Resolución nº 1664/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto parcialmente a favor del recurso interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) contra los pliegos del procedimiento de licitación para el suministro de reactivos y material necesario en el Hospital General Universitario de Castellón. El recurso, identificado con el número 1588/2024, fue presentado el 20 de noviembre de 2024, y la resolución, número 1664/2024, se emitió el 19 de diciembre de 2024. La licitación, con un valor estimado de 24.303.983,29 euros, fue convocada por la Dirección Económica - Gerencia del Departamento de Salud de Castellón. El tribunal ha decidido anular los pliegos en lo que respecta a la fijación de precios, debido a la falta de desglose en el precio unitario de las diferentes prestaciones, lo que afecta a la transparencia y claridad del proceso. Sin embargo, el tribunal no ha encontrado mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se ha impuesto ninguna sanción. La resolución permite la continuación del procedimiento de contratación, levantando la suspensión que se había impuesto como medida cautelar. La empresa recurrente, FENIN, argumentó que el presupuesto base de licitación no se ajustaba a derecho debido a la falta de desglose de los precios unitarios, lo que fue parcialmente aceptado por el tribunal.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 1664/2024
- Fecha de Resolución: 19 de diciembre de 2024
- Expediente: 280/2024
- Objeto: Suministro de reactivos y material necesario (incluidos controles, calibradores, líquidos de lavado y material fungible) y dotación de equipamiento mediante cesión con renovación tecnológica en el Hospital General Universitario de Castellón.
- Recurso: Interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) contra los pliegos del procedimiento de contratación.
- Organismo: Dirección Económica - Gerencia del Departamento de Salud de Castellón.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.
- Importe de Licitación: 24.303.983,29 €
Antecedentes del Recurso
El 30 de octubre de 2024, la Dirección Económica - Gerencia del Departamento de Salud de Castellón publicó la licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2024, la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) interpuso un recurso especial en materia de contratación alegando varias irregularidades en los pliegos.
El Tribunal concedió, el 28 de noviembre de 2024, una medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación mientras se resolvía el recurso, sin afectar el plazo de presentación de ofertas.
Fundamentos del Recurso
FENIN impugnó los pliegos basándose en los siguientes argumentos:
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Falta de desglose del precio unitario en los pliegos
- Según la recurrente, el presupuesto base de licitación no detallaba los importes correspondientes a cada prestación incluida en el contrato.
- FENIN denunció la infracción de los artículos 100 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establecen la obligación de determinar con claridad los elementos del coste del contrato.
- La licitación incluía un precio unitario para los reactivos, sin especificar qué proporción de ese precio cubría otros conceptos, como el material fungible, la cesión de equipos, el mantenimiento o la formación del personal.
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Criterio de adjudicación sobre certificación ISO 9001
- Se argumentó que el criterio de valoración referente a la certificación ISO 9001 no estaba definido con la suficiente claridad y podía generar discrecionalidad en la adjudicación.
- FENIN consideró que la falta de precisión en este criterio vulneraba los principios de transparencia y objetividad del artículo 145.5.b) de la LCSP.
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Obligación de suministrar controles internos y externos
- La cláusula 2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) imponía al adjudicatario la obligación de suministrar controles internos y externos, dejando su elección a criterio del laboratorio del hospital.
- Según la recurrente, esta obligación no permitía calcular de manera adecuada los costos y podría generar un sobrecoste impredecible para el contratista.
- FENIN también alegó que la exigencia de asumir el coste del servicio de control de calidad externo del hospital era una obligación que excedía el objeto del contrato.
Decisión del Tribunal
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Estimación parcial del recurso
- Se acepta la impugnación relativa a la falta de desglose del precio unitario.
- Se declara la nulidad del apartado E del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Se ordena la modificación de los pliegos para incluir un desglose detallado de los costos de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato.
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Desestimación de las demás alegaciones
- Criterio de adjudicación sobre certificación ISO 9001:
- Se consideró que los pliegos establecían parámetros objetivos para la evaluación de este criterio.
- No se apreció indeterminación o vulneración del principio de transparencia.
- Obligación de suministrar controles internos y externos:
- El Tribunal reconoció que los controles de calidad forman parte del objeto del contrato y que los licitadores podían calcular su costo dentro de sus ofertas económicas.
- Se concluyó que la exigencia de estos controles no vulneraba la normativa de contratación pública.
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Levantamiento de la suspensión del procedimiento de contratación
- Se acuerda reanudar el procedimiento, una vez modificados los pliegos conforme a lo ordenado por el Tribunal.
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No se impone sanción por temeridad o mala fe
- No se apreció intención maliciosa en la interposición del recurso, por lo que no se impuso multa conforme al artículo 58 de la LCSP.
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Posibilidad de recurso contencioso-administrativo
- Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de dos meses.
Conclusión
El Tribunal da la razón a FENIN en lo relativo a la falta de desglose de los precios en los pliegos, obligando a su modificación. Sin embargo, rechaza las demás alegaciones y permite la continuación del procedimiento de contratación una vez realizadas las correcciones ordenadas.
Esta resolución refuerza la necesidad de transparencia en la fijación de precios en los contratos públicos, asegurando que los licitadores puedan conocer con precisión la estructura de costos de los contratos a los que optan.
Criterio de Adjudicación relativo a la Certificación ISO 9001 y su Legalidad
Argumentos de la recurrente (FENIN)
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La certificación ISO 9001 se refiere a la empresa, no al contrato
- La norma ISO 9001 establece requisitos de gestión de la calidad para la organización, no estándares técnicos sobre los productos o servicios que ofrece.
- La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) prohíbe que los criterios de adjudicación se refieran a características generales de la empresa, ya que deben estar vinculados al objeto del contrato y no a las condiciones del licitador.
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Infracción del artículo 145 de la LCSP
- Según el artículo 145 de la LCSP, los criterios de adjudicación deben estar directamente vinculados con el objeto del contrato y no pueden hacer referencia a características generales de los licitadores, salvo en los casos en que la solvencia técnica sea evaluada en la fase de selección.
- Al exigir una certificación ISO 9001 como criterio de adjudicación, el órgano de contratación estaría evaluando la calidad de la empresa, no la calidad del producto o servicio que se va a suministrar.
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Posible discriminación y restricción de la competencia
- Exigir la certificación ISO 9001 como criterio de adjudicación podría generar una barrera de entrada injustificada para empresas que cumplen con los requisitos técnicos y legales pero que no cuentan con dicha certificación.
- La Directiva Europea 2014/24/UE establece que los criterios de adjudicación deben permitir la participación del mayor número posible de empresas y no favorecer indebidamente a aquellas que poseen ciertas certificaciones empresariales.
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Diferencia en la formulación del criterio entre los lotes
- En el lote 1, se pedía un compromiso del licitador de aportar consultoría y documentación para la certificación ISO 9001 del laboratorio del hospital.
- En el lote 2, se valoraban parámetros específicos de calidad en los reactivos y pruebas.
- Según FENIN, esto generaba inseguridad jurídica, ya que el mismo criterio se formulaba de manera diferente en distintos lotes.
Posición del Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó la impugnación, argumentando que:
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El criterio de adjudicación estaba vinculado a la calidad del servicio prestado
- El Tribunal interpretó que el criterio no se refería a la certificación ISO 9001 de la empresa, sino a las medidas de garantía de calidad exigidas en la prestación del contrato.
- Se estableció que el compromiso del adjudicatario de proporcionar consultoría y documentación para la certificación ISO 9001 del laboratorio formaba parte de las prestaciones del contrato y no de la solvencia del licitador.
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No se exigía la ISO 9001 como requisito para los licitadores
- En los pliegos no se requería que las empresas licitadoras estuvieran certificadas en ISO 9001.
- Lo que se valoraba era el compromiso de proporcionar medios y documentación para la certificación del laboratorio.
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Cumplimiento del principio de vinculación con el objeto del contrato
- El Tribunal consideró que el criterio no estaba evaluando la calidad general de la empresa, sino que formaba parte de los requisitos para garantizar la calidad de las pruebas analíticas que se realizarían en el hospital.
- Se argumentó que la certificación del laboratorio estaba relacionada con la adecuada prestación del servicio contratado.
Valoración Crítica y Posible Ilegalidad del Criterio
A pesar de la decisión del Tribunal, existen argumentos sólidos para cuestionar la legalidad de este criterio de adjudicación bajo la normativa vigente:
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Infracción del artículo 145 de la LCSP
- La certificación ISO 9001 no es una característica del objeto del contrato, sino una certificación de gestión de calidad de la empresa.
- De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y con resoluciones previas del propio TACRC, la evaluación de la calidad de la empresa debe realizarse en la fase de solvencia, no en la adjudicación.
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Posible restricción de la competencia
- Exigir la ISO 9001 o valorar su obtención en un criterio de adjudicación podría favorecer indebidamente a empresas certificadas en detrimento de otras que cumplen con los requisitos técnicos pero no han obtenido dicha certificación.
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El compromiso de certificación del laboratorio podría ser una mejora encubierta
- Si bien el Tribunal justificó el criterio señalando que formaba parte del objeto del contrato, podría interpretarse como una mejora encubierta, lo que vulneraría el artículo 145.7 de la LCSP.
- En las contrataciones públicas, las mejoras solo pueden ser valoradas si están claramente definidas en los pliegos y no implican obligaciones desproporcionadas para los licitadores.
Conclusión Final
La impugnación de FENIN respecto a la certificación ISO 9001 como criterio de adjudicación tenía fundamentos jurídicos sólidos, ya que:
- La certificación ISO 9001 se refiere a la gestión de calidad de la empresa y no al objeto del contrato, lo que la hace inaplicable como criterio de adjudicación según el artículo 145 de la LCSP.
- El Tribunal rechazó la impugnación argumentando que el criterio estaba vinculado al servicio prestado, pero esta interpretación es discutible y podría ser recurrida ante instancias judiciales superiores.
- El uso de certificaciones empresariales en criterios de adjudicación puede restringir la competencia, lo que vulnera principios de igualdad y concurrencia en la contratación pública.
Posibles efectos de esta resolución:
- Si el caso es recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, podría anularse este criterio.
- La doctrina del TJUE y de otros tribunales administrativos avala la prohibición de evaluar certificaciones de empresa en la adjudicación, lo que refuerza la posición de FENIN.
En definitiva, aunque el Tribunal desestimó la impugnación, la exigencia de la ISO 9001 en este contexto podría ser contraria a la normativa de contratación pública, y su inclusión como criterio de adjudicación es jurídicamente cuestionable.