Resolución nº 216/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Febrero de 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto parcialmente a favor del recurso interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato para el servicio de terapias respiratorias domiciliarias convocado por el Servicio de Salud de las Illes Balears. El recurso se centró en la ilegalidad del sistema de cálculo del precio establecido en los pliegos, que se basaba en un sistema capitativo puro, es decir, un precio por cápita basado en la población protegida con Tarjeta Individual Sanitaria. El tribunal determinó que este sistema no cumplía con las exigencias legales de establecer un precio unitario por servicio prestado, lo que llevó a la anulación de las reglas de fijación del precio en los pliegos y la retroacción de actuaciones. Sin embargo, el tribunal rechazó la alegación sobre la fórmula de cálculo de la oferta económica, ya que la modificación de la fórmula inicial fue justificada y fiscalizada adecuadamente. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo que el proceso continúe con las correcciones necesarias. La decisión es definitiva en la vía administrativa, pero puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Comunidad de las Illes Balears.
Resumen de la Resolución nº 216/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 216/2025
- Fecha de Resolución: 20 de febrero de 2025
- Expediente: SSCC PA 219/24
- Objeto: Contratación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida para usuarios derivados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Recurso: Interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato.
- Organismo: Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salut).
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Comunidad Autónoma: Illes Balears.
- Importe de Licitación: 52.808.544 euros.
Antecedentes del Recurso
El 23 de octubre de 2024, el Servicio de Salud de las Illes Balears publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) la licitación del contrato para la prestación de terapias respiratorias domiciliarias. Se trataba de un procedimiento abierto y tramitación electrónica, con un plazo de ejecución de 24 meses.
El 14 de noviembre de 2024, la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) interpuso un recurso especial en materia de contratación, alegando irregularidades en la fijación del precio del contrato, las cuales expondría en detalle en su argumentación.
El 15 de noviembre de 2024, el Servicio de Salud de las Illes Balears publicó un anuncio de anulación de los pliegos en la misma plataforma, justificando la necesidad de revisar diversos aspectos antes de continuar con la licitación. El 18 de noviembre, el órgano de contratación confirmó la suspensión del procedimiento para revisar y modificar los pliegos.
A pesar de esta suspensión, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió admitir a trámite el recurso, ya que los pliegos impugnados no habían sido formalmente anulados ni sustituidos en ese momento.
Argumentos del Recurso
FENIN alegó dos principales motivos de impugnación:
1. Irregularidad en la fijación del precio del contrato
- El pliego establecía que el precio a pagar al contratista sería un importe anual fijo por cada persona con Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) en la región (sistema capitativo puro).
- Según la organización recurrente, este modelo no garantizaba un precio unitario por cada servicio efectivamente prestado, lo que iba en contra de lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El contratista estaría obligado a proporcionar todas las sesiones de terapia necesarias según las prescripciones médicas, pero sin un precio determinado por sesión o unidad de ejecución.
- Como resultado, si aumentaba la demanda de los servicios más costosos, la empresa contratista no recibiría un ajuste proporcional en la retribución, generando un desequilibrio financiero.
- El modelo no incluía ningún mecanismo de ajuste basado en la morbilidad real de los pacientes atendidos, algo que en anteriores resoluciones similares del Tribunal se había considerado esencial para este tipo de contratos.
2. Falta de justificación en la fórmula de valoración de la oferta económica
- En licitaciones anteriores (años 2014 y 2020), la fórmula de puntuación de la oferta económica incluía un ajuste logarítmico, lo que evitaba distorsiones en la evaluación de las ofertas.
- En esta ocasión, el pliego aplicaba una fórmula lineal, lo que favorecía bajadas agresivas de precios por parte de los licitadores.
- FENIN argumentó que esta nueva metodología no estaba debidamente justificada en los documentos del expediente, lo que generaba incertidumbre y posibles distorsiones en la adjudicación.
Decisión del Tribunal
1. Estimación parcial del recurso
El Tribunal consideró que el sistema de fijación del precio no era conforme a derecho, ya que no establecía un precio unitario vinculado a la prestación efectiva del servicio.
- Se determinó que el pago basado únicamente en la población protegida con TIS no cumplía con las exigencias de la LCSP.
- La ausencia de ajustes por número real de pacientes atendidos distorsionaba la relación entre el coste y la prestación del servicio.
- En consecuencia, el Tribunal anuló la regla de determinación del precio y ordenó la retroacción del procedimiento al momento previo a la redacción de los pliegos para corregir este aspecto.
2. Rechazo de la impugnación de la fórmula de valoración del precio
- La Intervención de las Illes Balears ya había detectado problemas en la fórmula anterior y había recomendado un cambio.
- La nueva fórmula lineal se justificaba en la necesidad de corregir las deficiencias de la versión previa, evitando puntuaciones negativas en la evaluación de ofertas.
- El Tribunal concluyó que no existía irregularidad en este punto, ya que la fórmula final fue fiscalizada y aprobada antes de la publicación de la licitación.
3. Levantamiento de la suspensión de la licitación
- Dado que la modificación de los pliegos se circunscribía solo a la fijación del precio, el Tribunal consideró que no había razones para mantener suspendida la licitación.
- Se levantó la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo que la administración continúe con el proceso una vez se realicen las correcciones ordenadas.
Consecuencias y Próximos Pasos
- El Servicio de Salud de las Illes Balears deberá modificar los pliegos para cumplir con la exigencia de establecer un precio unitario basado en la prestación efectiva del servicio.
- Se mantiene la fórmula de valoración del precio, por lo que los licitadores deberán ajustarse a las condiciones establecidas en los pliegos originales.
- El procedimiento de contratación se reanuda, aunque con la obligación de modificar la estructura de fijación del precio antes de continuar con la adjudicación.
- Los interesados pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
Conclusión
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales supone un cambio en la fijación del precio del contrato, garantizando que la retribución se base en la prestación real de los servicios. Sin embargo, se mantiene el resto de las condiciones de la licitación, lo que permite que el proceso pueda continuar con las correcciones necesarias.
Doctrina Utilizada en la Resolución nº 216/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales fundamentó su decisión en su propia doctrina previa y en la interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), aplicando los siguientes criterios:
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Exigencia de precio unitario en contratos de servicios (Art. 309 LCSP)
- La fijación del precio en contratos de servicios debe estar vinculada a unidades de ejecución efectivas y no a criterios indirectos como la población protegida.
- Se citan resoluciones previas del Tribunal (69/2021 y 568/2020) donde se establece que el precio debe referirse a la prestación efectiva del servicio, no solo a los potenciales destinatarios.
- Se admite el uso de sistemas capitativos, siempre que incluyan ajustes basados en el número real de servicios prestados (como factores de morbilidad o ajustes por pacientes atendidos).
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Principio de seguridad jurídica y certeza del precio (Art. 102.1 LCSP)
- El contrato debe garantizar que el adjudicatario tenga certeza sobre el precio que percibirá por cada servicio prestado.
- Un modelo donde el contratista asume un número incierto de prestaciones sin ajuste en la retribución genera inseguridad jurídica y va en contra del principio de certeza del precio.
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Principio de proporcionalidad en la determinación del precio (Art. 145 LCSP)
- La fijación del precio debe respetar la relación entre el coste real del servicio y su retribución.
- El Tribunal ha admitido sistemas capitativos con ajustes que eviten distorsiones económicas, pero en este caso no existía ningún mecanismo de ajuste en función de los servicios efectivamente prestados.
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Diferenciación entre destinatarios y unidades de ejecución del servicio
- Se establece que los titulares de Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) no pueden ser considerados unidades de ejecución del servicio, sino potenciales destinatarios.
- La doctrina del Tribunal exige que el precio unitario se base en las prestaciones efectivas y no en una población estimada.
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Validez de la fórmula de valoración del precio
- Se rechaza la impugnación sobre la nueva fórmula de valoración de ofertas económicas, ya que la Intervención de las Illes Balears detectó irregularidades en la fórmula anterior y justificó el cambio.
- Se considera que la nueva fórmula, aunque favorezca bajadas de precios, no es ilegal ni arbitraria.
Conclusión
El Tribunal aplicó una doctrina consolidada en materia de contratos de servicios, exigiendo que la fijación del precio garantice certeza y proporcionalidad, y rechazando modelos donde la retribución no esté vinculada directamente a la ejecución efectiva del servicio.