Resolución nº 11/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 17 de Enero de 2025
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha resuelto desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad KYT IMPLANTES DENTALES S.L. contra su exclusión de los lotes 22 a 29 del procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco de suministro de equipamiento para atención primaria especializada y de emergencia en los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud. La exclusión se debió a la falta de subsanación de la documentación relativa a la solvencia técnica requerida. La empresa recurrente alegó que había aportado la documentación necesaria en tiempo y forma, pero el órgano de contratación determinó que no se había acreditado el número de unidades suministradas ni la formación del personal para ciertos lotes. El tribunal concluyó que la documentación presentada no cumplía con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, que son vinculantes para las partes. Además, se levantó la suspensión automática del procedimiento de adjudicación respecto a los lotes en cuestión. No se apreció temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa. La resolución es definitiva en vía administrativa, y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Resumen de la Resolución 11/2025
Detalles de la Resolución
- Resolución nº: 11/2025
- Fecha de Resolución: 17 de enero de 2025
- Expediente: CONTR 2023 0000716678
- Objeto: Acuerdo Marco de Suministro de Equipamiento para Atención Primaria, Especializada y de Emergencia en los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
- Recurso: Interpuesto por KYT IMPLANTES DENTALES S.L. contra su exclusión en los lotes 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la licitación.
- Organismo: Servicio Andaluz de Salud, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
- Comunidad Autónoma: Andalucía.
- Importe de Licitación: 96.821.888,00 €
1. Contexto y Antecedentes
- El 7 de agosto de 2023, se publicó el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- El 5 de diciembre de 2024, el órgano de contratación excluyó a KYT IMPLANTES DENTALES S.L. de los lotes 22 a 29 por no subsanar la documentación relativa a la solvencia técnica.
- La empresa presentó recurso el 18 de diciembre de 2024 alegando que había cumplido con los requisitos exigidos.
2. Alegaciones
3. Decisión del Tribunal
- Se desestima el recurso y se confirma la exclusión de la empresa de los lotes 22 a 29.
- Se concluye que no se subsanaron los requisitos exigidos en el pliego sobre solvencia técnica y formación del personal.
- No se aprecia temeridad ni mala fe, por lo que no se impone multa a la empresa.
4. Consecuencias
- Se mantiene la exclusión de KYT IMPLANTES DENTALES S.L. en los lotes 22 a 29.
- Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación para dichos lotes.
- La empresa tiene la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de dos meses.
Fuente: Resolución 11/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Doctrina Utilizada en la Resolución 11/2025
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía fundamentó su decisión en una serie de principios y criterios doctrinales consolidados en materia de contratación pública. A continuación, se resumen los principales puntos doctrinales aplicados:
1. Vinculación a los Pliegos de la Licitación ("Lex Inter Partes")
El Tribunal reitera la doctrina consolidada según la cual los pliegos que rigen un procedimiento de licitación tienen fuerza vinculante para todos los licitadores (lex inter partes o lex contractus).
- Fuente doctrinal: Resoluciones previas del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, como la 377/2019, 496/2021 y 125/2024.
- Aplicación en este caso: La empresa KYT IMPLANTES DENTALES S.L. no impugnó los pliegos durante el proceso de licitación, por lo que debía cumplir íntegramente con los requisitos exigidos, incluyendo la acreditación del número de unidades suministradas y la formación del personal.
2. Principio de Responsabilidad del Licitador en la Aportación de Documentación
- La doctrina establece que corresponde al licitador aportar toda la documentación exigida en los pliegos de manera clara y suficiente.
- El Tribunal cita jurisprudencia consolidada según la cual no es responsabilidad de la mesa de contratación realizar investigaciones adicionales o verificar datos en registros externos.
- Aplicación en este caso: KYT IMPLANTES DENTALES S.L. argumentó que la información sobre su solvencia técnica estaba disponible en registros públicos, pero no la presentó de manera específica en los términos exigidos por los pliegos.
- Por ello, su exclusión fue justificada al no cumplir con la carga de la prueba requerida.
3. Exclusión Automática por Incumplimiento de los Requisitos del Pliego
- Según la doctrina del Tribunal, el incumplimiento de los requisitos formales o técnicos de una licitación justifica automáticamente la exclusión del licitador.
- Este criterio ha sido aplicado de manera reiterada por tribunales administrativos de contratación y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resoluciones 68/2022, 381/2019, 6/2018 y 108/2018).
- Aplicación en este caso:
- KYT IMPLANTES DENTALES S.L. no acreditó el número mínimo de unidades suministradas, lo que es un requisito obligatorio de solvencia técnica.
- Tampoco acreditó la formación exigida para ciertos lotes.
- Como consecuencia, su exclusión fue correcta sin necesidad de una evaluación adicional del Tribunal.
4. Principio de Igualdad y Transparencia en la Contratación Pública
- La normativa de contratación exige que todos los licitadores sean tratados en igualdad de condiciones y que las adjudicaciones sean transparentes y objetivas.
- Aplicación en este caso:
- Aceptar la documentación de KYT IMPLANTES DENTALES S.L. sin cumplir con los requisitos exigidos hubiera vulnerado el principio de igualdad frente a otros licitadores que sí cumplieron con la normativa.
- El Tribunal considera que no hubo arbitrariedad en la exclusión de la empresa, ya que se aplicaron los mismos criterios a todos los participantes.
5. Falta de Subsanación como Causa de Exclusión Definitiva
- Se reitera que si un licitador es requerido para subsanar deficiencias y no lo hace adecuadamente dentro del plazo concedido, procede su exclusión definitiva.
- Aplicación en este caso:
- KYT IMPLANTES DENTALES S.L. fue requerida para subsanar documentación sobre su solvencia técnica y formación del personal, pero no presentó los documentos necesarios en la forma exigida.
- Por tanto, la exclusión de la empresa se consideró ajustada a derecho.
Conclusión
La resolución se basa en una doctrina clara y consolidada sobre la contratación pública, estableciendo que:
- Los pliegos son vinculantes y deben cumplirse sin excepciones.
- El licitador tiene la responsabilidad de aportar toda la documentación exigida.
- El incumplimiento de requisitos formales y técnicos conlleva la exclusión automática.
- Garantizar la igualdad y transparencia en la licitación es prioritario.
- Si no se subsanan deficiencias dentro del plazo concedido, la exclusión es definitiva.
En aplicación de estos principios, el Tribunal desestimó el recurso de KYT IMPLANTES DENTALES S.L., confirmando su exclusión del procedimiento de adjudicación.