Resolución nº 1585/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto un recurso interpuesto por DIVERTHA FUNCIONS INSULAR S.L. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de jardinería para el Hospital Universitario Son Llàtzer y Hospital Joan March, convocado por el Servicio de Salud de las Illes Balears. La exclusión se basó en la falta de presentación de la solvencia técnica y económica exigida en el pliego de cláusulas administrativas, específicamente la certificación como centro especial de empleo e iniciativa social. DIVERTHA FUNCIONS INSULAR S.L. argumentó que cumplía con los requisitos al ser un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social y que la solvencia fue presentada mediante medios externos. El Tribunal estimó el recurso, considerando que la empresa recurrente podía integrar su solvencia con medios externos, y ordenó levantar la suspensión del procedimiento de contratación. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Comunidad de las Illes Balears. El contrato tiene un valor estimado de 399,416.18 euros y el expediente de referencia es HSLL210/2024.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 1585/2024
- Fecha de Resolución: 12 de diciembre de 2024
- Expediente: HSLL210/2024
- Objeto: Adjudicación del contrato de servicio de jardinería para el Hospital Universitario Son Llàtzer y el Hospital Joan March.
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación presentado por DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación.
- Organismo: Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Comunidad Autónoma: Illes Balears.
- Importe de Licitación: 399.416,18 euros.
Antecedentes
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Convocatoria de la Licitación:
- El Servicio de Salud de las Illes Balears publicó el 10 de junio de 2024 la convocatoria para adjudicar el contrato de servicio de jardinería en los hospitales Son Llàtzer y Joan March.
- El procedimiento siguió lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
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Propuesta de Adjudicación y Exclusión de DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L.:
- Inicialmente, la mesa de contratación propuso adjudicar el contrato a DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L..
- Sin embargo, tras el análisis de la documentación, el 2 de septiembre de 2024, la mesa acordó su exclusión alegando que la empresa no cumplía con la solvencia técnica y económica exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
- Específicamente, se argumentó que no había acreditado su certificación como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, un requisito indispensable para este tipo de contrato reservado.
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Adjudicación del Contrato a AMADIP.ESMENT FUNDACIÓN:
- El 23 de septiembre de 2024, el contrato fue finalmente adjudicado a AMADIP.ESMENT FUNDACIÓN.
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Recurso Especial de DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L.:
- El 11 de octubre de 2024, la empresa excluida presentó recurso especial en materia de contratación, solicitando:
- La anulación del acto de exclusión.
- La retroacción del procedimiento para que se le permitiera continuar en la licitación.
- La adjudicación del contrato a su favor.
- Argumentó que sí cumplía con los requisitos exigidos y que la interpretación del órgano de contratación era errónea.
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Medidas Cautelares y Trámite del Recurso:
- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales admitió el recurso y suspendió el procedimiento hasta que se resolviera el caso.
- Se notificó a los restantes licitadores, pero no presentaron alegaciones dentro del plazo legal.
- El órgano de contratación defendió la legalidad de la exclusión en su informe remitido al Tribunal.
Fundamentos Jurídicos
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Normativa Aplicable:
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Real Decreto 814/2015, que regula el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, que establece la reserva de contratos para Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
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Motivo del Recurso:
- DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L. argumentó que su exclusión era indebida, ya que sí cumplía con la condición de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social.
- Además, señaló que había acreditado su solvencia con medios externos, lo cual está permitido por el artículo 75 de la LCSP.
- El órgano de contratación interpretó erróneamente la normativa, ya que la empresa podía completar su solvencia con otra entidad externa, siempre que garantizara su disponibilidad efectiva.
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Análisis del Tribunal:
- Se determinó que la exclusión de DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L. no fue justificada adecuadamente, ya que el órgano de contratación no verificó si cumplía con la mínima solvencia exigida antes de rechazar su oferta.
- El Tribunal recordó que la solvencia puede completarse con medios externos, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia aplicable.
Decisión del Tribunal
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Estimación del recurso:
- Se estima el recurso presentado por DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L., anulando su exclusión del procedimiento.
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Retroacción del Procedimiento:
- Se ordena la retroacción del procedimiento para permitir la participación de la empresa recurrente.
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Levantamiento de la Suspensión:
- Se levanta la suspensión del procedimiento de contratación, lo que permite continuar con el proceso de adjudicación.
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Vía de Recurso:
- Contra esta resolución, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en un plazo de dos meses desde su notificación.
Conclusión
📌 La exclusión de DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L. fue indebida, ya que tenía derecho a acreditar su solvencia con medios externos.
📌 Se revierte su exclusión y se le permite continuar en el proceso de adjudicación.
📌 El órgano de contratación deberá evaluar nuevamente su solvencia antes de tomar una decisión definitiva.
Resumen de la Doctrina Utilizada en la Resolución 1585/2024
La resolución se fundamenta en diversas normas y principios jurídicos aplicables a la contratación pública, con especial énfasis en la posibilidad de integrar la solvencia con medios externos y en la reserva de contratos para Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
1. Principales Normas Aplicadas
1.1. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 75.1 LCSP:
- Permite que un licitador acredite su solvencia mediante los medios de otras entidades, independientemente de su vínculo jurídico, siempre que garantice su disponibilidad efectiva durante la ejecución del contrato.
- Disposición Adicional Cuarta LCSP:
- Establece la reserva de contratos para Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, los cuales deben cumplir con determinados requisitos legales.
1.2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Sentencia C-176/98 ("Holst Italia") y C-314/01 ("Siemens y ARGE Telekom")
- Confirman que los licitadores pueden basarse en la solvencia de terceros sin necesidad de un vínculo jurídico específico.
- Sentencia C-324/14 ("Apelski Dariusz")
- Establece que los poderes adjudicadores no pueden imponer restricciones arbitrarias a la integración de solvencia con medios externos.
- Sentencia C-234/14 ("Ostas celtnieks")
- Señala que los poderes adjudicadores no pueden exigir modalidades específicas de prueba para acreditar la solvencia externa.
2. Principios Claves Aplicados en la Resolución
2.1. Principio de Igualdad y No Discriminación
- La resolución enfatiza que los licitadores deben recibir un trato equitativo.
- El órgano de contratación no justificó adecuadamente la exclusión de la empresa recurrente, lo que suponía una vulneración de este principio.
2.2. Principio de Concurrencia y Libre Competencia
- La exclusión de DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L. redujo injustificadamente la competencia en el procedimiento de contratación.
- La normativa permite a las empresas completar su solvencia con medios externos, lo que garantiza una mayor participación en los procedimientos públicos.
2.3. Principio de Seguridad Jurídica
- Se establece que las reglas de los pliegos deben ser claras y respetar la normativa vigente.
- El Tribunal determinó que la exclusión de la licitadora carecía de base legal, ya que la LCSP permite la integración de solvencia con medios externos sin restricciones adicionales no contempladas en los pliegos.
3. Aplicación de la Doctrina al Caso Concreto
- Error en la interpretación del órgano de contratación:
- El Tribunal concluyó que DIVERTHA FUNCIONS INSULAR, S.L. sí podía integrar su solvencia con medios externos.
- La empresa cumplía con el requisito de ser Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, y la normativa le permitía apoyarse en otra empresa para acreditar su solvencia.
- Decisión final:
- La exclusión fue revocada porque el órgano de contratación no verificó si la empresa reunía la mínima solvencia necesaria.
- Se ordenó retrotraer el procedimiento para evaluar correctamente la oferta de la licitadora.
Conclusión
📌 El Tribunal aplicó la doctrina del TJUE y la LCSP para concluir que la solvencia puede acreditarse con medios externos y que las restricciones impuestas por el órgano de contratación eran indebidas.
📌 La exclusión de la empresa no respetó los principios de igualdad, concurrencia y seguridad jurídica, por lo que fue anulada..