Resolución nº 487/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por DRÄGER HISPANIA S.A.U. contra la adjudicación del Lote 2 del contrato de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de monitorización y ventilación para el servicio de Neonatología del Hospital Universitario Fundación Alcorcón. El recurso fue presentado el 27 de noviembre de 2024, alegando que la empresa adjudicataria, PALEX MEDICA, y el segundo clasificado, NIHON KOHDEN IBERICA S.L., no cumplían con las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos. El tribunal desestimó el recurso, argumentando que las cuestiones planteadas eran de carácter técnico y que no se había demostrado error manifiesto o arbitrariedad en la valoración realizada por el órgano de contratación. Además, se determinó que la oferta de NIHON cumplía con las exigencias técnicas, lo que hacía innecesario evaluar la exclusión de PALEX, ya que DRÄGER, clasificada en tercer lugar, no podría ser adjudicataria del contrato. La resolución, emitida el 19 de diciembre de 2024, no impuso sanciones ni multas a la parte recurrente y dejó sin efecto la suspensión automática del procedimiento para el Lote 2.
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 19 de diciembre de 2024
- Expediente: No especificado
- Objeto: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de monitorización y sistemas de ventilación para el servicio de Neonatología del Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
- Recurso: Interpuesto por DRÄGER HISPANIA, S.A.U. contra la adjudicación del Lote 2 (Sistemas de ventilación convencional) a PALEX MEDICA.
- Organismo: Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
- Comunidad Autónoma: Madrid.
- Importe de Licitación: 213.231,82 euros.
Antecedentes del Caso
1. Publicación y Proceso de Licitación
- Fecha de publicación: 2 de octubre de 2024 en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
- Duración del contrato: Dos meses.
- Número de licitadores: Cuatro empresas participaron en la licitación del Lote 2.
- Proceso de Evaluación:
- Se llevó a cabo la apertura de la documentación administrativa el 21 de octubre de 2024.
- El Servicio de Neonatología y Pediatría verificó que todas las ofertas cumplían con los requisitos técnicos mínimos.
- El 25 de octubre de 2024, la Mesa de Contratación evaluó la oferta económica y aplicó las fórmulas de puntuación, resultando PALEX MEDICA como la mejor valorada.
- Adjudicación:
- Se formalizó el 1 de noviembre de 2024 a favor de PALEX MEDICA.
- Se notificó a los licitadores y publicó en el Perfil del Contratante el 12 de noviembre de 2024.
Motivos del Recurso Presentado por DRÄGER HISPANIA, S.A.U.
El 27 de noviembre de 2024, DRÄGER HISPANIA, S.A.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación argumentando que PALEX MEDICA (empresa adjudicataria) y NIHON KOHDEN IBERICA, S.L. (segunda clasificada) no cumplían con las prescripciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Principales Alegaciones de DRÄGER
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Incumplimiento del requisito de nebulización integrada:
- DRÄGER argumentó que el equipo de NIHON (segundo clasificado) no disponía de un sistema de nebulización integrado, sino que ofrecía un módulo externo que no cumple con los requisitos exigidos.
- Señaló que NIHON utilizó una imagen de un manual en su oferta técnica que demuestra que su sistema de nebulización es un módulo independiente, no integrado.
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Incumplimiento de las especificaciones de presión espiratoria final (PEEP) y soporte de presión:
- El PPT exigía que los sistemas de ventilación ofrecieran una presión positiva espiratoria final (PEEP) de hasta 35 cmH₂O o más y un soporte de presión por encima de la PEEP de 0 a 75 cmH₂O o más.
- DRÄGER argumentó que el modelo NKV-550 de NIHON solo alcanzaba los 30 cmH₂O en la categoría neonatal y 60 cmH₂O en soporte de presión, incumpliendo los requisitos.
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Falta de garantía y conectividad para control de rendimiento:
- El PPT exigía que los equipos pudieran conectarse en red para permitir tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de manera remota.
- DRÄGER alegó que ni PALEX MEDICA ni NIHON KOHDEN ofrecían esta funcionalidad en los equipos presentados.
Postura del Órgano de Contratación y Evaluación del Tribunal
1. Argumentos del Órgano de Contratación
El Hospital Universitario Fundación Alcorcón defendió la adjudicación alegando que:
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Sobre la nebulización integrada:
- Se basaron en la definición de la Real Academia Española (RAE) de "integrado" como "formar un todo", y consideraron que la solución propuesta por NIHON cumplía con este criterio.
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Sobre la PEEP y el soporte de presión:
- El Servicio de Pediatría y Neonatología indicó que las estrategias de ventilación recomendadas por la Sociedad Española de Neonatología (2023) no requieren una PEEP superior a 7 cmH₂O y, en casos excepcionales, se recomienda el uso de ventilación de alta frecuencia en lugar de valores superiores.
- Concluyeron que no es necesario que los equipos lleguen a 35 cmH₂O, por lo que el requisito técnico se considera cumplido.
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Sobre la conectividad y garantía:
- El órgano de contratación argumentó que los documentos técnicos presentados por NIHON indicaban que los sistemas de conectividad permitían la integración con plataformas como Cerner CareAware, lo que cumple con los requisitos exigidos.
2. Evaluación del Tribunal y Principios Jurídicos Aplicados
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aplicó la doctrina sobre discrecionalidad técnica de la Administración, establecida en varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluyendo que:
- El Tribunal no tiene capacidad para evaluar aspectos puramente técnicos, limitándose a verificar que la adjudicación no haya sido arbitraria o discriminatoria.
- No se identificó error material, arbitrariedad o discriminación en la evaluación del órgano de contratación.
- La oferta de NIHON KOHDEN IBERICA, S.L. (segunda clasificada) se considera conforme con los requisitos técnicos.
- Al estar DRÄGER en tercer lugar, incluso si PALEX fuese excluido, no alcanzaría la adjudicación, por lo que su recurso carece de interés legítimo conforme al artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Decisión del Tribunal
- Se desestima el recurso de DRÄGER HISPANIA, S.A.U.
- Se confirma la adjudicación del Lote 2 a PALEX MEDICA.
- No se impone sanción por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
- Se levanta la suspensión automática del procedimiento de contratación.
- Los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la notificación.
Conclusión Final
El Tribunal confirma la legalidad del procedimiento de adjudicación y desestima el recurso de DRÄGER HISPANIA, S.A.U. al no haberse probado el incumplimiento técnico de la empresa adjudicataria ni del segundo clasificado. Se ratifica la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y se permite continuar con la formalización del contrato.
Doctrina sobre el Interés Legítimo en la Resolución Nº 487/2024
1. Concepto de Interés Legítimo en los Recursos Contractuales
El interés legítimo es un principio fundamental en el derecho administrativo y en los procedimientos de contratación pública. Para que un recurso contra una adjudicación sea admisible, el recurrente debe acreditar que su posición dentro del procedimiento le permite obtener un beneficio real y efectivo si la adjudicación impugnada fuera anulada.
Fundamento jurídico:
2. Aplicación al Caso Concreto
En la Resolución nº 487/2024, DRÄGER HISPANIA, S.A.U. impugnó la adjudicación del Lote 2 a PALEX MEDICA argumentando que tanto PALEX (primer clasificado) como NIHON KOHDEN IBERICA, S.L. (segundo clasificado) incumplían los requisitos técnicos.
Decisión del Tribunal sobre el Interés Legítimo:
- DRÄGER estaba clasificada en tercer lugar en el proceso de adjudicación.
- Aunque PALEX fuese excluido, NIHON seguiría siendo el adjudicatario, por lo que DRÄGER no alcanzaría la adjudicación del contrato.
- Conclusión:
- Carece de interés legítimo, ya que su posición no cambiaría aunque se estimara su recurso.
- La falta de interés legítimo invalida su pretensión, lo que justifica la desestimación del recurso sin necesidad de analizar el resto de alegaciones.
Fundamento doctrinal aplicado:
- Resolución 45/2022, de 3 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública:
- Un licitador clasificado en tercer lugar no tiene legitimación para impugnar una adjudicación si no existe posibilidad de que su recurso le permita ser adjudicatario.
- Resolución 306/2020, de 13 de noviembre:
- La legitimación activa se basa en la relación directa entre la impugnación y el resultado del procedimiento, lo que no ocurre cuando el recurrente no podría beneficiarse del recurso.
3. Conclusión sobre la Doctrina Aplicada
- La doctrina del interés legítimo impide que licitadores clasificados en posiciones inferiores a la segunda puedan impugnar la adjudicación, salvo que demuestren que todos los anteriores serían excluidos.
- DRÄGER no demostró que NIHON también debiera ser excluido de la licitación, por lo que su recurso fue desestimado por falta de interés legítimo.