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Resolución nº 185/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 69/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 16 de Abril de 2025
26 Abril 2025
Resolución nº 538/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
25 Abril 2025
Resolución nº 469/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
23 Abril 2025
Resolución nº 69/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 16 de Abril de 2025
La resolución 069/2025, emitida el 16 de abril de 2025 por la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa EQUIPAMIENTOS SANITARIOS, S.L. (EQUIPSA) contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato para el "Suministro de un microqueratocono corneal para el servicio de Oftalmología para la OSI Ezkerraldea Enkarterri Cruces", gestionado por Osakidetza. La resolución se centra en la interpretación y aplicación de los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y las cláusulas administrativas particulares, en el contexto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los contratos de suministro cuyo valor estimado supera los 100.000 euros, conforme al artículo 44.1 a) de la LCSP. El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión de EQUIPSA por incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en los pliegos.
El procedimiento de licitación para el suministro de un microqueratocono corneal fue publicado por Osakidetza, con el objetivo de dotar al servicio de Oftalmología de la OSI Ezkerraldea Enkarterri Cruces de los equipos necesarios. EQUIPSA presentó una oferta que fue excluida por no cumplir con las especificaciones técnicas del pliego, específicamente en relación con el tipo de cabezales requeridos. El 23 de diciembre de 2024, EQUIPSA interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el OARC/KEAO, argumentando que su oferta, aunque diferente, era más ventajosa económicamente y cumplía con los objetivos del contrato. El recurso fue trasladado al poder adjudicador el 26 de diciembre de 2024, quien remitió el expediente de contratación y el informe correspondiente el 31 de diciembre de 2024 y el 21 de enero de 2025. Las alegaciones del adjudicatario, OFTALTECH, fueron recibidas el 2 de enero de 2025.
EQUIPSA argumenta que su oferta, aunque no se ajusta exactamente a las especificaciones del PPT, ofrece una mejora técnica y económica. La empresa ofertó cabezales reutilizables con cuchillas desechables, en lugar de los cabezales desechables solicitados, alegando que su propuesta permite cortes más precisos y uniformes y es más económica, ya que solo se desechan las cuchillas. EQUIPSA solicita que su oferta sea admitida y valorada conforme a los criterios técnicos y económicos del pliego.
OFTALTECH, la empresa adjudicataria, sostiene que la oferta de EQUIPSA no cumple con las especificaciones del PPT, que claramente exigen cabezales desechables. Argumenta que la oferta de EQUIPSA, al no ajustarse a los requisitos del pliego, no puede ser considerada, ya que no garantiza el cumplimiento de las necesidades del contrato.
El poder adjudicador, Osakidetza, defiende la exclusión de EQUIPSA basándose en que el PPT exige un total de 25 cabezales desechables, mientras que EQUIPSA ofertó solo 5 cabezales reutilizables. Argumenta que el incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas conlleva la desestimación de la proposición, conforme al punto 7.2 del PPT, y que no se permite la presentación de variantes, según la cláusula 24.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El OARC/KEAO desestima el recurso de EQUIPSA, fundamentando su decisión en la incompatibilidad de la oferta con las prescripciones técnicas del contrato. El tribunal destaca que los pliegos son vinculantes y no fueron impugnados en tiempo y forma, por lo que deben ser respetados. La resolución enfatiza que el principio de igualdad de trato exige que todas las proposiciones sean conformes a los pliegos para garantizar una comparación objetiva. Además, el tribunal señala que la propuesta de EQUIPSA, aunque pueda ser ventajosa, no puede salvar el incumplimiento de las bases del contrato. La resolución es ejecutiva en sus propios términos y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tribunal confirma la exclusión de EQUIPSA del procedimiento de adjudicación, reafirmando la importancia de cumplir con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en los pliegos. La decisión implica que EQUIPSA no podrá participar en el contrato, y Osakidetza continuará con la adjudicación a OFTALTECH. La resolución subraya la necesidad de respetar los pliegos como expresión de las necesidades del poder adjudicador y la imposibilidad de admitir ofertas que no se ajusten a ellos, incluso si presentan mejoras técnicas o económicas.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que los pliegos de condiciones son vinculantes y deben ser respetados por todos los licitadores. La decisión del OARC/KEAO sienta un precedente en cuanto a la interpretación estricta de las especificaciones técnicas y la inadmisibilidad de variantes no permitidas, lo que podría influir en futuros casos similares. Además, la resolución destaca la importancia del principio de igualdad de trato y la necesidad de garantizar una comparación objetiva entre las ofertas presentadas, contribuyendo a la continuidad y eficacia de los servicios públicos contratados.
En el contexto del recurso especial en materia de contratación interpuesto por EQUIPAMIENTOS SANITARIOS, S.L. (EQUIPSA), se confirma la legitimación de la empresa recurrente y la representación de su apoderado, conforme al artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que los contratos de suministro cuyo valor estimado supere los 100.000 euros son susceptibles de recurso especial, lo que legitima a EQUIPSA para impugnar la exclusión del procedimiento de adjudicación.
El recurso interpuesto se enmarca dentro del ámbito objetivo definido por el artículo 44.1 a) de la LCSP, que permite la impugnación de contratos de suministro con un valor estimado superior a 100.000 euros. Este marco legal asegura que las empresas puedan recurrir decisiones que afecten su participación en procedimientos de contratación pública, garantizando así la transparencia y la competencia leal.
La impugnabilidad del acto de exclusión se fundamenta en el artículo 44.2 c) de la LCSP, que permite recurrir los acuerdos de exclusión. Este principio es crucial para asegurar que las decisiones de exclusión sean revisables, protegiendo los derechos de los licitadores y asegurando que las decisiones del poder adjudicador se ajusten a la legalidad.
Osakidetza es identificado como poder adjudicador y Administración Pública según el artículo 3 de la LCSP. Este reconocimiento implica que Osakidetza debe adherirse a las normativas de contratación pública, asegurando que sus procedimientos sean transparentes y equitativos.
La resolución enfatiza la necesidad de cumplir con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos, conforme a la Resolución 52/2023 del OARC/KEAO y el artículo 1.1 de la LCSP. Además, se cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/6/1993, asunto C-243/89, ECLI: EU:C:1993:257, que subraya la importancia de la igualdad de trato y la comparación objetiva entre proposiciones. En este caso, la oferta de EQUIPSA no cumplía con las especificaciones técnicas mínimas, justificando su exclusión.
La cláusula específica 24.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prohíbe la presentación de variantes, reforzando la necesidad de adherirse estrictamente a las especificaciones técnicas mínimas. Esta prohibición asegura que todas las ofertas sean evaluadas bajo los mismos criterios, garantizando la equidad en el proceso de adjudicación.
El recurso de EQUIPSA fue desestimado debido al incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, conforme al artículo 46.1 de la LCSP y la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre. Esta decisión subraya la importancia de adherirse a los pliegos técnicos para evitar la exclusión de los procedimientos de adjudicación.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a los artículos 44.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ), y el artículo 59.1 de la LCSP. Este recurso debe presentarse en un plazo de dos meses, proporcionando una vía adicional para la revisión judicial de la resolución.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
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