Resolución nº 057/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 12 de Febrero de 2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto dos recursos especiales en materia de contratación relacionados con un acuerdo marco de suministro de tiras reactivas y medidores para el control de la glucosa y la coagulación, gestionado por el Consorci de Salut i d Atenció Social de Catalunya. El primer recurso, interpuesto por MENARINI DIAGNÓSTICOS SA, se centra en la exclusión de su oferta para los lotes 2, 3 y 6 debido a la supuesta falta de presentación de muestras. MENARINI argumenta que las muestras fueron entregadas correctamente, pero que un error de la empresa de transporte impidió su correcta documentación. El tribunal ha estimado este recurso, ordenando retrotraer las actuaciones para permitir a MENARINI presentar las muestras. El segundo recurso, presentado por LIFESCAN SPAIN SLU, cuestiona la adjudicación de los lotes 2 y 3, alegando una incorrecta valoración de los criterios de adjudicación. El tribunal también ha estimado este recurso, anulando el procedimiento de licitación de los lotes 2 y 3 debido a la falta de motivación en la valoración de las ofertas y la inaplicación de la fórmula prevista para el cálculo de las ofertas económicas. No se ha impuesto ninguna sanción en relación con estos recursos.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 57/2025
- Fecha de Resolución: 12 de febrero de 2025
- Expediente: 20210815
- Objeto: Contratación basada en un acuerdo marco de suministro de tiras reactivas y medidores para control de glucosa y coagulación en centros sanitarios de Cataluña.
- Recurso:
- N-2024-0510: Presentado por MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA contra su exclusión de los lotes 2, 3 y 6.
- N-2024-0511: Presentado por LIFESCAN SPAIN, SLU contra la adjudicación de los lotes 2 y 3.
- Organismo: Consorci de Salut i d’Atenció Social de Catalunya
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 572.528,08 euros
- Lote 2: 456,00 euros
- Lote 3: 100.800,00 euros
- Lote 6: 4.500,00 euros
Antecedentes del Caso
El Consorci de Salut i d’Atenció Social de Catalunya (CSC) publicó la licitación de un acuerdo marco para el suministro de tiras reactivas y medidores para control de glucosa y coagulación. Esta licitación se llevó a cabo a través de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP) de la Generalitat de Cataluña y se dividió en varios lotes.
En octubre de 2024, el EDP SALUT SANT JOAN DE REUS-BAIX CAMP, como entidad adherida al acuerdo marco, publicó una licitación basada en dicho acuerdo, con un valor total de 572.528,08 euros. Se invitaron a varias empresas a participar en el procedimiento de licitación.
Tras la evaluación de las ofertas, el EDP SALUT SJDR resolvió:
- Adjudicar el lote 2 a Ascensia Diabetes Care Spain, SL.
- Adjudicar el lote 3 a Roche Diabetes Care Spain, SLU.
- Adjudicar el lote 6 a Exclusivas de Pascual y Furió, SA.
- Excluir a MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA de los lotes 2, 3 y 6 por supuesta falta de entrega de muestras.
Ante estas decisiones, MENARINI y LIFESCAN presentaron recursos ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
Motivos de los Recursos
1. Recurso de MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA (N-2024-0510)
La empresa MENARINI impugnó su exclusión de los lotes 2, 3 y 6, argumentando lo siguiente:
- Sí entregó las muestras en tiempo y forma, pero hubo un error por parte del transportista en la documentación de entrega.
- El órgano de contratación debió concederle un plazo adicional para subsanar la falta de documentación, conforme a la cláusula 12 del acuerdo marco.
- No existe evidencia suficiente de que las muestras no fueron entregadas, y en caso de extravío, la responsabilidad recae en el órgano de contratación.
- Solicitó la nulidad de su exclusión y la posibilidad de que su oferta fuera evaluada.
2. Recurso de LIFESCAN SPAIN, SLU (N-2024-0511)
LIFESCAN impugnó la adjudicación de los lotes 2 y 3 con los siguientes argumentos:
- La valoración de los criterios técnicos fue incorrecta y carece de justificación suficiente.
- Se asignaron puntuaciones sin detallar los aspectos evaluados.
- Se consideraron criterios no previstos en los pliegos, como la forma de inserción de la tira reactiva en el medidor.
- La evaluación del criterio precio fue defectuosa.
- Todas las empresas recibieron la máxima puntuación de 20 puntos, lo cual contradice la fórmula establecida en los pliegos.
- No se aplicó correctamente la conversión a euros y el redondeo de cifras.
- Solicitó la nulidad de la adjudicación de los lotes 2 y 3 y la repetición de la licitación.
Decisión del Tribunal
1. Estimación del Recurso de MENARINI
El Tribunal concluyó que la exclusión de MENARINI no fue ajustada a derecho, ya que:
- La cláusula 12 del acuerdo marco exige que, en caso de falta de entrega de muestras, se conceda un plazo adicional para subsanar la situación.
- El órgano de contratación no otorgó dicho plazo, lo que vulneró las reglas del procedimiento.
- No hay evidencia suficiente para afirmar que las muestras no fueron entregadas.
Decisión:
- Se ordena retrotraer el procedimiento al momento previo a la exclusión de MENARINI.
- Se permitirá a MENARINI presentar nuevamente sus muestras y su oferta será evaluada.
2. Estimación del Recurso de LIFESCAN
El Tribunal determinó que la adjudicación de los lotes 2 y 3 fue irregular, debido a:
- Deficiencias en la valoración técnica, ya que se utilizaron criterios no especificados en los pliegos.
- Incorrecta aplicación del criterio precio, lo que afectó la puntuación final de los licitadores.
- Falta de motivación en la asignación de puntuaciones, lo que generó desigualdad en la competencia.
Decisión:
- Se ordena anular la adjudicación de los lotes 2 y 3.
- Se debe repetir la licitación de estos lotes, asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en los pliegos.
3. Otras Decisiones del Tribunal
- Se levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
- Se descarta la imposición de sanciones por temeridad o mala fe en la presentación de los recursos.
- Se ordena que el órgano de contratación informe al Tribunal sobre las acciones tomadas para cumplir con esta resolución.
- Se notifica a las partes que pueden impugnar esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.
Conclusión
El Tribunal resolvió a favor de los recurrentes, garantizando el respeto a los principios de transparencia, igualdad y competencia en la contratación pública.
- MENARINI recupera su derecho a participar en la licitación tras la presentación de sus muestras.
- LIFESCAN logra la anulación de la adjudicación de los lotes 2 y 3, lo que obliga a repetir la licitación.
Con esta decisión, se corrigen las irregularidades detectadas y se busca asegurar que el proceso de contratación sea justo y equitativo para todas las empresas participantes.
Jurisprudencia Aplicada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo
- Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2010: Define el interés legítimo en la contratación pública, estableciendo que un recurso solo puede ser admitido si el recurrente tiene una expectativa real y fundada de obtener un beneficio concreto.
- Sentencia del Tribunal Supremo 317/2024: Reafirma que los licitadores deben tener conocimiento claro y detallado de los criterios de adjudicación antes de presentar sus ofertas.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Sentencia TJUE de 29 de abril de 2004 (Comisión/CAS Succhi di Frutta): Establece que la administración no puede modificar los criterios de adjudicación después de recibir las ofertas, ya que esto afecta la igualdad de trato.
- Sentencia TJUE de 9 de septiembre de 2009 (Brink’s Security Luxembourg SA): Obliga a los órganos de contratación a motivar correctamente las puntuaciones otorgadas a cada licitador.
Resoluciones de Tribunales de Recursos Contractuales
- Resolución TACRC 879/2018: Afirma que un licitador excluido solo tiene legitimación para impugnar la adjudicación si solicita la nulidad total del procedimiento y existe una expectativa razonable de que la licitación se repetirá.
- Resolución TACRC 1643/2024: Destaca que la falta de motivación en la valoración de ofertas constituye una infracción grave que puede llevar a la anulación del procedimiento.
Aplicación de la Doctrina al Caso Concreto
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MENARINI debía recibir un plazo adicional para subsanar la falta de muestras.
- Se aplica la doctrina antiformalista y el principio de seguridad jurídica.
- Se concluye que la exclusión automática sin requerimiento previo fue contraria a los pliegos y a la jurisprudencia del TS.
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LIFESCAN tenía derecho a impugnar la adjudicación de los lotes 2 y 3.
- Se reconoce su interés legítimo, ya que la incorrecta valoración pudo afectar sus posibilidades de adjudicación.
- Se confirma que la valoración técnica y económica no se realizó conforme a los pliegos, lo que justifica la anulación de la adjudicación.
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La adjudicación de los lotes 2 y 3 fue nula por falta de motivación y aplicación incorrecta de criterios.
- Se confirma que la administración utilizó criterios no especificados en los pliegos y no justificó adecuadamente sus decisiones.
- Se ordena repetir la licitación garantizando la correcta aplicación de los criterios de valoración.
Conclusión
El Tribunal aplicó una doctrina consolidada en materia de contratación pública para garantizar el respeto a los principios de igualdad, transparencia, legalidad y derecho de defensa. Se corrigieron los errores cometidos en el procedimiento de adjudicación y se ordenó la repetición parcial de la licitación para garantizar un proceso justo y equitativo para todas las partes.