Resolución nº 1591/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto el recurso interpuesto por CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA S.A.U. contra la adjudicación de los lotes 2 y 5 en la licitación convocada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el suministro de equipamiento de oftalmología y otorrinolaringología para el nuevo Hospital Universitario de Melilla. El recurso fue presentado el 24 de octubre de 2024, alegando incumplimientos técnicos y errores en la valoración de las ofertas adjudicatarias. El órgano de contratación reconoció errores en la adjudicación del lote 2, admitiendo que el equipo propuesto por OCULUS IBERICA S.L. no cumplía con las características técnicas mínimas exigidas. En cuanto al lote 5, aunque se reconoció que la empresa adjudicataria incluyó información incorrecta en los sobres, se consideró que no hubo intención engañosa. Sin embargo, el Tribunal estimó el recurso en ambos lotes, anulando las adjudicaciones y ordenando la retroacción de las actuaciones para excluir a los adjudicatarios y continuar con el procedimiento. La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 1591/2024
- Fecha de Resolución: 12 de diciembre de 2024
- Expediente: PA 2023/083
- Objeto: Contratación del suministro de equipamiento de oftalmología y otorrinolaringología para el nuevo Hospital Universitario de Melilla.
- Recurso: Presentado por CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA, S.A.U., contra la adjudicación de los lotes 2 y 5.
- Organismo: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
- Comunidad Autónoma: Ciudad Autónoma de Melilla.
- Importe de Licitación: No especificado en la resolución.
Contexto del Recurso
- El recurso impugnaba la adjudicación de los lotes 2 y 5 en una licitación del INGESA por supuestos incumplimientos técnicos y errores en la evaluación de las ofertas adjudicatarias.
Resoluciones del Tribunal
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Lote 2:
- Problemas detectados:
- El equipo propuesto por OCULUS IBÉRICA, S.L. no cumplía las especificaciones técnicas mínimas (como una resolución axial de 6 micras).
- Se identificaron errores en la asignación de puntuaciones evaluables por fórmulas.
- Decisión: Se anuló la adjudicación y se ordenó retrotraer las actuaciones al momento previo a la evaluación de la documentación adicional.
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Lote 5:
- Problemas detectados:
- La empresa adjudicataria, VISIONIX ESPAÑA, S.A., incluyó información del sobre C (evaluación automática) en el sobre A (documentación administrativa), violando los principios de igualdad y objetividad.
- Decisión: Se anuló la adjudicación del lote 5, excluyendo a VISIONIX ESPAÑA, S.A., y retrotrayendo el procedimiento.
Decisión Final
- El recurso presentado por CARL ZEISS MEDITEC IBÉRIA, S.A.U. fue estimado para ambos lotes (2 y 5).
- El procedimiento deberá reiniciarse para realizar una nueva adjudicación cumpliendo los principios legales.
Lote 5: Inclusión Indebida de Información Técnica
En el análisis del Lote 5, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) determinó que la empresa adjudicataria, VISIONIX ESPAÑA, S.A., incurrió en una irregularidad al incluir información técnica correspondiente al sobre C (criterios evaluables mediante fórmulas) dentro del sobre A (documentación administrativa). Este hecho fue considerado una violación del carácter secreto de las proposiciones y de los principios de igualdad y objetividad que deben regir los procedimientos de contratación pública.
Contexto de la Inclusión Indebida
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Requisitos del Pliego:
- Según los pliegos de la licitación, cada licitador debía presentar su propuesta técnica en sobres separados para garantizar la imparcialidad:
- Sobre A: Documentación administrativa y acreditación del cumplimiento de requisitos técnicos mínimos.
- Sobre C: Información técnica sujeta a evaluación mediante fórmulas.
- Esta separación busca garantizar el secreto de las proposiciones y evitar que el conocimiento anticipado de elementos técnicos influya en la valoración de criterios objetivos y automáticos.
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Irregularidad Detectada:
- La empresa adjudicataria incluyó, dentro del sobre A, una ficha técnica que contenía información adicional relacionada con los criterios evaluables automáticamente (del sobre C).
- Este contenido técnico adelantado pudo influir en la evaluación posterior, ya que comprometió la objetividad del proceso al exponer elementos que debían permanecer secretos hasta la apertura del sobre C.
Análisis del Tribunal
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Influencia de la Información Adelantada:
- El Tribunal concluyó que la inclusión indebida de esta información comprometió el principio de igualdad de trato entre licitadores, dado que la información revelada podría haber beneficiado injustamente a la adjudicataria.
- Aunque el órgano de contratación argumentó que la información técnica contenida en el sobre A no era suficientemente relevante como para afectar la evaluación general, el Tribunal discrepó. Consideró que esta información técnica estaba directamente relacionada con criterios evaluables mediante fórmulas, y su conocimiento previo podría haber influido en el proceso.
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Doctrina Aplicada:
- En resoluciones anteriores y en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se establece que la inclusión de información en sobres incorrectos no siempre resulta en exclusión automática del licitador, pero debe analizarse si:
- El error afecta sustancialmente la objetividad del proceso.
- Se vulnera el secreto de las proposiciones.
- En este caso, dado que la información adelantada influía directamente en la valoración de criterios importantes (5 puntos de un total de 100), el Tribunal determinó que la irregularidad tenía un impacto significativo.
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Relevancia del Error:
- La información técnica adelantada en el sobre A no solo permitió a los evaluadores conocer elementos técnicos de la oferta, sino que además estos datos fueron utilizados para justificar la puntuación técnica, lo que rompió la igualdad entre los licitadores.
- Este criterio fue considerado determinante, ya que el lote 5 fue adjudicado con una puntuación técnica que dependió en parte de esta información.
Decisión del Tribunal
- El TACRC concluyó que la irregularidad cometida por VISIONIX ESPAÑA, S.A. afectó negativamente la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de adjudicación.
- Consecuencia:
- Se anuló la adjudicación del lote 5.
- Se excluyó a VISIONIX ESPAÑA, S.A., del procedimiento.
- Se ordenó retrotraer las actuaciones para realizar una nueva evaluación sin la participación de la adjudicataria excluida.
Implicaciones de la Decisión
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Impacto en el Proceso de Contratación:
- La decisión del Tribunal exige repetir parte del procedimiento, lo que implica posibles retrasos en la adquisición del equipamiento para el Hospital Universitario de Melilla.
- Además, el fallo establece un precedente sobre la importancia de respetar estrictamente los procedimientos establecidos en los pliegos de condiciones.
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Lecciones Aprendidas para Futuras Licitaciones:
- Los licitadores deben garantizar la correcta segregación de la información técnica y administrativa para evitar vulneraciones al secreto de las proposiciones.
- Los órganos de contratación deben implementar controles más rigurosos en la recepción y evaluación de las ofertas para evitar irregularidades similares.
Conclusión
El fallo sobre el lote 5 subraya la importancia de los principios de transparencia, igualdad y objetividad en los procedimientos de contratación pública. Aunque el órgano de contratación intentó minimizar la relevancia del error, el Tribunal consideró que la inclusión indebida de información técnica comprometió el proceso, justificando así la exclusión de la adjudicataria y la repetición de las actuaciones relacionadas con este lote.