Resolución nº 12/2025 (RE 124/2024) del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 30 de Noviembre de -0001
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resolvió inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A. contra la adjudicación del contrato para la gestión integral de la Residencia y Centro de Día de personas mayores Santa Ana de Utebo, promovido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El recurso, identificado con el número 124/2024, fue presentado el 29 de noviembre de 2024, alegando arbitrariedad y discriminación en la valoración de las ofertas. Sin embargo, el tribunal determinó que la empresa recurrente, clasificada en cuarto lugar, carecía de legitimación para impugnar la adjudicación, ya que no demostró un interés legítimo que pudiera resultar en un beneficio directo e inmediato. La resolución, número 12/2025, fue adoptada el 28 de enero de 2025, y se levantó la suspensión automática del procedimiento. No se impuso ninguna sanción o multa, y se notificó a todos los interesados, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Resolución nº 124/2024 - Acuerdo 12/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 28 de enero de 2025
- Expediente: No especificado en la resolución
- Objeto: Gestión integral de la Residencia y Centro de Día de personas mayores Santa Ana de Utebo
- Recurso: Interpuesto por SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A. contra la adjudicación del contrato
- Organismo: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
- Comunidad Autónoma: Aragón
- Importe de Licitación: 20.013.555,29 euros
Contexto y Adjudicación del Contrato
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) promovió un proceso de licitación para la gestión integral de la Residencia y Centro de Día de personas mayores Santa Ana de Utebo. El procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 8 de agosto de 2024, con fecha límite de presentación de ofertas el 9 de septiembre de 2024.
El contrato se tramitó bajo un procedimiento abierto urgente con varios criterios de adjudicación, tanto automáticos como sujetos a juicio de valor. Tras la evaluación de seis ofertas, la adjudicación se resolvió el 7 de noviembre de 2024 a favor de la empresa SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., que obtuvo la mayor puntuación.
Las puntuaciones fueron las siguientes:
- SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A. → 88,00 puntos
- ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. → 85,50 puntos
- FUNDACIÓN RAMÓN REY ARDID-REY ARDID S.L. (UTE) → 80,95 puntos
- SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A.U. (DOMUS) → 76,10 puntos
- SERVEO SERVICIOS, S.A.U. → 74,16 puntos
- RESIDENCIAS FAMILIARES PARA MAYORES, S.L. (SENIORS) → 67,88 puntos
SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A.U. quedó en cuarta posición, lo que motivó la presentación de un recurso especial en materia de contratación el 29 de noviembre de 2024.
Motivos del Recurso Interpuesto por SAR RESIDENCIAL
SAR RESIDENCIAL impugnó la adjudicación alegando las siguientes irregularidades:
- Falta de objetividad en la valoración: Se introdujeron subcriterios y pautas de ponderación no contemplados en los pliegos originales, lo que afectó negativamente su puntuación.
- Discriminación y arbitrariedad: El informe técnico no valoró correctamente ciertos aspectos reflejados en su memoria técnica.
- Vulneración de los principios de contratación pública: Se vulneraron los principios de transparencia, igualdad de trato y previsibilidad establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Infracción del derecho a la motivación suficiente: Consideran que la justificación de la valoración de su oferta no se ajusta a la escala utilizada para otros licitadores.
- Solicitud de anulación de la adjudicación y retroacción del procedimiento: Pidieron que se anulara la adjudicación y se rehiciera la valoración de las ofertas.
Respuesta del Tribunal y Alegaciones del Órgano de Contratación
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Traslado del Recurso:
- El 2 de diciembre de 2024, el TACPA solicitó al IASS la remisión del expediente y el informe de valoración.
- La documentación fue enviada el 11 de diciembre de 2024.
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Plazo para Alegaciones:
- El 13 de diciembre de 2024, se dio traslado del recurso a los interesados, concediéndoles cinco días hábiles para presentar alegaciones.
- La empresa adjudicataria (SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A.) presentó alegaciones en contra del recurso.
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Informe del Órgano de Contratación:
- Se defendió la legalidad de la adjudicación y la objetividad del informe técnico.
- Se argumentó que la valoración de las ofertas se ajustó estrictamente a los criterios fijados en los pliegos y que no se introdujeron criterios arbitrarios.
- Se concluyó que no había fundamento para la impugnación de SAR RESIDENCIAL.
Decisión del Tribunal y Fundamentación Jurídica
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) inadmite el recurso por falta de legitimación, basándose en los siguientes argumentos:
- SAR RESIDENCIAL quedó en cuarta posición, por lo que, aun si su recurso prosperara, no se vería beneficiada con la adjudicación, ya que hay otras empresas mejor clasificadas.
- No impugnó la puntuación de los licitadores mejor posicionados, lo que significa que incluso con una eventual revisión de su valoración, no alcanzaría la primera posición.
- La diferencia de puntuación con el adjudicatario es significativa (11,90 puntos), lo que hace improbable que una nueva valoración cambie el resultado final.
- El Tribunal ha mantenido un criterio jurisprudencial constante en casos similares, estableciendo que solo pueden impugnar la adjudicación aquellos licitadores que tengan una posibilidad real y directa de resultar adjudicatarios.
- Se desestima la existencia de vulneraciones en los principios de contratación pública, ya que no se ha probado la aplicación de subcriterios arbitrarios.
Resolución Final del Tribunal
- Inadmitir el recurso interpuesto por SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A. por falta de legitimación.
- Levantar la suspensión automática derivada del artículo 53 de la LCSP, permitiendo que la adjudicación continúe su curso.
- Declarar que no se aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de una multa.
- Notificar este acuerdo a los interesados y publicarlo en la sede electrónica del Tribunal.
- Indicar que la resolución es firme en vía administrativa, pero se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de dos meses desde la notificación.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) rechazó el recurso de SAR RESIDENCIAL, ya que su clasificación en el proceso de licitación (cuarta posición) no le otorgaba un interés legítimo para impugnar la adjudicación. La resolución confirma la adjudicación del contrato a SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., permitiendo que el procedimiento continúe sin cambios.
Doctrina de la Legitimación en Materia de Contratación Pública
La legitimación en el ámbito de los recursos en materia de contratación pública está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.
1. Concepto de Legitimación en Recursos Contractuales
El artículo 48 de la LCSP establece que:
"Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso."
Esto significa que no basta con un interés genérico en la legalidad del procedimiento, sino que es necesario acreditar un interés legítimo y concreto en la resolución del contrato.
2. Criterios para la Legitimación Activa
La jurisprudencia ha definido el interés legítimo como la existencia de una relación material directa entre el recurrente y el objeto de la pretensión, de manera que la estimación del recurso le otorgue un beneficio cierto y directo (STC 67/2010 de 18 de octubre).
En el ámbito de la contratación pública, se han establecido los siguientes criterios clave:
- Posibilidad real de adjudicación: Solo están legitimados para impugnar la adjudicación los licitadores que, en caso de estimación del recurso, puedan resultar adjudicatarios del contrato.
- Exclusión de terceros clasificados: Los licitadores que han quedado en tercera o inferior posición no pueden recurrir, salvo que impugnen simultáneamente las ofertas mejor clasificadas y acrediten que la exclusión de estos les permitiría obtener la adjudicación.
- Diferencia sustancial de puntuación: Si la diferencia de puntuación con la empresa adjudicataria es demasiado alta, una eventual revisión de la valoración no cambiaría el resultado del proceso y, por lo tanto, el licitador carece de legitimación.
- No se admite la acción pública: No se permite recurrir simplemente en defensa de la legalidad o por interés en el resultado del proceso si no existe un perjuicio directo y acreditado.
3. Jurisprudencia y Doctrina Administrativa sobre la Legitimación
3.1. Jurisprudencia del Tribunal Supremo
- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1993:
Define el interés legítimo como "la titularidad de una ventaja o utilidad jurídica, que se materializaría con la estimación del recurso."
- Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1998:
Establece que "el interés legítimo no puede ser un interés meramente hipotético o potencial, sino que debe haber una repercusión efectiva y acreditada en la esfera jurídica del recurrente."
- Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2010, de 18 de octubre:
Reitera que el interés legítimo exige que el acto recurrido produzca un beneficio real y no solo especulativo al recurrente.
3.2. Doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratos Públicos
- Resolución 546/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
Afirma que un licitador no puede recurrir si su posición en la clasificación impide que obtenga el contrato, salvo que impugne también las ofertas mejor clasificadas.
- Resolución 954/2021 del TACRC:
Señala que los licitadores en tercera o inferior posición no están legitimados para recurrir, a menos que aleguen causas de exclusión contra los licitadores mejor posicionados.
- Resolución 39/2018 del TACRC:
Confirma que un licitador solo tiene interés legítimo si la estimación del recurso le otorga una ventaja directa e inmediata, no meramente hipotética.
4. Aplicación al Caso de SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) aplicó esta doctrina para inadmitir el recurso de SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A., ya que:
- Quedó en cuarta posición en la licitación (76,10 puntos).
- No impugnó la puntuación de los licitadores mejor clasificados.
- La diferencia de puntuación con la empresa adjudicataria (SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A.) era de 11,90 puntos, lo que hacía improbable que una nueva valoración cambiara el resultado.
El Tribunal concluyó que la reclamación de SAR RESIDENCIAL no le otorgaría ninguna ventaja directa e inmediata, por lo que carecía de legitimación para impugnar la adjudicación.