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Resolución nº 469/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
23 Abril 2025
Resolución nº 468/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
23 Abril 2025
Resolución nº 193/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Abril de 2025
18 Abril 2025
Resolución nº 152/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Abril de 2025
18 Abril 2025
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11 Abril 2025
Resolución nº 469/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por FARMADOSIS, S.L., representada por D. A.Z.C., contra su exclusión del lote 1 del procedimiento de contratación para el "Suministro de equipamiento para el Servicio de Farmacia Sociosanitario la Florida del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General". El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución 469/2025, desestima el recurso presentado por FARMADOSIS, S.L., confirmando la exclusión de la empresa del procedimiento de licitación debido a la existencia de indicios fundados de prácticas colusorias entre FARMADOSIS, S.L. y DEXTRO MÉDICA, S.L. La normativa principal aplicada en esta resolución es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente el artículo 150.1, que regula el procedimiento a seguir en caso de sospecha de conductas colusorias. La resolución también hace referencia a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en relación con las prácticas colusorias detectadas.
El procedimiento de licitación fue publicado el 5 de octubre de 2023 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con un valor estimado de 368.909,09 euros, dividido en dos lotes. El lote 1, objeto del recurso, se refiere al sistema automatizado de preparación de la medicación individualizada. El 11 de enero de 2024, se adjudicó inicialmente el lote 1 a FARMADOSIS, S.L. Sin embargo, el 31 de enero de 2024, AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L. interpuso un recurso especial contra esta adjudicación, alegando prácticas colusorias entre FARMADOSIS, S.L. y DEXTRO MÉDICA, S.L. El Tribunal, mediante resolución 428/2024, anuló la adjudicación y ordenó la retroacción del procedimiento para investigar las prácticas colusorias, conforme al artículo 150.1 de la LCSP. En cumplimiento de esta resolución, el órgano de contratación solicitó un informe al Servicio de Defensa de la Competencia de la Generalitat Valenciana, que confirmó la existencia de indicios de conductas colusorias. En consecuencia, el 16 de diciembre de 2024, el órgano de contratación excluyó a FARMADOSIS, S.L. y DEXTRO MÉDICA, S.L. del procedimiento, adjudicando el contrato a AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L.
Recurrente (FARMADOSIS, S.L.):
FARMADOSIS, S.L. argumenta que AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L. accedió ilícitamente a su oferta, lo que fundamenta su queja. Además, sostiene que no existe conducta colusoria entre FARMADOSIS, S.L. y DEXTRO MÉDICA, S.L., solicitando la anulación de la decisión de exclusión y la retroacción del procedimiento al momento de la adjudicación a FARMADOSIS, S.L.
Órgano de Contratación:
El órgano de contratación, basándose en los informes del Servicio de Defensa de la Competencia, concluyó que existían indicios fundados de prácticas colusorias, lo que justificó la exclusión de FARMADOSIS, S.L. y DEXTRO MÉDICA, S.L. del procedimiento, conforme al artículo 150.1 de la LCSP.
AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L.:
AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L. alega que el recurso es extemporáneo y que existe cosa juzgada administrativa. Defiende que el acceso a las ofertas fue legítimo y conocido por la recurrente desde la interposición del recurso inicial. Además, sostiene que el órgano autonómico en materia de competencia ha ratificado los indicios de conducta colusoria.
DEXTRO MÉDICA, S.L.:
DEXTRO MÉDICA, S.L. argumenta que no se dan los elementos para apreciar el carácter colusorio de su oferta, solicitando que se declare la inexistencia de prácticas colusorias.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por FARMADOSIS, S.L., confirmando su exclusión del procedimiento de licitación. La decisión se fundamenta en la existencia de indicios fundados de prácticas colusorias, corroborados por los informes del Servicio de Defensa de la Competencia y del Director General de Economía de la Generalitat Valenciana. El Tribunal considera que las alegaciones de FARMADOSIS, S.L. sobre el acceso ilícito a su oferta son ajenas al objeto del presente recurso y que la cuestión de la colusión ya fue tratada en la resolución 428/2024. Además, el Tribunal no aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impone multa alguna.
El Tribunal confirma la exclusión de FARMADOSIS, S.L. del procedimiento de licitación, levantando la suspensión del procedimiento de contratación. La resolución tiene un impacto inmediato en el procedimiento, permitiendo la continuación del mismo con AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L. como adjudicataria. Las partes afectadas deberán acatar la decisión del Tribunal, y FARMADOSIS, S.L. tiene la opción de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Esta resolución refuerza la aplicación del artículo 150.1 de la LCSP en casos de sospecha de prácticas colusorias, subrayando la importancia de la transparencia y la competencia leal en los procedimientos de contratación pública. La decisión del Tribunal sienta un precedente en la interpretación de las normas sobre conductas colusorias, destacando la necesidad de un análisis exhaustivo de los indicios antes de proceder a la exclusión de licitadores. La resolución también reafirma la colaboración entre los órganos de contratación y las autoridades de competencia para garantizar la integridad de los procesos de licitación.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha identificado indicios de prácticas colusorias entre las empresas FARMADOSIS S.L. y DEXTRO MÉDICA S.L.. La resolución se fundamenta en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece la necesidad de excluir a los licitadores responsables de conductas colusorias. La resolución 428/2024 de este mismo tribunal ya había señalado la existencia de tales indicios, lo que llevó a la retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación tramitara el procedimiento adecuado. En este contexto, el informe del Servicio de Defensa de la Competencia de la Generalitat Valenciana confirmó la existencia de indicios fundados de conductas colusorias, lo que justificó la exclusión de ambas empresas del procedimiento de contratación.
El procedimiento de exclusión se basa en el artículo 150.1, párrafo 8, de la LCSP, que obliga al órgano de contratación a excluir a los licitadores implicados en prácticas colusorias y continuar con el procedimiento con los restantes. En este caso, el órgano de contratación, tras recibir los informes pertinentes, decidió excluir a FARMADOSIS S.L. y DEXTRO MÉDICA S.L. y adjudicar el contrato a AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L.. Esta decisión fue objeto del recurso especial, pero el tribunal confirmó la exclusión al considerar que los indicios de colusión eran suficientes y estaban debidamente fundamentados.
El acceso a la documentación técnica de FARMADOSIS S.L. por parte de AUTOMATIZACIÓN FARMACÉUTICA, S.L. fue cuestionado en el recurso. Sin embargo, el tribunal determinó que la documentación no había sido declarada confidencial conforme al artículo 133.1 de la LCSP, y que cualquier objeción sobre este acceso debió ser planteada en el recurso anterior (número 148/2024). Por tanto, no se consideró pertinente reabrir esta cuestión en el presente recurso.
El tribunal evaluó la posibilidad de imponer una multa por temeridad o mala fe, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. Sin embargo, concluyó que, aunque los argumentos de FARMADOSIS S.L. no fueron compartidos, no se demostró que el recurso se hubiera interpuesto con temeridad o mala fe. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción.
Finalmente, el tribunal decidió levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de acuerdo con el artículo 57.3 de la LCSP, permitiendo que el proceso continúe con los licitadores restantes.
Conclusión Doctrinal
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