Resolución nº 099/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Marzo de 2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por GAMMA SOLUTIONS HEALTH, SL contra la adjudicación del artículo 10034647 del lote 2 del acuerdo marco para el suministro de equipamiento, reactivos y material fungible para pruebas de detección de anticuerpos y antígenos, licitado por el Institut Català de la Salut. El recurso fue presentado debido a la exclusión de la oferta de GAMMA por no haber presentado las muestras requeridas en el plazo establecido. El tribunal determinó que la exclusión fue conforme a derecho, ya que GAMMA no cumplió con el requerimiento de presentación de muestras, a pesar de haber tenido múltiples oportunidades para hacerlo. La empresa argumentó que el plazo de 24 horas para presentar las muestras era insuficiente, pero el tribunal consideró que el plazo fue ampliado de facto a 8 días hábiles. Además, el tribunal concluyó que la actuación del órgano de contratación fue adecuada y conforme a los pliegos, y que la exclusión de la oferta de GAMMA se ajustó a las previsiones de los pliegos y al principio de igualdad de trato. No se impuso ninguna sanción a GAMMA por la interposición del recurso.
Resumen de la Resolución 99/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 99/2025
- Fecha de Resolución: 5 de marzo de 2025
- Expediente: CS/CC00/1101404399/25/AMUP
- Objeto: Recurso contra la adjudicación de un acuerdo marco para el suministro de equipamiento, reactivos y material fungible para pruebas de detección de anticuerpos y antígenos en los centros del Institut Català de la Salut (ICS).
- Recurso: Interpuesto por GAMMA SOLUTIONS HEALTH, SL contra la adjudicación del artículo 10034647 del lote 2 a ALEU MEDICAL, SL.
- Organismo: Institut Català de la Salut (ICS)
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 1.901.965,89 euros
Antecedentes y Desarrollo de la Licitación
- La licitación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 19 de septiembre de 2024, junto con los pliegos en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña (PSCP).
- El acuerdo marco tiene una duración inicial de 15 meses, prorrogable hasta 24 meses.
- Se establecieron cuatro lotes, permitiendo a las empresas presentar ofertas en algunos o todos los lotes, salvo los lotes 1 y 3, que requerían oferta obligatoria para todos los artículos.
- Empresas participantes en la licitación del artículo 10034647 del lote 2 (pruebas de detección rápida de Adenovirus, Virus Sincitial Respiratorio, SARS-CoV-2 e Influenza A+B):
- GAMMA SOLUTIONS HEALTH, SL (recurrente)
- ALEU MEDICAL, SL (adjudicataria)
- LINEAL CHEMICALS, SL
- TÉCNICAS CIENTÍFICAS PARA LABORATORIO, SA
- MONLAB, SL
- RAL TÉCNICA PARA EL LABORATORIO, SA
Motivo del Recurso
- El 8 de noviembre de 2024, la mesa de contratación abrió las ofertas y el 16 de diciembre de 2024 publicó el informe de adjudicación.
- La adjudicataria ALEU MEDICAL, SL obtuvo 90 puntos, mientras que GAMMA fue descalificada con 0 puntos por no entregar las muestras requeridas en el plazo establecido.
- El 7 de enero de 2025, el ICS formalizó la adjudicación del artículo a ALEU y notificó la resolución a las empresas licitadoras.
- El 24 de enero de 2025, GAMMA presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando:
- Que ni el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) ni el Cuadro de Características (QC) mencionaban la obligación de presentar muestras.
- Que el requerimiento de muestras basado en el apartado 3.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) era contradictorio con lo establecido en otros documentos.
- Que la Administración fue incoherente, ya que le solicitó documentación previa a la adjudicación, sugiriendo que aún estaba en competencia.
- Que el plazo de 24 horas otorgado para presentar las muestras era insuficiente y desproporcionado.
- Que las muestras sí fueron enviadas a tiempo a la empresa de transporte, pero esta no pudo entregarlas a la Administración dentro del plazo.
Respuesta del ICS y Alegaciones de la Adjudicataria
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El ICS defendió la exclusión de GAMMA, argumentando que:
- Si bien el apartado 15 del QC establecía que no se exigían muestras al presentar la oferta, el apartado 3.3 del PPT permitía solicitar muestras en la fase de evaluación.
- Se requirieron las muestras porque el precio unitario de GAMMA era significativamente inferior al resto de ofertas, generando dudas sobre su viabilidad.
- Se enviaron varios recordatorios entre el 26 de noviembre y el 9 de diciembre de 2024, extendiendo de facto el plazo a 8 días hábiles, mientras que otras empresas cumplieron en 24 horas.
- A 21 de diciembre de 2024, las muestras seguían "en tránsito", lo que justificaba su exclusión.
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ALEU MEDICAL, SL, la empresa adjudicataria, presentó alegaciones indicando que:
- GAMMA no impugnó los pliegos antes de participar, por lo que se asumía que aceptaba todas las condiciones.
- La petición de muestras estaba contemplada en el PPT, por lo que no existía contradicción.
- Todas las demás empresas cumplieron el plazo de entrega de muestras, excepto GAMMA.
- No puede argumentarse que GAMMA tenía la mejor oferta calidad-precio, ya que su oferta técnica no fue evaluada al no presentar las muestras.
Decisión del Tribunal
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El Tribunal confirma la legalidad de la exclusión de GAMMA, ya que:
- Los pliegos permitían la solicitud de muestras en la fase de evaluación, y GAMMA conocía este riesgo al participar.
- Se le enviaron cinco requerimientos, con plazos extendidos, y aún así no entregó las muestras a tiempo.
- La petición de muestras no fue arbitraria, sino que se hizo para verificar la viabilidad de una oferta con precio anormalmente bajo.
- El Tribunal no encuentra contradicción en los documentos, ya que el PCAP y el QC regulaban la fase de oferta, mientras que el PPT regulaba la fase de evaluación.
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Desestima el recurso de GAMMA y mantiene la adjudicación a ALEU MEDICAL, SL.
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Levanta la suspensión automática de la adjudicación establecida por la presentación del recurso.
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Determina que no hubo mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impone sanción a GAMMA.
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Informa a las partes que esta resolución agota la vía administrativa, permitiendo únicamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.
Conclusión
- GAMMA SOLUTIONS HEALTH, SL fue excluida del procedimiento por no entregar las muestras a tiempo, a pesar de recibir varias oportunidades adicionales.
- El Tribunal confirma la validez de la adjudicación a ALEU MEDICAL, SL, ya que la decisión del ICS cumple con la normativa y los principios de contratación pública.
- La resolución es firme en vía administrativa, permitiendo solo un recurso judicial.
Presentación de Muestras
Uno de los puntos clave en esta resolución es la controversia sobre la presentación de muestras por parte de GAMMA SOLUTIONS HEALTH, SL, lo que finalmente llevó a su exclusión de la licitación. A continuación, se detalla de forma ampliada la cronología y los argumentos de ambas partes.
1. Requerimiento de muestras por parte del ICS
Según el apartado 3.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), el Institut Català de la Salut (ICS) tenía la facultad de solicitar muestras durante la fase de evaluación de ofertas para verificar la calidad de los productos ofertados.
Durante la evaluación de propuestas, el comité técnico detectó que la oferta de GAMMA tenía un precio significativamente inferior al resto de las empresas licitadoras, lo que generó dudas sobre la viabilidad del producto. Para disipar estas dudas, el 26 de noviembre de 2024, el ICS envió un correo electrónico a GAMMA solicitando muestras del producto en un plazo de 24 horas.
A pesar de esta primera notificación, GAMMA no entregó las muestras en el plazo solicitado, por lo que el ICS envió reiteradas solicitudes en los días siguientes.
2. Cronología de los requerimientos y respuestas de GAMMA
A continuación, se detalla la secuencia de requerimientos y las respuestas de GAMMA:
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26 de noviembre de 2024 → Primer requerimiento
- El ICS envía un correo electrónico a GAMMA solicitando la entrega de las muestras en un plazo máximo de 24 horas.
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3 de diciembre de 2024 → Segundo requerimiento
- Dado que GAMMA no respondió ni entregó las muestras, el ICS envía una segunda solicitud recordando la obligación de presentarlas.
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4 de diciembre de 2024 → Tercer requerimiento (a través de la PSCP)
- Se reitera la petición a GAMMA, estableciendo un nuevo plazo de 24 horas para la entrega, pero ampliando el tiempo para responder hasta el 9 de diciembre de 2024.
- En esta ocasión, el ICS exige a GAMMA que envíe el albarán de entrega como prueba del cumplimiento.
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5 de diciembre de 2024 → Respuesta de GAMMA
- GAMMA contesta por primera vez, explicando que ya había entregado las muestras a la empresa de transporte, pero que esta no pudo entregarlas a tiempo debido a incidencias en el servicio.
- GAMMA no proporciona un justificante o albarán que demuestre que las muestras estaban en tránsito antes del vencimiento del plazo.
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9 de diciembre de 2024 → Cuarto requerimiento del ICS
- Último día del plazo ampliado. El ICS envía otro correo electrónico a GAMMA preguntando por el estado de la entrega y recordando la necesidad de cumplir con la solicitud.
- GAMMA responde indicando que siguen intentando solucionar el problema con la empresa de transportes, pero sin aportar pruebas del envío o entrega de las muestras.
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21 de diciembre de 2024 → Seguimiento del envío por parte de GAMMA
- Según el listado de seguimiento del envío proporcionado posteriormente por GAMMA, a esta fecha las muestras aún estaban "en tránsito a destino", lo que confirma que no fueron entregadas dentro del plazo establecido.
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23 de diciembre de 2024 → Decisión de exclusión
- La mesa de contratación revisa el incumplimiento del requerimiento y decide excluir a GAMMA.
- GAMMA envía una consulta a través de la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Cataluña (PSCP) solicitando que su oferta no sea desestimada, pero la respuesta del ICS ratifica la exclusión en base a lo estipulado en el apartado 3.3 del PPT.
3. Argumentos de GAMMA en su recurso
Ante su exclusión, GAMMA argumenta que:
- Ni el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) ni el Cuadro de Características (QC) establecían explícitamente la necesidad de presentar muestras en el proceso de licitación.
- La obligación de presentar muestras solo se mencionaba en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), lo que genera una contradicción en la documentación.
- El plazo de 24 horas dado para presentar las muestras era insuficiente y desproporcionado, especialmente considerando los problemas logísticos con la empresa de transportes.
- El ICS fue inconsistente, ya que antes de excluir a GAMMA, le solicitó documentación previa a la adjudicación, lo que daba a entender que su oferta aún estaba en consideración.
4. Argumentos del ICS y de la adjudicataria ALEU MEDICAL, SL
El ICS y la empresa adjudicataria ALEU MEDICAL, SL defienden la exclusión con los siguientes argumentos:
- El apartado 3.3 del PPT indicaba claramente la posibilidad de solicitar muestras en la fase de evaluación y establecía que la no presentación suponía la exclusión.
- Todas las demás empresas licitadoras cumplieron con la entrega de muestras en el plazo de 24 horas, mientras que GAMMA no lo hizo ni siquiera tras recibir varias prórrogas.
- GAMMA no impugnó los pliegos antes de participar en la licitación, por lo que se asumía que aceptaba todas sus condiciones.
- El ICS amplió el plazo hasta 8 días hábiles, otorgando más tiempo del que tuvieron otras empresas.
- La oferta de GAMMA no pudo ser valorada técnicamente, ya que sin las muestras no se podía comprobar si cumplía con los requisitos de calidad.
5. Decisión del Tribunal
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic analiza la documentación y concluye que:
- El requerimiento de muestras fue válido y acorde a los pliegos, ya que la cláusula 3.3 del PPT lo permitía.
- GAMMA fue informada de su obligación de presentar muestras en repetidas ocasiones y con ampliaciones de plazo.
- No se acreditó la entrega de las muestras dentro del período establecido, y a fecha de 21 de diciembre de 2024 aún estaban "en tránsito".
- La exclusión de GAMMA fue correcta y se ajustó a derecho, sin que se observe arbitrariedad o trato discriminatorio.
6. Conclusión Final sobre la Presentación de Muestras
- GAMMA SOLUTIONS HEALTH, SL no entregó las muestras a tiempo, a pesar de recibir varios requerimientos y una ampliación de plazo de 24 horas a 8 días hábiles.
- El ICS actuó conforme a la normativa al solicitar las muestras y excluir a GAMMA por incumplimiento.
- El Tribunal confirma que la exclusión es legal y justificada, ya que sin la presentación de muestras no era posible evaluar la oferta técnica de GAMMA.
- El recurso de GAMMA es desestimado y se mantiene la adjudicación a ALEU MEDICAL, SL.
Este fallo ratifica la importancia del cumplimiento estricto de los requerimientos en los procesos de contratación pública, incluso cuando estos pueden parecer excesivamente rigurosos.
Doctrina Utilizada en la Resolución 99/2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic fundamenta su decisión en una doctrina consolidada en materia de contratación pública, basada en los siguientes principios:
1. Función Revisora del Tribunal
- El Tribunal no tiene competencias para adjudicar contratos ni valorar ofertas, sino que su función se limita a revisar la legalidad de los actos impugnados.
- Se verifica si la actuación del órgano de contratación (ICS) ha respetado la normativa vigente, los principios de contratación pública y los pliegos del procedimiento.
- Se analiza la existencia de errores manifiestos, desviación de poder o falta de motivación en la exclusión de GAMMA.
2. Fuerza Vinculante de los Pliegos (Lex Inter Partes)
- La doctrina reiterada establece que los pliegos de la licitación tienen carácter vinculante para todas las partes (licitadores y Administración), ya que regulan el procedimiento y establecen las reglas del concurso.
- Si un licitador no impugna los pliegos antes de participar, se presume que acepta todas sus condiciones, incluyendo aquellas que pueden afectar su exclusión.
- En este caso, GAMMA aceptó las condiciones de la licitación al presentar su oferta, lo que incluye la posibilidad de que se le requirieran muestras en la fase de evaluación.
3. Principios de Igualdad, No Discriminación y Transparencia
- La Administración debe tratar a todos los licitadores de manera equitativa, evitando ventajas indebidas.
- En este caso, todas las empresas competidoras cumplieron con la entrega de muestras en 24 horas, excepto GAMMA, lo que justifica su exclusión por falta de cumplimiento en igualdad de condiciones.
- Se destaca la importancia del principio de transparencia, que exige que las condiciones de la licitación sean claras y previsibles.
4. Exclusión por Incumplimiento Claro y Manifiesto
- Según la doctrina del Tribunal, es procedente excluir a una empresa cuando su oferta no cumple de manera evidente con los requisitos exigidos en los pliegos.
- La falta de presentación de muestras es un incumplimiento expreso de los pliegos, lo que justifica su desestimación automática.
5. No Cualquier Incumplimiento Justifica la Exclusión
- El Tribunal recuerda que no cualquier error en una oferta supone su exclusión, sino solo aquellos que:
- Imposibilitan la ejecución correcta del contrato.
- Vulneran los principios de contratación pública.
- Son contrarios a lo expresamente previsto en los pliegos.
- En este caso, la falta de muestras hace imposible evaluar la oferta técnica de GAMMA, por lo que su exclusión es legítima.
6. Aplicación del Principio de Proporcionalidad en la Exclusión
- El Tribunal analiza si la exclusión de GAMMA fue proporcionada en relación con la falta cometida.
- Se concluye que el ICS actuó con flexibilidad, ya que:
- Concedió hasta cinco oportunidades para la entrega de muestras.
- Amplió el plazo de 24 horas a 8 días hábiles.
- Aun con esta ampliación, GAMMA no cumplió y las muestras seguían "en tránsito" a fecha de 21 de diciembre de 2024.
- Dado que la empresa no cumplió con su obligación, su exclusión se considera proporcionada y ajustada a derecho.
7. Ineficacia del Requerimiento de Documentación Previa a la Adjudicación
- GAMMA argumenta que, si fue requerida para presentar documentación previa a la adjudicación, su oferta no podía haber sido excluida.
- El Tribunal rechaza este argumento, señalando que:
- El requerimiento de documentación previa no otorga un derecho automático a la adjudicación.
- Al no haber presentado las muestras, la oferta de GAMMA no pudo ser valorada técnicamente, por lo que no se encontraba en una posición real de adjudicación.
Conclusión de la Doctrina Aplicada
- Los pliegos tienen carácter vinculante para todos los participantes en la licitación.
- El principio de igualdad y transparencia exige que todos los licitadores sean tratados por igual, sin ventajas para quienes incumplan requisitos.
- La exclusión de una oferta es válida si el incumplimiento es expreso, claro y afecta la correcta ejecución del contrato.
- El principio de proporcionalidad se cumple si la Administración ofrece oportunidades razonables de subsanar el incumplimiento, como ocurrió en este caso.
- El requerimiento de documentación previa a la adjudicación no implica que una empresa tenga garantizada la adjudicación si su oferta ya ha sido excluida.
Fallo Final
El Tribunal concluye que la exclusión de GAMMA fue ajustada a derecho, proporcional y conforme a la doctrina reiterada en materia de contratación pública, por lo que desestima su recurso y confirma la adjudicación a ALEU MEDICAL, SL.