Resolución nº 098/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Marzo de 2025
El texto describe un recurso especial en materia de contratación interpuesto por FORNELL CONSULTORS SLP contra la adjudicación de un contrato de servicios de gestión administrativa laboral y asesoramiento en conflictos de derecho laboral, licitado por el Consorci Sociosanitari d'Igualada. El recurso se centra en la valoración técnica de las ofertas, alegando errores y arbitrariedades que vulneran los principios de igualdad de trato entre los licitadores. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic estima el recurso, anulando la adjudicación y el informe técnico de valoración debido a la falta de motivación y justificación en las puntuaciones asignadas. Se destaca que la diferencia de puntos entre las empresas era mínima, lo que subraya la importancia de una valoración adecuada. La resolución del tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación y no impone sanciones, permitiendo la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El caso resalta la importancia de la motivación en la valoración de ofertas y la necesidad de transparencia en los procedimientos de contratación pública.
Resumen de la Resolución 98/2025
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha resuelto un recurso especial en materia de contratación interpuesto por FORNELL CONSULTORS, SLP contra la adjudicación del contrato de gestión administrativa laboral y resolución de conflictos laborales del Consorcio Sociosanitario de Igualada (CSSI). La adjudicación fue otorgada a GRUP CARLES GESTIÓ I PROJECTES SL, lo que motivó la impugnación por parte de la empresa FORNELL.
Antecedentes del Caso
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Publicación de la Licitación:
- 18 de octubre de 2024, se anunció la licitación del contrato en la Plataforma de Contratación Pública de Cataluña.
- Se pusieron a disposición de los interesados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
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Proceso de Evaluación y Adjudicación:
- Se presentaron dos empresas a la licitación:
- GRUP CARLES GESTIÓ I PROJECTES SL (adjudicataria).
- FORNELL CONSULTORS, SLP (recurrente).
- La mesa de contratación realizó las valoraciones de las ofertas en varias sesiones:
- 6 de noviembre de 2024: Apertura de la documentación administrativa (Sobre A).
- 12 de noviembre de 2024: Evaluación de criterios sujetos a juicio de valor (Sobre B).
- 25 de noviembre de 2024: Recepción del informe técnico de valoración y apertura de las ofertas económicas (Sobre C).
- 9 de enero de 2025: Resolución de adjudicación del contrato a GRUP CARLES, decisión que se notificó oficialmente el 15 de enero de 2025 y se publicó en la Plataforma de Contratación el 18 de enero de 2025.
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Interposición del Recurso:
- 24 de enero de 2025, FORNELL presenta recurso ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, solicitando la anulación de la adjudicación por considerar que su oferta fue evaluada de manera incorrecta.
Motivos del Recurso de FORNELL
FORNELL argumenta que la valoración de su oferta no fue correcta ni objetiva, y señala los siguientes errores en la evaluación técnica:
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Inexactitudes en la valoración de plazos y procedimientos:
- El informe técnico afirma que el proceso de nómina se realiza en 7 días, pero FORNELL indica que su oferta especificaba un plazo de 4 días.
- Se indica que la revisión del servicio es realizada por dos técnicos, pero FORNELL sostiene que su equipo consta de tres consultores adicionales.
- FORNELL menciona que la formalización de contratos se haría de inmediato, pero el informe señala que se estipuló un plazo de tres días laborables.
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Omisión de aspectos relevantes de su oferta:
- Se afirma que no se incluyó la realización de listados, encuestas del INE y documentación para inspecciones de trabajo, pero FORNELL sostiene que dichos aspectos sí estaban detallados en su memoria técnica.
- Se indica que FORNELL no detalló la asistencia a reuniones sin especificar plazos, pero la empresa argumenta que el compromiso de asistencia era claro.
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Incorrecta puntuación en criterios clave:
- Plan de Igualdad: FORNELL afirma que se le debió otorgar 3 puntos en lugar de 0, ya que su plan estaba en proceso de renovación y debía ser considerado válido.
- Plan de Calidad: Se le otorgaron 5 puntos en lugar de los 10 posibles, sin una justificación clara.
- Descripción del equipo técnico y medios: Se le asignaron 2 puntos en lugar de 3, argumentando la ausencia de ciertos documentos, los cuales FORNELL sostiene que sí fueron presentados.
Con base en estos argumentos, FORNELL solicita la nulidad de la adjudicación y una nueva evaluación de las ofertas, asegurando que su propuesta fue infravalorada injustamente.
Defensa del Órgano de Contratación (CSSI)
El Consorcio Sociosanitario de Igualada argumenta que la adjudicación fue correcta y se basa en:
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Justificación de las puntuaciones:
- Se otorgaron 3 puntos en lugar de 4 en la presentación de la empresa porque no se detalló la fecha de presentación de facturas.
- La puntuación del Plan de Igualdad fue de 0 puntos porque el plan presentado había caducado en septiembre de 2022 y no se había actualizado.
- La oferta de FORNELL no detallaba ciertos métodos de control, seguimiento de incidencias y comunicación proactiva, lo que justificó la puntuación del Plan de Calidad.
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Validez del proceso:
- Se asegura que la valoración se hizo con imparcialidad y conforme a la normativa vigente.
Decisión del Tribunal
Tras analizar el recurso y la defensa del CSSI, el Tribunal concluye que la evaluación de la oferta de FORNELL presentó deficiencias en la justificación de las puntuaciones, en especial en los siguientes puntos:
- Falta de motivación clara en la asignación de puntuaciones en la memoria técnica.
- Errores en la valoración de ciertos criterios, como el Plan de Calidad y la organización del equipo técnico.
- Imposibilidad de realizar una nueva evaluación parcial sin comprometer los principios de igualdad de trato y transparencia.
Resolución Final del Tribunal:
- Se estima el recurso interpuesto por FORNELL.
- Se anula la adjudicación del contrato a GRUP CARLES.
- Se anula todo el procedimiento de licitación, dado que no es posible corregir los errores sin afectar la imparcialidad del proceso.
- Se levanta la suspensión automática de la adjudicación, permitiendo la repetición de la licitación.
- No se impone sanción por mala fe en la interposición del recurso.
Conclusión
El Tribunal ordena repetir la licitación desde el inicio debido a las irregularidades detectadas en la evaluación de las ofertas. La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque las partes pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.
Obligación de Motivar Correctamente el Informe Técnico
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público subrayó la importancia de una adecuada motivación en el informe técnico de valoración, señalando que la falta de justificación clara puede comprometer la transparencia y legalidad del proceso de adjudicación.
Principales Aspectos Destacados por el Tribunal:
- La motivación debe ser suficiente y clara, permitiendo a los licitadores entender por qué se les asignó una determinada puntuación y posibilitando la impugnación si fuera necesario.
- No basta con asignar puntuaciones sin explicaciones detalladas, especialmente en los criterios sujetos a juicio de valor.
- El informe técnico debe justificar con precisión las diferencias entre las ofertas, destacando los aspectos favorables o desfavorables de cada propuesta.
- No se pueden incorporar nuevas justificaciones ex post (posteriormente al recurso) para corregir deficiencias en la motivación original, ya que esto afectaría las garantías de los licitadores.
- El informe técnico debe permitir la revisión objetiva por parte del Tribunal, asegurando que las decisiones no se basen en criterios arbitrarios o subjetivos.
Conclusión del Tribunal:
La falta de motivación adecuada en varios criterios de la evaluación llevó a la anulación de la adjudicación y de todo el procedimiento de licitación, ya que no se podía realizar una nueva evaluación sin comprometer los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia.
Razón para la Suspensión de Todo el Procedimiento
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público decidió anular y suspender todo el procedimiento de licitación, en lugar de ordenar solo una nueva evaluación, debido a las siguientes razones clave:
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Deficiencias en la motivación de la evaluación técnica
- Se detectaron errores y falta de justificación en la puntuación otorgada en varios criterios sujetos a juicio de valor (como el Plan de Calidad y la Organización del Equipo Técnico).
- La falta de explicación detallada impide conocer por qué se asignaron ciertas puntuaciones y dificulta una posible corrección parcial.
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Imposibilidad de realizar una nueva evaluación imparcial
- Si se intentara corregir solo la valoración técnica, se vulnerarían los principios de igualdad y transparencia, ya que las ofertas económicas ya han sido reveladas.
- Rehacer únicamente la evaluación técnica permitiría a los evaluadores ajustar las puntuaciones con conocimiento de las ofertas económicas, lo que podría alterar la competencia justa.
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Principios de igualdad, no discriminación y secreto de las proposiciones
- La LCSP exige que los criterios sujetos a juicio de valor se evalúen antes de conocer los precios ofertados, lo que en este caso ya no sería posible.
- Para garantizar la imparcialidad, el único camino viable era repetir todo el procedimiento desde el inicio.
Conclusión
El Tribunal concluyó que las irregularidades detectadas afectaban de manera estructural la licitación, por lo que no era posible corregir los errores sin comprometer la legalidad del proceso. Por ello, ordenó anular toda la licitación y repetir el procedimiento desde el principio.