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Resolución nº 11/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 23 de Enero de 2025
29 Enero 2025
Resolución nº 7/2025 (RE 129/2024) del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 1 de enero de 2025
28 Enero 2025
Resolución nº 1664/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Diciembre de 2024
28 Enero 2025
Resolución nº 18/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Enero de 2025
25 Enero 2025
Resolución nº 18/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Enero de 2025
23 Enero 2025
Resolución nº 11/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 23 de Enero de 2025
Detalles Generales de la Resolución
Antecedentes del Caso
El 19 de julio de 2024, SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A. presentó un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato para el suministro de varios medicamentos, incluyendo Natalizumab, que estaba siendo licitado por Osakidetza. La empresa argumentó que ciertos aspectos del proceso vulneraban los principios de transparencia y competencia en la contratación pública.
El expediente fue remitido y registrado ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC / KEAO) el 27 de septiembre de 2024. Un informe adicional, en cumplimiento del artículo 56.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), fue incorporado al expediente el 15 de enero de 2025.
Fundamentos del Recurso Presentado por SANDOZ
1. Falta de Transparencia en la Licitación y Ofertas Integradoras
SANDOZ alegó que los pliegos del contrato incumplían el artículo 99.5 de la LCSP, ya que:
2. Problemas con la Fijación del Precio de Licitación (Lote 7 - Natalizumab)
3. Posible Ventaja Competitiva para Biogen
SANDOZ denunció que la incorrecta definición de los pliegos generaba una ventaja artificial para Biogen, ya que:
Alegaciones del Poder Adjudicador (Osakidetza)
Osakidetza defendió los pliegos argumentando lo siguiente:
Sobre la previsión de consumo:
Sobre la fijación de precios:
Decisión del OARC / KEAO
Tras analizar los argumentos de ambas partes, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco resolvió estimar parcialmente el recurso de SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A.
Puntos Claves de la Resolución
Corrección del Precio Unitario y Presupuesto del Lote 7
Se mantiene la posibilidad de presentar ofertas integradoras
Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación
Opciones de Recurso
Conclusión
El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco reconoció fallos en la fijación del precio del Lote 7 (Natalizumab), lo que afectaba la valoración de las ofertas. Por ello, ordenó su modificación para ajustarlo al PVL real del medicamento.
Sin embargo, no se anuló el procedimiento de licitación ni la posibilidad de presentar ofertas integradoras, ya que el tribunal consideró que la información relevante estaba disponible en los pliegos y el método de valoración era conforme a la normativa.
Ventaja Competitiva para Biogen, que NO lo es según el tribunal
Uno de los puntos clave del recurso interpuesto por SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A. fue la alegación de que los pliegos de la licitación generaban una ventaja artificial para Biogen, su principal competidora en la comercialización de Natalizumab. SANDOZ argumentó que esta ventaja se debía a una combinación de factores que afectaban la estructura de la licitación y la valoración de las ofertas integradoras.
1. Distorsión en la Evaluación de las Ofertas Integradoras
El contrato permitía que las empresas presentaran ofertas integradoras, es decir, combinaciones de varios lotes en una única oferta con el fin de obtener mejores condiciones económicas. Sin embargo, SANDOZ denunció que la forma en que se configuraron los pliegos beneficiaba exclusivamente a Biogen.
Los principales problemas identificados fueron:
2. Cálculo Erróneo del Presupuesto del Lote 7
El precio unitario máximo fijado en los pliegos para el Lote 7 (Natalizumab jeringa precargada) era de 2.504,38 €/envase de 2 jeringas, mientras que el PVL real fijado por el Ministerio de Sanidad era de 1.252,19 €. Esta diferencia de precio generaba dos efectos clave:
3. Impacto en la Competencia
SANDOZ demostró que, debido a esta estructura de licitación:
Conclusión del OARC sobre la Ventaja Competitiva
El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco (OARC / KEAO) analizó estos argumentos y determinó que, efectivamente, el cálculo incorrecto del precio del Lote 7 distorsionaba la valoración de las ofertas integradoras. Como consecuencia, se ordenó la corrección del precio unitario máximo y del presupuesto máximo del Lote 7 para evitar que esta ventaja afectara la adjudicación del contrato.
Sin embargo, el OARC no consideró que la ventaja fuera suficiente para anular el procedimiento de licitación en su totalidad, sino que bastaba con la corrección de los valores económicos para restaurar el equilibrio competitivo.
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