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Resolución nº 158/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 14 de Marzo de 2025
31 Marzo 2025
Resolución nº 137/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 135/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 393/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
27 Marzo 2025
Resolución nº 132/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 07 de Marzo de 2025
23 Marzo 2025
Resolución nº 137/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
El CMPSB publicó la licitación en la Plataforma de Serveis de Contractació Pública (PSCP) el 30 de diciembre de 2024, con fecha límite de presentación de ofertas hasta el 27 de enero de 2025 a las 11:00:00 h. El procedimiento era abierto y no dividido en lotes.
CONNECTIS presentó su propuesta a través de la herramienta Sobre Digital, pero el envío se registró a las 11:00:07, es decir, 7 segundos fuera de plazo, motivo por el cual fue excluida por la mesa de contratación. La empresa impugnó esta decisión mediante recurso especial.
Error en la validación de firma electrónica: CONNECTIS alegó un fallo en la PSCP que generó un error de validación en el certificado digital usado, a pesar de que este era válido y emitido por la FNMT (CERES), con vigencia hasta julio de 2025.
Firma dentro de plazo: El primer intento de firma fue a las 10:58:05, antes del límite. Sin embargo, al recibir un mensaje de error, la empresa decidió eliminar el documento y volver a cargarlo, lo que provocó un segundo intento más lento.
Falta de información técnica clara: Se argumenta que la plataforma no proporcionó una causa específica del error, generando inseguridad jurídica.
Principios vulnerados: Se invocan vulneraciones a los principios de igualdad, no discriminación y confianza legítima, dado que la empresa cumplía todos los requisitos.
Petición subsidiaria: Si no se admitía la oferta, solicitaban al menos que se explicara la causa técnica concreta del error y se suspendiera el procedimiento de adjudicación.
Claridad de los pliegos: El PCAP y el Manual de la PSCP explicaban claramente los pasos de presentación, incluyendo requisitos del certificado de firma.
Falta de incidencia técnica general: El SAU del CTTI confirmó que no hubo error técnico el 27 de enero de 2025 que impidiera la presentación.
Carga no equivale a presentación: Reiteraron que la presentación válida requiere completar todo el proceso (firma, validación y recepción), no solo la carga o intento de envío.
Falta de diligencia: Se consideró que CONNECTIS no actuó con la debida previsión ni utilizó el margen temporal del que disponía (desde el 30 de diciembre de 2024).
Igualdad entre licitadores: Otras empresas sí lograron presentar sus ofertas a tiempo, incluso poco antes de la hora límite.
El Tribunal no actúa como órgano de contratación, sino como órgano revisor, por lo que su análisis se centra en si hubo infracción de la legalidad o los principios aplicables.
El acto impugnado (inadmisión por fuera de plazo) es susceptible de recurso conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP.
CONNECTIS tenía legitimación activa y el recurso fue interpuesto en forma y plazo correctos.
Se reitera que el momento determinante es la recepción en el registro electrónico, no la hora de firma o carga del documento.
Se considera justificada y ajustada a Derecho la exclusión de CONNECTIS, al no haber demostrado que la causa del envío extemporáneo fuera imputable al sistema o al órgano de contratación.
CONNECTIS pudo haber forzado el envío a tiempo, pero no lo hizo hasta el segundo intento, ya fuera de plazo.
La empresa no sufrió indefensión, y la herramienta funcionó correctamente.
Se enfatiza la necesidad de mayor previsión y diligencia por parte de las empresas licitadoras.
Se desestima el recurso de CONNECTIS ICT SERVICES, SAU.
No se aprecia temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción.
La resolución pone fin a la vía administrativa y es ejecutiva. Cabe recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Catalunya en el plazo de dos meses.
El Tribunal se basa en una doctrina consolidada sobre la presentación electrónica de ofertas y los requisitos formales en los procedimientos de licitación pública, con los siguientes principios clave:
La oferta se considera válidamente presentada solo cuando ha sido recibida efectivamente en el registro electrónico del órgano de contratación dentro del plazo establecido.
No basta con haber firmado o cargado los documentos: la presentación debe completarse y certificarse en plazo.
Se citan resoluciones propias como la 333/2019, que distingue entre “enviar” y “presentar”, y también doctrina de otros tribunales como:
TACRC (Resolución 132/2019)
Tribunal de Contratos Públicos de Aragón (Acuerdo 114/2017)
Tribunal de Navarra (Acuerdo 63/2019)
La firma electrónica o el intento de envío no suplen la falta de presentación efectiva dentro del plazo. Lo relevante es el instante en que la oferta queda registrada electrónicamente.
Permitir la admisión de una oferta fuera de plazo vulneraría el principio de igualdad, ya que se aplicarían reglas diferentes a licitadores en la misma situación.
Se recuerda que los pliegos son vinculantes para todos los participantes (lex inter partes) y que no pueden ser obviados por errores no acreditados.
Se citan resoluciones como la 195/2023, 109/2023, y 44/2020, entre muchas otras, que confirman la obligación de aplicar las reglas de forma uniforme.
Salvo prueba clara de un fallo técnico general imputable al sistema, las consecuencias de una presentación extemporánea son responsabilidad de la empresa.
El Tribunal enfatiza que las empresas deben actuar con diligencia, previsión y conocimiento de las herramientas de licitación electrónica.
Esta línea doctrinal se refuerza con resoluciones como:
197/2024
596/2023
126/2023
La doctrina establece que solo los errores técnicos atribuibles a la plataforma pueden justificar la presentación fuera de plazo, no los errores individuales, dudas o malas decisiones del licitador.
El propio Manual de presentación de ofertas forma parte de las condiciones técnicas asumidas por los licitadores, y su incumplimiento no puede alegarse posteriormente como excusa.
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