Resolución nº 84/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Enero de 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. contra la adjudicación de varios lotes del contrato de servicio de mantenimiento integral de productos sanitarios convocado por la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana. El recurso, que cuestionaba la adjudicación basada en la valoración y criterios de adjudicación, fue desestimado. La resolución, emitida el 23 de enero de 2025, determinó que las ofertas de las empresas adjudicatarias cumplían con los requisitos establecidos en los pliegos y que no se había comprometido la objetividad del proceso de evaluación. El tribunal también consideró que la justificación de las ofertas anormalmente bajas era adecuada y que no había errores o arbitrariedades en la decisión del órgano de contratación. La resolución levantó la suspensión cautelar de los lotes 1, 12, 14, 15 y 18, pero mantuvo la del lote 3 hasta la resolución de otro recurso relacionado. No se impuso ninguna sanción ni multa a la empresa recurrente, y se informó que contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Resumen de la Resolución 84/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 84/2025
- Fecha de Resolución: 23 de enero de 2025
- Expediente: 18/2023
- Objeto: Servicio de mantenimiento integral de productos sanitarios, otro equipamiento de uso sanitario y accesorios de la Conselleria de Sanidad y el Consorci Hospitalari de Castelló.
- Recurso: Interpuesto por AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A. contra la adjudicación de los lotes 1, 3, 12, 14, 15 y 18 del contrato.
- Organismo: Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.
- Importe de Licitación: 92.156.070,33 euros.
Antecedentes del Caso
El 9 de septiembre de 2023, se publicó el anuncio de licitación para el contrato de mantenimiento integral de productos sanitarios y equipamiento médico de la Conselleria de Sanidad y el Consorci Hospitalari de Castelló, dividiendo el contrato en 21 lotes. Los lotes 1, 3, 12, 14, 15 y 18 fueron adjudicados a distintas empresas, lo que llevó a AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A. a interponer un recurso contra la decisión.
AGENOR alegó que la adjudicación fue incorrecta debido a irregularidades en las ofertas de las empresas adjudicatarias, argumentando incumplimientos de los pliegos de condiciones y errores en la valoración de criterios.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales analizó la legalidad del procedimiento, considerando los pliegos, las ofertas presentadas y la normativa vigente en contratación pública.
Motivos del Recurso y Argumentos Presentados
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Contra IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A.
- No presentó un listado detallado de los medios técnicos que utilizaría, como exigía el apartado 7.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
- En su declaración responsable (sobre electrónico nº 1), indicó que no aplicaban las declaraciones sobre protección de datos, a pesar de aportar documentación relacionada con este aspecto.
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Contra POLYGON, S.P.A.
- Omitió declarar todos los fabricantes subcontratados, incumpliendo supuestamente lo establecido en el PPT.
- Adelantó información en el sobre nº 2 que debía incluirse en el sobre nº 3, comprometiendo la confidencialidad del proceso de valoración de ofertas.
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Contra UTE EIFFAGE ENERGÍA – ELECTROMEDICAL
- Su oferta tenía una presunta baja temeraria, que no contemplaba adecuadamente el coste de personal sujeto a subrogación, lo que podría suponer una vulneración de la normativa laboral.
El órgano de contratación defendió que:
- IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A. sí incluyó un compromiso de medios técnicos, aunque de forma más breve que otros licitadores, lo que se reflejó en su puntuación.
- POLYGON, S.P.A. cumplió con el PPT, pues no era necesario detallar todos los fabricantes, y la información adelantada no vulneraba la confidencialidad del proceso.
- UTE EIFFAGE ENERGÍA – ELECTROMEDICAL justificó adecuadamente su oferta, considerando los costes salariales establecidos en la licitación.
Fundamentos Jurídicos del Tribunal
El Tribunal evaluó los argumentos de las partes y determinó que:
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Sobre IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A.:
- Su oferta no incumplió los pliegos, ya que presentó un compromiso de medios técnicos suficiente.
- La omisión de ciertas declaraciones sobre protección de datos no era un motivo de exclusión, ya que los pliegos establecían que la ejecución del contrato no requería tratamiento de datos personales.
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Sobre POLYGON, S.P.A.:
- No era obligatorio identificar a todos los fabricantes subcontratados, ya que el PPT establecía que el mantenimiento se realizaría con el servicio técnico oficial o el fabricante.
- La información adelantada en el sobre nº 2 no comprometía la objetividad del proceso, ya que no permitía calcular la puntuación del licitador en los criterios económicos.
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Sobre UTE EIFFAGE ENERGÍA – ELECTROMEDICAL:
- Su oferta fue correctamente justificada y no violaba la normativa laboral.
- No era obligatorio considerar los costes del personal subrogable en la justificación de la oferta, pues la subrogación no era un requisito legal para la viabilidad del contrato.
En base a estos fundamentos, el Tribunal desestimó el recurso al no encontrar irregularidades en el procedimiento de adjudicación.
Decisión Final del Tribunal
- Se desestima el recurso interpuesto por AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A.
- Se levanta la suspensión cautelar sobre los lotes 1, 12, 14, 15 y 18.
- Se mantiene la suspensión cautelar del lote 3 hasta la resolución del recurso 1423/2024.
- No se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multas.
- Se permite la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de dos meses.
Conclusión
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluyó que el proceso de adjudicación fue conforme a derecho y que las empresas adjudicatarias cumplieron con los pliegos. Se rechazaron todas las alegaciones de AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A., permitiendo la continuación del contrato salvo en el lote 3, que sigue suspendido a la espera de otra resolución.
Doctrina Utilizada en la Resolución 84/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales basó su decisión en los siguientes principios y doctrinas aplicables a la contratación pública:
1. Vinculación a los Pliegos de Condiciones
- Se reitera que los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas constituyen la lex contractus, es decir, la norma que rige la licitación y ejecución del contrato.
- Tanto el órgano de contratación como los licitadores están obligados a respetar y cumplir las condiciones establecidas en los pliegos.
2. Protección del Secreto de las Ofertas
- Conforme al artículo 139.2 de la LCSP, el procedimiento de apertura de sobres busca garantizar la objetividad del proceso.
- La divulgación anticipada de información en sobres erróneos puede comprometer la imparcialidad de la evaluación.
- No obstante, para que esto implique la exclusión de un licitador, se deben cumplir tres condiciones:
- Que la revelación de información no esté prevista en los pliegos.
- Que la información permita calcular la puntuación del licitador en criterios objetivos.
- Que la puntuación adelantada sea relevante en la adjudicación.
- En este caso, el Tribunal concluyó que la información adelantada por POLYGON, S.P.A. no vulneró el proceso ni influyó en la evaluación.
3. Evaluación de Ofertas con Presunta Baja Temeria
- La presunción de anormalidad en una oferta no implica automáticamente su exclusión; el licitador puede justificar su viabilidad.
- Se exige que la justificación sea suficientemente detallada, considerando aspectos técnicos y económicos.
- La decisión final sobre la viabilidad de una oferta corresponde al órgano de contratación, quien goza de discrecionalidad técnica, sujeta a revisión limitada por el Tribunal.
- En este caso, se validó la justificación de la oferta de UTE EIFFAGE ENERGÍA – ELECTROMEDICAL, concluyendo que su oferta cubría los costes salariales establecidos en la licitación.
4. Discrecionalidad Técnica del Órgano de Contratación
- El Tribunal reafirma que no puede sustituir el criterio técnico del órgano de contratación salvo en casos de arbitrariedad o error manifiesto.
- La Administración goza de margen de discrecionalidad para interpretar y evaluar aspectos técnicos de las ofertas.
- En este caso, se consideró que la evaluación de los medios técnicos de IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A. y la viabilidad de la oferta de UTE EIFFAGE ENERGÍA – ELECTROMEDICAL fueron razonadas y ajustadas a derecho.
5. Subrogación de Personal y Viabilidad de la Oferta
- La inclusión de información sobre personal subrogable en los pliegos no implica una obligación de subrogación efectiva por parte del adjudicatario.
- La oferta económica debe garantizar el cumplimiento de los costes laborales según el presupuesto de licitación, pero sin que la subrogación sea un criterio determinante en la justificación de viabilidad.
6. Protección de Datos Personales
- La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) exige que se garantice el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- Sin embargo, si los pliegos establecen que el contrato no requiere tratamiento de datos personales, no es obligatorio incluir declaraciones de protección de datos.
- En este caso, se concluyó que IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A. actuó conforme a lo establecido en los pliegos.
Conclusión de la Doctrina Aplicada
El Tribunal confirmó que el procedimiento de adjudicación fue legal, aplicando doctrinas sobre la vinculación a los pliegos, el secreto de las ofertas, la justificación de bajas temerarias y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Como resultado, el recurso fue desestimado.