Resolución nº 18/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Enero de 2025
El documento detalla la resolución de un recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa JOHNSON & JOHNSON SA contra la adjudicación de un acuerdo marco para el suministro de material de sutura mecánica y electrocirugía para el Hospital Clínic de Barcelona. El recurso, identificado como N-2024-0620, fue interpuesto el 20 de diciembre de 2024, y la resolución, numerada 18/2025, fue emitida el 15 de enero de 2025 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic. La empresa recurrente alegó motivos de exclusión de las propuestas de las empresas competidoras DISMEVAL SL y MEDICAL CAÑADA SL, citando la falta de certificación de productos libres de látex y otras especificaciones técnicas. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2024, JOHNSON & JOHNSON solicitó el desistimiento del recurso, lo cual fue aceptado por el tribunal, concluyendo así el procedimiento sin entrar a analizar el fondo del asunto. La resolución también levanta la suspensión automática de la adjudicación del acuerdo marco, permitiendo que el proceso continúe. No se apreció temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no se impuso sanción alguna. El documento concluye con la notificación de la resolución a todas las partes involucradas, indicando que esta pone fin a la vía administrativa y es directamente ejecutiva.
Resolución nº 18/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 15 de enero de 2025
- Expediente: 2024-72
- Objeto: Adjudicación del acuerdo marco para el suministro de material de sutura mecánica y electrocirugía para diversos institutos del Hospital Clínic de Barcelona, en particular el lote 24 (tijeras para coagulación y corte de vasos en cirugía abierta).
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Johnson & Johnson, SA contra la adjudicación del lote 24.
- Organismo: Consorci Hospital Clínic de Barcelona (HCB)
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 15.696.792,85 € (valor estimado total del acuerdo marco), de los cuales 252.180,00 € corresponden al lote 24.
Antecedentes
1. Publicación de la Licitación
- El 25 de junio de 2024, el Consorci Hospital Clínic de Barcelona publicó la licitación en la Plataforma de Serveis de Contractació Pública de la Generalitat de Catalunya.
- Se pusieron a disposición de los interesados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT).
- El lote 24 de la licitación incluía el suministro de tijeras para coagulación y corte de vasos en cirugía abierta.
2. Adjudicación del Acuerdo Marco
- El 27 de noviembre de 2024, el HCB adjudicó el lote 24 a tres empresas:
- Dismeval, SL
- Johnson & Johnson, SA
- Medical Cañada, SL
- La adjudicación se publicó en la Plataforma de Contratación el 29 de noviembre de 2024.
3. Presentación del Recurso
- El 20 de diciembre de 2024, Johnson & Johnson presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
- Motivos del recurso:
- Contra Dismeval:
- No presentó el certificado CE de los productos.
- No acreditó que los productos eran libres de látex.
- Contra Medical Cañada:
- No acreditó que los productos eran libres de látex.
- No especificó correctamente la longitud mínima de la ganiveta (16 mm).
- No cumplía con la especificación de diámetro de 5 mm en los artículos del lote 24.
- Johnson & Johnson solicitó:
- La suspensión cautelar del procedimiento.
- La nulidad de la adjudicación.
- La exclusión de Dismeval y Medical Cañada del procedimiento.
4. Solicitud de Desistimiento
- El 23 de diciembre de 2024, Johnson & Johnson presentó una solicitud de desistimiento y retirada del recurso.
- Este desistimiento se registró ante el Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia del Tribunal
- El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic es competente para resolver el recurso, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El acuerdo marco impugnado tiene un valor estimado de 15.696.792,85 €, por lo que es susceptible de recurso especial, según el artículo 44.1 b) de la LCSP.
2. Suspensión Automática del Procedimiento
- La interposición del recurso produjo automáticamente la suspensión de la adjudicación del lote 24, sin necesidad de resolución expresa del Tribunal.
3. Admisibilidad del Desistimiento
- Aunque la LCSP no regula expresamente el desistimiento, se aplica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
- El artículo 84.1 de la LPAC establece que el desistimiento pone fin al procedimiento.
- El artículo 94.4 de la LPAC permite a la Administración aceptar de plano el desistimiento y dar por concluido el procedimiento.
- El Tribunal verificó que la solicitud de desistimiento fue presentada por la misma persona que interpuso el recurso, cumpliendo los requisitos legales.
Decisión del Tribunal
- Se acepta el desistimiento del recurso presentado por Johnson & Johnson, SA.
- Se levanta la suspensión automática de la adjudicación del lote 24.
- No se aprecia temeridad ni mala fe, por lo que no se impone sanción.
- Se notifica la resolución a todas las partes implicadas.
Conclusión
- Johnson & Johnson decidió retirar su recurso, por lo que el Tribunal no analizó el fondo del asunto ni los posibles incumplimientos de Dismeval y Medical Cañada.
- La adjudicación del lote 24 sigue vigente, sin modificaciones.
- La resolución pone fin a la vía administrativa, aunque las partes aún pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.
Doctrina del Desistimiento del Recurso
El desistimiento del recurso en el ámbito de la contratación pública y el procedimiento administrativo se rige por varias normas y principios jurídicos, principalmente recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
1. Concepto de Desistimiento del Recurso
El desistimiento es la acción mediante la cual el recurrente decide voluntariamente retirar su impugnación antes de que se dicte una resolución sobre el fondo del asunto. En consecuencia, el procedimiento finaliza sin un pronunciamiento sobre el objeto del recurso.
2. Regulación Legal Aplicable
3. Efectos del Desistimiento del Recurso
Cuando una parte recurrente desiste de su recurso:
- Se da por concluido el procedimiento sin un pronunciamiento sobre el fondo (es decir, sin analizar los motivos de impugnación).
- Se reanuda la eficacia del acto administrativo impugnado, en este caso, la adjudicación del contrato público.
- No afecta a futuros recursos o impugnaciones que puedan presentarse sobre la misma cuestión por otros interesados.
- No conlleva sanciones salvo que se aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso, lo cual no ocurrió en el caso de la resolución 18/2025.
4. Jurisprudencia y Doctrina Administrativa
El desistimiento ha sido reconocido en múltiples resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de Tribunales autonómicos. Entre las resoluciones similares a la 18/2025, se encuentran:
- Resolución 294/2024, 274/2024, 220/2024, 156/2024, 63/2024, entre otras, que aceptan desistimientos sin entrar a valorar el fondo del asunto.
- La doctrina del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo también confirma que el desistimiento implica la finalización del procedimiento sin prejuzgar la legalidad del acto recurrido.
5. Conclusión
El desistimiento del recurso especial en materia de contratación es un acto unilateral del recurrente que pone fin al procedimiento sin un pronunciamiento sobre el fondo. La LPAC permite su aplicación supletoria en la LCSP, garantizando que la Administración acepte el desistimiento y archive el procedimiento sin mayores consecuencias para el recurrente.