Resolución nº 107/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 21 de Febrero de 2025
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha resuelto a favor del recurso especial interpuesto por ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA S.L. contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato para el servicio de disponibilidad y rendimiento de equipamiento del Hospital Universitario Virgen de las Nieves. El recurso, identificado como 43/2025, fue presentado el 6 de febrero de 2025, y la resolución, número 107/2025, fue emitida el 21 de febrero de 2025. El tribunal determinó que la licitación, cuyo valor estimado es de 53,259,920.57 euros, no justificaba adecuadamente los criterios de solvencia económica y técnica, ni las condiciones especiales de ejecución, lo que vulneraba la Ley de Contratos del Sector Público. Además, se identificaron contradicciones en la documentación respecto a la división en lotes del contrato. Como resultado, se anuló la licitación y se ordenó la corrección de los pliegos y la convocatoria de una nueva licitación. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación que había sido adoptada previamente. No se impusieron sanciones ni multas en este caso.
Resolución nº: 107/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 21 de febrero de 2025
- Expediente: CONTR 2024 0000745694
- Objeto: Servicio de disponibilidad y rendimiento de equipamiento del Hospital Universitario Virgen de las Nieves
- Recurso: Interpuesto por ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L., impugnando el anuncio de licitación, la memoria justificativa y los pliegos del contrato
- Organismo: Hospital Universitario Virgen de las Nieves (adscrito al Servicio Andaluz de Salud)
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
- Comunidad Autónoma: Andalucía
- Importe de Licitación: 53.259.920,57 €
Antecedentes y Desarrollo del Recurso
El 21 de enero de 2025, el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía un anuncio de licitación para el contrato de "Servicio de disponibilidad y rendimiento de equipamiento", con un procedimiento abierto y presentación electrónica de ofertas.
El 6 de febrero de 2025, la empresa ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, impugnando:
- El anuncio de licitación.
- La memoria justificativa y complementaria.
- Los pliegos que rigen el procedimiento de licitación.
El recurso se fundamentó en cuatro grandes argumentos:
- Falta de justificación en los pliegos sobre la solvencia económica-financiera y técnica exigida.
- Falta de justificación de las condiciones especiales de ejecución.
- Falta de división en lotes del objeto del contrato.
- Error en la determinación del CPV (Código de Clasificación de Productos y Servicios).
Tras recibir el recurso, el 14 de febrero de 2025, el Tribunal suspendió cautelarmente el plazo de presentación de ofertas mientras se analizaba el caso.
Fundamentos Jurídicos y Resolución del Tribunal
1. Falta de justificación de la solvencia económica y técnica
- El Tribunal considera que la Administración no justificó adecuadamente los criterios de solvencia económica y técnica exigidos en los pliegos.
- Se requería una solvencia económica mínima de 25 millones de euros, sin una motivación suficiente que explicara su proporcionalidad con el contrato.
- Se exigían tres certificaciones de mantenimiento de equipos médicos con una antigüedad menor a tres años, sin argumentar por qué eran necesarias ni cómo garantizaban la ejecución del contrato.
- Esta omisión vulnera el artículo 116.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige que estos criterios sean justificados adecuadamente en la documentación de la licitación.
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos por falta de motivación de los requisitos de solvencia.
2. Falta de justificación de las condiciones especiales de ejecución
- La empresa recurrente alegó que no existía justificación clara sobre ciertas condiciones especiales impuestas en los pliegos, como los requisitos medioambientales y de protección de datos.
- Se detectó una discrepancia entre las condiciones especiales de ejecución publicadas en el anuncio de licitación y las que figuraban en los pliegos.
- El Tribunal concluyó que no se acreditó suficientemente la vinculación de estas condiciones con el objeto del contrato, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos por falta de motivación sobre las condiciones especiales de ejecución.
3. Falta de división en lotes del contrato
- El Tribunal señala que la normativa de contratación pública establece que la división en lotes debe ser la regla general, salvo que se justifique lo contrario.
- Aunque el pliego menciona dos lotes (uno para cada hospital: Hospital Universitario Virgen de las Nieves y Hospital Universitario Clínico San Cecilio), la adjudicación se preveía en su totalidad a un único contratista.
- La Administración argumentó que la indivisión garantizaba mejor la coordinación y ejecución del contrato, pero el Tribunal considera que esta justificación fue vaga y genérica.
- Se detectaron contradicciones en los pliegos, pues en algunos apartados se mencionaban lotes y en otros se establecía la adjudicación total.
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos porque la indivisión del contrato no está suficientemente motivada y presenta inconsistencias en su redacción.
4. Error en la determinación del CPV
- El CPV seleccionado para el contrato fue 50420000-5 ("Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos médicos y quirúrgicos"), pero el Tribunal determinó que una parte importante del contrato corresponde a suministro de equipamiento médico.
- El desglose de costes en la memoria justificativa reveló que el suministro de equipamiento integral representaba un porcentaje significativo del presupuesto.
- Se concluyó que el CPV no reflejaba correctamente el objeto del contrato y que debían incluirse también códigos como el 33100000-1 ("Equipamiento médico").
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos porque la clasificación CPV utilizada es incorrecta y no representa todas las prestaciones del contrato.
Decisión Final del Tribunal y Consecuencias
- El Tribunal estima el recurso de ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L.
- Se anulan los pliegos, la memoria justificativa y otros documentos contractuales.
- Se ordena la convocatoria de una nueva licitación con correcciones sobre:
- Justificación de la solvencia económica y técnica.
- Motivación de las condiciones especiales de ejecución.
- Posible división en lotes.
- Corrección del CPV del contrato.
- Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación, permitiendo que se reinicie la licitación con los ajustes necesarios.
- El órgano de contratación deberá informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir con esta resolución.
- Se establece que esta resolución es definitiva en vía administrativa y que solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un plazo de dos meses.
Conclusión General
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ha resuelto anular la licitación debido a deficiencias en la justificación de criterios clave, incluyendo solvencia, condiciones especiales, división en lotes y CPV. La Administración deberá corregir estos errores y volver a convocar el procedimiento de licitación con las modificaciones requeridas.
Doctrina Utilizada en la Resolución 107/2025
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía fundamentó su decisión en diversas normas legales y resoluciones previas, estableciendo una doctrina clara en materia de contratación pública. A continuación, se resumen los principales criterios doctrinales aplicados:
1. Justificación de la solvencia económica y técnica
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Normativa aplicada:
- Artículo 116.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP): Exige una justificación adecuada de los criterios de solvencia en la memoria justificativa y pliegos.
- Artículo 74.2 de la LCSP: La solvencia debe estar vinculada al objeto del contrato y ser proporcional.
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Doctrina del Tribunal:
- La Administración debe justificar de manera previa y detallada por qué se exigen ciertos niveles de solvencia económica y técnica.
- No basta con mencionar el importe o los requisitos en los pliegos sin una motivación concreta sobre su necesidad y proporcionalidad.
- La solvencia no puede justificarse a posteriori, en respuesta a un recurso, sino que debe estar contenida en la documentación original de la licitación.
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Resoluciones citadas:
- Resolución 403/2022: La falta de justificación adecuada de la solvencia impide verificar su proporcionalidad y puede restringir la competencia.
- Resolución 328/2021: La justificación no debe ser un mero trámite formal, sino un análisis detallado y razonado.
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos porque la Administración no motivó adecuadamente los criterios de solvencia exigidos.
2. Justificación de las condiciones especiales de ejecución
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Normativa aplicada:
- Artículo 202 de la LCSP: Las condiciones especiales de ejecución deben estar vinculadas al objeto del contrato y justificadas en los pliegos.
- Directiva 2014/24/UE (artículo 70): Permite la inclusión de condiciones especiales siempre que estén motivadas y no sean discriminatorias.
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Doctrina del Tribunal:
- No basta con incluir condiciones medioambientales o de protección de datos sin explicar su relación con el contrato.
- La motivación debe ser explícita en los pliegos y no puede derivarse implícitamente de otros documentos técnicos.
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos porque las condiciones especiales de ejecución no estaban justificadas ni correctamente descritas.
3. División en lotes del contrato
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Normativa aplicada:
- Artículo 99.3 de la LCSP: Como regla general, los contratos deben dividirse en lotes para favorecer la competencia, salvo que se justifique lo contrario.
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Doctrina del Tribunal:
- La no división en lotes debe justificarse con argumentos concretos y detallados, no con afirmaciones genéricas.
- La mención a lotes en algunos apartados de los pliegos y la adjudicación total en otros crea contradicciones que afectan la transparencia del procedimiento.
- El criterio de la discrecionalidad técnica de la Administración para decidir la indivisión del contrato debe respetar los principios de proporcionalidad y concurrencia.
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Resoluciones citadas:
- Resolución 267/2020: No se pueden usar argumentos formales o vagos para justificar la adjudicación unitaria de un contrato.
- Resolución 58/2023: La motivación sobre la indivisión debe ser específica y adaptada a la naturaleza del contrato.
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos porque la indivisión del contrato no fue suficientemente justificada y presentaba contradicciones.
4. Determinación del CPV (Código de Clasificación de Productos y Servicios)
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Normativa aplicada:
- Artículo 67.2.a del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público: El CPV debe reflejar con precisión los diferentes componentes del contrato.
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Doctrina del Tribunal:
- En contratos que incluyen tanto suministro como mantenimiento, se deben usar varios CPV que representen adecuadamente cada tipo de prestación.
- Si el contrato incluye un suministro relevante (equipamiento médico), no puede clasificarse únicamente como "mantenimiento y reparación".
- La determinación incorrecta del CPV puede afectar la transparencia y limitar la competencia de empresas especializadas en cada área.
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Resoluciones citadas:
- Resolución 1200/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: En contratos con múltiples componentes, se pueden aplicar varios CPV para reflejar todas las prestaciones incluidas.
✅ Conclusión: Se anulan los pliegos porque el CPV seleccionado no reflejaba correctamente el objeto del contrato y debía incluir códigos adicionales.