Resolución nº 8/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 30 de Noviembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resolvió los recursos especiales interpuestos por las empresas AMBULANCIAS MAIZ S.A.U. y TRANSPORTES SANITARIOS DEL NORTE S.L., así como por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE SANITARIO, contra la respuesta del órgano de contratación a una solicitud de aclaración de los pliegos y la denegación de ampliación del plazo de proposiciones en el procedimiento de contratación para el servicio de transporte no urgente en ambulancias no asistenciales en Aragón. Los recursos argumentaban que la respuesta del órgano de contratación, dada el último día del plazo de presentación de ofertas, afectaba a la preparación de las propuestas debido a la interpretación de los criterios de adjudicación. Sin embargo, el Tribunal determinó que la aclaración no alteraba el contenido de los pliegos y que todos los licitadores tuvieron acceso a la misma información, por lo que no procedía la ampliación del plazo. Además, no se acreditaron problemas técnicos en la plataforma de contratación que justificaran la ampliación del plazo. En consecuencia, los recursos fueron desestimados y se levantó la suspensión del procedimiento, sin que se apreciara mala fe o temeridad en la interposición de los recursos.
Resolución nº: RE_131/2024 y RE_132/2024 (acumulados)
DETALLES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN
- Fecha de Resolución: 21 de enero de 2025
- Expediente: No especificado en la resolución
- Objeto del Contrato:
Licitación del "Servicio de transporte no urgente en ambulancias no asistenciales para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón", promovido por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
- Recurso:
Presentado por AMBULANCIAS MAIZ, S.A.U., TRANSPORTES SANITARIOS DEL NORTE, S.L. y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE SANITARIO (AETRANS-SANIT) contra la negativa del órgano de contratación a ampliar el plazo de presentación de ofertas.
- Organismo: Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
- Comunidad Autónoma: Aragón
- Importe de Licitación: 98.314.894,77 euros (IVA excluido)
- Procedimiento de Licitación: Abierto ordinario, sujeto a regulación armonizada
- Número de Lotes: 3
ANTECEDENTES DEL CASO
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Publicación y desarrollo de la licitación:
- La licitación fue publicada el 6 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- Los Pliegos se hicieron públicos los días 8 y 9 de septiembre de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
- Plazo original: 7 de octubre de 2024.
- Primera ampliación de plazo: 21 de octubre de 2024.
- Suspensión del procedimiento el 6 de noviembre de 2024 por la interposición de recursos previos.
- Reanudación de la licitación el 7 de noviembre de 2024, con un nuevo plazo de presentación de ofertas hasta el 18 de noviembre de 2024.
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Interposición del recurso:
- El 10 de diciembre de 2024, las empresas AMBULANCIAS MAIZ, S.A.U. y TRANSPORTES SANITARIOS DEL NORTE, S.L. interpusieron un recurso especial en materia de contratación alegando que la respuesta tardía del órgano de contratación (emitida el 18 de noviembre a las 13:44, el último día del plazo para presentar ofertas) afectó su capacidad de participar en igualdad de condiciones.
- El 11 de diciembre de 2024, la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE SANITARIO (AETRANS-SANIT) presentó un recurso en términos similares, argumentando que la respuesta afectaba la interpretación de los Pliegos y debería haberse concedido una ampliación del plazo.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
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Aclaración tardía del órgano de contratación:
- El 18 de noviembre de 2024 a las 13:44, el órgano de contratación respondió a una pregunta sobre la valoración de los vehículos de reserva dentro de los criterios de adjudicación.
- Los recurrentes alegaron que esta respuesta implicaba un cambio interpretativo en los Pliegos y les obligaba a modificar su oferta a solo 10 horas del cierre del plazo.
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Incidencia en los criterios de adjudicación:
- La aclaración estableció que los vehículos de reserva no serían valorados en los criterios objetivos de adjudicación.
- Según los recurrentes, esto impactaba directamente en tres criterios automáticos de evaluación (antigüedad media de los vehículos, fecha de incorporación y clasificación ambiental), que representaban un 20% de la puntuación total y un 34,48% de los criterios de evaluación posterior.
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Solicitud de ampliación del plazo:
- Dado que esta aclaración afectaba aspectos esenciales de la licitación, los recurrentes argumentaron que el órgano de contratación debía haber ampliado el plazo de presentación de ofertas conforme al artículo 136.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Sostuvieron que la negativa a ampliar el plazo vulneraba los principios de transparencia, igualdad y concurrencia.
ARGUMENTOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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La aclaración no modificó los Pliegos:
- Se defendió que los Pliegos eran claros desde su publicación, y la respuesta solo reafirmó lo que ya estaba establecido.
- Según el órgano de contratación, la duda de los recurrentes carecía de fundamento.
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No hubo justificación para ampliar el plazo:
- Se argumentó que la solicitud de ampliación de plazo no estaba justificada, ya que:
- Otros licitadores pudieron presentar sus ofertas sin problemas.
- La información era accesible en igualdad de condiciones para todos.
- La ampliación del plazo podría haber afectado la continuidad del servicio, cuyo contrato vigente finalizaba el 12 de febrero de 2025.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
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Sobre la legitimación de los recurrentes:
- Se reconoció su derecho a recurrir, dado que una posible ampliación del plazo les habría permitido participar en la licitación.
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Sobre la aclaración del órgano de contratación:
- El Tribunal determinó que la respuesta dada no supuso una modificación de los Pliegos, sino que solo aclaró lo que ya estaba contenido en ellos.
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Sobre la ampliación del plazo:
- Se rechazó la ampliación del plazo de presentación de ofertas, ya que:
- No se modificó ningún aspecto esencial de los Pliegos.
- La información estaba disponible para todos los licitadores en igualdad de condiciones.
- El retraso en la adjudicación del contrato podría haber perjudicado a los pacientes que dependen del servicio.
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Sobre las presuntas incidencias en la PCSP:
- Se analizó la posible existencia de problemas técnicos en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) que impidieran a los recurrentes presentar su oferta.
- Se concluyó que no existían evidencias de fallos en la plataforma, por lo que no se justificaba una ampliación del plazo por este motivo.
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Resolución final:
- Se desestimaron los recursos interpuestos.
- Se levantó la suspensión del procedimiento de licitación.
- Se declaró que no hubo mala fe ni temeridad en la interposición de los recursos, por lo que no se impuso ninguna sanción a los recurrentes.
- Se notificó el acuerdo a los interesados y se ordenó su publicación en la sede electrónica del TACPA.
CONCLUSIÓN Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La resolución es definitiva en vía administrativa.
- Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de dos meses desde su notificación.
RESUMEN FINAL:
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón desestimó los recursos presentados por las empresas de transporte sanitario al considerar que la respuesta del órgano de contratación no alteró los Pliegos ni afectó la igualdad entre los licitadores. Además, determinó que no procedía ampliar el plazo de presentación de ofertas, ya que la información fue accesible para todos los licitadores y otros pudieron presentar sus propuestas sin inconvenientes.
Doctrina Utilizada en la Resolución
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) fundamentó su decisión en varias doctrinas y principios jurídicos que han sido establecidos tanto por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) como por resoluciones previas de otros tribunales administrativos y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
1. Principio de Vinculación a los Pliegos
- Se reiteró que los pliegos de contratación son la "ley del contrato" y vinculan tanto a la administración como a los licitadores.
- No es posible interpretar los pliegos de manera distinta a su contenido ni modificar su alcance a través de aclaraciones o interpretaciones posteriores.
- Fuente doctrinal:
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo
- Resolución 084/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco
2. Sobre la Legitimación de los Recurrentes
- Se aplicó el artículo 48 de la LCSP, que otorga legitimación a los licitadores afectados directamente por una decisión del órgano de contratación.
- También se reconoció la legitimación de asociaciones sectoriales cuando representan intereses colectivos de los licitadores.
- Fuente doctrinal:
- Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) 1522/2019 y 635/2020
- Artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Contractual (Real Decreto 814/2015)
3. Sobre la Necesidad de Ampliación de Plazo
- Se analizó el artículo 136.2 de la LCSP, que establece que el plazo de presentación de ofertas solo se amplía cuando una aclaración implica una modificación sustancial de los pliegos.
- Se concluyó que la respuesta del órgano de contratación no alteró ningún aspecto sustancial de los pliegos, por lo que no procedía la ampliación del plazo.
- Fuente doctrinal:
- Resolución 112/2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco
- Resolución 696/2018 del TACRC
4. Sobre el Funcionamiento de la Plataforma de Contratación (PCSP)
- Se aplicó la doctrina del TACRC y otros tribunales administrativos, que establece que para justificar la ampliación del plazo por problemas técnicos, los licitadores deben aportar pruebas fehacientes de que hubo un fallo en la plataforma que les impidió presentar su oferta.
- En este caso, no se acreditó ningún fallo técnico, por lo que no procedía la ampliación del plazo.
- Fuente doctrinal:
- Resoluciones 1178/2018, 146/2020 y 485/2020 del TACRC
- Resolución 410/2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Madrid
5. Principios Generales de la Contratación Pública
- Principio de igualdad de trato y no discriminación → Se concluyó que ampliar el plazo solo para algunos licitadores habría vulnerado este principio.
- Principio de transparencia y concurrencia → Todos los licitadores tuvieron acceso a la misma información en las mismas condiciones.
- Principio de interés público → Se rechazó ampliar el plazo porque el contrato debía adjudicarse antes del 12 de febrero de 2025 para garantizar la prestación del servicio.
Conclusión
El Tribunal desestimó los recursos aplicando la doctrina consolidada sobre la vinculación a los pliegos, la ampliación de plazos, el uso de plataformas de contratación y los principios de contratación pública. Se determinó que la respuesta del órgano de contratación no modificó los pliegos, por lo que no era necesario ampliar el plazo de presentación de ofertas.