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Resolución nº 158/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 14 de Marzo de 2025
31 Marzo 2025
Resolución nº 137/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 135/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 393/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
27 Marzo 2025
Resolución nº 132/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 07 de Marzo de 2025
23 Marzo 2025
Resolución nº 135/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
Detalles Generales de la Resolución
Resumen Ampliado de la Resolución
1. Antecedentes
Tres entidades (FEDIÀLISI, ACES y B. Braun Avitum) interponen recurso contra los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que rigen la licitación del servicio de hemodiálisis ambulatoria del CatSalut. Alegan diversas vulneraciones de la normativa de contratación pública.
2. Motivos de los Recursos y Valoración del Tribunal
Motivos estimados (anulación parcial de cláusulas):
Motivos desestimados:
Conclusión del Tribunal
El Tribunal se apoya en una doctrina consolidada sobre los principios rectores de la contratación pública, interpretando e integrando los preceptos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como normativa europea aplicable. A continuación, se detallan los principales criterios doctrinales empleados:
El Tribunal recuerda que la duración de los contratos no puede superar los 5 años, salvo que exista una justificación técnica y económica suficiente.
En ausencia de esta motivación, se vulnera el principio de buena administración y racionalidad del gasto público.
Esta doctrina exige que la prórroga prevista no sea genérica ni automática, sino expresamente justificada en los pliegos.
Se reitera que los poderes adjudicadores deben respetar los plazos legales de pago (30 días), y cualquier excepción debe motivarse debidamente.
La doctrina europea impide cláusulas que permitan plazos arbitrarios o extensos, pues pueden afectar a la competencia y la viabilidad de operadores económicos más pequeños.
Las cláusulas especiales (como la exigencia de certificados ISO o ratios de calidad) deben estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionadas.
El Tribunal establece que no se puede usar este tipo de exigencias como una barrera indirecta de acceso, salvo justificación técnica razonable.
Esta doctrina protege la igualdad de trato y la libre concurrencia.
No se pueden calificar automáticamente como "muy graves" todos los incumplimientos de condiciones especiales.
La doctrina aplicable exige que las penalidades sean proporcionadas, graduadas y sujetas a interpretación legal razonable.
Cualquier exceso puede considerarse una infracción del principio de seguridad jurídica.
En contratos que implican tratamiento de datos sensibles (como los sanitarios), el cumplimiento del ENS debe estar claramente detallado en los pliegos.
No basta con una referencia genérica: la doctrina aplicada por el Tribunal requiere que se indique cómo se acreditará ese cumplimiento y en qué momento del procedimiento.
A lo largo de toda la resolución, se reitera la necesidad de que las cláusulas contractuales respeten la libre concurrencia, evitando limitaciones injustificadas o discriminatorias.
Se citan precedentes del propio Tribunal que anulan cláusulas técnicas o administrativas por introducir restricciones no justificadas o desproporcionadas.
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