Resolución nº 057/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 12 de Febrero de 2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto dos recursos especiales en materia de contratación relacionados con un acuerdo marco de suministro de tiras reactivas y medidores para el control de la glucosa y la coagulación, gestionado por el Consorci de Salut i d Atenció Social de Catalunya. El primer recurso, interpuesto por MENARINI DIAGNÓSTICOS SA, se centra en la exclusión de su oferta para los lotes 2, 3 y 6 debido a la supuesta falta de presentación de muestras. MENARINI argumenta que las muestras fueron entregadas correctamente, pero que un error de la empresa transportista impidió su correcta documentación. El Tribunal ha estimado este recurso, ordenando retrotraer las actuaciones para permitir a MENARINI presentar las muestras. El segundo recurso, presentado por LIFESCAN SPAIN SLU, cuestiona la adjudicación de los lotes 2 y 3, alegando una incorrecta valoración de los criterios de adjudicación. El Tribunal también ha estimado este recurso, anulando la adjudicación de los lotes 2 y 3 debido a la falta de motivación en la valoración de las ofertas y la inaplicación de la fórmula prevista para el cálculo de las ofertas económicas. Ambos recursos han sido acumulados y resueltos en una única resolución.
Resumen Ampliado de la Resolución 57/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 57/2025
- Fecha de Resolución: 12 de febrero de 2025
- Expediente: 20210815
- Objeto: Contratación basada en un acuerdo marco para el suministro de tiras reactivas y medidores para el control de la glucosa y la coagulación.
- Recurso:
- N-2024-0510: Presentado por MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA, impugnando su exclusión de los lotes 2, 3 y 6 por supuesta falta de entrega de muestras.
- N-2024-0511: Presentado por LIFESCAN SPAIN, SLU, impugnando la adjudicación de los lotes 2 y 3, alegando una incorrecta aplicación de los criterios de adjudicación.
- Organismo: Consorci de Salut i Atenció Social de Catalunya
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 572.528,08 euros, desglosado en:
- Lote 2: 456,00 euros
- Lote 3: 100.800,00 euros
- Lote 6: 4.500 euros
Antecedentes del Caso
1. Proceso de Licitación
- La licitación del acuerdo marco fue publicada el 4 de mayo de 2021 en el perfil de contratante del Consorci de Salut i Atenció Social de Catalunya (CSC) y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de mayo de 2021.
- La adjudicación del acuerdo marco se publicó el 21 de noviembre de 2022.
- El 18 de octubre de 2023, el EDP Salut Sant Joan de Reus-Baix Camp inició la licitación de los contratos basados en el acuerdo marco, dividiendo la contratación en varios lotes.
2. Empresas Participantes
Las empresas que presentaron ofertas para los distintos lotes fueron:
- Lote 2: ABBOT LABORATORIES, ASCENSIA DIABETES CARE SPAIN, LIFESCAN SPAIN, YPSOMED DIABETES, MENARINI DIAGNÓSTICOS, EXCLUSIVAS DE PASCUAL Y FURIÓ y ROCHE DIABETES CARE SPAIN.
- Lote 3: ABBOT LABORATORIES, ASCENSIA DIABETES CARE SPAIN, BIOGINE FARMA, DPP INTERNACIONAL, EXCLUSIVAS DE PASCUAL Y FURIÓ, HARMONIUM HEALTHCARE, LABIANA PHARMACEUTICALS, LIFESCAN SPAIN, MENARINI DIAGNÓSTICOS y ROCHE DIABETES CARE SPAIN.
- Lote 6: MENARINI DIAGNÓSTICOS y EXCLUSIVAS DE PASCUAL Y FURIÓ.
3. Adjudicación y Controversia
El 8 de octubre de 2024, el órgano de contratación adjudicó los lotes:
- Lote 2: ASCENSIA DIABETES CARE SPAIN
- Lote 3: ROCHE DIABETES CARE SPAIN
- Lote 6: EXCLUSIVAS DE PASCUAL Y FURIÓ
Simultáneamente, MENARINI fue excluida de los lotes 2, 3 y 6 porque supuestamente no presentó las muestras requeridas dentro del plazo establecido.
LIFESCAN impugnó la adjudicación de los lotes 2 y 3 porque la valoración de las ofertas no se ajustó a los criterios definidos en los pliegos, lo que habría afectado la igualdad de condiciones entre los licitadores.
Motivos de los Recursos
1. Recurso de MENARINI (N-2024-0510)
Motivo de la impugnación:
- MENARINI sostiene que sí entregó las muestras en tiempo y forma, pero que un error de la empresa transportista impidió documentar correctamente la recepción.
- Según la empresa, la administración debió aplicar la cláusula 12 del PCAP, que exige requerir al licitador la entrega de las muestras antes de excluirlo.
- También argumenta que la falta de muestras podría haber sido un error del órgano de contratación, lo que le habría dejado en indefensión.
2. Recurso de LIFESCAN (N-2024-0511)
Motivo de la impugnación:
- La empresa impugna la adjudicación porque la valoración de los criterios de adjudicación no fue transparente ni objetiva.
- Señala que la puntuación de los criterios técnicos se basó en factores no previstos en los pliegos, como la manera en que se insertan las tiras en los dispositivos de medición.
- Denuncia que no se aplicó correctamente la fórmula de valoración del precio, lo que generó puntuaciones iguales para todas las ofertas, contraviniendo el principio de competencia.
Decisión del Tribunal
-
MENARINI:
- Se estima el recurso y se ordena retrotraer el procedimiento al momento previo a su exclusión.
- Se deberá otorgar a la empresa un plazo adicional para presentar las muestras, conforme a la cláusula 12 del PCAP.
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LIFESCAN:
- Se estima el recurso y se declara la nulidad de la adjudicación de los lotes 2 y 3.
- Se detectó que la valoración de las ofertas no respetó los criterios definidos en los pliegos, lo que afectó la transparencia del proceso.
- Se evidenció que no se aplicó correctamente la fórmula de puntuación del precio, lo que desvirtuó la competitividad de la licitación.
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Otras determinaciones:
- Se levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
- Se descarta la existencia de mala fe en la interposición de los recursos.
- Se ordena al órgano de contratación informar sobre las medidas adoptadas para cumplir la resolución.
Conclusión
El Tribunal constató irregularidades en la exclusión de MENARINI y en la adjudicación de los lotes 2 y 3, lo que vulneró los principios de igualdad, transparencia y libre competencia en la contratación pública.
Por lo tanto:
- MENARINI podrá presentar nuevamente sus muestras.
- Se anula la adjudicación de los lotes 2 y 3, por lo que deberá realizarse una nueva evaluación.
El Tribunal refuerza la importancia de respetar los pliegos y garantizar un procedimiento transparente para todos los licitadores.
Ampliación sobre la Exclusión de MENARINI y la Controversia con las Muestras
MENARINI fue excluida automáticamente de los lotes 2, 3 y 6 bajo el argumento de que no entregó las muestras requeridas en tiempo y forma, incumpliendo así los pliegos de la licitación.
1. Argumentos del Órgano de Contratación
El EDP Salut Sant Joan de Reus - Baix Camp defendió la exclusión de MENARINI basándose en los siguientes puntos:
- La cláusula 4 del pliego de condiciones de la licitación establecía que la no presentación de las muestras dentro del plazo fijado conllevaría la exclusión automática del licitador.
- Tras revisar su registro de recepción de muestras, el órgano de contratación no encontró evidencia de que MENARINI hubiera realizado la entrega de las muestras correspondientes a los lotes 2, 3 y 6 dentro del plazo estipulado.
- Se realizaron comprobaciones internas y se concluyó que el hospital receptor solo tenía constancia de la recepción de productos correspondientes a otro albarán y que no guardaban relación con los productos ofertados por MENARINI.
- El procedimiento debía garantizar la igualdad de trato, por lo que todas las empresas que no presentaron las muestras en el plazo establecido fueron excluidas automáticamente.
2. Argumentos de MENARINI
MENARINI impugnó su exclusión presentando varias alegaciones clave:
- Sostiene que sí entregó las muestras en plazo, pero que hubo un error de la empresa transportista.
- Según MENARINI, el día 27 de octubre de 2023, entregó las muestras a la empresa de transporte, que a su vez las entregó el 30 de octubre de 2023 en el hospital Sant Joan de Reus, último día para la presentación de ofertas.
- El problema surgió porque el transportista cometió un error en la documentación de entrega:
- En lugar de documentar correctamente cada entrega, introdujo el comprobante de otra empresa en la documentación de MENARINI.
- Como resultado, aunque las muestras habrían sido entregadas físicamente, no quedaron correctamente registradas en los documentos de recepción del hospital.
- MENARINI argumentó que, dado que el error fue meramente administrativo y no un incumplimiento real de la obligación de entrega, el órgano de contratación debió aplicar la cláusula 12 del PCAP del Acuerdo Marco, que establece que, en caso de falta de presentación de las muestras, se debe requerir al licitador para que subsane la omisión en un nuevo plazo antes de proceder a la exclusión.
- Finalmente, MENARINI alegó que, si las muestras realmente no llegaron a destino, la carga de la prueba recae sobre el órgano de contratación, ya que este debió demostrar con pruebas fehacientes que las muestras no fueron recibidas y no basarse únicamente en la falta de documentación adecuada.
3. Decisión del Tribunal sobre la Exclusión de MENARINI
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que:
- El órgano de contratación debió haber concedido a MENARINI un plazo adicional para presentar las muestras, tal como establece la cláusula 12 del PCAP del Acuerdo Marco.
- No hay pruebas concluyentes que demuestren que MENARINI no entregó las muestras en plazo, ya que el error pudo haberse debido a un fallo en la documentación del transportista o una pérdida por parte del hospital receptor.
- La exclusión automática de MENARINI fue una aplicación incorrecta de los pliegos, ya que se omitió la posibilidad de subsanación prevista en la normativa aplicable.
4. Medidas Ordenadas por el Tribunal
Ante estos hallazgos, el Tribunal resolvió:
- Revocar la exclusión de MENARINI y retrotraer el procedimiento al momento previo a su exclusión.
- Otorgar a MENARINI un nuevo plazo para entregar las muestras de los lotes 2, 3 y 6, cumpliendo con la cláusula 12 del PCAP.
- Permitir que, una vez recibidas las muestras, el órgano de contratación evalúe nuevamente la oferta de MENARINI, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia y libre competencia.
Conclusión sobre el Caso MENARINI
El Tribunal concluyó que la exclusión de MENARINI no fue ajustada a derecho porque:
- Existía la obligación de conceder un plazo adicional para la entrega de muestras antes de excluir a un licitador.
- El error pudo haber sido administrativo, y no un incumplimiento real por parte de MENARINI.
- La carga de la prueba recaía en el órgano de contratación, quien no pudo demostrar con certeza que MENARINI no realizó la entrega.
En consecuencia, MENARINI podrá volver a presentar sus muestras y su oferta será reevaluada dentro del procedimiento de licitación.
Resumen de la Doctrina Utilizada en la Resolución 57/2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic fundamentó su decisión en principios jurídicos clave y en jurisprudencia administrativa y judicial consolidada. Los principales aspectos doctrinales utilizados fueron los siguientes:
1. Principio de Igualdad de Trato y Transparencia
- Fundamento legal: Artículo 1 y 132 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Aplicación:
- Se determinó que todos los licitadores deben ser tratados con igualdad y que la administración no puede aplicar criterios distintos para unos y otros.
- En el caso de MENARINI, el Tribunal señaló que la exclusión automática no garantizó la igualdad de trato, ya que el pliego exigía que se concediera un plazo de subsanación antes de excluir a un licitador por falta de muestras.
- En el caso de LIFESCAN, la valoración de los criterios de adjudicación no fue transparente, ya que se aplicaron factores no contemplados en los pliegos, afectando la objetividad de la licitación.
2. Principio de Motivación de los Actos Administrativos
- Fundamento legal: Artículos 35.2 y 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Aplicación:
- Se exige que la administración explique claramente las razones de sus decisiones, especialmente en materia de contratación pública.
- El Tribunal determinó que la exclusión de MENARINI no estuvo suficientemente justificada, ya que no se probó fehacientemente que no entregó las muestras.
- En la adjudicación de los lotes 2 y 3, no se motivó correctamente la puntuación asignada a los licitadores, lo que afectó la transparencia del proceso.
3. Carga de la Prueba en la Administración Pública
- Fundamento jurisprudencial:
- Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2010, de 18 de octubre.
- Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) 879/2018 y 357/2014.
- Aplicación:
- Se estableció que cuando un licitador alega haber cumplido con un requisito (en este caso, la entrega de muestras), corresponde a la administración demostrar lo contrario con pruebas concluyentes.
- En el caso de MENARINI, el órgano de contratación no aportó pruebas claras de que las muestras no fueron entregadas, lo que generó indefensión para la empresa.
4. Principio de Subsidiariedad y Derecho a la Subsanación
- Fundamento legal: Cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del Acuerdo Marco.
- Aplicación:
- Se estableció que si un licitador no presenta las muestras en el plazo inicial, el órgano de contratación debe requerirle para que las entregue en un nuevo plazo antes de excluirlo.
- El Tribunal determinó que el órgano de contratación incumplió este requisito, lo que hizo ilegal la exclusión de MENARINI.
5. Doctrina sobre la Discrecionalidad Técnica de la Administración
- Fundamento jurisprudencial:
- Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
- Brink’s Security Luxembourg SA (2009).
- Comisión/CAS Succhi di Frutta (2004).
- Resoluciones del TACRC:
- 396/2023, 92/2021, 360/2019.
- Aplicación:
- La administración tiene cierto margen de discrecionalidad para valorar criterios técnicos, pero debe respetar los pliegos y no introducir criterios nuevos.
- En la adjudicación de los lotes 2 y 3, el Tribunal determinó que se aplicaron subcriterios no previstos en los pliegos, lo que afectó la igualdad de oportunidades entre los licitadores.
6. Nulidad del Procedimiento de Adjudicación por Falta de Motivación
- Fundamento legal: Artículo 57.2 de la LCSP.
- Aplicación:
- Cuando una adjudicación se basa en valoraciones incorrectas o no justificadas, se debe anular todo el procedimiento.
- En el caso de los lotes 2 y 3, la falta de justificación en las puntuaciones y la incorrecta aplicación de la fórmula de valoración del precio obligaron a anular la adjudicación y ordenar una nueva licitación.
Conclusión sobre la Doctrina Aplicada
El Tribunal aplicó principios fundamentales de igualdad de trato, transparencia, motivación y derecho a la subsanación, concluyendo que:
- MENARINI fue excluida sin el derecho a subsanar su falta de muestras, lo que vulneró la normativa aplicable.
- La adjudicación de los lotes 2 y 3 se basó en valoraciones subjetivas y sin justificación suficiente, lo que obligó a anular el procedimiento.
- El órgano de contratación deberá corregir estos errores y garantizar un proceso más transparente y equitativo en futuras licitaciones.