Resolución nº 641/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por B.BRAUN MEDICAL S.A. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro de material específico de anestesia y analgesia, promovido por el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba. La exclusión se basó en la falta de un plan de igualdad inscrito en el REGCON, lo cual es un requisito según la Ley de Contratos del Sector Público. A pesar de que B.BRAUN presentó documentación para subsanar esta deficiencia, el Tribunal consideró que no se había acreditado la inscripción del plan de igualdad, lo que constituye una prohibición para contratar. El Tribunal también señaló que la inscripción del plan es un requisito sustantivo que verifica la legalidad del mismo, y que la empresa no pudo demostrar su fiabilidad a través de medidas de autocorrección. La resolución es definitiva en vía administrativa, y B.BRAUN puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No se impuso ninguna sanción o multa a la empresa por la interposición del recurso.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 641/2024
- Fecha de Resolución: 13 de diciembre de 2024
- Expediente: CONTR 2024 0000449124. PAAM 5/24
- Objeto: Suministro de material específico de anestesia y analgesia (subgrupo 01.19 del catálogo S.A.S) con destino a los centros de la Central Provincial de Compras de Córdoba.
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por B. BRAUN MEDICAL S.A.
- Organismo Contratante: Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
- Tribunal Resolutorio: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
- Comunidad Autónoma: Andalucía
- Importe de Licitación: 1.146.753,21 euros
Resumen del Caso
Antecedentes
El 8 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía la licitación del contrato mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Durante el proceso de adjudicación, la empresa B. BRAUN MEDICAL S.A. fue excluida de la licitación para la Agrupación 4 (lotes 15 y 16) debido a que no acreditó contar con un Plan de Igualdad debidamente inscrito en el REGCON, requisito obligatorio según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
El 2 de diciembre de 2024, la empresa presentó un recurso especial en materia de contratación solicitando la anulación de su exclusión y la retroacción del procedimiento para permitir la formalización del contrato.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia y Procedencia del Recurso
- El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía es competente para resolver el recurso según lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP y el Decreto 332/2011.
- La empresa recurrente está legitimada para interponer el recurso al haber participado en la licitación y haber sido excluida.
2. Razón de la Exclusión
La Mesa de Contratación, en su sesión del 20 de septiembre de 2024, decidió por unanimidad excluir a B. BRAUN MEDICAL S.A. del proceso de licitación por incumplir el requisito de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el REGCON, conforme a lo establecido en:
- Artículo 71.1.d) de la LCSP
- Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres
- Cláusula 7.5.2.8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
En base a esto, el 11 de octubre de 2024, el órgano de contratación declaró desierta la Agrupación 4, ya que la única oferta presentada (B. BRAUN MEDICAL S.A.) no cumplía con los requisitos exigidos.
Intento de Subsanación y Alegaciones de la Empresa
1. Alegaciones de B. BRAUN MEDICAL S.A.
La empresa argumentó que:
- El plan de igualdad estaba en proceso de inscripción en el REGCON y que el retraso en el registro fue un problema burocrático ajeno a la empresa.
- Desde 2015 ha mantenido planes de igualdad vigentes, habiendo negociado un nuevo plan para 2024-2025, cuya inscripción fue solicitada en junio de 2024.
- La exigencia de inscripción del Plan de Igualdad entró en vigor el 22 de agosto de 2024, mientras que la empresa ya había presentado su oferta antes de esa fecha.
- Se acogió al mecanismo de self-cleaning (medidas correctoras), aportando:
- Un Plan de Igualdad vigente.
- Documentación de la negociación con los representantes de los trabajadores.
- Justificación del retraso administrativo en la inscripción.
2. Evaluación del Tribunal y Ratificación de la Exclusión
El Tribunal consideró que:
- La inscripción en el REGCON no es un mero trámite formal, sino un requisito sustantivo que verifica la legalidad del Plan de Igualdad.
- B. BRAUN no logró acreditar la inscripción del Plan de Igualdad en tiempo y forma, incumpliendo así la cláusula 7.5.2.8 del PCAP.
- Las medidas correctoras (self-cleaning) presentadas no fueron suficientes para demostrar la fiabilidad de la empresa.
- El Tribunal ratificó que el incumplimiento del Plan de Igualdad justifica la prohibición de contratar, en línea con resoluciones previas y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Decisión Final del Tribunal
Tras analizar las pruebas y las alegaciones, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía dictaminó:
- Se desestima el recurso especial de B. BRAUN MEDICAL S.A.
- Se mantiene la exclusión de la empresa del procedimiento de licitación.
- Se declara desierta la adjudicación de la Agrupación 4 (lotes 15 y 16).
- No se aprecia temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa a la empresa.
- La resolución es definitiva en vía administrativa, quedando solo la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de dos meses desde la notificación.
Conclusión
El Tribunal confirmó que la inscripción del Plan de Igualdad es un requisito esencial para contratar con el sector público. Aunque la empresa intentó subsanar la falta de inscripción, su plan no estaba formalmente registrado en el momento clave del procedimiento, lo que llevó a su exclusión de la licitación.
Este caso refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos administrativos en los procesos de contratación pública, y establece un precedente sobre la obligatoriedad de la inscripción en el REGCON para evitar la prohibición de contratar.
Doctrina Utilizada en la Resolución 641/2024
La resolución se basa en una doctrina consolidada sobre la obligatoriedad de inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON para evitar la prohibición de contratar en los procedimientos de licitación pública.
1. Obligación Legal de Inscripción del Plan de Igualdad
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía fundamenta su decisión en el marco normativo vigente, destacando que:
- El artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que las empresas con más de 50 empleados deben contar con un Plan de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para poder contratar con el sector público.
- La modificación del artículo 71.1.d) de la LCSP, introducida por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, refuerza que la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) es un requisito constitutivo y no meramente declarativo.
2. Interpretación del Carácter Sustantivo de la Inscripción
El Tribunal resalta que la inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON no es un mero trámite formal, sino una condición esencial para acreditar su legalidad. Esto se sustenta en:
- Artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, que establecen la obligación de contar con un Plan de Igualdad.
- Real Decreto 901/2020, que regula los requisitos de los planes de igualdad y su registro, destacando que la inscripción es el paso final para su validez.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) núm. 957/2024, de 27 de septiembre, que confirma que sin inscripción, el Plan de Igualdad carece de validez efectiva para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Aplicación del Principio de "Self-Cleaning" y su Alcance
El Tribunal reconoce el principio de "self-cleaning" (medidas correctoras) establecido en la Directiva 2014/24/UE, pero aclara que:
- Para evitar la prohibición de contratar, las empresas deben demostrar que han adoptado medidas suficientes para subsanar la irregularidad antes de la adjudicación.
- La solicitud de inscripción del Plan de Igualdad no es suficiente; debe haberse completado y estar formalmente inscrito en el REGCON antes del cierre del plazo de presentación de ofertas.
- Se cita la Resolución 26/2023 del mismo Tribunal, que advierte que el mecanismo de self-cleaning no puede usarse para eludir requisitos esenciales de contratación pública.
4. Aplicación del Principio de Seguridad Jurídica y Vinculación de los Pliegos
El Tribunal reitera la doctrina según la cual:
- Los pliegos de licitación tienen fuerza vinculante y son la "ley del contrato".
- La cláusula 7.5.2.8 del PCAP exigía específicamente la inscripción en el REGCON como prueba de cumplimiento del Plan de Igualdad.
- Al no impugnar esta cláusula previamente, la empresa aceptó sus condiciones, por lo que no puede ahora alegar que su aplicación es desproporcionada.
5. Principio de Proporcionalidad e Igualdad de Trato
- El Tribunal señala que exigir la inscripción del Plan de Igualdad no es una medida desproporcionada, ya que responde a una finalidad legítima: garantizar la igualdad de trato y transparencia en la contratación pública.
- Enfatiza que no puede hacerse una excepción solo porque B. BRAUN era la única licitadora en la Agrupación 4, ya que esto generaría un trato desigual respecto a otras empresas que sí cumplen con el requisito.
Conclusión de la Doctrina Aplicada
- La inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON es un requisito esencial y obligatorio para contratar con el sector público.
- El mecanismo de "self-cleaning" no puede utilizarse para eludir requisitos de contratación esenciales como la inscripción formal del Plan de Igualdad.
- Los pliegos de condiciones son vinculantes, y su cumplimiento es obligatorio para todos los licitadores.
- La exclusión de la empresa fue conforme a derecho, ya que no cumplió con un requisito esencial dentro del plazo establecido.
- La interpretación del Tribunal es coherente con la jurisprudencia previa, incluyendo la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.