Resolución nº 1581/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió un recurso interpuesto por TECNICAS RADIOFISICAS S.L.U. contra la adjudicación del contrato para el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de equipamiento de medicina nuclear en hospitales de Castilla-La Mancha. El recurso se centró en la adjudicación del lote 3, argumentando que la valoración de los criterios técnicos de adjudicación presentaba vicios, falta de transparencia y motivación. La empresa recurrente alegó que la adjudicataria, RADIOPROT S.L., no cumplía con ciertos requisitos técnicos y documentales exigidos en los pliegos, como la falta de contratos de colaboración, autorizaciones de fabricantes y equipos calibrados. El Tribunal encontró que la adjudicataria no había acreditado adecuadamente varios criterios de adjudicación y que su oferta incumplía con las prescripciones técnicas del pliego. Por lo tanto, el recurso fue estimado, se declaró la nulidad de la adjudicación y se ordenó la exclusión de la oferta de RADIOPROT S.L. El Tribunal también levantó la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo que el proceso continúe con la oferta de TECNICAS RADIOFISICAS S.L.U. como potencial adjudicataria. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, pero puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 1581/2024
- Fecha de Resolución: 12 de diciembre de 2024
- Expediente: 2023/016500
- Objeto: Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de equipamiento de medicina nuclear de los Hospitales Universitarios de Toledo, Guadalajara y Cuenca.
- Recurso: Presentado por TÉCNICAS RADIOFÍSICAS, S.L.U., contra la adjudicación del lote 3 del contrato.
- Organismo: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha.
- Importe de Licitación: 1.643.550 euros (total del contrato), de los cuales el lote 3 representa 504.060 euros.
Contexto y Antecedentes
El contrato, dividido en cuatro lotes, buscaba el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de equipamiento de medicina nuclear. El lote 3 incluía cabinas de seguridad biológica, activímetros, recipientes para ensayo de Mo, unidades centrales de proceso, intercomunicación y detectores ambientales. En este lote participaron dos empresas:
- RADIAPROT, S.L. (adjudicataria inicial).
- TÉCNICAS RADIOFÍSICAS, S.L.U. (recurrente).
El recurrente alegó irregularidades en la adjudicación, señalando incumplimientos y falta de documentación técnica por parte de la empresa adjudicataria.
Alegaciones de la Recurrente
-
Deficiencias documentales en la oferta de RADIAPROT:
- Autocertificaciones inválidas: RADIAPROT presentó autocertificados y declaraciones responsables para acreditar varios criterios, en lugar de aportar contratos, certificados o documentación exigida por el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
- Falta de documentos clave: No se presentaron certificados de calibración, programas de mantenimiento preventivo, programas de formación, ni certificados de homologación CE de los equipos.
- Errores técnicos: Las fichas técnicas de los equipos no cumplían con las especificaciones mínimas del PPT, como la adecuación de cabinas de seguridad biológica para ciertos usos específicos.
-
Criterios técnicos incumplidos:
- Colaboración con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR): El contrato con una UTPR autorizada no se acreditó adecuadamente, presentando solo una declaración responsable sin documentos probatorios.
- Autorizaciones de fabricantes: El certificado para las cabinas de seguridad biológica fue emitido por un distribuidor (Steriltech) y dirigido a un tercero (IBTech Solutions), no a RADIAPROT.
- Equipos de verificación: La empresa no presentó números de serie ni certificados de calibración para los equipos mencionados en el PPT.
-
Irregularidades adicionales:
- La oferta de RADIAPROT carecía de otros documentos exigidos, como el certificado de vida útil de los equipos y la documentación para verificar la conexión de los detectores a sistemas de vigilancia y exportación de datos.
Decisión del Tribunal
-
Valoración de las Alegaciones:
- El Tribunal concluyó que RADIAPROT no cumplió con varios de los criterios técnicos y documentales exigidos en el PPT.
- Las autocertificaciones y declaraciones responsables no se consideran válidas para acreditar requisitos esenciales.
- La ausencia de documentos obligatorios (como certificados CE y programas de mantenimiento) constituye un incumplimiento claro y expreso, que no es subsanable.
-
Revisión de los Criterios Técnicos Evaluados:
- Criterios automáticos: La oferta de RADIAPROT fue erróneamente puntuada, ya que no cumplía con la documentación requerida para justificar los 30 puntos asignados.
- Falta de acreditación de equipos y fuentes radiactivas: La adjudicataria no demostró de manera suficiente disponer de los equipos necesarios para las verificaciones requeridas por el contrato.
-
Incumplimientos claros del PPT:
- La falta de presentación de certificados CE, programas de mantenimiento preventivo, formación, esquemas técnicos y documentación adicional resultó en incumplimientos esenciales del PPT.
Resoluciones y Disposiciones
-
Nulidad de la Adjudicación:
- Se declara la nulidad de la adjudicación del lote 3 a RADIAPROT, S.L., debido a los incumplimientos documentales y técnicos.
-
Exclusión de la Oferta de RADIAPROT:
- La oferta de RADIAPROT queda excluida del procedimiento.
-
Levantamiento de la Suspensión del Procedimiento:
- Se levanta la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo continuar con el proceso de licitación con los restantes participantes.
Conclusión
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales da la razón a TÉCNICAS RADIOFÍSICAS, S.L.U., destacando la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos del PPT en procesos de licitación pública. La decisión enfatiza que la falta de documentación esencial no es subsanable y que cualquier incumplimiento claro debe llevar a la exclusión del licitador afectado.
Doctrina Utilizada por el Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales basa su decisión en las siguientes doctrinas clave:
-
Carácter vinculante de los pliegos (lex contractus):
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) tienen carácter vinculante para todos los licitadores y no pueden ser cuestionados una vez aceptados.
- Los licitadores están obligados a ajustarse plenamente a lo estipulado en los pliegos, y cualquier incumplimiento expreso de sus requisitos puede derivar en exclusión.
-
Falta de documentación y requisitos esenciales:
- La doctrina establece que la presentación incompleta de documentos requeridos para la valoración de criterios de adjudicación es un defecto no subsanable.
- Documentos esenciales, como certificados, autorizaciones o programas exigidos en los pliegos, deben presentarse con la oferta, y no pueden ser complementados ni subsanados posteriormente.
-
Criterios de exclusión por incumplimiento del PPT:
- El incumplimiento debe ser claro y expreso, basado en elementos objetivos definidos en el pliego.
- No es suficiente con argumentos subjetivos o juicios técnicos para justificar exclusiones; el incumplimiento debe ser evidente y directamente relacionado con los requisitos del contrato.
-
Criterios automáticos y su valoración:
- La evaluación de criterios automáticos debe ajustarse estrictamente a las reglas del PPT y al marco de las ofertas presentadas.
- El uso de autocertificados o documentos insuficientes no es válido para justificar puntuaciones asignadas a criterios técnicos.
-
Prohibición de alterar la oferta tras su presentación:
- El principio de igualdad y no discriminación entre licitadores prohíbe modificar o complementar una oferta tras el cierre del plazo de presentación.
- Admitir subsanaciones que alteren la oferta presentada supondría infringir dicho principio y socavar la transparencia del procedimiento.
-
Aplicación del principio de proporcionalidad en la exclusión de licitadores:
- Si bien la exclusión de un licitador debe ser clara, el Tribunal también debe garantizar que el incumplimiento sea relevante y no una cuestión menor o interpretativa.
Estas doctrinas están fundamentadas en resoluciones previas del mismo Tribunal y jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), destacando el respeto a los principios de igualdad, transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación pública.