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Resolución nº 395/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
02 Abril 2025
Resolución nº 117/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 27 de Marzo de 2025
02 Abril 2025
Resolución nº 158/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 14 de Marzo de 2025
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Resolución nº 137/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 135/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 395/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
Fecha de Resolución: 20 de marzo de 2025
Expediente: 029-2024-0140
Objeto del Contrato: Contratación de los servicios hospitalarios generales, con inclusión de sus modalidades asistenciales, en la ciudad de Málaga.
Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por VITHAS SANIDAD MÁLAGA INTERNACIONAL, S.L.
Organismo Contratante: Mutua Universal Mugenat, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 10
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Comunidad Autónoma: Andalucía
Importe de Licitación: 3.412.025,99 euros
El recurso especial fue interpuesto por VITHAS SANIDAD MÁLAGA INTERNACIONAL, S.L., que impugnó la adjudicación del contrato otorgada a HOSPITAL EL ÁNGEL GRUPO HLA, S.L.U., al considerar que su oferta había sido evaluada de forma incorrecta por parte de la mesa de contratación. El acto administrativo recurrido se enmarca dentro de un procedimiento de contratación sujeto a regulación armonizada, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea en septiembre de 2024.
Durante la valoración, el órgano de contratación otorgó una puntuación global de 78,30 puntos a Grupo HLA y de 76,53 a VITHAS, quien quedó en segundo lugar. Disconforme con el resultado, VITHAS presentó el recurso el 13 de enero de 2025 solicitando la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento para una nueva valoración técnica.
VITHAS sostenía que se habían cometido varios errores materiales en la evaluación de su oferta, con los siguientes puntos concretos:
Servicios específicos ofertados: afirmaba haber presentado 24 servicios válidos y no 23, como valoró el órgano.
Facilidad de acceso (parada de ambulancias): alegó que el plano y las imágenes aportadas acreditaban dicho recurso, que no fue valorado.
Volumen de camas e instalaciones: el número de camas declarado era de 137, pero solo se reconocieron 84 por falta de documentación (planos omitidos).
Equipos de diagnóstico: no se puntuó el equipo de resonancia magnética, cuya documentación se olvidó presentar.
Equipamiento de alta tecnología: no se le otorgaron los puntos por equipos recogidos en el Anexo III, pese a haber presentado declaración responsable, único requisito exigido por el pliego.
Según VITHAS, la corrección de estos errores le habría sumado 2,33 puntos adicionales, superando la puntuación del adjudicatario.
El Tribunal abordó minuciosamente cada una de las alegaciones:
Sobre los servicios específicos: confirmó que se valoraron correctamente 23, ya que uno carecía de tarifa en el anexo correspondiente, según exigía el pliego.
Parada de ambulancias: se desestimó el motivo. El plano presentado no permitía acreditar la ubicación exacta ni la distancia conforme a lo exigido (uso de Google Maps y plano detallado). No se pudo verificar con certeza que se cumplía el subcriterio.
Volumen de camas e instalaciones: se rechazó el argumento. Aunque VITHAS alegó haber omitido los planos por error, el Tribunal recordó la doctrina consolidada que impide complementar ofertas con documentación no presentada en plazo. No cabe subsanar esta falta con posterioridad.
Equipos de diagnóstico: la falta de documentación sobre el equipo de resonancia también impidió su valoración. El órgano no tenía obligación de solicitar aclaraciones si no se presentó el documento requerido.
Equipamiento de alta tecnología: aquí el Tribunal sí estimó el motivo. Se aceptó que, según los pliegos, bastaba una declaración responsable para puntuar este subcriterio, y VITHAS la había presentado. En consecuencia, se le añadieron 0,8 puntos a su oferta.
Pese a reconocer ese error parcial en la valoración, el impacto no fue suficiente para alterar el resultado de la licitación. El adjudicatario mantuvo una puntuación superior, y por ello el Tribunal consideró que no procedía ordenar una nueva valoración.
Decisión del Tribunal:
Desestima el recurso presentado por VITHAS SANIDAD MÁLAGA INTERNACIONAL, S.L.
Levanta la suspensión que había sido acordada sobre el procedimiento de contratación.
No impone sanción económica, al no apreciar temeridad ni mala fe por parte de la empresa recurrente.
La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
El Tribunal reafirma una doctrina consolidada y rigurosa sobre la imposibilidad de subsanar la falta de documentación esencial que debía presentarse con la oferta, cuando esta documentación es claramente exigida en los pliegos. Esta postura se basa en:
El principio de igualdad y no discriminación entre licitadores, establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
Asunto C-599/10 (29 de marzo de 2012)
Asunto C-927/19 (7 de septiembre de 2021)
Estas sentencias establecen que no puede usarse la petición de aclaraciones para corregir la falta de documentos exigidos, ya que ello vulneraría la igualdad entre licitadores.
El Tribunal aplica también sus propias resoluciones anteriores, como la Resolución nº 861/2024, donde se rechaza el "complemento de oferta", es decir, la aportación posterior de documentos que no se entregaron en el plazo de presentación de ofertas, aunque se tratara de errores formales o de omisión involuntaria.
Se establece una clara distinción entre:
Aclaración o subsanación de errores: válida solo cuando los documentos fueron presentados, pero contienen defectos formales o dudas interpretativas.
Complemento de oferta: inadmisible cuando la documentación exigida no fue presentada en su momento. Esto se considera una alteración sustancial de la oferta.
Aunque esta sentencia reconoce cierta flexibilidad en casos de errores formales fácilmente subsanables, el Tribunal aclara que:
No modifica la doctrina general sobre la inadmisibilidad del complemento de oferta.
Se refiere a casos específicos (como la falta de firma en documentos presentados), no aplicables al presente recurso.
Confirma que no se puede subsanar la ausencia total de documentos exigidos en los pliegos para valorar criterios de adjudicación.
En el único punto estimado del recurso, el Tribunal aplica una interpretación literal y garantista de los pliegos: cuando estos permiten la declaración responsable como único requisito para valorar un criterio, y esta ha sido presentada, debe otorgarse la puntuación correspondiente. Así lo hizo en el caso del equipamiento de alta tecnología.
La doctrina aplicada refuerza:
El cumplimiento estricto de los plazos y formas en la presentación de ofertas.
El respeto al principio de igualdad entre licitadores.
La inadmisibilidad de aportaciones fuera de plazo cuando afectan a criterios valorables.
Una interpretación casuística pero restrictiva de las subsanaciones, sin permitir modificaciones sustanciales a posteriori.
Uno de los puntos centrales del recurso presentado por VITHAS SANIDAD MÁLAGA INTERNACIONAL, S.L. fue la queja relativa a la no asignación de puntuación en el subcriterio de “Equipamiento de alta tecnología”, tal como se recoge en el Anexo III de los pliegos de la licitación.
Este subcriterio, incluido dentro de los “Recursos de Equipamiento” (valorado con un máximo de 7 puntos), exigía para su valoración exclusivamente una declaración responsable del licitador que manifestara la disponibilidad de determinados equipos tecnológicos avanzados. No se exigía, según los pliegos, la aportación de documentación técnica adicional que acreditara dicha disponibilidad en el momento de presentar la oferta.
El órgano de contratación, en su valoración inicial, omitió otorgar los puntos correspondientes a este subcriterio, argumentando que no se había acreditado documentalmente la disponibilidad del equipamiento mencionado. Sin embargo, como indicó la empresa recurrente y confirmó el propio Tribunal, este criterio no requería acreditación adicional, ya que los pliegos establecían que bastaba la presentación de una declaración responsable para su válida valoración.
En consecuencia, el Tribunal estima este punto del recurso, reconociendo que VITHAS debió haber recibido la puntuación correspondiente a dicho criterio, es decir, 0,8 puntos adicionales en su valoración global.
A pesar de que el Tribunal reconoce el error en la aplicación de los criterios de valoración, también concluye que el efecto práctico de esta rectificación no es suficiente para alterar el resultado de la adjudicación. La empresa adjudicataria, Hospital El Ángel (Grupo HLA, S.L.U.), obtuvo una puntuación total de 78,30 puntos, mientras que VITHAS, con los 0,8 puntos corregidos, habría alcanzado 77,33 puntos. La diferencia entre ambas ofertas seguiría siendo de 0,97 puntos a favor del adjudicatario.
En este contexto, el Tribunal invoca el principio de economía procesal para no ordenar la retroacción del procedimiento ni una nueva valoración global, al no afectar el error reconocido a la posición final de las ofertas ni al resultado del procedimiento.
Esta situación refleja un principio que el Tribunal aplica con frecuencia:
Cuando el reconocimiento de un error en la valoración de un criterio no tiene efecto sobre el resultado final de la adjudicación, no procede estimar íntegramente el recurso ni anular la adjudicación.
Esta posición tiene como finalidad evitar dilaciones innecesarias y costes administrativos en aquellos casos en los que, aunque se produzca una infracción formal o material, su incidencia es meramente residual y no afecta a la esencia del procedimiento ni a los derechos sustantivos de los licitadores.
Aunque se constató un error del órgano de contratación al no puntuar correctamente el subcriterio de equipamiento de alta tecnología, y se reconoció que debía otorgarse 0,8 puntos adicionales a VITHAS, dicho incremento no varió el orden de prelación entre ofertas, ni puso en entredicho la validez de la adjudicación. Por ello, el recurso fue desestimado en su conjunto.
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