Resolución nº 26/2025 (RE 6/2025) del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 18 de Febrero de 2025
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resolvió inadmitir el recurso especial interpuesto por IVEMON AMBULANCIAS EGARA, S.L. y CASEF HEALTHCARE, S.L. contra la adjudicación del contrato para el Servicio de extracciones en hemodonaciones externas para la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. El recurso fue inadmitido debido a la existencia de litispendencia, ya que las empresas recurrentes habían interpuesto previamente un recurso contencioso-administrativo sobre la misma cuestión. Además, el Tribunal consideró que el recurso carecía de fundamentación jurídica, ya que se limitaba a reiterar argumentos previamente desestimados, lo que llevó a la imposición de una multa de 1.500 euros por temeridad. La adjudicación del contrato fue otorgada a AMBULANCIAS MAIZ, S.A.U. y GESTIÓN SANITARIA DE ARAGÓN, S.L., quienes participaron en la licitación como una unión temporal de empresas. El Tribunal otorgó a los recurrentes un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones respecto a la multa impuesta. Este acuerdo es definitivo en vía administrativa y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Resumen de la Resolución RE 6/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: RE 6/2025
- Fecha de Resolución: 18 de febrero de 2025
- Expediente: Licitación del servicio de extracciones en hemodonaciones externas
- Objeto: Adjudicación del contrato para el "Servicio de extracciones en hemodonaciones externas" del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón
- Recurso: Presentado por IVEMON AMBULANCIAS EGARA, S.L. y CASEF HEALTHCARE, S.L. contra la adjudicación del contrato
- Organismo: Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
- Comunidad Autónoma: Aragón
- Importe de Licitación: 5.045.470,10 euros (sin IVA)
Antecedentes del caso
1. Licitación y Exclusión de IVEMON-CASEF
- La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos licitó un contrato para la prestación del servicio de extracciones en hemodonaciones externas, mediante un procedimiento abierto ordinario sujeto a regulación armonizada.
- La oferta presentada por IVEMON AMBULANCIAS EGARA, S.L. y CASEF HEALTHCARE, S.L., bajo el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), fue inicialmente propuesta como adjudicataria.
- Sin embargo, no presentó dentro del plazo establecido la documentación requerida en los pliegos para justificar su solvencia económica, técnica y la adscripción de medios personales.
- En consecuencia, la Mesa de Contratación le otorgó un plazo adicional de tres días naturales para subsanar la falta de documentos.
- Tras agotar el plazo, IVEMON-CASEF no pudo acreditar adecuadamente la adscripción de los medios personales exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo que el 28 de agosto de 2024 la entidad contratante consideró su oferta retirada y procedió a valorar la siguiente mejor oferta.
2. Primer recurso especial interpuesto por IVEMON-CASEF
- En desacuerdo con su exclusión, IVEMON-CASEF presentó un recurso especial en materia de contratación (recurso 90/2024) ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
- Dicho recurso fue desestimado el 28 de noviembre de 2024 mediante el Acuerdo 97/2024, en el que el Tribunal confirmó que la exclusión era ajustada a derecho.
- No conforme con esta resolución, IVEMON-CASEF interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón), que se encontraba en trámite al momento de resolver el presente caso.
3. Nueva adjudicación y segundo recurso especial
- Posteriormente, el 20 de diciembre de 2024, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos adjudicó el contrato a la UTE AMBULANCIAS MAIZ, S.A.U. y GESTIÓN SANITARIA DE ARAGÓN, S.L. (UTE MAIZ-GSA).
- En respuesta a esta adjudicación, IVEMON-CASEF presentó un segundo recurso especial el 15 de enero de 2025, impugnando la decisión.
- Sin embargo, en este nuevo recurso, no presentó nuevos argumentos ni pruebas contra la adjudicación, sino que se limitó a repetir los fundamentos esgrimidos en su primer recurso 90/2024, el cual ya había sido resuelto en contra de sus intereses.
Decisión del Tribunal
1. Inadmisión del recurso por litispendencia
- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resolvió inadmitir el recurso especial presentado por IVEMON-CASEF, basándose en el principio de litispendencia.
- Dado que la empresa ya había recurrido su exclusión por vía contencioso-administrativa, el Tribunal consideró que no era posible plantear un nuevo recurso administrativo sobre la misma cuestión.
- Además, se determinó que la nueva impugnación no contenía ninguna argumentación legal distinta ni prueba adicional que justificara su admisión.
2. Imposición de multa por temeridad
- El Tribunal consideró que el recurso fue interpuesto de manera abusiva, con el único propósito de dilatar el procedimiento de adjudicación.
- IVEMON-CASEF sabía que su exclusión ya había sido confirmada por el Acuerdo 97/2024, pero aún así recurrió la adjudicación con los mismos argumentos ya rechazados, lo que generó una demora innecesaria en la formalización del contrato.
- Como consecuencia, se impuso una multa de 1.500 euros a IVEMON-CASEF, de conformidad con el artículo 58.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 132.1 de la Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón (LUECPA).
- Se concedió un plazo de 15 días hábiles para que la empresa sancionada presentara alegaciones o pruebas en su defensa.
Conclusión
- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) resolvió inadmitir el recurso especial interpuesto por IVEMON-CASEF, confirmando la validez de la adjudicación a la UTE AMBULANCIAS MAIZ-GSA.
- Además, sancionó a IVEMON-CASEF con una multa de 1.500 euros, al considerar que su recurso fue presentado de manera temeraria y sin fundamento jurídico, causando una demora innecesaria en el proceso de contratación.
- La única vía de impugnación restante para IVEMON-CASEF es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde ya habían presentado una demanda previamente.
Impacto y Relevancia
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Ratificación del Principio de Litispendencia
- La resolución reafirma que no es posible recurrir nuevamente una cuestión ya resuelta en vía administrativa, cuando ya existe un recurso judicial en trámite sobre el mismo asunto.
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Llamado a la Responsabilidad Procesal
- El Tribunal sancionó la interposición de recursos infundados, enviando un mensaje claro sobre el uso responsable de los recursos especiales en materia de contratación pública.
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Seguridad Jurídica en los Procedimientos de Adjudicación
- La decisión garantiza la continuidad del proceso de contratación, evitando demoras injustificadas que puedan afectar la prestación del servicio adjudicado.
Con esta resolución, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón podrá avanzar con la formalización del contrato con AMBULANCIAS MAIZ-GSA, asegurando la continuidad del servicio de extracciones en hemodonaciones externas en Aragón.
Doctrina Utilizada en la Resolución RE 6/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) se basa en tres principios jurídicos clave:
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Principio de Litispendencia
- Un licitador excluido no puede impugnar la adjudicación cuando ya existe un procedimiento judicial pendiente sobre su exclusión.
- Se aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que permite impugnar la adjudicación solo si la exclusión no ha adquirido firmeza (Sentencia TJUE, asunto C-771/19 y asunto C-333/18).
- En este caso, IVEMON-CASEF ya había recurrido su exclusión ante el TSJ de Aragón, lo que impedía un nuevo recurso administrativo sobre el mismo procedimiento de licitación.
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Principio de Cosa Juzgada Administrativa
- Un órgano administrativo no puede reconsiderar una decisión firme previamente adoptada, salvo que existan nuevas circunstancias o pruebas.
- El Tribunal ya había resuelto en el Acuerdo 97/2024 que la exclusión de IVEMON-CASEF era conforme a derecho.
- Dado que el nuevo recurso no aportaba fundamentos distintos, no era posible una nueva revisión del caso.
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Principio de Responsabilidad Procesal y Sanción por Temeridad
- El Tribunal consideró que IVEMON-CASEF abusó del derecho al recurso, interponiéndolo sin fundamentación jurídica y con la intención de dilatar el procedimiento de adjudicación.
- Se aplicó el artículo 58.2 de la LCSP y el artículo 132.1 de la LUECPA, que permiten imponer multas en casos de mala fe o temeridad.
- Se tomó como referencia la doctrina del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que sancionan el uso abusivo de recursos cuando
- Se reiteran argumentos previamente rechazados.
- El recurso tiene como único efecto suspender la adjudicación y causar perjuicio a terceros.
- Se impuso una multa de 1.500 euros, como medida disuasoria.
Conclusión
El Tribunal reafirma la seguridad jurídica en los procesos de contratación pública, evitando que recursos sin fundamento generen demoras injustificadas en la adjudicación de contratos.