Resolución nº 092/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Marzo de 2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por I.G.S., en representación de MÖLNLYCKE HEALTH CARE SLU, contra la adjudicación del contrato de suministro de cobertura quirúrgica de un solo uso por parte del Consorci Sanitari de l'Alt Penedès i Garraf. El recurso alegaba que la empresa adjudicataria, MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA SLU, no cumplía con los requisitos técnicos obligatorios establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas, lo que debería haber llevado a su exclusión del procedimiento. Sin embargo, el tribunal determinó que no existía un incumplimiento claro y manifiesto de las especificaciones técnicas por parte de MEDLINE, y que la valoración técnica realizada por el comité de expertos del órgano de contratación fue adecuada. Además, se destacó que las especificaciones técnicas permitían cierta flexibilidad para no restringir la competencia. Por lo tanto, el tribunal decidió levantar la suspensión automática de la adjudicación y permitir la continuación del procedimiento de contratación. No se impuso ninguna sanción por temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Resumen de la Resolución 92/2025
Datos Generales
- Fecha: 5 de marzo de 2025
- Número de resolución: 92/2025
- Expediente: CSAPG 2023/39
- Órgano de contratación: Consorci Sanitari de l’Alt Penedès i Garraf
- Tribunal: Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic
- Objeto del contrato: Suministro sucesivo de cobertura quirúrgica de un solo uso
- Valor estimado del contrato: 2.128.053,60 euros
- Empresas participantes en la licitación:
- Medline International Iberia, SLU (empresa adjudicataria)
- Mölnlycke Health Care, SLU (MHC) (empresa recurrente)
- Distrauma Medical, SL
Antecedentes y Desarrollo del Conflicto
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Publicación de la Licitación:
- La convocatoria se publicó el 22 de noviembre de 2023 en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Cataluña.
- El 27 de noviembre de 2023 se anunció en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
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Adjudicación del Contrato:
- El 28 de noviembre de 2024, el órgano de contratación adjudicó el contrato a Medline International Iberia, SLU.
- La empresa MHC impugnó la adjudicación mediante un recurso presentado el 19 de diciembre de 2024 ante el Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic.
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Motivos del Recurso de MHC:
- MHC argumentó que Medline incumplía requisitos técnicos obligatorios en varios productos ofertados.
- Alegó que la exclusión de Medline era obligatoria, ya que sus productos no garantizaban ciertas características esenciales como impermeabilidad, absorbencia y resistencia.
- Los productos señalados como deficientes fueron:
- Drap adhesiu 75x75 cm y llençol adhesiu 150x240 cm: Se cuestionó la impermeabilidad del material.
- Cinta adhesiva -OP TAPE-: Se alegó que el material no era bilaminado, lo que afectaba su impermeabilidad.
- Varios productos quirúrgicos (llençol “U” 200x260 cm, equip quirúrgic extremitat A/Stockinette, sets quirúrgicos para extremidades): Se indicó que no tenían un sistema adecuado de canalización de fluidos.
- MHC exigió la nulidad de la adjudicación a Medline y la concesión del contrato a su favor, al considerar que su oferta era la única válida.
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Respuesta del Órgano de Contratación y Medline:
- El órgano de contratación defendió la adjudicación alegando que:
- Las diferencias detectadas eran variaciones permitidas por los pliegos (hasta un 10% de flexibilidad en medidas y características).
- Los productos de Medline cumplían los requisitos según la documentación técnica y pruebas realizadas en quirófanos.
- Los informes técnicos y las fichas presentadas por Medline acreditaban el cumplimiento de la normativa UNE 13795 (regulación sobre materiales quirúrgicos).
- Medline presentó alegaciones destacando que:
- Sus productos cumplían los requisitos técnicos exigidos.
- Su oferta fue evaluada por un comité de expertos que verificó su adecuación.
- La variación en especificaciones no suponía incumplimiento, sino adaptabilidad dentro de los parámetros aceptables por los pliegos.
- La exclusión de Medline supondría una restricción injustificada de la competencia.
Decisión del Tribunal
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Análisis del Tribunal:
- Se revisaron los informes técnicos y las evaluaciones del comité de expertos.
- Se determinó que no había un incumplimiento claro, evidente y probado de los requisitos técnicos por parte de Medline.
- Se recordó que la discrecionalidad técnica del órgano de contratación no puede ser sustituida por el Tribunal a menos que exista arbitrariedad o error manifiesto.
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Fallo del Tribunal:
- Se desestima el recurso interpuesto por MHC.
- Se levanta la suspensión automática de la adjudicación, permitiendo la formalización del contrato con Medline.
- No se considera temerario el recurso, por lo que no se impone sanción a MHC.
- Se notifica la resolución a las partes, quienes pueden presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.
Conclusiones
- El Tribunal confirmó que la adjudicación fue conforme a derecho, ya que no se probó un incumplimiento técnico que justificara la exclusión de Medline.
- Se validó la interpretación flexible de los pliegos en favor de la concurrencia y la competitividad.
- MHC no pudo demostrar que los productos de Medline fueran inadecuados o que la evaluación del órgano de contratación estuviera viciada.
- El contrato se mantiene adjudicado a Medline, y MHC no obtuvo la nulidad que solicitaba.
Doctrina Aplicada en la Resolución 92/2025
El Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic fundamentó su decisión en los siguientes principios y criterios doctrinales:
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Competencia y Ámbito del Tribunal
- El Tribunal es competente para revisar la legalidad de los actos de adjudicación, pero no sustituye la valoración técnica del órgano de contratación.
- Su función es verificar si se han respetado las normas de contratación pública, los principios generales y la motivación de los actos administrativos.
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Presunción de Validez y Discrecionalidad Técnica
- Los informes técnicos del órgano de contratación gozan de presunción de acierto y veracidad, salvo que se demuestre un error manifiesto, arbitrariedad o discriminación.
- La discrecionalidad técnica del órgano de contratación no puede ser sustituida por un criterio jurídico, salvo que se acredite irregularidad evidente.
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Principio de Igualdad y Concurrencia
- Se debe garantizar la participación de diferentes licitadores sin imponer requisitos excesivamente restrictivos.
- Las especificaciones técnicas no pueden ser interpretadas de manera que excluyan injustificadamente a determinados proveedores.
- La exclusión de un licitador solo es válida si hay un incumplimiento claro, expreso y manifiesto de los pliegos.
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Normativa Aplicable y Jurisprudencia
- Artículo 132 de la LCSP: Garantiza la igualdad de trato y la no discriminación en la contratación pública.
- Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y Tribunales Nacionales:
- Solo pueden excluirse ofertas si hay una violación patente de las especificaciones técnicas, y no meras diferencias interpretativas.
- La valoración técnica es revisable solo si hay arbitrariedad, error manifiesto o discriminación.
- Resoluciones previas del propio Tribunal: Se ha mantenido el criterio de que las exclusiones deben estar plenamente justificadas y no deben restringir la competencia de forma arbitraria.
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Proporcionalidad en la Exclusión de Ofertas
- No todo incumplimiento técnico conlleva exclusión, solo aquellos que impidan la correcta ejecución del contrato.
- La flexibilidad en los requisitos técnicos permite mayor competencia y evita la exclusión injustificada de licitadores.
Conclusión
El Tribunal reafirmó que la adjudicación debe respetar la igualdad de trato, la libre concurrencia y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Al no demostrarse un incumplimiento técnico claro y objetivo, se mantuvo la adjudicación a Medline y se desestimó el recurso de MHC.
Flexibilidad en el Cumplimiento de las Prescripciones Técnicas
Uno de los puntos clave de la resolución 92/2025 es el tratamiento de la flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la licitación. El Tribunal determinó que las especificaciones establecidas en los pliegos no deben interpretarse de forma rígida, sino que deben permitir cierto margen de adaptación, siempre que ello no comprometa la finalidad del contrato ni suponga una ventaja competitiva injusta.
1. Principio de Flexibilidad en los Pliegos de Condiciones
El Tribunal destacó que los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y el cuadro de características (QC) de la licitación:
- Permitían una variación de hasta un 10% en las dimensiones de los productos, siempre que ello no afectara su funcionalidad.
- Establecían que, si un requisito técnico conducía a un modelo exclusivo de un proveedor, debía tomarse como orientación y no como un criterio absoluto de exclusión.
- Exigían pruebas y talleres de demostración para evaluar la viabilidad de los productos ofertados, no solo su cumplimiento teórico de los requisitos.
Esto demuestra que la intención del órgano de contratación no era excluir automáticamente productos que no coincidieran exactamente con las especificaciones técnicas, sino garantizar que las soluciones ofrecidas cumplieran su función de manera efectiva.
2. Evaluación de la Impermeabilidad y Otras Características Técnicas
MHC argumentó que los productos de Medline no cumplían con las características obligatorias de impermeabilidad, material bilaminado y sistema de canalización de fluidos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que:
- Las pruebas realizadas en quirófano y la documentación técnica acreditaban que los productos de Medline cumplían con los requisitos esenciales.
- La impermeabilidad y la canalización de fluidos fueron evaluadas en los talleres de demostración, y el comité de expertos del Consorci Sanitari de l’Alt Penedès i Garraf consideró que las ofertas de Medline y MHC eran técnicamente equivalentes.
- La flexibilidad permitida en los pliegos no impedía la funcionalidad de los productos ofertados, por lo que no había motivo para excluir a Medline de la licitación.
3. Principios Jurídicos Aplicados a la Flexibilidad Técnica
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes principios del derecho de contratación pública:
- Principio de Igualdad y No Discriminación (Art. 132 LCSP): Los requisitos técnicos no deben aplicarse de forma que favorezcan a un único licitador o restrinjan la competencia.
- Principio de Proporcionalidad: La exclusión de un licitador solo es válida si existe un incumplimiento evidente y grave que impida la correcta ejecución del contrato.
- Doctrina del TJUE y Tribunales Administrativos Españoles: La valoración técnica debe permitir la adaptación de los productos a las necesidades del contrato sin ser excesivamente restrictiva.
4. Conclusión del Tribunal sobre la Flexibilidad en la Licitación
El Tribunal determinó que:
- Las especificaciones técnicas no eran absolutas ni excluyentes, sino guías para garantizar la funcionalidad de los productos.
- La oferta de Medline cumplía con los requisitos esenciales, incluso si presentaba variaciones dentro del margen permitido.
- No existía una justificación clara para la exclusión de Medline, ya que su oferta fue evaluada en pruebas prácticas y validada por expertos.
Por tanto, se concluyó que la adjudicación fue legal y conforme a derecho, desestimando el recurso de MHC y permitiendo la formalización del contrato con Medline.