Resolución nº 219/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Febrero de 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA S.A.U. contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de suministro e instalación de equipos médicos para los hospitales de Sant Cugat y Coslada, convocado por ASEPEYO. La adjudicación inicial fue otorgada a SIEMENS HEALTHCARE S.L.U., pero GENERAL ELECTRIC impugnó la decisión alegando que la oferta de SIEMENS no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas en los pliegos. En particular, se cuestionó el tamaño del detector en el eje longitudinal, que no alcanzaba el mínimo especificado de 80 mm, incluso después de una aclaración que redujo el umbral a 77 mm. El Tribunal determinó que la oferta de SIEMENS no cumplía con las especificaciones técnicas de manera clara y manifiesta, y por lo tanto, debía ser excluida. Como resultado, el recurso fue estimado, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción de actuaciones para excluir la oferta de SIEMENS. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. No se impuso ninguna sanción económica en el proceso.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 219/2025
- Fecha de Resolución: 20 de febrero de 2025
- Expediente: CP00218/2023
- Objeto:
- Suministro e instalación de un TAC y un telemando para el Hospital de Sant Cugat.
- Suministro e instalación de un TAC para el Hospital de Coslada.
- Mantenimiento de los equipos.
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U.
- Organismo: ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
- Comunidad Autónoma: Contrato de ámbito estatal (Hospitales en Cataluña y Madrid).
- Importe de Licitación: No especificado en la resolución.
Antecedentes
El 25 de septiembre de 2024, ASEPEYO publicó la licitación del contrato de suministro y mantenimiento de equipos TAC para dos hospitales. El proceso se llevó a cabo mediante un procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Las empresas que presentaron ofertas para el lote 1 fueron:
- GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA, S.A.U.
- CANON MEDICAL SYSTEMS, S.A.
- SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U.
El 6 de noviembre de 2024, la Mesa de Contratación evaluó las ofertas y otorgó las siguientes puntuaciones:
- SIEMENS: 93,63 puntos (adjudicataria).
- GENERAL ELECTRIC: 89,02 puntos.
- CANON: 78,90 puntos.
El 15 de noviembre de 2024, el órgano de contratación adjudicó el lote 1 a SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U.
Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024, GENERAL ELECTRIC interpuso un recurso especial en materia de contratación argumentando que la oferta de SIEMENS no cumplía con las especificaciones técnicas y debió haber sido excluida del proceso.
Fundamentos del Recurso
GENERAL ELECTRIC argumentó que SIEMENS incumplía tres requisitos técnicos esenciales de los pliegos:
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Rotación del tubo de RX:
- Requisito exigido: ≤ 0,275 s/vuelta.
- Oferta de SIEMENS: 0,165 s con dos tubos y dos detectores.
- Conclusión del Tribunal: SIEMENS cumple este requisito al distribuir la rotación en dos tubos, lo que reduce el tiempo total de giro.
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Tamaño del detector en el eje longitudinal:
- Requisito exigido: ≥ 80 mm.
- Modificación posterior: Se permitió un mínimo de 77 mm.
- Oferta de SIEMENS: 76,8 mm.
- Conclusión del Tribunal: SIEMENS no cumple este requisito, ya que su detector no alcanza ni siquiera el mínimo de 77 mm.
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Tiempo de adquisición de rotación 360°:
- Requisito exigido: ≤ 0,275 s.
- Oferta de SIEMENS: Cumple este requisito.
El punto clave que motivó la anulación de la adjudicación fue el incumplimiento del tamaño del detector, ya que SIEMENS presentó un equipo de 76,8 mm, inferior a los 80 mm exigidos y a la modificación posterior de 77 mm.
El Tribunal destacó que la adjudicación a SIEMENS fue incorrecta porque:
- La reducción a 77 mm no estaba prevista en los pliegos originales, lo que perjudicó a otros licitadores.
- SIEMENS no alcanzaba ni siquiera los 77 mm, lo que debió llevar a su exclusión inmediata.
- La interpretación del órgano de contratación no puede modificar las condiciones técnicas establecidas en los pliegos.
Decisión del Tribunal
Tras analizar el recurso y los informes técnicos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) concluyó lo siguiente:
- Se estima el recurso interpuesto por GENERAL ELECTRIC.
- Se anula la adjudicación del lote 1 a SIEMENS.
- Se ordena la exclusión de la oferta de SIEMENS por incumplimiento técnico.
- Se retrotraen las actuaciones al momento de verificación de cumplimiento de prescripciones técnicas para adjudicar el contrato correctamente.
- Se levanta la suspensión del lote 1, permitiendo continuar con el procedimiento de adjudicación.
- Contra esta resolución, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.
Conclusión
El Tribunal determinó que la adjudicación del contrato a SIEMENS fue incorrecta, ya que su oferta no cumplía los requisitos técnicos mínimos. Esto obligó a anular la adjudicación y repetir la evaluación, lo que podría favorecer a GENERAL ELECTRIC, que había quedado en segundo lugar en la puntuación del proceso.
Modificación de las Prescripciones Técnicas
En el transcurso del proceso de licitación, se produjo una modificación posterior de las prescripciones técnicas, lo que resultó ser un factor clave en la resolución del recurso.
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Requisitos iniciales en los pliegos
- En la licitación publicada el 25 de septiembre de 2024, se estableció que el tamaño mínimo del detector en el eje longitudinal debía ser ≥ 80 mm.
- Este criterio técnico debía cumplirse de manera estricta por todas las ofertas presentadas.
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Proceso de evaluación y preguntas de los licitadores
- Durante la fase de consultas, se presentaron preguntas por parte de los licitadores para aclarar ciertos aspectos técnicos del pliego.
- Como respuesta a una consulta específica (fecha no detallada en la resolución), el órgano de contratación realizó una modificación en la interpretación del tamaño mínimo del detector, permitiendo un umbral inferior de 77 mm en lugar de los 80 mm originalmente exigidos.
- Esta modificación no estaba prevista en los pliegos originales y generó un cambio en las condiciones de la licitación.
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Impacto de la modificación en la evaluación de ofertas
- SIEMENS presentó un equipo con un tamaño de detector de 76,8 mm, lo que no alcanzaba ni siquiera los 77 mm modificados.
- A pesar de este incumplimiento, la Mesa de Contratación aceptó la oferta de SIEMENS y le adjudicó el contrato.
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Argumento clave del Tribunal
- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) determinó que esta modificación fue irregular y perjudicó a los demás licitadores que sí ajustaron sus ofertas a los 80 mm iniciales.
- La reducción a 77 mm fue una modificación sustancial del criterio técnico, que alteró las reglas de la licitación sin una justificación adecuada ni un procedimiento formal para modificar los pliegos.
- Además, SIEMENS no alcanzó ni siquiera los 77 mm, lo que debió llevar a su exclusión inmediata.
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Conclusión del Tribunal
- La modificación del criterio técnico no fue válida, ya que los pliegos originales establecían un mínimo de 80 mm.
- Aunque el órgano de contratación permitió 77 mm, SIEMENS presentó 76,8 mm, lo que supone un incumplimiento evidente.
- Por tanto, su oferta debió ser excluida y la adjudicación fue incorrecta.
- Esto llevó a la anulación de la adjudicación y a la repetición de la evaluación del contrato.
En resumen, la modificación posterior del requisito técnico fue un factor determinante en la estimación del recurso. El Tribunal concluyó que esta alteración afectó la transparencia y equidad del proceso de adjudicación, beneficiando indebidamente a SIEMENS, cuya oferta debió haber sido descartada desde el principio.