por incumplimiento de las prescripciones técnicas del pliego. La decisión se fundamenta en la doctrina que considera el pliego como la "ley del contrato", vinculante para todas las partes. El tribunal concluye que la oferta de Siemens Healthcare, S.L. no incluye el software específico de realce de aguja, que es opcional según la documentación presentada, y que no se aprecia un error manifiesto en la exclusión. La resolución se basa en la interpretación de los pliegos y en la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación.
El tribunal confirma la exclusión de Siemens Healthcare, S.L. del procedimiento de adjudicación, desestimando su reclamación. La resolución implica que el procedimiento de contratación continúa sin la oferta de Siemens Healthcare, S.L., y destaca la importancia de cumplir estrictamente con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos. Las partes afectadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.
La resolución reafirma la doctrina de que los pliegos de condiciones son la "ley del contrato" y deben cumplirse estrictamente por los licitadores. Refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que las ofertas deben ajustarse a las prescripciones técnicas sin ambigüedades. La decisión puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación y aplicación de las prescripciones técnicas en los procedimientos de contratación pública.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra enfatiza la importancia de la vinculación a los pliegos de condiciones como "ley del contrato", conforme al artículo 53.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP). Este principio se refuerza con el Acuerdo 56/2024 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2021, que establecen que los pliegos son vinculantes tanto para la entidad contratante como para los licitadores. En este caso, la exclusión de SIEMENS HEALTHCARE, S.L. se fundamenta en el incumplimiento de una prescripción técnica específica, lo que subraya la necesidad de que las ofertas se ajusten estrictamente a los pliegos.
El tribunal aborda la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, citando el artículo 60 de la LFCP y el Acuerdo 79/2019. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, de 29 de abril de 2004 (asunto C-496/99), y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 197/2022, refuerzan la necesidad de que las prescripciones técnicas sean claras y no den lugar a interpretaciones arbitrarias. En este contexto, la exclusión de la oferta de Siemens se considera justificada, ya que no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas, asegurando así un trato igualitario entre los licitadores.
La resolución destaca la importancia de la transparencia y publicidad en los procedimientos de contratación, conforme al artículo 124.3.c) de la LFCP. La Resolución 134/2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Acuerdo 26/2025 del tribunal subrayan que las prescripciones técnicas deben ser claras y accesibles para todos los licitadores, garantizando así la transparencia del proceso.
El tribunal reconoce la competencia y discrecionalidad técnica del órgano de contratación, respaldada por el artículo 126.4 de la LFCP y el Acuerdo 95/2021. La Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias 207/2018 destaca que el juicio técnico del órgano de contratación es fundamental y solo puede ser revisado en sus aspectos formales o en caso de error manifiesto.
La resolución reafirma la presunción de veracidad de los informes técnicos, citando el Acuerdo 78/2021 y la Resolución 980/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Estos informes, emitidos por técnicos cualificados, gozan de una presunción de acierto que solo puede ser desvirtuada con pruebas contundentes de error.
El tribunal enfatiza la carga de la prueba y la diligencia del licitador, conforme al Acuerdo 18/2025 y el Acuerdo 62/2024. La oferta debe ser clara y precisa, y es responsabilidad del licitador asegurar que su propuesta cumpla con todas las especificaciones técnicas requeridas.
La resolución menciona la suspensión automática del acto impugnado al interponer una reclamación, según el artículo 124.4 y 125 de la LFCP y la Ley Foral 17/2021. Aunque no se citan sentencias específicas, este mecanismo asegura que el procedimiento de contratación se detenga hasta que se resuelva la reclamación.
Conclusión Doctrinal
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