Resolución nº 108/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Enero de 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por JJP HOSPITALARIA S L contra la adjudicación del lote 2 del contrato de suministro e instalación de equipos médicos para el nuevo Hospital Universitario de Melilla. La empresa fue excluida inicialmente debido a un supuesto error en su oferta económica, que superaba el presupuesto máximo de licitación. JJP HOSPITALARIA argumentó que su oferta incluía impuestos y que la mesa de contratación había interpretado incorrectamente su propuesta. El tribunal determinó que la oferta de JJP HOSPITALARIA era clara y que el error era subsanable, por lo que estimó el recurso, anuló la adjudicación del lote 2 a KARL STORZ ENDOSCOPIA IBÉRICA S A y ordenó la readmisión de JJP HOSPITALARIA en el proceso de adjudicación. La resolución destaca la importancia de permitir aclaraciones en casos de errores aritméticos evidentes para favorecer la concurrencia y evitar exclusiones innecesarias. El recurso fue tramitado con urgencia debido a su financiación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Resumen de la Resolución 108/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 108/2025
- Fecha de Resolución: 31 de enero de 2025
- Expediente: PA 2023/058
- Objeto:
Suministro e instalación de mesas quirúrgicas, torres de cirugía, equipos de anestesia y asistencia pulmonar para el Hospital Universitario de Melilla (HUME).
- Recurso:
Interpuesto por JJP Hospitalaria, S.L. contra la adjudicación del lote 2 (Torres de endoscopia) del contrato.
- Organismo:
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
- Tribunal:
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
- Comunidad Autónoma:
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Importe de Licitación:
2.404.658,67 € (presupuesto total del contrato).
- Presupuesto máximo para el lote 2:
107.059,26 €.
Antecedentes y Desarrollo del Procedimiento
1. Publicación y Licitación del Contrato
- El contrato fue aprobado el 24 de agosto de 2023 y publicado en el BOE (30 de agosto de 2024) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (28 de agosto de 2024).
- Se estableció un plazo de presentación de ofertas hasta el 12 de septiembre de 2024.
- Se dividió en siete lotes bajo el código CPV 33100000 (Equipamiento médico).
- Para el lote 2 (Torres de endoscopia), se presentaron ofertas de las siguientes empresas:
- Karl Storz Endoscopia Ibérica, S.A.
- Widez Audífonos, S.A.
- JJP Hospitalaria, S.L.
2. Evaluación de las Ofertas y Exclusión de JJP Hospitalaria
- La Mesa de Contratación analizó la documentación administrativa y económica.
- En la reunión del 18 de junio de 2024, se detectaron supuestos errores aritméticos en la oferta de JJP Hospitalaria, S.L.:
- Se interpretó que su precio unitario no incluía impuestos.
- Al recalcular los importes, la mesa concluyó que la oferta superaba el presupuesto máximo (107.059,26 €).
- JJP Hospitalaria fue excluida de la licitación.
- Finalmente, el 28 de noviembre de 2024, Karl Storz Endoscopia Ibérica, S.A. fue adjudicada con el lote 2.
3. Presentación del Recurso por JJP Hospitalaria
- Fecha de interposición: 5 de diciembre de 2024.
- Motivos del recurso:
- La empresa alegó que su oferta sí incluía impuestos y que la mesa malinterpretó su propuesta.
- Argumentó que la mesa modificó el precio de manera arbitraria.
- Sostuvo que se trataba de un error aritmético subsanable, y que se debió conceder un trámite de aclaración.
- Solicitó la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a la fase previa a su exclusión.
Decisión del Tribunal
1. Competencia y Admisibilidad del Recurso
- Se confirmó que el TACRC era competente para resolver el recurso, conforme al artículo 45 de la LCSP.
- El recurso fue interpuesto dentro del plazo de 10 días naturales, cumpliendo lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020.
- Se consideró que el acto de exclusión de JJP Hospitalaria era un acto de trámite cualificado, por lo que era impugnable según el artículo 44.2 de la LCSP.
2. Análisis de la Exclusión de JJP Hospitalaria
- Se concluyó que la oferta de JJP Hospitalaria era clara y coherente.
- El tribunal consideró que la mesa de contratación asumió erróneamente que el precio unitario no incluía impuestos.
- Se determinó que la interpretación de la mesa no era razonable, ya que la oferta contenía cálculos internamente consistentes.
- Se señaló que la mesa de contratación alteró los importes originales de la oferta, lo que llevó a una conclusión incorrecta sobre su validez.
3. Obligación de Solicitar Aclaraciones
- Se estableció que, de haber dudas sobre la oferta, la mesa debió solicitar una aclaración a JJP Hospitalaria antes de excluirla.
- Se citó jurisprudencia previa del propio tribunal que respalda la posibilidad de solicitar aclaraciones en casos de errores aritméticos fácilmente identificables.
- Se concluyó que la exclusión fue una medida desproporcionada y contraria a los principios de concurrencia y transparencia.
Resolución Final
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) decidió:
- ESTIMAR el recurso interpuesto por JJP Hospitalaria, S.L..
- ANULAR la adjudicación del lote 2 a Karl Storz Endoscopia Ibérica, S.A..
- RETROTRAER el procedimiento a la fase anterior a la exclusión de JJP Hospitalaria, permitiendo su participación en la licitación.
- LEVANTAR la suspensión cautelar del procedimiento de contratación.
Conclusión
El TACRC determinó que la mesa de contratación interpretó erróneamente la oferta de JJP Hospitalaria y que su exclusión fue injustificada.
Se ordenó la reanálisis de su propuesta, garantizando su derecho a competir en igualdad de condiciones.
Opciones Legales
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa.
Contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde su notificación.
Doctrina Utilizada en la Resolución 108/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) fundamentó su decisión en varias doctrinas y principios jurídicos, principalmente en relación con la interpretación de ofertas económicas, la obligación de solicitar aclaraciones y la garantía de concurrencia en los procesos de contratación pública.
1. Principio de Concurrencia y Proporcionalidad en la Exclusión de Ofertas
- Se recordó que la exclusión de un licitador debe ser una medida excepcional y debe evitarse cuando un error en la oferta es fácilmente subsanable.
- Se destacó que las exclusiones no pueden fundamentarse en interpretaciones rígidas cuando existen elementos en la oferta que permiten deducir la intención del licitador.
- La mesa de contratación no puede interpretar de manera restrictiva las ofertas económicas cuando ello pueda restringir la libre concurrencia.
2. Trámite de Aclaración de Ofertas
- El tribunal citó su propia doctrina previa (Resolución 439/2024), que establece que los errores aritméticos o de interpretación deben aclararse antes de proceder a la exclusión.
- Se reiteró que la solicitud de aclaraciones no implica modificar la oferta, sino únicamente confirmar la intención real del licitador.
- Se concluyó que el error de JJP Hospitalaria era fácilmente subsanable, por lo que la mesa debió pedir aclaraciones en lugar de excluir directamente su oferta.
3. Interpretación Lógica y Coherente de las Ofertas Económicas
- Se estableció que la evaluación de las ofertas debe realizarse de manera integrada y coherente, teniendo en cuenta todos los elementos de la oferta y no solo una parte aislada.
- Se consideró que la mesa de contratación alteró arbitrariamente los importes ofertados, llegando a una conclusión errónea sobre el incumplimiento del presupuesto de licitación.
- Se señaló que la interpretación de la mesa debió partir del análisis global de la oferta y de la coherencia de los cálculos presentados por la licitadora.
4. Principio de Igualdad de Trato entre Licitadores
- Se evidenció que la mesa permitió la corrección de errores aritméticos a otras empresas, pero no concedió el mismo tratamiento a JJP Hospitalaria.
- Se recordó que el principio de igualdad exige que todas las empresas sean tratadas de la misma manera en los procedimientos de contratación.
Conclusión
El TACRC aplicó una doctrina basada en los principios de concurrencia, igualdad y transparencia, concluyendo que la mesa de contratación actuó de manera desproporcionada al excluir a JJP Hospitalaria sin solicitar aclaraciones.
Se determinó que la oferta debía ser reevaluada, permitiendo la participación de la empresa en condiciones de igualdad con los demás licitadores.