Resolución nº 124/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 31 de Enero de 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto parcialmente a favor de OLYMPUS IBERIA, S.A.U. en su recurso contra la adjudicación del lote 3 del contrato para el suministro e instalación de equipos médicos en el nuevo Hospital Universitario de Melilla. El recurso, interpuesto el 5 de diciembre de 2024, cuestionaba la adjudicación a KARL STORZ ENDOSCOPIA IBERICA, S.A. por incumplimiento de prescripciones técnicas y errores en la valoración de ciertos criterios automáticos. El tribunal determinó que, aunque la oferta de KARL STORZ cumplía con las especificaciones técnicas mínimas, se reconocieron errores en la puntuación otorgada, lo que llevó a la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a la fase de valoración de ofertas. La resolución, emitida el 31 de enero de 2025, levanta la suspensión del lote 3 y permite a las partes afectadas interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El organismo responsable de la licitación es la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y el valor estimado del contrato es de 2.404.658,67 euros. La decisión del tribunal se basa en la necesidad de corregir los errores de valoración para garantizar un proceso justo y transparente.
Resumen de la Resolución 124/2025 (Recurso 1679/2024)
Datos Generales
- Órgano de Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Fecha: 31 de enero de 2025
- Recurso: 1679/2024
- Resolución: 124/2025
- Expediente de Licitación: PA 2023/058
- Objeto del Contrato: Suministro e instalación de mesas quirúrgicas, torres de cirugía, equipos de anestesia y asistencia pulmonar para el Hospital Universitario de Melilla (HUME).
- Valor estimado del Lote 3: 2.404.658,67 euros
- Licitación: Procedimiento abierto con tramitación urgente
- Entidad Adjudicadora: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
- Empresa Adjudicataria Inicial: KARL STORZ ENDOSCOPIA IBÉRICA, S.A.
- Empresa Recurrente: OLYMPUS IBERIA, S.A.U.
1. Antecedentes del Caso
El 29 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Plataforma de Contratación del Sector Público la licitación del contrato para el suministro de equipamiento médico para el Hospital Universitario de Melilla (HUME).
Este contrato constaba de 7 lotes, de los cuales OLYMPUS IBERIA, S.A.U. impugnó la adjudicación del lote 3 (Torres de cirugía).
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El 28 de noviembre de 2024, se adjudicó el lote 3 a KARL STORZ ENDOSCOPIA IBÉRICA, S.A.
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El 5 de diciembre de 2024, OLYMPUS IBERIA, S.A.U. presentó un recurso especial en materia de contratación alegando dos razones principales:
- La oferta de la empresa adjudicataria no cumplía con los requisitos técnicos del pliego.
- Errores en la valoración de ciertos criterios automáticos, lo que llevó a una adjudicación errónea.
Dado que el recurso impugnaba la adjudicación, el procedimiento quedó suspendido automáticamente en virtud del artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
2. Argumentos de la Empresa Recurrente (OLYMPUS IBERIA, S.A.U.)
La empresa recurrente basó su recurso en dos cuestiones principales:
A. Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas
OLYMPUS IBERIA argumentó que la oferta de KARL STORZ ENDOSCOPIA IBÉRICA, S.A. no cumplía con un requisito técnico fundamental establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT):
- En el sublote 3.1 (Torre de histeroscopia) y el sublote 3.2 (Torre de laparoscopia 2D 4K), el pliego exigía que el cabezal de la cámara 4K tuviera "enfoque automático".
- Según la recurrente, el modelo ofertado por KARL STORZ (TH121) no dispone de esta funcionalidad, ya que su sistema de enfoque es manual.
- OLYMPUS aportó documentación técnica y referencias de la web del fabricante para demostrar que el enfoque del modelo TH121 es manual y no automático.
B. Errores en la Valoración de la Oferta
OLYMPUS también señaló que la adjudicación se basó en una evaluación incorrecta de ciertos criterios de valoración, lo que afectó la puntuación final:
- Criterio 11: Insuflador de CO₂
- Se otorgaron 0,8 puntos a KARL STORZ por un insuflador de CO₂, cuando en realidad este criterio no aplicaba al sublote en cuestión.
- Criterios 10 y 13: Autoclavabilidad del Cabezal de Cámara
- Se asignaron 1,9 puntos adicionales a la oferta de KARL STORZ bajo el supuesto de que su cabezal de cámara era autoclavable.
- Sin embargo, la propia documentación técnica de la empresa adjudicataria indicaba que el cabezal TH121 no es autoclavable, sino que solo es sumergible y esterilizable por otros métodos (gas óxido de etileno y soluciones químicas).
Según OLYMPUS, si estos errores se hubieran corregido, su oferta habría obtenido la mejor puntuación y la adjudicación le habría correspondido.
3. Argumentos del Órgano de Contratación (INGESA)
El órgano de contratación reconoció errores en la valoración, pero defendió que la oferta de KARL STORZ cumplía los requisitos técnicos.
- Respecto al enfoque automático, argumentaron que el modelo ofertado sí cumple con la especificación, ya que el enfoque se mantiene automático dentro del rango de distancia focal seleccionado (19 mm ±2 mm).
- Sin embargo, admitieron los errores en la puntuación de la oferta de KARL STORZ y solicitaron la anulación de la adjudicación del lote 3 y la retroacción del procedimiento para corregir la valoración de las ofertas.
4. Resolución del Tribunal
El Tribunal decidió desestimar la impugnación sobre el incumplimiento técnico pero aceptar el recurso en lo referente a los errores de valoración, basándose en los siguientes puntos:
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Sobre el incumplimiento técnico:
- No se demostró de manera concluyente que la oferta de KARL STORZ fuera incongruente con el PPT.
- El Tribunal consideró que el enfoque automático dentro del rango focal exigido era suficiente para cumplir con el requisito técnico.
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Sobre los errores en la valoración:
- Se reconoció que hubo una asignación incorrecta de puntos en la evaluación de la oferta de KARL STORZ.
- Tanto la empresa recurrente como el órgano de contratación y la propia adjudicataria estuvieron de acuerdo en que las puntuaciones de ciertos criterios debían ser corregidas.
- Como resultado, el Tribunal decidió anular la adjudicación del lote 3 y ordenar una nueva valoración de las ofertas.
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Levantamiento de la suspensión cautelar:
- Al anularse la adjudicación y retrotraerse el procedimiento, se levantó la suspensión del lote 3, permitiendo que el proceso de licitación continúe con una evaluación corregida.
5. Conclusión
- Se estima parcialmente el recurso interpuesto por OLYMPUS IBERIA, S.A.U.
- Se anula la adjudicación del lote 3 a KARL STORZ ENDOSCOPIA IBÉRICA, S.A.
- Se ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la evaluación de los criterios de adjudicación.
- Se levanta la suspensión cautelar del lote 3.
- OLYMPUS no obtiene la adjudicación de manera automática, sino que deberá someterse a la nueva evaluación junto con la oferta de KARL STORZ.
6. Posibilidad de Recurso
- Contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde la notificación.
Implicaciones
- INGESA deberá corregir los errores en la puntuación de las ofertas antes de emitir una nueva adjudicación.
- OLYMPUS IBERIA tiene otra oportunidad de competir por el lote 3 tras la nueva evaluación.
- KARL STORZ aún podría resultar adjudicataria si, tras la corrección de puntuaciones, sigue obteniendo la mejor valoración.
Doctrina Utilizada en la Resolución 124/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) fundamentó su decisión en dos líneas doctrinales clave:
1. Doctrina sobre el Incumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) y la Exclusión de Ofertas
🔹 Principio general:
- Para excluir una oferta, el incumplimiento de los requisitos técnicos debe ser expreso, claro y evidente.
- No basta con dudas o interpretaciones ambiguas; la exclusión solo procede si es obvio que la oferta no cumple con los pliegos.
🔹 Referencias clave:
- Resolución 1273/2024: Una oferta solo debe excluirse si incumple el PPT de manera manifiesta, sin margen de interpretación.
- Resolución 1123/2018: Los requisitos del PPT deben interpretarse de manera que no restrinjan la concurrencia de licitadores.
- Resolución 608/2021: Si una oferta es ambigua, debe presumirse que se ajusta al PPT a menos que haya pruebas claras de lo contrario.
🔹 Aplicación al caso:
- El Tribunal concluyó que la oferta de KARL STORZ sí cumplía el requisito de enfoque automático dentro del rango de distancia focal especificado.
- Como no existía un incumplimiento claro y manifiesto, no procedía la exclusión de su oferta.
2. Doctrina sobre la Discrecionalidad Técnica de los Órganos de Contratación
🔹 Principio general:
- Los órganos de contratación tienen margen de discrecionalidad técnica para evaluar las ofertas, siempre que no incurran en arbitrariedad, error manifiesto o discriminación.
- Los tribunales solo pueden anular estas decisiones si hay pruebas claras de que se ha cometido un error evidente.
🔹 Referencias clave:
- Resolución 323/2020: Las decisiones técnicas deben respetarse salvo que haya errores manifiestos o violaciones de los principios de igualdad y concurrencia.
- Resolución 1104/2020: No se puede exigir que las ofertas describan exhaustivamente todas las especificaciones técnicas si se presume su cumplimiento.
🔹 Aplicación al caso:
- El Tribunal concluyó que la valoración técnica realizada por INGESA era razonable.
- No encontró pruebas suficientes para invalidar la evaluación sobre el cumplimiento del PPT por parte de KARL STORZ.
3. Doctrina sobre la Corrección de Errores en la Valoración de Ofertas
🔹 Principio general:
- Si se detectan errores en la puntuación de las ofertas, el procedimiento debe retrotraerse al momento anterior a la evaluación y corregirse.
- Esto no implica adjudicar el contrato automáticamente a otro licitador, sino repetir la evaluación de forma justa.
🔹 Referencias clave:
- Resolución 1205/2018: Si se descubre un error en la valoración, se debe corregir sin que ello implique la exclusión automática de un licitador.
- Resolución 560/2015: Los tribunales deben permitir la corrección de errores materiales sin anular todo el procedimiento.
🔹 Aplicación al caso:
- El Tribunal aceptó la solicitud de INGESA de anular la adjudicación y retrotraer el procedimiento para corregir los errores detectados en la puntuación.
- Esto permitirá una nueva evaluación objetiva de las ofertas antes de decidir la adjudicación definitiva.
Conclusión
El Tribunal aplicó una doctrina garantista y basada en la interpretación razonable de los pliegos. Al no haber incumplimiento técnico manifiesto, no se excluyó la oferta de KARL STORZ, pero sí se ordenó una nueva valoración debido a errores en la puntuación.