Resolución nº 101/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Enero de 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por ALMA ATA SALUD S.L. contra la exclusión de sus ofertas en dos procedimientos de licitación convocados por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Las licitaciones eran para la reserva y ocupación de plazas en centros de día para personas mayores en Roldán y Cartagena. ALMA ATA SALUD S.L. fue inicialmente propuesta como adjudicataria, pero fue excluida por no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha de presentación de ofertas. La empresa presentó un recurso alegando que había regularizado su situación y aportó un certificado de estar al corriente. El Tribunal estimó el recurso, aplicando la doctrina del self-cleaning, que permite a las empresas demostrar su fiabilidad incluso después de incurrir en una prohibición de contratar. Se ordenó la reintegración de ALMA ATA SALUD S.L. al procedimiento de licitación. La resolución del Tribunal es definitiva en la vía administrativa, pero puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. La decisión también levantó la suspensión de los procedimientos de contratación.
Resolución nº 101/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 23 de enero de 2025
- Expediente: 51014/2024 y 51022/2024
- Objeto:
- Expediente 51014/2024: Contrato de reserva y ocupación de 20 plazas de servicio en un Centro de Día para Personas Mayores en Roldán (Torre Pacheco).
- Expediente 51022/2024: Contrato de reserva y ocupación de 30 plazas en un Centro de Día para Personas Mayores con Alzhéimer y otras demencias en Cartagena.
- Recurso: Interpuesto por ALMA ATA SALUD S.L., empresa inicialmente propuesta como adjudicataria, contra la retirada de sus ofertas en ambos procedimientos.
- Organismo: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) – Dirección Gerencial.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
- Comunidad Autónoma: Región de Murcia.
- Importe de Licitación:
- Expediente 51014/2024: 1.337.472 euros.
- Expediente 51022/2024: 2.056.363,2 euros.
Antecedentes del Caso
El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) licitó dos contratos de servicio para la reserva y ocupación de plazas en centros de día destinados a personas mayores. El procedimiento de adjudicación se llevó a cabo mediante licitación abierta y sujeta a regulación armonizada, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
En ambos procedimientos, se presentaron varias empresas licitadoras, entre ellas ALMA ATA SALUD S.L., la cual obtuvo la mejor puntuación tanto en la valoración técnica como en la económica.
Sin embargo, tras la fase de evaluación y propuesta de adjudicación, la empresa fue excluida por no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha de presentación de ofertas. Esta situación fue detectada tras una consulta realizada por el órgano de contratación el 24 de octubre de 2024, en la que se concluyó que ALMA ATA SALUD S.L. tenía deudas pendientes con la Seguridad Social, lo que, según la LCSP, la hacía incursa en prohibición de contratar.
Motivo del Recurso
Ante su exclusión, ALMA ATA SALUD S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación argumentando lo siguiente:
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Regularización de la situación:
- La empresa afirmó que había subsanado la deuda y que el 25 de octubre de 2024 obtuvo un certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indicaba que estaba al corriente de pago.
- Se presentó este certificado como prueba de que la situación estaba resuelta antes de la adjudicación definitiva.
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Doctrina del "Self-Cleaning" (autodepuración):
- Se basó en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en resoluciones previas del TACRC, que permiten a las empresas demostrar su fiabilidad y regularizar su situación antes de la adjudicación definitiva.
- ALMA ATA SALUD S.L. alegó que la Mesa de Contratación no tomó en cuenta este principio y actuó de manera precipitada.
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Desigualdad y perjuicio a la libre competencia:
- La empresa alegó que su exclusión generaba una situación de desigualdad entre los licitadores, ya que se le impedía continuar en el proceso a pesar de haber subsanado su situación.
Por ello, solicitó la anulación de la exclusión y su reincorporación al procedimiento de adjudicación.
Argumentos del Órgano de Contratación
El IMAS, en su informe, justificó la exclusión de ALMA ATA SALUD S.L. con los siguientes argumentos:
- El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social debe ser válido en la fecha de presentación de ofertas (29 de julio y 12 de agosto de 2024, según el procedimiento).
- La empresa presentó un certificado de fecha posterior (25 de octubre de 2024), lo que no acredita que estuviera al corriente en el momento de la licitación.
- Se aplicó el artículo 71.1.d de la LCSP, que establece que las empresas con deudas con la Seguridad Social no pueden contratar con la Administración Pública.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resolvió a favor de ALMA ATA SALUD S.L., basándose en la doctrina del self-cleaning, con los siguientes fundamentos:
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Regularización antes de la adjudicación:
- Aunque la empresa tenía deudas en la fecha de presentación de ofertas, logró ponerse al día antes de la adjudicación y presentó pruebas suficientes de su fiabilidad.
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Doctrina del self-cleaning:
- Según el Acuerdo del Pleno del TACRC del 5 de abril de 2022, un licitador puede regularizar su situación incluso después de la fecha de presentación de ofertas, siempre que demuestre su fiabilidad antes de la adjudicación.
- Esta doctrina ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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Anulación de la exclusión:
- Se concluyó que la exclusión de ALMA ATA SALUD S.L. no era ajustada a Derecho, ya que la empresa cumplía con los requisitos en el momento de la adjudicación.
- Se reconoció que el órgano de contratación debió darle la oportunidad de justificar su fiabilidad antes de excluirla definitivamente.
Resolución Final
- Se estiman los recursos interpuestos por ALMA ATA SALUD S.L.
- Se anulan los acuerdos por los que se retiraban sus ofertas en ambos procedimientos.
- Se ordena la reincorporación de ALMA ATA SALUD S.L. al procedimiento de licitación.
- Se levanta la suspensión de los procedimientos de contratación.
- Se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en un plazo de dos meses.
Conclusión
Esta resolución reafirma el principio de que las empresas pueden subsanar irregularidades en materia de contratación pública antes de la adjudicación definitiva. Se reconoce que el órgano de contratación debe evaluar la fiabilidad del licitador antes de excluirlo, en línea con la normativa europea y nacional.
Doctrina del Self-Cleaning
La doctrina del self-cleaning (autodepuración) es un principio del Derecho de la Contratación Pública que permite a un licitador que haya incurrido en una causa de exclusión o prohibición de contratar demostrar su fiabilidad y subsanar la situación antes de la adjudicación definitiva.
Fundamento Normativo
Este concepto está recogido en el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública. También ha sido reconocido en diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de España.
Principales Aspectos de la Doctrina
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Regularización de Situación
- Si una empresa ha incurrido en una causa de exclusión (por ejemplo, deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria), puede subsanar esa irregularidad antes de la adjudicación del contrato.
- Esto incluye el pago de deudas pendientes, acuerdos de fraccionamiento, o cualquier otra medida que demuestre su fiabilidad.
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Derecho del Licitador a Justificarse
- El órgano de contratación debe dar la oportunidad a la empresa afectada para que demuestre que ha corregido la irregularidad y que es fiable para contratar con la Administración.
- No se puede excluir automáticamente a un licitador sin antes analizar si ha tomado medidas correctoras.
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Aplicación Durante Todo el Procedimiento
- La exclusión por una causa legal (como no estar al corriente de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social) no es definitiva si la empresa demuestra que ha subsanado la situación antes de la adjudicación.
- No basta con cumplir los requisitos solo en el momento de presentación de ofertas; también es posible regularizarse antes de la firma del contrato.
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Interpretación del TACRC y el TJUE
- El TACRC, en su Acuerdo Plenario del 5 de abril de 2022, estableció que la prohibición de contratar no es automática, sino que el órgano de contratación debe evaluar si la empresa ha tomado medidas correctivas.
- El TJUE, en varias sentencias, ha confirmado que los Estados deben permitir a los licitadores subsanar irregularidades si demuestran su fiabilidad.
Conclusión
La doctrina del self-cleaning protege la libre competencia y evita exclusiones automáticas injustas. Permite que los licitadores con irregularidades puedan seguir en el proceso de contratación si demuestran haber corregido la situación antes de la adjudicación.