El texto describe un recurso interpuesto por SMITH & NEPHEW S.A.U. contra la adjudicación de un contrato de suministro de material de artroscopia para el Instituto de Traumatología de Unión de Mutuas. El expediente del contrato es el número 25/2024, y la resolución de adjudicación fue emitida el 16 de septiembre de 2024 a favor de ARTHREX ESPAÑA, S.L. por un importe de 2.024.340,00 euros. El recurso, identificado como 1345/2024, fue presentado el 7 de octubre de 2024, alegando errores en la valoración de las ofertas, específicamente en la aplicación del sistema de valoración de los criterios de adjudicación. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución 1643/2024 del 19 de diciembre de 2024, estima el recurso, anulando el informe de valoración y el acuerdo de adjudicación debido a vicios de nulidad en el procedimiento de valoración. Se concluye que no se respetaron las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en la valoración a ciegas de ciertos criterios. Como resultado, se anula todo el procedimiento de contratación, y se levanta la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación. No se menciona la imposición de sanciones o multas en el texto.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 1643/2024
- Fecha de Resolución: 19 de diciembre de 2024
- Expediente: 25/2024
- Objeto: Suministro de material de artroscopia para el Instituto de Traumatología de Unión de Mutuas
- Recurso: Interpuesto por Smith & Nephew, S.A.U. contra la adjudicación del contrato
- Organismo: Dirección Gerencia de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 267
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana
- Importe de Licitación: 2.586.364 euros
- Presupuesto base de licitación: 736.329,00 euros (impuestos incluidos)
- Adjudicatario inicial: Arthrex España, S.L.
- Procedimiento de adjudicación: Procedimiento abierto, regulado por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Antecedentes del Procedimiento de Licitación
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Publicación y Recepción de Ofertas:
- El anuncio de licitación se publicó el 11 de agosto de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
- Se fijó el plazo para la presentación de ofertas hasta el 25 de agosto de 2024.
- Se presentaron tres empresas:
- Arthrex España, S.L.
- Biotecnia Sanitaria, S.L.U.
- Smith & Nephew, S.A.U.
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Valoración de Ofertas:
- Se realizó la apertura de la documentación administrativa el 26 de agosto de 2024.
- Se requirió a Arthrex España, S.L. para subsanar documentación.
- Posteriormente, todas las empresas fueron admitidas.
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Criterios de Evaluación:
- Criterios subjetivos (juicio de valor) - 35 puntos:
- Ergonomía y facilidad de uso
- Calidad de acabados y facilidad de limpieza
- Calidad de imagen de los equipos
- Criterios objetivos (fórmulas automáticas) - 65 puntos:
- Oferta económica (45 puntos)
- Técnico de apoyo en intervenciones (10 puntos)
- Responsable del material en depósito (10 puntos)
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Resultados de la Evaluación:
- Puntuaciones de los licitadores:
- Arthrex España, S.L.: 100 puntos (adjudicatario inicial)
- Biotecnia Sanitaria, S.L.U.: 78,63 puntos
- Smith & Nephew, S.A.U.: 72,93 puntos
Motivo del Recurso Presentado por Smith & Nephew, S.A.U.
Smith & Nephew, S.A.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación administrativa alegando:
- Error en la aplicación del sistema de valoración:
- Se denunció que el procedimiento de evaluación de las ofertas no se ajustó a lo estipulado en los pliegos.
- Imposibilidad de realizar una valoración a ciegas:
- Se argumentó que el conocimiento de la marca de los productos durante la evaluación afectó la imparcialidad.
- Falta de transparencia:
- No se levantaron actas detalladas sobre el procedimiento de evaluación.
- Solicitud de anulación de la adjudicación:
- La empresa recurrente solicitó la nulidad del procedimiento o, subsidiariamente, la retroacción de las actuaciones a la fase de valoración.
Análisis del Tribunal
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Valoración a Ciegas:
- Se confirmó que la "valoración a ciegas" solo era obligatoria para los criterios de ergonomía y facilidad de uso, así como para calidad de acabados y facilidad de limpieza, pero no para la calidad de imagen.
- No obstante, el procedimiento utilizado en la valoración no garantizó el anonimato de los licitadores, lo que vulneró los principios de igualdad y transparencia.
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Deficiencias en la Motivación de la Valoración:
- No se reflejó adecuadamente el cálculo de las puntuaciones mediante medias aritméticas, tal como establecían los pliegos.
- No se justificó detalladamente la puntuación asignada a cada oferta.
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Omisión de Actas y Documentación:
- No existía documentación clara que acreditara el desarrollo del proceso de valoración de muestras.
- La ausencia de registros comprometió la transparencia del procedimiento.
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Conclusión del Tribunal:
- Se confirmó que la adjudicación no cumplió con los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
- Se determinó que la valoración de las ofertas fue defectuosa, afectando la legalidad del procedimiento.
Decisión del Tribunal
- Estimación del recurso interpuesto por Smith & Nephew, S.A.U.
- Anulación de la adjudicación a Arthrex España, S.L.
- Anulación de todo el procedimiento de contratación, dado que no era posible corregir las deficiencias sin afectar la transparencia.
- Levantamiento de la medida cautelar de suspensión del procedimiento.
Consecuencias y Recursos Disponibles
- Impacto: La entidad convocante deberá iniciar un nuevo procedimiento de licitación desde cero.
- Recurso contencioso-administrativo:
- Se puede interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Plazo: Dos meses desde la notificación de la resolución.
Conclusión
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estimó el recurso presentado por Smith & Nephew, S.A.U. debido a irregularidades en la valoración de las ofertas, determinando la anulación completa del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. La decisión reafirma la importancia de la transparencia y objetividad en los procesos de contratación pública.
Posibilidad de Recurrir del Tercer Clasificado
Uno de los puntos clave en la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) fue la legitimación del tercer clasificado, Smith & Nephew, S.A.U., para impugnar la adjudicación. Normalmente, la jurisprudencia y doctrina administrativa han establecido que solo pueden impugnar una adjudicación aquellos licitadores que tengan una posibilidad real de resultar adjudicatarios en caso de anulación del contrato.
Sin embargo, en este caso, el Tribunal reconoció la legitimación de Smith & Nephew para recurrir, a pesar de haber quedado en tercera posición, basándose en los siguientes argumentos:
1. Doctrina General sobre la Legitimación del Tercer Clasificado
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 48, establece que:
"Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso".
En la práctica, esta disposición ha sido interpretada de forma restrictiva por los tribunales administrativos y contencioso-administrativos, lo que ha llevado a la siguiente doctrina consolidada:
- El segundo clasificado sí tiene legitimación para recurrir la adjudicación, ya que si se anula la adjudicación del primer clasificado, el contrato podría adjudicarse a él.
- El tercer clasificado solo puede recurrir si impugna simultáneamente la admisión del segundo clasificado, de manera que, si el recurso prospera, él se convierta en el primer clasificado.
- No se admite el recurso del tercer clasificado si solo impugna la adjudicación sin cuestionar la clasificación del segundo, ya que, aunque se anule la adjudicación del primer clasificado, el contrato seguiría sin adjudicarse a él.
2. Excepción Aplicada en Este Caso
El Tribunal aplicó una excepción a esta doctrina tradicional al considerar que:
- La irregularidad afectaba a todo el procedimiento de valoración, no solo a la adjudicación en sí.
- El proceso de puntuación estaba viciado desde su origen, lo que podría haber afectado el orden final de los licitadores.
- Si se realizara una nueva valoración conforme a los criterios de adjudicación correctamente aplicados, el resultado podría cambiar, permitiendo que el tercer clasificado obtuviera una mejor posición.
El Tribunal mencionó que:
“El recurrente fundamenta su recurso en errores en la valoración de las muestras, al no haberse ajustado el procedimiento a lo determinado en el pliego, lo que podría determinar la nulidad o anulabilidad de todo el procedimiento”.
En otras palabras, Smith & Nephew no solo impugnó la adjudicación a Arthrex España, sino que argumentó que toda la evaluación había sido defectuosa, lo que invalidaba los resultados obtenidos y abría la posibilidad de que, con una correcta valoración, su posición hubiera sido diferente.
3. Jurisprudencia y Sentencias Relevantes
El Tribunal citó varias resoluciones anteriores y sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que apoyaban esta postura:
Resolución TACRC nº 395/2019
- Establece que un licitador en tercera posición solo tendrá legitimación si impugna también la admisión del segundo clasificado.
Resolución TACRC nº 554/2018
- Reconoce que la legitimación del tercer clasificado es excepcional y debe basarse en la expectativa real de obtener el contrato si prospera el recurso.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 317/2024, de 27 de febrero de 2024
- Reafirma que el beneficio de la impugnación puede ser presente o futuro, pero siempre debe ser cierto y automático, es decir, que derive directamente de la estimación del recurso.
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 67/2010, de 18 de octubre de 2010
- Establece que el interés legítimo no puede ser meramente hipotético o eventual, sino que debe traducirse en un beneficio directo.
4. Aplicación en Este Caso Concreto
El Tribunal concluyó que Smith & Nephew tenía legitimación para impugnar la adjudicación, ya que:
- No se trataba de una simple discrepancia sobre la puntuación, sino de una vulneración de los principios de igualdad y transparencia en la contratación pública.
- La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación afectó todo el proceso, por lo que no se podía descartar que el tercer clasificado hubiera obtenido una mejor posición si se hubiera aplicado correctamente el método de valoración.
- No era posible subsanar el error sin anular el procedimiento completo, lo que garantizaba que todos los licitadores tuvieran una nueva oportunidad de competir en igualdad de condiciones.
5. Consecuencias de la Decisión
- Anulación de la adjudicación a Arthrex España, S.L.
- Anulación de todo el procedimiento de contratación y retroacción a la fase inicial.
- Reconocimiento del derecho del tercer clasificado a impugnar cuando se demuestre que la irregularidad afecta a toda la evaluación y no solo a la adjudicación final.
Conclusión
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales amplió el alcance de la legitimación del tercer clasificado en recursos de contratación pública al reconocer que, cuando una irregularidad afecta la totalidad del procedimiento, cualquier licitador puede resultar perjudicado y, por lo tanto, tiene derecho a impugnar el proceso.
Esta resolución podría sentar un precedente relevante en materia de contratación pública, abriendo la puerta a que más empresas recurran adjudicaciones cuando existan errores graves en la evaluación de ofertas.