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Resolución nº 158/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 14 de Marzo de 2025
31 Marzo 2025
Resolución nº 137/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 135/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Marzo de 2025
29 Marzo 2025
Resolución nº 393/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
27 Marzo 2025
Resolución nº 132/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 07 de Marzo de 2025
23 Marzo 2025
Resolución nº 393/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
Fecha de Resolución: 20 de marzo de 2025
Expediente de Contratación: SER-24-0464-OSA
Objeto del Contrato:
Prestación del Servicio de asistencia ambulatoria, fisioterapia, especialistas y pruebas diagnósticas a la población protegida de Umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3, y a trabajadores autónomos adheridos, en varias localidades distribuidas en lotes:
Lote 1: Mollet del Vallès (Barcelona)
Lote 2: Sils (Girona)
Lote 3: Carballo (A Coruña)
Recurso: Especial en materia de contratación interpuesto por EV MEDICAL NET, S.L.U., como sociedad absorbente de CLÍNICA O BURGO, S.L., contra su exclusión del lote 3.
Organismo Contratante: UMIVALE ACTIVA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Comunidad Autónoma Afectada: Galicia (Carballo, A Coruña)
Importe Estimado de Licitación: 282.876,72 euros
UMIVALE ACTIVA convocó la licitación del contrato en octubre de 2024, bajo procedimiento abierto y sujeto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). En el lote 3, participaron dos empresas. Tras la valoración de las ofertas, CLÍNICA O BURGO, S.L. fue inicialmente propuesta como adjudicataria, pero posteriormente fue excluida por no tener inscrito un Plan de Igualdad en el Registro REGCON, como exige el artículo 71.1.d) de la LCSP, modificado por la Ley Orgánica 2/2024 (en vigor desde el 22 de agosto de 2024).
La empresa excluida, a través de su absorbente EV MEDICAL NET, recurrió esta decisión.
El recurrente alegó que sí había presentado solicitud de inscripción del Plan de Igualdad antes del cierre del plazo de presentación de ofertas (17 de octubre de 2024), por lo que no podía considerarse válidamente excluida.
Denunció que el órgano de contratación no le permitió subsanar ni acreditar su fiabilidad, contraviniendo la doctrina del “self-cleaning”, es decir, la oportunidad de demostrar que no se incurre efectivamente en una causa de exclusión mediante medidas correctivas o regularización.
Reivindicó que la modificación legal fue reciente, y no se podía exigir un comportamiento ajustado a una doctrina no consolidada en el momento de la solicitud.
Afirmó haber actuado conforme a lo establecido en la normativa vigente y el Pleno del TACRC de 26 de septiembre de 2024.
Argumentó que la falta de inscripción efectiva del Plan de Igualdad impide contratar con el sector público en los términos del artículo 71.1.d) LCSP, salvo que se hubiera solicitado la inscripción con al menos tres meses de antelación (condición que no se cumplía).
El Tribunal recordó que:
La nueva redacción del artículo 71.1.d) es aplicable al presente caso porque la licitación fue posterior al 22 de agosto de 2024.
La doctrina del TACRC permite una excepción a la prohibición de contratar si se acredita que se solicitó la inscripción con tres meses de antelación y no se obtuvo respuesta (silencio positivo).
En este caso, la inscripción se solicitó el 17 de octubre de 2024, por lo que el silencio positivo no operaría hasta el 17 de enero de 2025. La exclusión se produjo antes de esa fecha.
El Tribunal también constató que el órgano de contratación omitió ofrecer al licitador la oportunidad de aplicar el mecanismo de self-cleaning, lo que constituye un defecto formal.
Sin embargo, incluso si se hubiese ofrecido ese trámite, no se habría podido acreditar la inscripción (ni efectiva ni presunta) del plan de igualdad antes del momento clave, por lo que el resultado del procedimiento no habría variado.
Desestimación del recurso presentado por EV MEDICAL NET, S.L.U.
Confirmación de la exclusión del lote 3 de la empresa por incurrir en causa de prohibición para contratar (falta de inscripción del Plan de Igualdad).
Levantamiento de la suspensión cautelar del procedimiento.
No se impone sanción al recurrente por ausencia de temeridad o mala fe.
Aplicación de la prohibición para contratar del artículo 71.1.d) de la LCSP tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2024
La reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2024, en vigor desde el 22 de agosto de 2024, modificó el artículo 71.1.d) de la LCSP para establecer que las empresas de 50 o más trabajadores deben contar con un Plan de Igualdad debidamente inscrito en el Registro laboral (REGCON). La falta de inscripción implica prohibición de contratar con el sector público.
Aplicación inmediata a licitaciones iniciadas a partir del 22 de agosto de 2024
El tribunal aclara que esta nueva exigencia se aplica a todos los procedimientos de contratación iniciados tras la entrada en vigor de la reforma, como es el caso analizado.
Silencio administrativo positivo como excepción
Según la doctrina fijada por el Acuerdo del Pleno del TACRC de 26 de septiembre de 2024, no se aplicará la prohibición de contratar cuando una empresa haya solicitado la inscripción del Plan de Igualdad con al menos tres meses de antelación al cierre del plazo de presentación de ofertas y no haya recibido resolución expresa. En ese caso, opera el silencio administrativo positivo.
Doctrina del “self-cleaning”
Inspirada en el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE y asumida por el TACRC en acuerdos anteriores (como el de 5 de abril de 2022), esta doctrina exige que antes de excluir a un licitador por incurrir en una causa de prohibición, el órgano de contratación debe comunicar dicha circunstancia al licitador y darle la oportunidad de acreditar su fiabilidad, por ejemplo, mediante la regularización de su situación o la subsanación del incumplimiento.
Esta doctrina permite a un operador económico demostrar que ha adoptado medidas correctoras suficientes para seguir participando en el procedimiento, aunque inicialmente incurriera en una causa de exclusión.
No basta con que el defecto exista: debe haberse otorgado la oportunidad de subsanar
El Tribunal critica al órgano de contratación por no haber dado esta oportunidad (vulnerando la doctrina del self-cleaning), pero concluye que en este caso concreto, el resultado no habría cambiado, ya que no se cumplían los requisitos para que el Plan de Igualdad se considerase inscrito, ni siquiera por silencio administrativo.
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